Decisión ROL C6293-20
Volver
Reclamante: PABLO TEJADA CASTILLO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ordenando la entrega del expediente de solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Ex Mercado de Coquimbo, a la fecha del requerimiento de información. Lo anterior toda vez que el órgano reclamado no acreditó la afectación de su privilegio deliberativo con la entrega de la información a la fecha de la solicitud, considerando el nivel de participación ciudadana que dicho proceso conlleva y la naturaleza de los antecedentes contenidos en el expediente pedido, relativos a información de conocimiento público concernientes a la conservación del ex Mercado antes señalado. Previo a su entrega deberán ser reservados los datos personales de contexto contenidos en el expediente referido, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, y firma e imagen de personas naturales que puedan figurar en fotografías, en cumplimiento a lo establecido en la ley sobre protección de la vida privada y Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6293-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural</p> <p> Requirente: Pablo Tejada Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ordenando la entrega del expediente de solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico del Ex Mercado de Coquimbo, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior toda vez que el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; la afectaci&oacute;n de su privilegio deliberativo con la entrega de la informaci&oacute;n a la fecha de la solicitud, considerando el nivel de participaci&oacute;n ciudadana que dicho proceso conlleva y la naturaleza de los antecedentes contenidos en el expediente pedido, relativos a informaci&oacute;n de conocimiento p&uacute;blico concernientes a la conservaci&oacute;n del ex Mercado antes se&ntilde;alado.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n ser reservados los datos personales de contexto contenidos en el expediente referido, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, y firma e imagen de personas naturales que puedan figurar en fotograf&iacute;as, en cumplimiento a lo establecido en la ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6293-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2020, don Pablo Tejada Castillo present&oacute; ante el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente requerimiento: &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre si se ha solicitado la declaraci&oacute;n del Ex Mercado Municipal de Coquimbo, como monumento nacional. En caso de que la respuesta sea afirmativa, solicito que por favor se me env&iacute;e copias de la presentaci&oacute;n, de los documentos que se acompa&ntilde;aron a ella, y de todo otro antecedente que conste en el procedimiento administrativo para declarar el Ex Mercado de Coquimbo como monumento nacional&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 460/2020, de 25 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, anex&oacute; copia de Ord. N&deg; 3175, de 14 de septiembre de 2020, emitido por el Secretario T&eacute;cnico del Consejo de Monumentos Nacionales, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> - El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) registra el ingreso de una solicitud para declarar Monumento Nacional (MN) en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico (MH) el Mercado Municipal de Coquimbo (Ingreso CMN N&deg; 1928 de 05.06.2003); lo cual ha sido reiterado mediante carta de 22.06.2020, por el Sindicato de Trabajadores Independientes y locatarios del Mercado de Coquimbo (Ingreso CMN N&deg; 3397 de 02.07.2020).</p> <p> - En cuanto a su requerimiento de copia de antecedentes relativos a la solicitud de declaratoria referida, le indicamos que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b) de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a ello, ya que dicho procedimiento administrativo se encuentra actualmente en estudio y a&uacute;n no ha sido adoptada una resoluci&oacute;n al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2020, don Pablo Tejada Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido, expresa: &quot;(...) Seg&uacute;n se ha podido leer en la prensa, durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento se han acompa&ntilde;ado una serie de documentos en favor y en contra de la solicitud de nombramiento, y la dictaci&oacute;n del acuerdo o resoluci&oacute;n final es inminente. La transparencia en los procedimientos administrativos es una garant&iacute;a constitucional, y adem&aacute;s es uno de los principios que contiene la Ley N&deg; 19.880, y en este sentido la causal de reserva fue mal invocada por el CMN, porque la entrega de la documentaci&oacute;n no va a &quot;afectar el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;, sino que por el contrario, la entrega de la informaci&oacute;n va a permitir tomar un mejor proceso de toma de decisiones, evitando el secretismo que tan perjudicial es para los procedimientos administrativos, sobre todo si se tiene en cuenta que hay garant&iacute;as constitucionales que se pueden ver afectadas por la decisi&oacute;n del CMN&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante Oficio E18338, de 23 de octubre de 2020.