Decisión ROL C6371-20
Volver
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, relativo a la entrega de copia de la respuesta que la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins emitió al oficio N° E28375, de 18 de agosto de 2020, de la Contraloría Regional de O`Higgins. Lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivación del requerimiento a la Contraloría Regional ya aludida, toda vez que le corresponde a este organismo emitir un pronunciamiento en relación con la información solicitada, y por tanto podría ver afectado su privilegio deliberativo, en los términos que la recurrida invoca; no obstante que aquella información ya fue dispuesta por la Contraloría al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6371-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, relativo a la entrega de copia de la respuesta que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O`Higgins emiti&oacute; al oficio N&deg; E28375, de 18 de agosto de 2020, de la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins.</p> <p> Lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n del requerimiento a la Contralor&iacute;a Regional ya aludida, toda vez que le corresponde a este organismo emitir un pronunciamiento en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, y por tanto podr&iacute;a ver afectado su privilegio deliberativo, en los t&eacute;rminos que la recurrida invoca; no obstante que aquella informaci&oacute;n ya fue dispuesta por la Contralor&iacute;a al solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6371-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2020, don Diego Grez Ca&ntilde;ete present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, el siguiente requerimiento: &quot;Solicito respuesta entregada por la Seremi de Gobierno de O&#39;Higgins al oficio 28375/20 de la Contralor&iacute;a Regional de O&#39;Higgins&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por carta N&deg; 1950/6 de 6 de octubre de 2020, la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, deneg&oacute; lo solicitado con base a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que el documento solicitado es un antecedente vital para adoptar una medida, por lo que su publicidad previa puede afectar el sentido y alcance de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de octubre de 2020, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido, expresa: &quot;(...) El d&iacute;a 7 de septiembre del presente, me comuniqu&eacute; electr&oacute;nica y telef&oacute;nicamente con la serem&iacute;a de Gobierno de O&#39;Higgins requiriendo respuesta a la orden emanada de Contralor&iacute;a, en el sentido de retrotraer el proceso del Concurso de Fondo de Medios en la regi&oacute;n debido a que no se asign&oacute; una puntuaci&oacute;n al proyecto presentado por el suscrito, aunque deber&iacute;a haberse entregado, tal como concluy&oacute; el &oacute;rgano contralor. Los funcionarios me negaron no solo dar luces del sentido de la respuesta, sino que me advirtieron que esta era secreta y que de ninguna forma la entregar&iacute;an. Ese mismo d&iacute;a, realic&eacute; paralelamente dos solicitudes por ley de transparencia: una a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno (de la que depende la serem&iacute;a) y otra a la Contralor&iacute;a. La Contralor&iacute;a entreg&oacute; en cuesti&oacute;n de d&iacute;as el documento requerido, la respuesta entregada por el seremi al dictamen, sin declarar ning&uacute;n tipo de reserva o impedimento para la publicidad del escrito. Sin embargo, el se&ntilde;or (...), de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, se&ntilde;ala que debido a que est&aacute; pendiente tomar una medida en relaci&oacute;n al contenido del escrito del seremi, esta no se puede entregar. Me parece sumamente grave que un organismo p&uacute;blico deliberadamente intente dilatar el acceso al documento solicitado, tal como me hab&iacute;an advertido los mismos funcionarios antes de realizar la solicitud correspondiente. Espero que el servicio sea apercibido por esta actitud contraria al esp&iacute;ritu de la ley de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Adjunto a este amparo se encuentra la comunicaci&oacute;n del seremi que la Subsecretar&iacute;a rechaz&oacute; entregar, adem&aacute;s del oficio en que la Contralor&iacute;a me hizo entrega del documento, y el comprobante de solicitud por ley de transparencia realizado el pasado 7 de septiembre ante ese &oacute;rgano. Antes de concluir, debo agregar que en el C1895-15, el mismo &oacute;rgano rechaz&oacute; entregarme copia de los proyectos presentados al Fondo de Medios en el a&ntilde;o 2015 alegando la misma causal, y que este Consejo desestim&oacute; completamente&quot; (El subrayado es nuestro).