Decisión ROL C1125-12
Reclamante: ANA MARÍA CARRASCO ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA; CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, así como en contra de la Corporación Municipal de La Florida, fundado en la falta respuesta al requerimiento de información sobre información relativa al Plan Red de Protección Municipal: a) Financiamiento; b) Montos estipulados; c) Contratos externos, si los hubiese, de medios logísticos y otros; d) Contratos de personal y sus respectivas remuneraciones (planta, contrata y honorarios); e) Aspectos técnicos de implementación y desarrollo del Plan; f) Licitaciones; y, g) Análisis sanitario y técnico de desarrollo del Plan. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la Municipalidad ha acreditado que, dentro del plazo legal, derivó la solicitud de la reclamante a la Corporación Municipal, por ser dicho órgano el competente para pronunciarse respecto a su requerimiento, toda vez que éste, y no la Municipalidad, es quien ejecuta el programa “Red de Protección Municipal”, lo que fue debidamente comunicado. Por lo tanto, se rechazará el presente amparo en lo que respecta a la Municipalidad, además, se tendrá por contestada parcialmente, y de manera extemporánea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, debiendo la Corporación entregar a la reclamante la información indicada en los literales b), c) d) y e) del considerando precedente. Adicionalmente, atendido que el organismo no se pronunció sobre el requerimiento del reclamante dentro del plazo legal, se representará al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud del requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1125-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida y Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida</p> <p> Requirente: Ana Carrasco Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 393 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1125-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 18.556; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Ana Carrasco Rojas, en su calidad de Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del Centro de Salud La Florida, el 27 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n relativa al Plan Red de Protecci&oacute;n Municipal:</p> <p> a) Financiamiento;</p> <p> b) Montos estipulados;</p> <p> c) Contratos externos, si los hubiese, de medios log&iacute;sticos y otros;</p> <p> d) Contratos de personal y sus respectivas remuneraciones (planta, contrata y honorarios);</p> <p> e) Aspectos t&eacute;cnicos de implementaci&oacute;n y desarrollo del Plan;</p> <p> f) Licitaciones; y,</p> <p> g) An&aacute;lisis sanitario y t&eacute;cnico de desarrollo del Plan.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: La Municipalidad de La Florida, por medio del Ordinario N&deg; 681, de 4 de julio de 2012, comunic&oacute; a la requirente que deriv&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida (en adelante, e indistintamente, &ldquo;COMUDEF&rdquo;), para que le proporcione la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se trata de materias de su incumbencia. Al respecto, la COMUDEF, por medio de correo electr&oacute;nico del 18 de julio de 2012, comunic&oacute; a la reclamante que hab&iacute;a recibido, de parte de la Municipalidad, su solicitud y que le responder&iacute;a a la brevedad posible.</p> <p> 3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Ana Carrasco Rojas, invocando su calidad de presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del Centro de Salud Familiar de La Florida, el 6 de agosto de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, as&iacute; como en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, fundado en la falta respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada reviste importancia para la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, por cuanto se trata de un plan al cual se han destinado recursos municipales y que ofrece prestaciones m&eacute;dicas propias de la atenci&oacute;n primaria de salud. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de su solicitud y del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 130 del Concejo Municipal de la Florida, en la cual el Sr. Alcalde expone la puesta en marcha del mencionado Plan de Protecci&oacute;n Municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, mediante el Oficio N&deg; 2.977, de 21 de agosto de 2012. Dado que dicha autoridad no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de septiembre reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, con el objeto que formulen las observaciones y descargos que estime pertinentes.