Decisión ROL C6334-20
Reclamante: JUAN PABLO SILVA ROSS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre documentos de inhabilitación de integrantes de Comité de Selección y las bases de los concursos referidos, ordenándose, a su vez, la entrega de antecedentes e información que se indica respecto de cada etapa de los concursos consultados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual los antecedentes remitidos por el organismo con ocasión de sus descargos no permiten satisfacer lo requerido en los términos planteados por el solicitante, no advirtiéndose además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo solicitado. Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de los informes psicolaborales, por cuanto, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe del propio solicitante, circunstancia que concurre en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
LOC Bases Generales de la administración del Estado
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6334-20 y C6335-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Juan Pablo Silva Ross</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre documentos de inhabilitaci&oacute;n de integrantes de Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y las bases de los concursos referidos, orden&aacute;ndose, a su vez, la entrega de antecedentes e informaci&oacute;n que se indica respecto de cada etapa de los concursos consultados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual los antecedentes remitidos por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos no permiten satisfacer lo requerido en los t&eacute;rminos planteados por el solicitante, no advirti&eacute;ndose adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de los informes psicolaborales, por cuanto, la opini&oacute;n del evaluador no es por s&iacute; mismo un dato personal, pero puede contener informaci&oacute;n &iacute;ntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a generar m&uacute;ltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situaci&oacute;n u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe del propio solicitante, circunstancia que concurre en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C6334-20 y C6335-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 4 y 7 de septiembre de 2020, don Juan Pablo Silva Ross solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, Subsecretar&iacute;a-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen a amparo rol C6334-20: &quot;1.- Se solicita escaneada todas las actas con los acuerdos en cada una de las etapas de los 9 concursos de Jefes de Departamentos de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas; 2.- Se solicita escaneado todos los antecedentes que avalen las decisiones adoptadas en cada una de las etapas en los 9 concursos; 3.-Se solicita escaneado los puntajes detallados por etapa en los 7 concursos que postul&eacute;; 4.- Se solicita escaneado la pauta de preguntas y respuestas de la etapa IV (Entrevista por la Jta de Selecci&oacute;n); 5.- Se solicita escaneado las notas puestas por cada uno de los integrantes de la Junta de Selecci&oacute;n (Etapa IV) de los 7 concursos que particip&eacute;; 6.- Se solicita el detalle de los participantes en la Etapa IV de la Junta de Selecci&oacute;n; 7.- Se solicita escaneado el documento con el cual integrantes de la Junta de Selecci&oacute;n se inhabilitaron y los motivos por los cuales lo hicieron; 8.- Se solicita escaneado el documento de &quot;Referencias Laborales&quot;, de cada uno de los integrantes de las ternas de los 9 concursos; 9.- Se solicita escaneada las bases originales de cada uno de los concursos que fueron retiradas de la CGR; 10.- Se solicita el nombre y cargo de la persona que respond&iacute;a los correos, puestos a disposici&oacute;n de los concursos; 11.- Se solicita el detalle con los nombres y puntajes de las ternas o quinas de los 9 cargos&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C6335-20: &quot;1.- Copia Escaneada del documento en el cual se detallaba las ternas con la firma o rubrica del Sr. Subsecretario en la cual se propon&iacute;a al Sr. Ministro de Defensa los nombres para la resoluci&oacute;n de nombramiento de los 8 cargos de Jefaturas de Deptos.; 2.- Copia Escaneada de la Resoluci&oacute;n que declara desierto el concurso de Jefe de Depto. de TICS; 3.- Planilla con el detalle de fechas de cada una de las etapas establecidas en las bases del concurso de los 7 cargos que postul&eacute;, indicando adem&aacute;s las fecha de notificaci&oacute;n al suscrito en cada una de las etapas. Se debe incorporar las fechas en las cuales el Sr. Subsecretario entreg&oacute; las ternas al Sr. Ministro y la fecha en la cual el Sr. Ministro resolvi&oacute; cada uno de los nombramientos; 4.