</p> <p> Posteriormente, el organismo por medio de Ord. N&deg; 638/2020, de 10 de noviembre de 2020, anex&oacute; copia de Ord. N&deg; 3991, de 9 de noviembre de 2020, emitido por el Secretario T&eacute;cnico del Consejo de Monumentos Nacionales, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> - De acuerdo al referido art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b) de la Ley de Transparencia, el actual procedimiento administrativo de solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico del Mercado de Coquimbo, a&uacute;n se encuentra en proceso y por tanto, est&aacute; pendiente la adopci&oacute;n de acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que incluye el debate consecuente por parte de los Consejeros de nuestra instituci&oacute;n, en relaci&oacute;n con recomendar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ya sea desestimar la solicitud de declaratoria como Monumento Hist&oacute;rico del inmueble, o en caso contrario, recomendar la dictaci&oacute;n del decreto correspondiente, otorgando el resguardo de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.</p> <p> - La publicidad del expediente de declaratoria afecta el debido cumplimiento de las funciones por parte del &oacute;rgano requerido. Es por ello que, al caso concreto, aplica el Privilegio Deliberativo que asiste a los &oacute;rganos del Estado, en el entendido que acceder a la solicitud de informaci&oacute;n implicar&iacute;a la entrega de documentaci&oacute;n y antecedentes que puede que no sean representativos, ilustrativos o que no se conviertan en parte de los fundamentos finales, en los cuales desemboque la decisi&oacute;n del pleno del Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, particularmente teniendo presente que el Consejo de Monumentos Nacionales a&uacute;n est&aacute; en etapa de deliberaci&oacute;n sobre la solicitud de declaratoria.</p> <p> - Los antecedentes y documentaci&oacute;n solicitada forman parte del denominado &quot;Expediente de solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico del Ex Mercado de Coquimbo&quot; en el cual se presentan apartados como: Solicitud de declaratoria, Ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, Antecedentes, Informaci&oacute;n propietario, Pol&iacute;gono de l&iacute;mites propuesto, Planimetr&iacute;a, Registro fotogr&aacute;fico, Opini&oacute;n propietarios, Informaci&oacute;n regulatoria vigente, Opini&oacute;n autoridades, Bibliograf&iacute;a, Informe t&eacute;cnico de valores y atributos, Oficios CMN, Presentaci&oacute;n en sesi&oacute;n y Actas CMN. Esta es la informaci&oacute;n que se presenta a los Consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, con objeto de otorgar suficientes insumos que permitan un pronunciamiento informaci&oacute;n acerca de la solicitud de declaratoria y su posterior votaci&oacute;n, la que queda reflejada en el acta respectiva de nuestra instituci&oacute;n.</p> <p> - Proporcionan enlaces que grafican la concurrencia medi&aacute;tica del caso y sus constantes modificaciones de informaci&oacute;n, incluyendo las altas expectativas cimentadas en este proceso por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> - En raz&oacute;n de lo anterior, el efecto de poseer la informaci&oacute;n del expediente, de naturaleza preliminar y sin un contexto bajo el cual se explique un proceso de declaratoria, puede hacer incurrir en error de terceros, desmerecer o sobrevalorar las mismas, o incluso el desempe&ntilde;o propio del Consejo de Monumentos Nacionales en su labor otorgada por ley, de ser el organismo t&eacute;cnico del Estado en estas materias. Por lo que, todos los antecedentes que conforman el expediente de declaratoria son de acceso p&uacute;blico una vez adoptada una decisi&oacute;n por parte del Consejo de Monumentos Nacionales. Esta acci&oacute;n se refleja en el acta institucional y en el posterior y eventual decreto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en donde adem&aacute;s, quedan plasmados finalmente los valores y atributos por los cuales se le otorga protecci&oacute;n patrimonial a un bien en particular.</p> <p> - Se expresa que en sesi&oacute;n ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales del 23 de septiembre de 2020, se determin&oacute; someter el caso a una segunda discusi&oacute;n, para recabar mayores antecedentes que den cuenta de las posturas y eventuales escenarios de protecci&oacute;n del bien, estableciendo para ello, una mesa de trabajo con las partes involucradas - propietarios, locatarios, municipio -, incluyendo tambi&eacute;n al Gobierno Regional de Coquimbo&quot;.