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante Oficio E18502, de 27 de noviembre de 2020.</p> <p> Posteriormente, el organismo por medio de Ord. LT 56/9, de 11 de noviembre de 2020, el organismo se&ntilde;ala que:</p> <p> - Desconocen la situaci&oacute;n planteada por el reclamante, en orden a que la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins, habr&iacute;a hecho entrega del documento. Sin perjuicio de ello, expresan que si el reclamante ya posee el documento solicitado, la acci&oacute;n deducida carece de objeto.</p> <p> - Una de las funciones primordiales del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno de acuerdo al art&iacute;culo 2, letra c) de la Ley N&deg; 19.032, que establece: &quot;Corresponder&aacute; especialmente al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno: c) constituir un canal de vinculaci&oacute;n entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturales, respetando plenamente la autonom&iacute;a de &eacute;stas, con el prop&oacute;sito de facilitar la expresi&oacute;n de las necesidades de la ciudadan&iacute;a y resolverlas en funci&oacute;n del inter&eacute;s social&quot;. A su vez, uno de los principales medios de vinculaci&oacute;n entre esta cartera de Estado y las organizaciones sociales, es a trav&eacute;s de los fondos que promueve esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> - La intervenci&oacute;n de la Contralor&iacute;a, implica que este Ministerio debe adoptar determinada medida, que eventualmente podr&iacute;a afectar a diversas organizaciones, distintas a la del reclamante, lo que generar&iacute;a incertidumbre respecto del proceso mismo en atenci&oacute;n a que existen numerosas entidades a quienes se les hizo la respectiva transferencia de recursos, existiendo respecto de ellos derechos adquiridos. Por ello, resulta primordial esperar el pronunciamiento de la Contralor&iacute;a Regional respecto del alcance de la medida que se debe adoptar, a fin de contar con la totalidad de los antecedentes al momento de ejecutar las decisiones que correspondan. Pues el ente contralor en su pronunciamiento inicial ha establecido la necesidad de retrotraer el proceso con el objeto de &quot;definir si procede aplicar la bonificaci&oacute;n contemplada en el pliego de condiciones&quot;, en circunstancias que lo solicitado se encuentra resuelto en diversas instancias del concurso; raz&oacute;n por la cual el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno se ha dirigido a la Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, en adelante Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins, para hacer presente esta situaci&oacute;n y requerir que se precise el pronunciamiento original, sin que esto haya ocurrido.</p> <p> - En consecuencia, estiman, se configuran los presupuestos se&ntilde;alados por este Consejo en las decisiones que citan, para reservar lo solicitado en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto existe una deliberaci&oacute;n que la autoridad debe adoptar sobre el documento pedido, en orden a que instruya el sentido y alcance de las medidas que debe adoptar el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, como la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno de la regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O`Higgins, cuya publicidad previa de sus antecedentes producir&aacute; un desmedro en el cumplimiento de las funciones de este Ministerio. Al efecto, una vez que la Contralor&iacute;a Regional de pronuncie, el expediente y las decisiones que deban ejecutarse conforme dictamen, ser&aacute;n de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Por medio de oficio N&deg; E20164, de 19 de noviembre de 2020, se solicit&oacute; el pronunciamiento del reclamante respecto de lo se&ntilde;alado por el organismo en sus descargos, quien por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de noviembre de 2020, expres&oacute;, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) debo manifestar mi total desacuerdo con lo planteado por el se&ntilde;or Subsecretario, respecto a la causal invocada de reserva/secreto por estar pendiente la toma de una decisi&oacute;n. Tal como indiqu&eacute; en la presentaci&oacute;n del amparo, el documento que solicit&eacute; a este Servicio me fue entregado sin ning&uacute;n tipo de reparos por la Contralor&iacute;a Regional de O&#39;Higgins, en septiembre. Realic&eacute; la solicitud a ambos servicios esperando contar con el documento tan pronto fuera posible, seg&uacute;n quien lo entregara primero. De hecho, la Contralor&iacute;a lo entreg&oacute; mucho antes del t&eacute;rmino del per&iacute;odo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, en tanto que esta Subsecretar&iacute;a deneg&oacute; el acceso al documento justo en el plazo fatal para entregarlo.