- Detalle de los nombres, cargos y desglose de las funciones, de los funcionarios que no pertenec&iacute;an a la Junta de Selecci&oacute;n y que participaron en el proceso de los concursos (inclusive con acceso a correos del concurso, etc). Adem&aacute;s adjuntar el contrato de nombramiento, en caso que este sea posterior a la Circular 15 del Ministerio de Hacienda, se&ntilde;alar el motivo de su contrataci&oacute;n, como tambi&eacute;n Nombre del Servicio y cargo que desempe&ntilde;aba, antes de llegar a la Subsecretar&iacute;a y nombre de las Jefaturas de la Subsecretar&iacute;a, con la cual tuvo v&iacute;nculos en el anterior Servicio, en caso de corresponder; 5.- Detalle con los antecedentes de la cuenta de Zoom (nombre del funcionario, correo electr&oacute;nico asociado a la cuenta y cantidad de meses de contrataci&oacute;n a la fecha de las entrevistas), con la cual se realizaron las entrevistas (etapa IV), como tambi&eacute;n todos antecedentes y comprobantes de pago y reembolsos desde la contrataci&oacute;n de la cuenta, en caso de ser Particular o Servicio se&ntilde;alar; 6.- Planilla con el detalle de fechas de v&iacute;nculo directo (desde y hasta, antes y durante el concurso) entre las Jefaturas de Divisi&oacute;n y los funcionarios que fueron nombrados bajo sus dependencias; 7.- Copia escaneada de borradores de notas de cada jefatura que particip&oacute; en la etapa IV, en lo que respecta al suscrito de los 7 cargos que postul&eacute;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por Resoluciones Exentas Nos. 4936 y 4938, ambas de fecha 25 de septiembre de 2020, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute; a dichos requerimientos y deneg&oacute; lo solicitado fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 lera b) de la Ley de Transparencia. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que, a la fecha no se encuentran afinados los concursos p&uacute;blicos por los cuales se consulta. Lo anterior, por cuanto se encuentran en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica los decretos que nombran los cargos en comento a los seleccionados, por lo que, a&uacute;n no se encuentran perfeccionados por carecer de dicho tr&aacute;mite esencial, no siendo posible a&uacute;n la remisi&oacute;n de antecedentes vinculados con los concursos p&uacute;blicos.</p> <p> 3) AMPAROS: El 6 de octubre de 2020, don Juan Pablo Silva Ross dedujo los amparos roles C6334-20 y C6335-20 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E18340 de fecha 23 de octubre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (8&deg;) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de informaci&oacute;n; y (9&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que en los procesos de selecci&oacute;n ya se habr&iacute;an elegido a los respectivos seleccionados.</p> <p> Mediante Ordinarios Nos. 794 y 793, ambos de fecha 10 de noviembre de 2020, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute; que atendido el tiempo transcurrido, estando totalmente tramitados los concursos que motivaron las solicitudes de acceso, se remiten los siguientes antecedentes:</p> <p> En relaci&oacute;n al amparo rol C6334-20, indic&oacute; que:</p> <p> Sobre lo pedido en los numerales 1 a 4, 6 y 7 de la solicitud del interesado, remiti&oacute; las Actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de los concursos que fueren consultados, tarjando los datos personales de terceros en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Respecto al numeral 8, adjunt&oacute; las &quot;Referencias Laborales&quot; de los integrantes de las ternas de los 9 concursos, previo tarjamiento de datos personales de terceros, y en relaci&oacute;n al punto 9, acompa&ntilde;&oacute; las resoluciones que aprobaron las bases de los concursos con su respectivo timbre de toma de raz&oacute;n.</p> <p> En cuanto al numeral 10, inform&oacute; que el secretario t&eacute;cnico del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Personal fue el funcionario que indica, quien a esa data se desempe&ntilde;aba como Jefe (S) del Departamento de Gesti&oacute;n de Recursos Humanos de la Subsecretar&iacute;a, y sobre lo pedido en el punto 11, acompa&ntilde;&oacute; los puntajes de las ternas o quinas de los 9 cargos concursados por el interesado.</p> <p> Respecto al amparo rol C6335-20, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> En relaci&oacute;n a la petici&oacute;n contenida en el numeral 1, acompa&ntilde;&oacute; los oficios N&deg; 2.810 de fecha 14 de agosto de 2020, y N&deg; 2.958 de fecha 31 de agosto de 2020, emitidos por la reclamada, adjuntando, adem&aacute;s, respecto de lo pedido en el punto 2, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4.438 de fecha 3 de septiembre de 2020.</p> <p> Sobre el numeral 3, acompa&ntilde;&oacute; los correos electr&oacute;nicos remitidos al requirente en donde se le informa del avance de las etapas de selecci&oacute;n de cada concurso. Aclar&oacute;, adem&aacute;s, que en lo que ata&ntilde;e a la proposici&oacute;n de las ternas del Subsecretario al Ministro de Defensa Nacional, las datas que se consultan est&aacute;n en los oficios N&deg; 2810 y N&deg; 2958 ya citados.</p> <p> En lo que concierne a la petici&oacute;n del numeral 6, se acompa&ntilde;&oacute; una planilla con el detalle entre las Jefaturas de Divisi&oacute;n y los funcionarios que fueron nombrados bajo sus dependencias, as&iacute; como, en relaci&oacute;n a lo pedido en el numeral 7, remiti&oacute; los puntajes obtenidos por el reclamante.