Decisión ROL C6386-20
Reclamante: CHRISTIAN MAURICIO PUEBLA CAROCA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de los nombres de las empresas participantes en los cursos de preparación para postular a la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA), desarrollados entre los meses de junio y agosto del año 2020. Ello por cuanto se trata de información que obra en poder del órgano relativa a personas jurídicas que participaron de un curso gratuito, voluntario, virtual y abierto a todas las empresas del rubro, con vistas a una preparación práctica para postular a dicha certificación y, en consecuencia, respecto de aquella parte de la solicitud, resultaba innecesario el procedimiento de notificación a dichos terceros en que el órgano funda la distracción indebida al cumplimiento de sus funciones, pues no se vislumbra una posible afectación a los derechos de las referidas empresas. Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega de los nombres de las personas naturales que participaron en los cursos consultados por configurarse a su respecto la causal de reserva de afectación a sus derechos, toda vez que la información solicitada constituye un dato de carácter personal, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano a su divulgación sin el consentimiento de sus titulares. A mayor abundamiento, el control social vinculado con la materia se encuentra suficientemente cubierto con la información de carácter estadística entregada por el órgano reclamado. Asimismo, por resultar plausibles en esta parte de la solicitud, los fundamentos esgrimidos por el órgano para probar la concurrencia de la causal de distracción indebida que impidió aplicar el procedimiento de notificación a los terceros involucrados, por ascender a un total de 189 personas naturales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6386-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Christian Mauricio Puebla Caroca</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de los nombres de las empresas participantes en los cursos de preparaci&oacute;n para postular a la certificaci&oacute;n como Operador Econ&oacute;mico Autorizado (OEA), desarrollados entre los meses de junio y agosto del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Ello por cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano relativa a personas jur&iacute;dicas que participaron de un curso gratuito, voluntario, virtual y abierto a todas las empresas del rubro, con vistas a una preparaci&oacute;n pr&aacute;ctica para postular a dicha certificaci&oacute;n y, en consecuencia, respecto de aquella parte de la solicitud, resultaba innecesario el procedimiento de notificaci&oacute;n a dichos terceros en que el &oacute;rgano funda la distracci&oacute;n indebida al cumplimiento de sus funciones, pues no se vislumbra una posible afectaci&oacute;n a los derechos de las referidas empresas.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega de los nombres de las personas naturales que participaron en los cursos consultados por configurarse a su respecto la causal de reserva de afectaci&oacute;n a sus derechos, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada constituye un dato de car&aacute;cter personal, en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, no estando autorizado el &oacute;rgano a su divulgaci&oacute;n sin el consentimiento de sus titulares. A mayor abundamiento, el control social vinculado con la materia se encuentra suficientemente cubierto con la informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stica entregada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Asimismo, por resultar plausibles en esta parte de la solicitud, los fundamentos esgrimidos por el &oacute;rgano para probar la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida que impidi&oacute; aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros involucrados, por ascender a un total de 189 personas naturales.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C6604-18 y C4370-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6386-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2020, don Christian Mauricio Puebla Caroca solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Aduana ha realizado cursos de capacitaci&oacute;n para acreditarse como operadores econ&oacute;micos autorizados, OEA, donde ha participado muchas personas y empresas interesadas en estos &uacute;ltimos meses. Al respecto agradecer&eacute; disponer el listado de asistentes a dichos cursos gratuitos, para efectos de poder estudiar la evoluci&oacute;n e inter&eacute;s por dicha certificaci&oacute;n. En lo particular, agradecer&eacute; lo siguiente:</p> <p> 1. empresa participante del curso certificaci&oacute;n OEA</p> <p> 2. nombre del participante al curso certificaci&oacute;n OEA&quot;</p> <p> 2) SOLICITA RECTIFICAR SOLICITUD: Por oficio ordinario N&deg; 7357, de 08 de septiembre de 202, el &oacute;rgano, en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la parte solicitante subsanar su requerimiento en el sentido de indicar a qu&eacute; se refiere con la expresi&oacute;n &quot;Nombre del participante al curso certificaci&oacute;n OEA&quot; se&ntilde;alado en el punto 2) de su solicitud.</p> <p> El reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 09 de septiembre de 2020, respondi&oacute; lo siguiente. En cuanto a la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n solicitada, les preciso lo siguiente:</p> <p> 1. Materia: curso p&uacute;blico de capacitaci&oacute;n para operadores econ&oacute;micos aduaneros dictado por Aduana en los meses anteriores a mi solicitud.