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA ANTE ORGANISMO: A requerimiento de este Consejo, la Alcaldesa (S) de la Florida y el Secretario General de la COMUDEF, por medio de los Ordinarios N&deg; 1126 y 138, respectivamente, ambos del 13 de noviembre de 2012, hicieron presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La Alcaldesa (S) de la Municipalidad de La Florida, junto con realizar una exposici&oacute;n de los hechos relativos a la presentaci&oacute;n y derivaci&oacute;n a la COMUDEF de la solicitud de informaci&oacute;n y la notificaci&oacute;n del presente amparo, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. La Municipalidad, a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 900, de 28 de agosto de 2012, remiti&oacute; a la COMUDEF el Oficio de traslado del amparo remitido por el Consejo para la Transparencia, a fin que diera cumplimiento a lo se&ntilde;alado por dicha entidad.</p> <p> ii. Ha tomado conocimiento que a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 137, la mencionada corporaci&oacute;n ha remitido la informaci&oacute;n requerida a do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Carrasco, comunicando ello tambi&eacute;n al Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 138.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, expresa que lamenta la demora en la entrega de respuesta por parte de la Corporaci&oacute;n, lo que se deber&iacute;a a un retraso o error administrativo interno de dicha entidad, sin que haya existido &aacute;nimo de negar informaci&oacute;n, &ldquo;&hellip;toda vez que este municipio efectu&oacute; todas las derivaciones y comunicaciones conforme al ordenamiento legal y lo indicado por nuestro ente superior de control, esto es la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y, a su vez, la corporaci&oacute;n aludida acus&oacute; recibo de tal derivaci&oacute;n e incluso manifest&oacute; a la requirente que se encontraba en proceso de reunir los antecedentes para dar una pronta respuesta&rdquo;.</p> <p> iv. Acompa&ntilde;a copia de los documentos citados en sus descargos.</p> <p> b) Por su parte, el Secretario General de la COMUDEF, se&ntilde;al&oacute;, en lo que interesa al presente al amparo, lo siguiente:</p> <p> i. Aunque el Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal es el alcalde de la comuna, por el solo ministerio de la ley, esta corporaci&oacute;n desarrolla las actividades propias de su giro de forma independiente al municipio, con patrimonios, domicilios y equipos de trabajo propio y representada legalmente por su Secretario General.</p> <p> ii. El programa &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Municipal&rdquo;, es un programa desarrollado e implementado por la Corporaci&oacute;n y no por la Municipalidad, por lo que esta &uacute;ltima no es el &oacute;rgano responsable para conocer y resolver la solicitud, ni cuenta con la documentaci&oacute;n necesaria para hacerlo.</p> <p> iii. El 18 de julio de 2012 se le envi&oacute; a la requirente un correo electr&oacute;nico indic&aacute;ndole que la Corporaci&oacute;n estaba recabando la informaci&oacute;n necesaria para responder a su requerimiento.</p> <p> iv. Por medio del Ordinario N&deg; 137, de 13 de noviembre de 2012, se contest&oacute; la solicitud efectuada por do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Carrasco Rojas. Al respecto, se adjunta copia de la informaci&oacute;n remitida a la reclamante, la que consistir&iacute;a en los siguientes antecedentes: (i) presentaci&oacute;n del Plan de Invierno Comudef; (ii) resumen de contratos celebrados con motivo de la implementaci&oacute;n del plan; (iii) ficha t&eacute;cnica Plan de Invierno 2012, Modalidad Diurna; (iv) ficha t&eacute;cnica Plan de Invierno 2012, Modalidad Nocturna; (v) detalle de Gastos RPM al 30 de Junio; y, (vi) detalle de dotaci&oacute;n de personal contratado a plazo fijo y honorarios.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA ANTE LA RECLAMANTE: Este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 16 de noviembre reci&eacute;n pasado, solicit&oacute; a la reclamante que informara si era o no efectivo que recibi&oacute; una respuesta de parte de la Corporaci&oacute;n Municipal, y, en caso afirmativo, si la informaci&oacute;n proporcionada satisfac&iacute;a o no su requerimiento. El 21 de noviembre la reclamante indic&oacute;, por correo electr&oacute;nico, que:</p> <p> a) Por medio de la solicitud que ha dado origen al presente amparo se requiri&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida que proporcionara la informaci&oacute;n requerida, en el entendido que dicha entidad, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el propio Alcalde &ndash;conforme consta en el acta del Concejo Municipal que se acompa&ntilde;&oacute; al amparo&ndash; es la encargada de proporcionar los recursos financieros para la ejecuci&oacute;n del Plan Red de Protecci&oacute;n Municipal. Sin embargo, tenemos claridad que la ejecuci&oacute;n del Programa estaba, y est&aacute;, a cargo de la Corporaci&oacute;n Municipal, por ello tambi&eacute;n se solicito, paralelamente, informaci&oacute;n a &eacute;sta, la que fue recibida, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 13 de noviembre.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n que le fue entregada, formula las siguientes observaciones:</p> <p> i. El informe financiero s&oacute;lo se refiere al mes de junio y no entrega informaci&oacute;n respecto de los otros meses de ejecuci&oacute;n, esto es, julio, agosto y septiembre.