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E20313 de fecha 24 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de noviembre de 2020, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos por el organismo. Al respecto, indic&oacute; que:</p> <p> Sobre lo pedido en la solicitud que dio origen al amparo rol C6335-20, advirti&oacute; que no se remiten los antecedentes de respuesta de lo solicitado en los numerales 3, 4 y 5, y mencionados en el Oficio N&deg; 793 de descargos.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en el amparo rol C6334-30, se&ntilde;al&oacute; que, no se entregan antecedentes de respuesta de lo solicitado en el punto 2, y que fuere mencionado en el Oficio N&deg; 794 de descargos -a modo de ejemplo, las decisiones de la Empresa Target DDI, entre otras-. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que no se remiten antecedentes de respuesta de lo referido en el punto 3, ya que no se sabe el puntaje de las primeras etapas, como tampoco los antecedentes que lo respaldan. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que no se remiten antecedentes de lo requerido en los puntos 4, 7 y 11, as&iacute; como tampoco de lo solicitado en el punto 9, ya que se remitieron las bases tramitadas por la CGR y no las retiradas en la CGR.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6334-20 y C6335-20 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto</p> <p> 2) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo, los presentes amparos se fundan en la disconformidad del recurrente con la respuesta del organismo respecto de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 2, 3, 4, 7, 9 y 11 de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo rol C6334-20, y lo solicitado en los numerales 3, 4 y 5 del requerimiento que motiv&oacute; el amparo rol C6335-20, respecto de lo cual, la Subsecretar&iacute;a recurrida, no obstante haber esgrimido en su respuesta la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, precis&oacute; luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que los concursos consultados se encontraban afinados, remitiendo los antecedentes consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes que avalen las decisiones adoptadas en cada una de las etapas de los 9 concursos de Jefes de Departamentos que fueren consultados, de los puntajes detallados por etapa en los 7 concursos que postul&oacute; el solicitante y de la pauta de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de la etapa IV -entrevista del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de apreciaci&oacute;n global del candidato- respecto de lo cual &eacute;ste &uacute;ltimo manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos por el organismo toda vez que no se sabe el puntaje de las primeras etapas, as&iacute; como de las decisiones de la empresa Target DDI -encargada del proceso de selecci&oacute;n conforme a lo dispuesto en las actas remitidas por la reclamada- junto con los antecedentes que lo respaldan y de las pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de la etapa IV de los concursos consultados, cabe hacer presente que revisadas las actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n acompa&ntilde;adas por la Subsecretar&iacute;a, particularmente el Acta N&deg; 3 de fecha 14 de julio de 2020 y el Acta N&deg; 6 de fecha 31 de julio de 2020, relativas a la validaci&oacute;n del resultado del trabajo realizado por la empresa Target DDI, correspondiente a la Evaluaci&oacute;n de Admisibilidad y Curricular -etapas I y II- de los 9 concursos que se consultan, este Consejo advierte que no consta informaci&oacute;n sobre el puntaje obtenido por los postulantes preseleccionados en las referidas etapas, -sin perjuicio que en las Actas Nos. 14 y 20 constan los puntajes por etapas de aquellos postulantes incluidos en la n&oacute;mina final- figurando informaci&oacute;n &uacute;nicamente respecto al n&uacute;mero total de postulantes admisibles y no admisibles respecto de cada concurso, no advirti&eacute;ndose adem&aacute;s, que la reclamada hubiese acompa&ntilde;ado los antecedentes acad&eacute;micos y de experiencia laboral requeridos en dichas etapas en conformidad a las bases adjuntadas, y las pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de la etapa IV de apreciaci&oacute;n global del candidato.