</p> <p> 2. Fecha de emisi&oacute;n / periodo de vigencia: dos cursos realizados entre junio y agosto 2020</p> <p> 3. Destino: uso de los antecedentes del inter&eacute;s p&uacute;blico para efectos de apoyar y asesorar a dichas empresas asistentes en la implementaci&oacute;n de modelos de cumplimiento normativo referido a normativas SAFE en relaci&oacute;n a los Operadores Econ&oacute;micos Autorizados.</p> <p> 4. Causa ra&iacute;z: en la cadena log&iacute;stica en general, se observa un gran desconocimiento de la norma y beneficio a los cuales se pueden acoger las empresas certificadas por SNA. Por tal motivo, personalmente, he realizado numerosas presentaciones a empresas privadas y agentes de aduana para efectos de facilitar, mejorar y estandarizar sus pr&aacute;cticas administrativas para que puedan optar a dicho beneficio.</p> <p> 5. Riesgos: Falta de intereses de las empresas por no entender dicho beneficio y en consecuencia, no optar a su certificaci&oacute;n.</p> <p> 6. Justificaci&oacute;n: soy un profesional (...).</p> <p> 7. Objetivo: a partir del estudio del inter&eacute;s p&uacute;blico reflejado por los asistentes, poder focalizar asesoramiento a empresas interesadas en implementar normas OEA y adicionalmente, difundir la nueva normativa ISO 37301, Gesti&oacute;n de Sistemas de Cumplimiento pr&oacute;xima a ser liberada por ISO.org&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 25 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2873, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El requerimiento implicar&iacute;a notificar a 67 empresas y a 34 agentes de aduanas, (101 notificaciones a terceros), mediante carta certificada, para que puedan ejercer su derecho de oposici&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; lo que significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual se encuentra contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; l, literal c) de la citada ley. Lo anterior implicar&iacute;a una destinaci&oacute;n exclusiva de 4 jornadas de 8 horas cada una, que equivalen a 32 horas, s&oacute;lo para notificar a los terceros involucrados; y adicionalmente, considerando el costo total estimado equivalente a la suma de $404.000- fraccionado entre el costo de sobres, etiquetas y despacho de Correos de Chile.</p> <p> 4) AMPARO: El 07 de octubre de 2020, don Christian Mauricio Puebla Caroca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E18415, de 27 de octubre de 2020, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; y, (3&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reitera la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n fundada en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley 20.285, dado que el cumplimiento de lo solicitado implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del Servicio indebidamente de sus tareas habituales.</p> <p> En este orden hace presente que la entrega de lo pedido implicar&iacute;a notificar, en su calidad de terceros, a 67 empresas, m&aacute;s 122 trabajadores de dichas empresas y a 34 agencias de aduana, m&aacute;s los respectivos 67 trabajadores de &eacute;stas, aclarando que en la contestaci&oacute;n no se indic&oacute; con precisi&oacute;n la cantidad de asistentes a los cursos de certificaci&oacute;n en operadores econ&oacute;micos autorizados (OEA), puesto que s&oacute;lo se mencion&oacute; el n&uacute;mero de empresas y de agencias de aduana participantes, en circunstancias que, adicionalmente, resultar&iacute;a necesario notificar a un total de 189 participantes que asistieron como miembros de alguna de dichas empresas o agencias.</p> <p> Por tanto, este Servicio tendr&iacute;a que efectuar un total de 290 notificaciones, las que ocupar&iacute;an 60 horas laborales, suponiendo una demora promedio de 20 minutos en la confecci&oacute;n del oficio de notificaci&oacute;n y el despacho de la misma. Lo anterior implicar&iacute;a destinar pr&aacute;cticamente 8 jornadas de 8 horas para este solo efecto. Adem&aacute;s, teniendo en cuenta los plazos previstos por la ley para dar los traslados a los terceros interesados -2 d&iacute;as h&aacute;biles- deber&iacute;a disponer de al menos 4 funcionarios destinados a confeccionar y despachar las cartas de notificaci&oacute;n. Con todo, el costo de dichas notificaciones (excluyendo horas hombre) se elevar&iacute;a por sobre los $ 500.000.- en cartas certificadas y otros insumos.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154, de 02 de febrero de 2021, el Consejo Directivo acord&oacute; requerir al Servicio Nacional de Aduanas mediante Oficio N&deg; E2870, de 02 de febrero de 2021, informar lo siguiente respecto de los cursos consultados:</p> <p> a) Fuente y naturaleza del financiamiento de los cursos. En caso de financiarse con recursos p&uacute;blicos, especificar si est&aacute;n adscritos a alguna glosa presupuestaria de la Ley de Presupuestos del a&ntilde;o a la que se imputen dichos gastos.</p> <p> b) Desglose de los costos estimados por su Servicio para la notificaci&oacute;n de los terceros interesados, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Indicar si los cursos consultados constituyen requisito(s) para acreditarse como operadores econ&oacute;micos autorizados, agentes de aduana, o alguna otra acreditaci&oacute;n.