</p> <p> ii. El informe financiero no se&ntilde;ala cu&aacute;l es la fuente municipal a la que fue recargado el Programa, as&iacute; como tampoco entrega informaci&oacute;n &ndash;documento&ndash; de alg&uacute;n decreto Alcaldicio que lo respalde.</p> <p> iii. Respecto de las licitaciones, no se entrega informaci&oacute;n sobre convenios para servicios de laboratorio, medicamentos y autos.</p> <p> iv. No se especifica montos comprometidos respecto del contrato con la empresa Gallyas.</p> <p> v. Respecto de los contratos para el personal, no se explican los t&eacute;rminos de referencias solicitados.</p> <p> vi. El informe no especifica si los gastos de publicidad incluyen o no los &ldquo;pasacalles&rdquo; instalados en distintos lugares de la comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe precisar que pese a que la Sra. Carrasco Rojas ha invocado, tanto en su solicitud de informaci&oacute;n como en el presente amparo, su calidad de Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del Centro de Salud Familiar de La Florida, en sus presentaciones no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n documento en que conste su personer&iacute;a para actuar en representaci&oacute;n de dicha asociaci&oacute;n, motivo por el cual se entender&aacute; que, en la especie, la reclamante ha actuado a nombre y t&iacute;tulo personal.</p> <p> 2) Que, por otro lado, la Sra. Carrasco Rojas dedujo su reclamaci&oacute;n contra la Municipalidad de La Florida como contra su Corporaci&oacute;n Municipal. Sin embargo, la Municipalidad ha acreditado que, dentro del plazo legal, deriv&oacute; la solicitud de la reclamante a la Corporaci&oacute;n Municipal, por ser dicho &oacute;rgano el competente para pronunciarse respecto a su requerimiento, toda vez que &eacute;ste, y no la Municipalidad, es quien ejecuta el programa &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Municipal&rdquo;, lo que fue debidamente comunicado a la Sra. Carrasco Rojas. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el presente amparo en lo que respecta a la Municipalidad, ya que dicha entidad dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, asimismo, de los antecedentes proporcionados por la Corporaci&oacute;n Municipal y la reclamante, se desprende que la entidad reclamada se pronunci&oacute;, extempor&aacute;neamente, respecto a la solicitud de informaci&oacute;n que ha originado el presente amparo. Por lo tanto, atendido que la Sra. Carrasco Rojas ha manifestado su disconformidad con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano, corresponde a este Consejo analizarlos para determinar si puede o no tenerse por contestada satisfactoriamente, aunque de manera extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, atendidos los t&eacute;rminos en que fue formulada la solicitud, podr&iacute;a haberse contestado entregando copia de los contratos y dem&aacute;s documentos que contengan los antecedentes requeridos o por medio de una n&oacute;mina o informe que contenga un resumen o extracto de tales antecedentes, como ocurri&oacute; en la especie. Dado que la reclamante no cuestion&oacute; la modalidad utilizada por la CORMUDEF para entregar la informaci&oacute;n requerida, ha de entenderse que aquella resulta satisfactoria en este caso.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, corresponde establecer si la respuesta dada satisface o no el fondo del requerimiento. Conforme a lo se&ntilde;alado por la reclamante en su correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre pasado, debe entenderse que la respuesta dada no satisface su requerimiento s&oacute;lo en lo relativo a aquellos puntos respecto a los cuales formul&oacute; observaciones. Sobre el particular, cabe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del financiamiento, la reclamante se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n proporcionada no indica cu&aacute;l es la fuente municipal. Sin embargo, dado que la solicitud se ha realizado en t&eacute;rminos amplios, sin especificar qu&eacute; antecedente especifico se solicita en relaci&oacute;n al Plan Red de Protecci&oacute;n Municipal, debe concluirse que la respuesta entregada, al indicar que su fuente de financiamiento es municipal, es suficiente para dar por contestado satisfactoriamente este punto.</p> <p> b) Los montos estipulados del Plan consisten, a juicio de este Consejo, en la suma total destinada a financiar su ejecuci&oacute;n, y, dado que dicho Plan &ndash;seg&uacute;n lo indicado en su Ficha T&eacute;cnica&ndash; se ejecutar&iacute;a entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de este a&ntilde;o, y que en la especie s&oacute;lo se inform&oacute; el monto invertido durante el mes de junio, se concluye que queda pendiente la entrega del detalle de gastos correspondiente a los otros meses de implementaci&oacute;n del Plan o el presupuesto total del mismo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las licitaciones, este Consejo ha constatado que la Corporaci&oacute;n no inform&oacute; si en la ejecuci&oacute;n de este Plan se realiz&oacute; o no licitaciones para contratar el suministro de bienes o prestaci&oacute;n de servicios, individualizando las mismas. Por lo tanto, se requerir&aacute; al organismo subsanar tal omisi&oacute;n, informando, en caso de haber efectuado licitaciones, acompa&ntilde;e la informaci&oacute;n que permita individualizar el proceso licitatorio y las caracter&iacute;sticas esenciales del mismo.