</p> <p> 4) Que, respecto a la publicidad de lo referido en el considerando anterior, se debe realizar un distingo. En efecto, en lo que ata&ntilde;e a los ganadores de los concursos p&uacute;blicos consultados, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes obtenidos en cada etapa de los concursos y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n, en la especie; curr&iacute;culum vitae, certificados de experiencia laboral y acad&eacute;micos, y pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de los concursos (en la especie, de evaluaci&oacute;n de entrevista personal o apreciaci&oacute;n global del candidato realizada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n) bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, y teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n pedida se enmarca dentro de la &oacute;rbita de control del &oacute;rgano reclamado, en adecuaci&oacute;n a lo resuelto sostenidamente por esta Corporaci&oacute;n, respecto del alcance de la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, pudiendo ser requerida, en la hip&oacute;tesis que no obre en las dependencias del organismo, a la empresa contratada para efectos de realizar la selecci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n contenida en las pautas de evaluaci&oacute;n de apreciaci&oacute;n global de los candidatos ganadores de los concursos, as&iacute; como los antecedentes curriculares; acad&eacute;micos y de experiencia laboral, de aquellos postulantes que resultaron ganadores en los concursos p&uacute;blicos que se consultan.</p> <p> 6) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo y que fueren llamados a entrevistas, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes como curr&iacute;culum vitae, certificados acad&eacute;micos y de experiencia laboral, &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse la informaci&oacute;n contenida en las actas de evaluaci&oacute;n, relativas a la asignaci&oacute;n de puntaje o resultados de las evaluaciones -en las primera etapas, cuyos puntajes no fueren remitidos- de dichos postulantes que quedaron preseleccionados, pero de manera anonimizada,-siguiendo en este caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo rol C3228-18 y C3958-18, entre otros-, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones o puntajes con las del candidato seleccionado, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por otra parte, respecto a los puntajes, antecedentes respaldatorios de las distintas etapas del concurso y las pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de la etapa IV, relativas al propio peticionario en aquellos concursos en que hubiere participado, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, en dicho caso el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal &ntilde;) y 12 de la citada ley. Por lo expuesto, y atendido que no consta en los antecedentes requeridos, la informaci&oacute;n relativa al puntaje del requirente respecto de cada etapa en los concursos en los cuales particip&oacute;, sus antecedentes respaldatorios y las pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas en la etapa IV -sin perjuicio de adjuntarse los puntajes obtenidos por el reclamante-, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, referida al propio reclamante, en su calidad de postulante a los referidos concursos p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, a su turno, respecto de los antecedentes respaldatorios de la etapa etapa III de los concursos consultados, esto es; de entrevista psicolaboral, cabe hacer presente que, respecto de la entrega de evaluaciones o informes psicolaborales que se hubieren generado en el marco de dicha etapa -como antecedentes respaldatorios de la misma-, este Consejo, por mayor&iacute;a de sus miembros, a partir de la decisi&oacute;n de amparo C1594-15, ratificado posteriormente en las decisiones de amparo roles C3218-15, C105-16, C2646-17, y C2554-18, entre otras, ha razonado que &quot;las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciaci&oacute;n de un experto respecto de los rasgos psicol&oacute;gicos del entrevistado. La referida apreciaci&oacute;n se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicom&eacute;tricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. (...) En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g), del citado cuerpo legal, la informaci&oacute;n contenida en el informe psicol&oacute;gico queda comprendida dentro de la expresi&oacute;n &quot;datos sensibles&quot; toda vez que se refiere &quot;caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos (...)&quot; seg&uacute;n dispone el precepto aludido. Igualmente, debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participaci&oacute;n voluntaria y activa de la persona evaluada, quien al develar aspectos de la vida &iacute;ntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta a favor de la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relaci&oacute;n al cargo concursado&quot; (&eacute;nfasis agregado). A mayor abundamiento, se debe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n ha ordenado la entrega de este tipo de informes y evaluaciones a su titular en las decisiones de amparos Roles C2808-17 y C2809-17.</p> <p> 9) Que, por su parte, el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 prescribe que &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;, entendi&eacute;ndose por tratamiento de datos, seg&uacute;n los literales c) y o) de su art&iacute;culo 2&deg;, cualquier operaci&oacute;n, de car&aacute;cter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de car&aacute;cter personal, esto es, &quot;dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas&quot;. En tal orden de ideas, la divulgaci&oacute;n de informes psicolaborales y evaluaciones -antecedentes respaldatorios de la etapa III de los concursos- procede s&oacute;lo en aquellos casos en que el peticionario sea el titular de los mismos, pues en dicho caso la solicitud de acceso constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, o, en aqu&eacute;llos casos en que el tercero titular de los datos haya consentido expresamente en su entrega. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, s&oacute;lo en aquella parte referida a los informes psicolabores y evaluaciones correspondientes a la etapa III del concurso, referidos al propio solicitante. Asimismo, se hace presente que la informaci&oacute;n que corresponda al propio peticionario deber&aacute; ser entregada previa acreditaci&oacute;n de su identidad, por contener datos personales y sensibles de &eacute;ste, al alero de la Ley N&deg; 19.628 y el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia a consecuencia del COVID-19, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de esa parte de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 7 y 9 de la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre documentos mediante los cuales los integrantes de la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n se inhabilitaron y los motivos por los cuales lo hicieron, as&iacute; como las bases originales de cada uno de los concursos que fueron retiradas de la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica, este Consejo advierte que, en las Actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n Nos. 8, 9, 10, 12, 16 que fueren remitidas por la reclamada, constan los funcionarios que se inhabilitaron en los concursos que se indican, con referencia a los motivos -jefatura directa, relaci&oacute;n de amistad, entre otros-, as&iacute; como las comunicaciones electr&oacute;nicas de los mismos dando cuenta de dicha circunstancia, advirti&eacute;ndose, a su vez, que en las resoluciones de aprobaci&oacute;n de las bases de los concursos p&uacute;blicos consultados -acompa&ntilde;adas junto con las bases-, consta el timbre de toma de raz&oacute;n de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, antecedentes que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, permite satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n en estos puntos, seg&uacute;n los t&eacute;rminos en que fuere planteada por el requirente, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, en cuanto a lo pedido en el numeral 11 de la solicitud referida en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, respecto a las ternas o quinas de los 9 cargos que fueren concursados, cabe hacer presente que, en las Actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n Nos. 14 y 20, constan las confecciones de n&oacute;minas finales respecto de los 9 concursos requeridos, con indicaci&oacute;n del puntaje por etapas. No obstante lo anterior, en las n&oacute;minas adjuntas, el &oacute;rgano reclamado tarj&oacute; los nombres de todos los postulantes, con excepci&oacute;n del requirente, circunstancia que no se aviene con lo razonado por este Consejo - y ya consignado en el considerando 4&deg; del presente acuerdo-, respecto a los postulantes que resultaron ganadores. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, s&oacute;lo en lo relativo al nombre de los postulantes ganadores que figuren en la n&oacute;mina final elaborada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n en los 9 concursos consultados.</p> <p> 12) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 3 del requerimiento consignado en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre la entrega de planilla con el detalle de fechas de cada una de las etapas establecidas en las bases del concurso de los 7 cargos a los que postul&oacute; el requirente, con indicaci&oacute;n de la fecha de notificaci&oacute;n al solicitante en cada una de las etapas, y de las fechas en las cuales el Subsecretario para las Fuerzas Armadas entreg&oacute; las ternas al Ministro de Defensa, as&iacute; como la fecha en que &eacute;ste &uacute;ltimo resolvi&oacute; cada uno de los nombramientos, cabe hacer presente que, no obstante constar en las Actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n Nos. 4, 5, 6 y 15 la fechas de inicio de las etapas III y IV, y figurar en las bases remitidas que las evaluaci&oacute;n de admisibilidad y evaluaci&oacute;n curricular -etapas I y II, se iniciar&iacute;an 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde el cierre de proceso de postulaci&oacute;n -que a su vez iniciar&iacute;a dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde la apertura de la convocatoria- no consta, respecto de las primeras dos etapas, la fecha espec&iacute;fica en que se llev&oacute; a cabo. Asimismo, sin perjuicio de acompa&ntilde;arse las comunicaciones electr&oacute;nicas remitidas al requirente para efectos de notificar -en relaci&oacute;n a los 7 concursos en que particip&oacute;- la finalizaci&oacute;n de las etapas II y III, y el paso a la etapa IV - en las cuales consta la indicaci&oacute;n