</p> <p> - Acompa&ntilde;an copia del expediente para revisi&oacute;n de este Consejo, se&ntilde;alando que una vez que se tome acuerdo sobre este requerimiento administrativo, todo el expediente de declaratoria del inmueble en cuesti&oacute;n, incluyendo la decisi&oacute;n fundamentada del Consejo de Monumentos Nacionales, quedar&aacute; disponible permanentemente para los usuarios de nuestra instituci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09, C3014-15 y C4415-17, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, los antecedentes solicitados forman parte del expediente relativo a la decisi&oacute;n de declarar al Ex Mercado Municipal de Coquimbo, como monumento nacional, de modo que la informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de antecedente previo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, a modo de contexto, es importante se&ntilde;alar que el procedimiento de declaraci&oacute;n de Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico, se encuentra regulado en la Ley N&deg; 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en cuyos art&iacute;culos 9 y 10 se establece que los Monumentos Hist&oacute;ricos son los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e inter&eacute;s hist&oacute;rico o art&iacute;stico o por su antig&uuml;edad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> 4) Que, la solicitud de declaraci&oacute;n, generalmente, como ocurre en el presente caso , es en respuesta a una solicitud de autoridades, comunidades u organizaciones. En tal sentido, de la revisi&oacute;n de cada documento que a la fecha de los descargos iba contenido en el expediente, se verifica que est&aacute; dotado de informaci&oacute;n de p&uacute;blico conocimiento, orientada a demostrar el valor hist&oacute;rico del inmueble -mapas y textos hist&oacute;ricos, su descripci&oacute;n t&eacute;cnica, fotograf&iacute;as, apoyo ciudadano y de autoridades comunales y regionales-; los relativos al permiso municipal de edificaci&oacute;n de la obra que la inmobiliaria propietaria del inmueble pretende ejecutar en el sector, siendo por tanto contraparte en el proceso; la pugna existente en raz&oacute;n de lo anterior con los locatarios del recinto; y, acta de sesi&oacute;n ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de 23 de septiembre de 2020, en la cual se realiza una narraci&oacute;n o resumen circunstanciado de los hechos ya referidos; antecedentes cuya entrega, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, se estima, no revisten el potencial para entorpecer la toma de decisi&oacute;n que se debe adoptar respecto de la declaratoria pedida. En efecto, la preocupaci&oacute;n del organismo de que eventualmente se genere una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea de la informaci&oacute;n, si bien exterioriza una inquietud atendible, no permite tener por configurada una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida como exige la hip&oacute;tesis de reserva en comento, considerando que en la sesi&oacute;n de 23 de septiembre de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales, determin&oacute; someter el caso a una segunda discusi&oacute;n, para recabar mayores antecedentes que den cuenta de las posturas y eventuales escenarios de protecci&oacute;n del bien, estableciendo para ello, una mesa de trabajo con las partes involucradas - propietarios, locatarios, municipio-, incluyendo tambi&eacute;n al Gobierno Regional de Coquimbo- de lo cual se desprende la importancia en la participaci&oacute;n de los distintos sectores al efecto durante el desarrollo del proceso. En consecuencia, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal invocada, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n que a la fecha de la solicitud, formaba parte integrante del expediente pedido, con las salvedades que a continuaci&oacute;n se expondr&aacute;n.</p> <p> 5) Que, previo a la entrega, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos personales de contexto contenidos en el expediente, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, y firma. Asimismo, del set de fotograf&iacute;as remitidas, respecto de las cuales no fue posible su descarga, en el evento que figure la imagen de personas naturales, aquella deber&aacute; ser protegida, esto &uacute;ltimo, en conformidad con la normativa precitada. Todo lo anterior, adem&aacute;s, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Tejada Castillo en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del Expediente de solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico del Ex Mercado de Coquimbo, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, previa reserva de aquellos datos personales de contexto que figuran en el expediente anotado, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, y firma. Asimismo, del set de fotograf&iacute;as que forman parte de dicho expediente, respecto de las cuales no fue posible su descarga, en el evento que figure la imagen de personas naturales, aquella deber&aacute; ser protegida; todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Tejada Castillo y al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>