Decisión ROL C6389-20
Reclamante: LJUBICA ELENA KURTOVIC CORTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tocopilla, ordenando la entrega de los sumarios afinados aplicados en el municipio desde el año 2017 a la fecha de la solicitud, con las carpetas de su desarrollo y resultados finales, incluyendo la Dirección de Educación Municipal. Lo anterior, por cuanto, se desestima la alegación de distracción indebida de sus funcionarios invocada por el órgano, por no encontrarse debidamente justificada ni acreditada, no representando las medidas de funcionamiento adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria una eximente para el cumplimiento del deber de conceder acceso a la información pública. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6389-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tocopilla</p> <p> Requirente: Ljubica Elena Kurtovic Cort&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tocopilla, ordenando la entrega de los sumarios afinados aplicados en el municipio desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud, con las carpetas de su desarrollo y resultados finales, incluyendo la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios invocada por el &oacute;rgano, por no encontrarse debidamente justificada ni acreditada, no representando las medidas de funcionamiento adoptadas con ocasi&oacute;n de la emergencia sanitaria una eximente para el cumplimiento del deber de conceder acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6389-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2020, do&ntilde;a Ljubica Elena Kurtovic Cort&eacute;s solicit&oacute; a la Municipalidad de Tocopilla la siguiente informaci&oacute;n: &quot;los sumarios aplicados en la municipalidad, del a&ntilde;o 2017 a la fecha. Con las carpetas de su desarrollo y resultados finales. Incluyendo tambi&eacute;n la direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 16 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Ord. N&deg; 765/2020, del 1 de octubre de 2020, la Municipalidad de Tocopilla respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, debido a la cantidad de informaci&oacute;n y dado que los documentos se encuentran en archivos, solicita que la reclamante pueda indicar fecha y hora para presentarse en la Municipalidad y poder revisar la carpeta de los sumarios que sean de su inter&eacute;s. Adjunta PDF con cuadro Resumen de Causas que se encuentran en estado de Investigaci&oacute;n Sumaria y Sumario Administrativo. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a archivo PDF que contiene el listado de procesos disciplinarios dispuestos por el Departamento de Educaci&oacute;n y su estado de tramitaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2017 al 2019, as&iacute; como tambi&eacute;n, los decretos que dispusieron su realizaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de octubre de 2020, do&ntilde;a Ljubica Elena Kurtovic Cort&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que le solicitan que vaya a buscar al municipio la informaci&oacute;n, lo que no corresponde, por cuanto son antecedentes que deber&iacute;an tener disponibles. Seg&uacute;n la Ley 20.285 en sus art&iacute;culos 4, 8, 10 y 11, letra f), los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho excluyendo exigencias o requisitos que pueden construirlo o impedirlo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla, mediante Oficio E18507, de 27 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale si la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) se&ntilde;ale si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (9&deg;) indique detalladamente el estado actual de los procedimientos disciplinarios consultados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta se ajusta a lo solicitado, dando una respuesta clara, que explica que la solicitud requiere una enorme cantidad de recopilaci&oacute;n de antecedentes y documentos en formato f&iacute;sico, que por la amplitud y cantidad de a&ntilde;os que solicita, se hace imposible entregarlos en la cantidad de d&iacute;as con los que se cuenta para dar respuesta a una solicitud, incluyendo pr&oacute;rroga. De igual manera, se entrega un archivo PDF con cuadro Resumen de Causas que se encuentran en estado de Investigaci&oacute;n Sumaria y Sumario Administrativo, indicando la posibilidad de presentarse en recinto municipal y poder revisar de forma presencial las carpetas. As&iacute;, la informaci&oacute;n solicitada siempre se pone a disposici&oacute;n de la solicitante, ya que, por tratarse de un alto volumen se hace imposible entregarlo de manera digital, d&aacute;ndose cumplimiento al art&iacute;culo N&deg; 11, letra f), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En ning&uacute;n caso se acogi&oacute; a alguna causal de reserva o secreto, aunque podr&iacute;a haberse invocado la del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo tanto, no existe denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n ni respuesta negativa como la requirente lo indica. La informaci&oacute;n solicitada si afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la recopilaci&oacute;n manual de archivos en este formato, que se encuentra almacenada y archivada en Bodegas del Recinto Municipal en Formato F&iacute;sico, dado que no existe ning&uacute;n expediente de este tipo en formato digital y que la cantidad, volumen y amplitud de la solicitud de informaci&oacute;n es verdaderamente importante, que requerir&iacute;a de al menos de 2 funcionarios en horarios de &uacute;nica exclusividad, personal que en tiempos de pandemia no est&aacute; disponible.</p> <p> Esta informaci&oacute;n no afecta los derechos, dado que por ley todos los sumarios &quot;Finalizados&quot; son de car&aacute;cter p&uacute;blico y, por lo mismo, se hace entrega de todos los sumarios en este estado de la informaci&oacute;n solicitada al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, y a su vez, se listan las que son parte de la Administraci&oacute;n Municipal, de igual manera y como lo indica la ley, se hace la debida reserva y protecci&oacute;n a lo que se refiere de Datos Personales de la o las personas en sumarios finalizados.