</p> <p> Considero que tanto las razones entregadas en aquel entonces como en el Ord. LT 46/9 del se&ntilde;or Subsecretario est&aacute;n totalmente equivocadas, ya que el documento enviado por el Seremi de Gobierno de O&#39;Higgins a la Contralor&iacute;a Regional no constituye, en s&iacute; mismo, como antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, como invoca el documento ya citado. Ni siquiera para la Contralor&iacute;a, el documento cuyo acceso ha sido denegado por la Subsecretar&iacute;a, el documento es secreto pendiente de la toma de su decisi&oacute;n. De la mera lectura del documento, que adjunto a este correo electr&oacute;nico, se desprende que en este el se&ntilde;or Seremi de O&#39;Higgins expone sus razones para oponerse a la decisi&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional, que le hab&iacute;a ordenado retrotraer el proceso del Fondo de Medios de Comunicaci&oacute;n 2020 en esta regi&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, por medio de Oficio N&deg; E28375, de 18 de agosto de 2020, la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins comunic&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O`Higgins, que el reclamo de don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra del concurso de Fondos de Medios de Comunicaci&oacute;n social a&ntilde;o 2020, fue acogido. En particular, la reclamaci&oacute;n recay&oacute; sobre el Comit&eacute; Evaluador del Fondo de Medios, como asimismo, sobre el Consejo Regional de O&acute;Higgins, por cuanto, en la evaluaci&oacute;n realizada a los proyectos no se habr&iacute;an considerado las bonificaciones establecidas en las propias bases del concurso, omitiendo agregar el puntaje por estos criterios en la nota final de los proyectos evaluados; en consecuencia, la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins dictamin&oacute; que es necesario retrotraer el proceso a fin de que se defina si procede o no aplicar la bonificaci&oacute;n contemplada en el pliego de condiciones, decisi&oacute;n que el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno y la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O`Higgins, solicit&oacute; reconsiderar.</p> <p> 2) Que, el antecedente requerido es copia de la reconsideraci&oacute;n presentada por el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno y la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno de la Regi&oacute;n de O`Higgins ante la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins, en respuesta al Oficio N&deg; E28375, de 18 de agosto de 2020. Al efecto, el peticionario solicit&oacute; este documento, tanto a la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins y a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, siendo proporcionado por la Contralor&iacute;a, con la indicaci&oacute;n que la resoluci&oacute;n de reconsideraci&oacute;n se encontraba pendiente, y denegado por la Subsecretar&iacute;a, con base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud del pronunciamiento pendiente de contralor&iacute;a, siendo esto &uacute;ltimo el fundamento por el cual el reclamante comparece ante esta instancia, no obstante ya detentar el documento requerido, advirtiendo que, en definitiva, solicitar&iacute;a se aplique al organismo las medidas contempladas en el art&iacute;culo 45 y 49 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto a los requisitos planteados, si bien resulta atendible la preocupaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en orden a los efectos que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, previo a la resoluci&oacute;n de la Contralor&iacute;a, pueden provocar en relaci&oacute;n al proceso cuya orden de retrotraer se pide reconsiderar, dicha circunstancia no permite tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva en comento, por cuanto el documento pedido, no obstante servir de base a una decisi&oacute;n o medida, aquella debe ser adoptada por una entidad distinta de la reclamada, en este caso, la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins, de modo que, en el presente caso, correspond&iacute;a la derivaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que el ente contralor se pronunciara respecto de la configuraci&oacute;n de la causal invocada.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo razonado en el considerando precedente, se acoger&aacute; el amparo deducido, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n ya referida, desestimando la negativa infundada alegada por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>