de que se contactar&iacute;an con el requirente para coordinar la respectiva fecha y hora de la actividad-, no constan antecedentes que den cuenta de dicho contacto en que se le notific&oacute; la fecha espec&iacute;fica para la realizaci&oacute;n de sus respectivas entrevistas -etapas III y IV-. Por otra parte, se advierte que entre los antecedentes remitidos por la reclamada, sin perjuicio de constar en los Oficios Nos. 2810 y 2958 que con fechas 14 y 31 de agosto, respectivamente, se inform&oacute; por parte del Subsecretario para las Fuerzas Armadas al Ministro de Defensa Nacional, -en conformidad a lo establecido en el numeral IX &quot;Propuesta de n&oacute;mina&quot; de las bases- la sugerencia dentro de las respectivas n&oacute;minas, no constan las fechas en que el Ministro referido resolvi&oacute; sobre cada uno de los nombramientos.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, a juicio de este Consejo, en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere planteado el requerimiento en este punto, la respuesta del &oacute;rgano reclamado no permite satisfacer &iacute;ntegramente lo solicitado. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose lo pedido de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega del detalle de las fechas de cada una de las etapas I y II de las bases del concursos de los 7 cargos en los que postul&oacute; el requirente, con indicaci&oacute;n de las fechas de notificaci&oacute;n al requirente en casa una de las etapas, y la fecha en la cual el Ministro de Defensa resolvi&oacute; cada uno de los nombramientos en los concursos consultados.</p> <p> 14) Que, en cuanto a lo solicitado en el numeral 4 de la solicitud consignada en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre nombres, cargos y desglose de las funciones de los funcionarios que no pertenec&iacute;an al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y que participaron en el proceso de los concursos, adjuntando el contrato de nombramiento, se&ntilde;alando -en caso que este sea posterior a la Circular 15 del Ministerio de Hacienda- el motivo de su contrataci&oacute;n, como tambi&eacute;n el nombre del Servicio y cargo que desempe&ntilde;aba antes de llegar al organismo reclamado, as&iacute; como nombre de las jefaturas de la Subsecretar&iacute;a con la cual tuvo v&iacute;nculos en el anterior Servicio, cabe hacer presente que revisado el Oficio de descargos de la reclamada, no consta que la Subsecretar&iacute;a se haya pronunciado espec&iacute;ficamente sobre lo solicitado en este punto, no constando en los antecedentes remitidos por el organismo la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos. Por lo anterior, y atendido que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, sobre la identificaci&oacute;n y descripci&oacute;n de funciones de funcionarios p&uacute;blicos -y en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19880-, no advirti&eacute;ndose por este Consejo causales de secreto o reserva sobre lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 15) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el numeral 5 letra b) del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es; antecedentes de la cuenta de zoom -nombre de funcionario, correo electr&oacute;nico asociado a la cuenta y cantidad de meses de contrataci&oacute;n a la fecha de las entrevistas-, con la cual se realizaron las entrevistas en el marco de la etapa IV de los concursos requeridos, as&iacute; como los antecedentes y comprobantes de pago y reembolsos desde la contrataci&oacute;n de la cuenta, cabe se&ntilde;alar que en los documentos remitidos por el organismo no consta informaci&oacute;n sobre lo pedido, no habi&eacute;ndose realizado, asimismo, un pronunciamiento espec&iacute;fico por parte de la Subsecretar&iacute;a sobre lo pedido con ocasi&oacute;n los descargos. En virtud de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, que, en aquella parte referida a la contrataci&oacute;n de la cuenta zoom para la realizaci&oacute;n de un procedimiento llevado a cabo por la reclamada, permite rendir cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose al organismo que entregue la informaci&oacute;n sobre la identidad del funcionario, cantidad de meses de contrataci&oacute;n, as&iacute; como de los antecedentes y comprobantes de pago y reembolsos desde la contrataci&oacute;n de la cuenta de zoom.