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos: I) Aclarar si, en sus descargos, el &oacute;rgano accede a la entrega de la informaci&oacute;n conforme a lo solicitado, esto es, enviar la documentaci&oacute;n solicitada en formato PDF, a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada, o si deniega la entrega de dichos antecedentes conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo caso, se&ntilde;alar la cantidad de funcionarios y de jornadas laborales necesarias para reunir y entregar la documentaci&oacute;n requerida; II) Se&ntilde;alar la cantidad de sumarios o procedimientos disciplinarios que se han instruido en el municipio, durante el per&iacute;odo solicitado, y la cantidad aproximada de fojas, documentos o antecedentes que abarcan; y, III) En caso de haber accedido a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 12 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano dio cumplimiento a lo requerido, se&ntilde;alando que, dado las condiciones de excepci&oacute;n constitucional a causa del Covid 19, el personal de la Municipalidad se encuentra realizando jornada de trabajo por turno cumpliendo con 5 horas diarias efectivas de trabajo y que, por lo extenso de la informaci&oacute;n requerida, necesariamente significa disponer de personal que se apersone al municipio en su b&uacute;squeda, para esto, atendido el resguardo, deber&iacute;an concurrir a la bodega municipal, ubicada en el s&oacute;tano del edificio consistorial, la que no cuenta con ventilaci&oacute;n y su espacio es reducido a 25 metros cuadrados aproximadamente, donde deben asistir a lo menos 4 personas, dedicadas exclusivamente, lo que los distraer&aacute; de sus labores habituales, con el correspondiente riesgo a su salud, algunos de estos con dificultades m&eacute;dicas, disponiendo de ellos en ese horario completo por espacio de al menos dos meses, quienes adem&aacute;s deber&aacute;n escanear cada una de las fojas de los expedientes que tienen un volumen m&iacute;nimo de 100 fojas cada uno, algunos sobrepasando por mucho este n&uacute;mero. Sin contar con algunos que est&aacute;n en poder de Contralor&iacute;a regional, los que, al menos, tienen 200 hojas cada uno. Como se observa el volumen f&iacute;sico corresponde a miles de hojas, sin perjuicio de escanear cada una en el formato pedido, lo que virtualmente es de un peso considerable que imposibilita el env&iacute;o requerido. Adem&aacute;s de que se tiene que depender de m&uacute;ltiples direcciones que cuentan con la informaci&oacute;n sin que haya certeza del plazo en que podr&aacute;n estar en condiciones de remitir la informaci&oacute;n.</p> <p> Nuestra planta municipal tiene dentro de sus funcionarios una gran cantidad de cr&oacute;nicos y personas adultos mayores que se encuentran en sus casas, por lo que sus labores han debido ser absorbidas por otros funcionarios, en poco horario presencial y sobrecargados con funciones de los funcionarios que no tienen presencia en el municipio, se trata de al menos 12 funcionarios menos de una planta de funcionarios. Por ello, se acoge a la causal del art&iacute;culo N&deg; 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a copia de los sumarios aplicados en la Municipalidad, incluyendo la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, desde el a&ntilde;o 2017, con las carpetas de su desarrollo y resultados finales. A su vez, el &oacute;rgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este sentido, se debe tener presente el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, argumentaciones que pueden hacerse extensivas a lo que dispone el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> 5) Que, luego, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en este caso, del an&aacute;lisis de los antecedentes consistentes en un cuadro Resumen de Causas que se encuentran en estado de Investigaci&oacute;n Sumaria y Sumario Administrativo y de un archivo que contiene el listado de procesos disciplinarios dispuestos por el Departamento de Educaci&oacute;n y su estado de tramitaci&oacute;n, en el periodo abarcado por la solicitud, se advierte que su atenci&oacute;n involucrar&iacute;a la entrega de un total de 20 expedientes, correspondiendo 7 a la Municipalidad y 13 al DAEM. Dicho antecedente, a juicio de este Consejo, resta sustento a las alegaciones del &oacute;rgano, las que se enfocan principalmente en la falta de disposici&oacute;n de personal a causa de la emergencia sanitaria m&aacute;s que en los esfuerzos desproporcionados que significar&iacute;a contar con la informaci&oacute;n requerida para su entrega. Por otra parte, se debe hacer menci&oacute;n a que la solicitud recae sobre antecedentes que forman expedientes, lo que desvirt&uacute;a la afirmaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que se tiene que depender de m&uacute;ltiples direcciones que cuentan con la informaci&oacute;n sin que haya certeza del plazo en que podr&aacute;n estar en condiciones de remitirla. De esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n al periodo consultado, resulta pertinente concluir que, su ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, no tiene el m&eacute;rito suficiente para distraer indebidamente a los funcionarios del municipio, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, descart&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano, el presente amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar previamente el &oacute;rgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles, que pudieran contener los expedientes, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ljubica Elena Kurtovic Cort&eacute;s en contra de la Municipalidad de Tocopilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los sumarios afinados aplicados en la municipalidad, del a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud, con las carpetas de su desarrollo y resultados finales. Incluyendo tambi&eacute;n la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar el &oacute;rgano todos los datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran estar incorporados en los documentos a entregar.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ljubica Elena Kurtovic Cort&eacute;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>