</p> <p> d) Si la certificaci&oacute;n del curso genera alg&uacute;n beneficio para las empresas y/o personas que la obtienen (norma ISO u otra). Especificar.</p> <p> e) Perfil de los participantes y cantidad de personas acreditadas en dichos cursos en el periodo consultado.</p> <p> Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2020, el &oacute;rgano recurrido respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> Aclara que la actividad desarrollada no fue una capacitaci&oacute;n, dado que se no entreg&oacute; ninguna certificaci&oacute;n, sino que, en estricto rigor, fue un programa de acompa&ntilde;amiento, cuyos detalles de sus condiciones fueron publicados en la p&aacute;gina web del Servicio, en link que indica, donde se describe el sentido del programa, en el cual el Servicio Nacional de Aduanas, transformando la crisis sanitaria por Covid-19 en una instancia de oportunidades, desarroll&oacute; un programa gratuito de acompa&ntilde;amiento virtual que permitir&iacute;a, tanto a empresas importadoras como exportadoras, realizar una preparaci&oacute;n pr&aacute;ctica para postular a la certificaci&oacute;n como Operador Econ&oacute;mico Autorizado (OEA).</p> <p> Agrega que &quot;(...) Este plan de acompa&ntilde;amiento fue realizado v&iacute;a video conferencia, y se entreg&oacute; contenido, materiales y herramientas, que permiten a las empresas inscritas avanzar efectivamente en el cumplimiento de los requisitos necesarios para postular a la certificaci&oacute;n internacional OEA.</p> <p> Como el programa se realiz&oacute; v&iacute;a web, en l&iacute;nea, no se utilizaron recursos fiscales adicionales al presupuesto ordinario de este Servicio. Adem&aacute;s, en la actividad de acompa&ntilde;amiento y difusi&oacute;n, participaron los funcionarios de la Unidad de Operadores Econ&oacute;micos Autorizados y otras unidades la de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> Como se se&ntilde;ala en los documentos publicados en la difusi&oacute;n, la realizaci&oacute;n del programa no sustituye el proceso de certificaci&oacute;n formal, conforme establece la normativa y por tanto su ejecuci&oacute;n no conduce directa ni necesariamente a la certificaci&oacute;n OEA, como tampoco constituye un requisito para dicha certificaci&oacute;n, ni para constituirse como alg&uacute;n otro tipo de operador de comercio exterior&quot;. Finalmente se indican los links para mayor informaci&oacute;n sobre el programa.</p> <p> Se adjunta:</p> <p> ? Planilla Excel con detalle horas hombres para notificar a los terceros relativos al presente amparo.</p> <p> ? Planilla Excel con detalle del costo de las notificaciones, haciendo presente que &quot;(...) los costos se elaboraron teniendo como base la notificaci&oacute;n a domicilios en la ciudad de Santiago, lo que, dependiendo del domicilio final, puede implicar variaciones en dichos costos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los nombres de las empresas y personas individuales que participaron en los cursos realizados por el Servicio Nacional de Aduanas para acreditarse como operadores econ&oacute;micos autorizados, (OEA), en periodo y seg&uacute;n se se&ntilde;ala en los N&deg; 1 y N&deg; 2 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, previo a su entrega tendr&iacute;a que aplicar el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia, ante lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la misma Ley, toda vez que el total de terceros involucrados asciende a 290 personas (189 personas naturales y 101 personas jur&iacute;dicas).</p> <p> 2) Que, al respecto cabe se&ntilde;alar que el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. Agregando en su inciso final que &quot;En caso de no deducirse oposici&oacute;n, se entender&aacute; que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha informaci&oacute;n.&quot; A su turno, en lo que interesa, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en el numeral 2.4 titulado &quot;An&aacute;lisis de la eventual afectaci&oacute;n de derechos de terceros, procedimiento de notificaci&oacute;n y ejercicio del derecho de oposici&oacute;n&quot;, en su p&aacute;rrafo final se&ntilde;ala que &quot;Excepcionalmente, de concurrir alguno de los supuestos establecidos en la letra c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, podr&aacute; el &oacute;rgano requerido omitir la notificaci&oacute;n a que alude el p&aacute;rrafo primero de este apartado y denegar la solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, en cuanto a los nombres de las empresas que participaron en los cursos consultados, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, previo a su entrega, tendr&iacute;a que aplicar el procedimiento establecido en el citado art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y que dada la cantidad de entidades involucradas su notificaci&oacute;n implicar&iacute;a afectar las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos contemplados en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; l literal c) de la referida Ley. Al respecto, es menester hacer presente que, a juicio de este Consejo, trat&aacute;ndose de la publicidad de los nombres de las empresas que participaron de un curso gratuito, voluntario, virtual, abierto a todas las empresa del rubro importaciones y exportaciones, con vistas a una preparaci&oacute;n pr&aacute;ctica para postular a la certificaci&oacute;n de Operador Econ&oacute;mico Autorizado (OEA), - sin ning&uacute;n otro antecedente adicional-, no se vislumbra de qu&eacute; modo el conocimiento de tan s&oacute;lo este dato pudiera afectar de manera presente o probable y con suficiente especificidad los derechos de dichas personas jur&iacute;dicas, sea en su prestigio o imagen, o bien, respecto de alguna estrategia comercial o econ&oacute;mica u otra, que hiciere procedente notificar a estas empresas para que pudieran ejercer su derecho de oposici&oacute;n respecto de la entrega de este antecedente, como lo exige el procedimiento en an&aacute;lisis de cara a una posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, se concluye en la especie, que resulta innecesario realizar respecto de las empresas consultadas el procedimiento de notificaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano en tal sentido por resultar improcedente. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual la reclamada no aleg&oacute; ninguna otra causal de reserva legal, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de los nombres de las empresas que participaron en los cursos de preparaci&oacute;n para la certificaci&oacute;n de Operador Econ&oacute;mico autorizado (OEA) en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, en el caso de la identidad de las personas naturales participantes del curso consultado, dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal en los t&eacute;rminos dispuestos por el literal f), del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, toda vez que tal informaci&oacute;n supone divulgar informaci&oacute;n concerniente a personas naturales identificadas o identificables. Al efecto, el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 prescribe que &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;, entendi&eacute;ndose por tratamiento de datos, seg&uacute;n los literales c) y o) de su art&iacute;culo 2&deg;, cualquier operaci&oacute;n, de car&aacute;cter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de car&aacute;cter personal, esto es, &quot;dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas&quot;. En tal sentido, no existe en este amparo, consentimiento de las personas naturales cuya informaci&oacute;n se requiere; ello, por cuanto el &oacute;rgano invoc&oacute; respecto de la notificaci&oacute;n a estos terceros la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundada en que atendida la cantidad de participantes involucrados (189 personas) su notificaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en la especie, resultan plausibles los fundamentos esgrimidos por el &oacute;rgano para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, que impidi&oacute; aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a terceros establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que la notificaci&oacute;n a 189 personas naturales demandar&iacute;a un esfuerzo de tal magnitud que pudiera entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo. El aludido criterio ha sido aplicado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo roles C6604-18 y C4370-20, entre otras.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, atendido que lo consultado dice relaci&oacute;n con un curso o actividad gratuita y voluntaria, desarrollada por el Servicio Nacional de Aduanas v&iacute;a virtual, como apoyo a una preparaci&oacute;n pr&aacute;ctica para postular a la certificaci&oacute;n de Operador Econ&oacute;mico Autorizado (OEA), la cual, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio organismo, no sustituy&oacute; el proceso de certificaci&oacute;n formal, conforme establece la normativa y por tanto su ejecuci&oacute;n no condujo directa ni necesariamente a la certificaci&oacute;n OEA, como tampoco constituye un requisito para dicha certificaci&oacute;n, ni para constituirse como alg&uacute;n otro tipo de operador de comercio exterior, no se advierten fundamentos que justifiquen divulgar dicho dato personal sin el consentimiento de su titular. A mayor abundamiento, se estima que el control social vinculado con la materia se encuentra suficientemente cubierto con la informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stica entregada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en m&eacute;rito de todo lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la identidad de las personas naturales que participaron en los cursos consultados, por haberse acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Trasparencia, que impidi&oacute; aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros involucrados; en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley precitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Christian Mauricio Puebla Caroca en contra del Servicio Nacional de Aduanas; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante: Listado con los nombres de las empresas participantes en el Programa (cursos) de preparaci&oacute;n pr&aacute;ctica para postular a la certificaci&oacute;n como Operador Econ&oacute;mico Autorizado (OEA), desarrollado entre los meses de junio y agosto del a&ntilde;o 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de las personas naturales que participaron en los cursos consultados, por haberse acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Trasparencia, que impidi&oacute; aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros involucrados; y por configurase adem&aacute;s la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley precitada; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Mauricio Puebla Caroca y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>