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo anterior, en relaci&oacute;n a aquella parte de la solicitud referida a la casilla electr&oacute;nica del funcionario asociado a la cuenta de zoom consultada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;. En efecto, en concordancia con lo se&ntilde;alado, y al alero de la facultad otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, por configurarse respecto de lo pedido la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Juan Pablo Silva Ross, en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 7 y 9 de la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante, la informaci&oacute;n consignada en los numerales 2, 3, 4 y 11 de la solicitud de informaci&oacute;n consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es; puntajes obtenidos en cada etapa de los concursos -respecto de candidatos ganadores, preseleccionados y del propio solicitante-. y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en la postulaci&oacute;n, como curr&iacute;culum vitae, certificados de experiencia laboral y acad&eacute;micos, y pautas de evaluaci&oacute;n de preguntas y respuestas de evaluaci&oacute;n de entrevista personal o apreciaci&oacute;n global del candidato realizada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n -respecto de los ganadores y del propio solicitante-, de los antecedentes de entrevista o evaluaci&oacute;n psicolaboral del propio solicitante -en la forma se&ntilde;alada en el considerando 9&deg; del presente acuerdo- y el nombre de los candidatos ganadores de los concursos que figuren en la n&oacute;mina final de los 9 concursos consultados. Asimismo, entregue la informaci&oacute;n consignada en los numerales 3, 4 y 5 de la solicitud de informaci&oacute;n consignada en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, es decir; fechas de las etapas I y II de los concursos que fueren consultados, fechas de notificaci&oacute;n al requirente y de resoluci&oacute;n del nombramiento por parte del Ministro de Defensa, nombres, cargos y desglose de las funciones de los funcionarios que no pertenec&iacute;an al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y que participaron en el proceso de los concursos, adjuntando el contrato de nombramiento, se&ntilde;alando -en caso que este sea posterior a la Circular 15 del Ministerio de Hacienda- el motivo de su contrataci&oacute;n, como tambi&eacute;n el nombre del Servicio y cargo que desempe&ntilde;aba antes de llegar al organismo reclamado, as&iacute; como nombre de las jefaturas de la Subsecretar&iacute;a con la cual tuvo v&iacute;nculos en el anterior Servicio, identidad del funcionario asociado a la cuenta zoom con la cual se realizaron las entrevistas de la etapa IV de los concursos, cantidad de meses de contrataci&oacute;n a la fecha de las entrevistas y antecedentes y comprobantes de pago y reembolsos desde la contrataci&oacute;n de la cuenta de zoom. Adem&aacute;s, entregue la informaci&oacute;n en la forma se&ntilde;alada en el considerando 17&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Silva Ross; y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> VOTO CONCURRENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante respecto de aquella parte de la solicitud referida a los antecedentes respaldatorios de la etapa III de los concursos que fueren consultados, considerando que en relaci&oacute;n a la naturaleza de los informes o evaluaciones psicolaborales elaborados en el marco de un concurso para proveer un cargo p&uacute;blico, es menester hacer presente lo siguiente:</p> <p> 1) Que, cualquier an&aacute;lisis contenido en el referido informe es un acto interpretativo, que depende significativamente de quien lo realiza, y que pese a sus posibles y conocidos errores descriptivos, puede ser &uacute;til para disminuir el margen de error a nivel agregado en la contrataci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin embargo, esta evaluaci&oacute;n se da en el marco de una relaci&oacute;n profesional cubierta legalmente por el secreto profesional, y es realizada en base a cierta informaci&oacute;n proporcionada por el propio &quot;evaluado&quot; bajo el encuadre de la confidencialidad. El evaluado consiente en que dicha opini&oacute;n sea conocida por el evaluador y el equipo de selecci&oacute;n de personal, y en ning&uacute;n caso por terceros.</p> <p> 3) Que, la opini&oacute;n del evaluador no es por s&iacute; mismo un dato personal, pero puede contener informaci&oacute;n &iacute;ntima, adem&aacute;s de opiniones profesionales m&aacute;s o menos acertadas, pero con pretensi&oacute;n de exactitud, cuyo conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a generar m&uacute;ltiples consecuencias indeseadas. Asimismo, podr&iacute;a llegar a ser un acto constitutivo de delito (246 C&oacute;digo Penal, entre otros), por parte de quien divulgue la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que este Consejo no puede amparar, en ausencia de consentimiento del evaluado.</p> <p> 4) Que, esta situaci&oacute;n debe ser considerada de un valor tal, que su protecci&oacute;n incluso se impondr&aacute; sobre el bien jur&iacute;dico de la publicidad de los antecedentes generados en el marco de un procedimiento administrativo que tiene por objeto dotar al organismo de personal id&oacute;neo para el ejercicio de un cargo p&uacute;blico, y que bajo circunstancias ordinarias, corresponder&iacute;a a informaci&oacute;n p&uacute;blica, escrutable y sujeta a control social de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 5) Que, ante la disyuntiva de privilegiar una situaci&oacute;n u otra, a su juicio, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe del propio solicitante, como ocurre en la especie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>