Decisión ROL C1129-12
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Reclamante: ARIEL ELGUETA VELÁSQUEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales (en adelante, e indistintamente, “el Ministerio”) fundado en la falta respuesta a su requerimiento de información sobre los informes o antecedentes que motivaron la resolución de término de su contrato. El Consejo señala que el termino de la contrata a la que alude el requirente ha operado de pleno derecho, por el vencimiento del plazo por el cual fue dispuesta y no existiría un informe de las características solicitadas. En consecuencia, se rechazará el presente amparo, por recaer este sobre información inexistente

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1129-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Ariel Elgueta Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 387 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1129-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 18.556; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2012, don Ariel Elgueta Vel&aacute;squez, mediante presentaci&oacute;n enviada a la Sra. Ministra de Bienes Nacionales, junto con requerir la reconsideraci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.667, de 23 de diciembre de 2011, que dispone el cese de su contrata a partir del 30 de septiembre, solicit&oacute; a dicha autoridad, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culo 4&deg;, 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los informes o antecedentes que motivaron la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino de su contrato.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Ariel Elgueta Vel&aacute;squez, el 6 de agosto de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Bienes Nacionales (en adelante, e indistintamente, &ldquo;el Ministerio&rdquo;) fundado en la falta respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2667, de 23 de diciembre de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, y del Oficio N&deg; 860, de 10 de agosto de 2010, del Ministro de Hacienda.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante el Oficio N&deg; 2.924, de 17 de agosto de 2012; quien se pronunci&oacute; sobre el mismo a trav&eacute;s del Oficio GABS. N&deg; 586, de 7 de septiembre de 2012, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que el Sr. Elgueta Vel&aacute;squez solicit&oacute; por transparencia no se encuentra amparada por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que su solicitud, m&aacute;s que un requerimiento de informaci&oacute;n al alero de la Ley de Transparencia, es una solicitud de reconsideraci&oacute;n que tiene por objeto revertir una decisi&oacute;n tomada por la Ministra de Bienes Nacionales en virtud de su facultad de discrecionalidad administrativa.</p> <p> b) Conforme a lo se&ntilde;alado por la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en car&aacute;cter de transitorios en la organizaci&oacute;n de un servicio, cuya duraci&oacute;n m&aacute;xima, seg&uacute;n lo estipula el art&iacute;culo 9 de dicho cuerpo legal, es hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o &ldquo;y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr&oacute;rroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a lo menos&rdquo;.</p> <p> c) Asimismo, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado, reiteradamente, que solo compete a la autoridad de un servicio resolver sobre la procedencia de prolongar una contrataci&oacute;n y su duraci&oacute;n, y nadie puede ponderar las razones que esta ha tenido en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuaci&oacute;n de la misma. Adem&aacute;s, tampoco existe obligaci&oacute;n para la autoridad administrativa de recontratar a los funcionarios una vez que ha expirado el plazo de sus contratos.</p> <p> d) Respecto a la alusi&oacute;n que el Sr. Elgueta hace del Oficio N&deg; 860, de 2010, del Ministerio de Hacienda dirigido a la Agrupaci&oacute;n Nacional de Empleados Fiscales, en orden a procurar una especial atenci&oacute;n a la situaci&oacute;n de aquellos servidores sometidos a tratamientos por enfermedades, es menester se&ntilde;alar que los contenidos de ese documento no constituyen una modificaci&oacute;n al marco normativo que regula el t&eacute;rmino de las designaciones a contrata por el vencimiento del plazo ni tampoco afecta la facultad de la autoridad, en orden a no dar continuidad a una designaci&oacute;n, por cuanto, tal como en su propio texto se indica, se trata de orientaciones relacionadas con el cese de funciones de dicho personal, las que carecen de car&aacute;cter vinculante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido los descargos formulados por el &oacute;rgano reclamado, cabe precisar que a trav&eacute;s de su presentaci&oacute;n, el Sr. Elgueta Vel&aacute;squez, junto con solicitar la reconsideraci&oacute;n de la medida que pone t&eacute;rmino a su contrato con el Ministerio de Bienes Nacionales, invocando expresamente la Ley de Transparencia, requiri&oacute; que se le otorgaran los informes o antecedentes que motivaron tal decisi&oacute;n. En consecuencia, de existir un informe de las caracter&iacute;sticas indicadas por el reclamante, &eacute;ste formar&iacute;a parte del objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por tratarse de un documento que habr&iacute;a servido de sustento directo del acto administrativo en comento, raz&oacute;n por la cual el presente amparo fue declarado admisible.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante y de lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado al formular sus descargos, se desprende que, en la especie, el termino de la contrata a la que alude el Sr. Elgueta Vel&aacute;squez ha operado de pleno derecho, por el vencimiento del plazo por el cual fue dispuesta en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2667/2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, y no existir&iacute;a un informe de las caracter&iacute;sticas solicitadas. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, por recaer este sobre informaci&oacute;n inexistente. En efecto, seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo en decisi&oacute;n de amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n inexistente, tales requerimientos &ldquo;constituye una consulta destinadas a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del servicio en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho&ndash;, raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. Por lo tanto, deber&aacute; ser rechazado el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ariel Elgueta Vel&aacute;squez en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo a don Ariel Elgueta Vel&aacute;squez y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>