</p> <p> d) Que es efectivo que no se indica el monto comprometido respecto al contrato de arriendo suscrito con la empresa Galliyas, as&iacute; como tampoco se informa la descripci&oacute;n del contrato suscrito con el Call Center que el &oacute;rgano indica en su respuesta. Por lo tanto, se requerir&aacute; al organismo informar directamente al reclamante tales antecedentes o remitir a &eacute;ste copia de los citados contratos.</p> <p> e) La requirente solicit&oacute; que se le proporcionara informaci&oacute;n relativa a los contratos del personal que se desempe&ntilde;a en el Plan, as&iacute; como de sus respectivas remuneraciones. Sobre el particular, el &oacute;rgano entreg&oacute; tres n&oacute;minas, una bajo el t&iacute;tulo &ldquo;recurso humano&rdquo;, en donde se indica la especialidad del personal a contratar, el n&uacute;mero de personas a contratar por especialidad, valor de la remuneraci&oacute;n pactada para cada caso ( indicando si es por hora o mensual), fecha de inicio y fecha del t&eacute;rmino del contrato (1 y 15 de junio de 2012, respectivamente); y dos n&oacute;minas sin t&iacute;tulo, en la una se indica el nombre del funcionario, fechas de inicio y t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n, monto de remuneraci&oacute;n, modalidad, cargo desempe&ntilde;ado, establecimiento, programa y observaciones; y en otra se indica el nombre del funcionario, fecha de ingreso, cargo, grado, centro de salud, jornada, tipo de contrato, fecha de t&eacute;rmino y monto de remuneraci&oacute;n. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la informaci&oacute;n proporcionada no es lo suficientemente clara para dar por cumplido el requerimiento en esta parte, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; a la Corporaci&oacute;n precisar, informando la naturaleza jur&iacute;dica del v&iacute;nculo que une a los funcionarios con la Corporaci&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, en cuanto a los gastos de publicidad, si bien la solicitud no involucraba un requerimiento a este respecto, la Corporaci&oacute;n, junto con indicar el costo total destinado a dicha finalidad, realiz&oacute; un desglose de los &iacute;tems financiados, en los cuales no se indican los denominados &ldquo;pasacalles&rdquo;. En consecuencia, se desestimar&aacute; la reclamaci&oacute;n del reclamante en esta parte, por no formar parte del objeto de su solicitud.</p> <p> 6) Que, conforme a lo expuesto, se tendr&aacute; por contestada parcialmente, y de manera extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, debiendo la Corporaci&oacute;n entregar a la reclamante la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c) d) y e) del considerando precedente. Adicionalmente, atendido que el organismo no se pronunci&oacute; sobre el requerimiento del reclamante dentro del plazo legal, se representar&aacute; al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud del requirente, ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados, respectivamente, en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ana Carrasco Rojas en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida y rechazarlo respecto a la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Ana Carrasco Rojas:</p> <p> i. El detalle de gastos de implementaci&oacute;n del Plan Red de Protecci&oacute;n Municipal, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 o el presupuesto total del mismo;</p> <p> ii. Si ha efectuado licitaciones en el marco del Plan Red de Protecci&oacute;n Municipal y, en caso afirmativo, acompa&ntilde;e la informaci&oacute;n que permita individualizar el proceso licitatorio y las caracter&iacute;sticas esenciales del mismo.</p> <p> iii. El monto comprometido respecto al contrato de arriendo suscrito con la empresa Galliyas y la descripci&oacute;n del contrato suscrito con el Call Center respecto a las operadoras o remitir a &eacute;ste copia de los citados contratos.</p> <p> iv. Una n&oacute;mina de los funcionarios que se desempe&ntilde;aron en la implementaci&oacute;n del Plan, indicando la naturaleza jur&iacute;dica de su vinculo contractual; y,</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud del requirente, ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados, respectivamente, en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, por todo lo cual se le requerir&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; estricto cumplimiento a lo establecido en la primera norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Ana Carrasco Roja, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>