Decisión ROL C6414-20
Reclamante: RODRIGO EMILIO SOTO LIZANA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ordenando la entrega de copia de los antecedentes correspondientes al expediente del Plan Regulador Comunal. Lo anterior, por cuanto el proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contempla una serie de etapas de información a la comunidad, desde audiencias públicas o acceso a información previa instancia particular, evidenciando con ello la publicidad con la que se desarrolla cada una de las etapas de dicho procedimiento; no invocando la recurrida alguna causal de reserva legal que ponderar, considerando además lo resuelto en amparo Rol C186-16, relativo a la misma materia y entidad reclamada. En virtud del principio de máxima divulgación, se solicita al organismo hacer entrega al reclamante de la nómina de patentes de alcoholes proporcionada, con la indicación del RUT de los contribuyentes personales naturales. Lo anterior por cuanto, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, conforme lo razonado por este Consejo a partir de la decisión amparo Rol C971-11 y reiterada en las decisiones amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, entre otras. Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6414-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Rodrigo Soto Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ordenando la entrega de copia de los antecedentes correspondientes al expediente del Plan Regulador Comunal.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el proceso de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contempla una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, desde audiencias p&uacute;blicas o acceso a informaci&oacute;n previa instancia particular, evidenciando con ello la publicidad con la que se desarrolla cada una de las etapas de dicho procedimiento; no invocando la recurrida alguna causal de reserva legal que ponderar, considerando adem&aacute;s lo resuelto en amparo Rol C186-16, relativo a la misma materia y entidad reclamada.</p> <p> En virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se solicita al organismo hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina de patentes de alcoholes proporcionada, con la indicaci&oacute;n del RUT de los contribuyentes personales naturales. Lo anterior por cuanto, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, conforme lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C971-11 y reiterada en las decisiones amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, entre otras.</p> <p> Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6414-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2020, don Rodrigo Soto Lizana present&oacute; ante la Municipalidad de Villa Alegre, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;a) Copia de documento en cualquier tipo de formato, donde se se&ntilde;ale la cantidad de patentes expl&iacute;citamente refiri&eacute;ndome a La ley N&deg; 19.925.- Sobre Expendi&oacute; y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas. Autorizadas, por la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre al D&iacute;a de hoy 30 de Julio de 2020. Expl&iacute;citamente el total entregadas al d&iacute;a de hoy. Expl&iacute;citamente, se&ntilde;alando, run, del due&ntilde;o de la patente, nombre completo, rut de poseer personalidad jur&iacute;dica, y direcci&oacute;n, del local comercial, con el nombre de fantas&iacute;a del local comercial. Y los giros que desarrolla.</p> <p> b) Copia de documento en cualquier tipo de formato, donde se se&ntilde;ale la cantidad de patentes expl&iacute;citamente refiri&eacute;ndome a La ley N&deg; 19.925.- Sobre Expendi&oacute; y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas. Autorizadas, por la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre al D&iacute;a de hoy 30 de Julio de 2020. Expl&iacute;citamente el total entregadas al d&iacute;a de hoy. (En un radio de 100 metros a la plaza de armas de Villa Alegre). Expl&iacute;citamente, se&ntilde;alando, run, del due&ntilde;o de la patente, nombre completo, rut de poseer personalidad jur&iacute;dica, y direcci&oacute;n, del local comercial, con el nombre de fantas&iacute;a del local comercial. Y los giros que desarrolla.</p> <p> c) Copia de documento en cualquier tipo de formato, donde se se&ntilde;ale la cantidad de patentes expl&iacute;citamente refiri&eacute;ndome a La ley N&deg; 19.925.- Sobre Expendi&oacute; y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas. Permitidas expl&iacute;citamente, por la ley, para ser autorizadas, por la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre. Y cual es el par&aacute;metro que debe tener presente y cumplir.</p> <p> d) Copia de documento en cualquier tipo de formato, donde se se&ntilde;ale la cantidad de patentes expl&iacute;citamente refiri&eacute;ndome a La ley N&deg; 19.925.- Sobre Expendi&oacute; y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas. Autorizadas, por la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre al D&iacute;a de hoy 30 de Julio de 2020. Expl&iacute;citamente refiri&eacute;ndome a las patentes autorizadas, que se encuentren en radio de 100 metros a la redonda de la: Escuela Timoteo Araya Alegria, que a pesar de encontrarse plenamente en el radio urbano, no posee numeraci&oacute;n. Ya que su direcci&oacute;n es: 12 De Octubre S/n. Adjunto enlace de mineduc. http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/ficha?rbd=3462</p> <p> e) Solicito copia sea cual sea su formato de plan regulador de la nuestra comuna de Villa Alegre, expl&iacute;citamente el m&aacute;s actual tramitado, en el caso de existir uno en tramitaci&oacute;n, solicito de misma forma ambos, expl&iacute;citamente el tramitado completamente y el en tr&aacute;mite sea cual sea su etapa de tramitaci&oacute;n. Y en que &oacute;rgano del estado est&aacute; en tr&aacute;mite.</p> <p> f) Solicito copia de los documentos fundantes de conformaci&oacute;n, de la Organizaci&oacute;n: Aprova Asociaci&oacute;n Pro Desarrollo Villa Alegre, expl&iacute;citamente solicito toda la carpeta y documentos de la respectiva organizaci&oacute;n conformada en la comuna de Villa Alegre. Tramitada y conformada a trav&eacute;s de la ley 20.500&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 27 de agosto de 2020, la Municipalidad de Villa Alegre, comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con base a la contingencia sanitaria que atraviesa el pa&iacute;s, lo cual trajo como consecuencia una disminuci&oacute;n en la capacidad de trabajo del organismo. Se&ntilde;alan como nueva fecha de otorgamiento de respuesta el 10 de septiembre de 2020.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 840, de 21 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Villa Alegre, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> - Respecto a lo pedido en la letra a), remiten copia de las patentes de alcohol vigentes al 31 de julio de 2020, otorgadas por el municipio, con reserva del RUT de las personas naturales, aplicando el criterio contenido en las decisiones roles C283-10; C1290-14 y C2179-14;</p> <p> - Respecto a lo pedido en la letra b), se&ntilde;alan no poseer la informaci&oacute;n georreferenciada;</p> <p> - Respecto a lo pedido en la letra c), hacen entrega de copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1819 de 3 de octubre de 2019, de la Intendencia Regional que fija el n&uacute;mero de patentes limitadas de alcohol de los art&iacute;culos 3 y 7 de la Ley N&deg; 19.925 para el periodo 2019 -2022. Expresan que los par&aacute;metros que deben cumplirse son los establecidos en la Ley N&deg; 19. 925 y en la Ley N&deg; 3.063 de Rentas Municipales.</p> <p> - A lo pedido en la letra d), se&ntilde;alan no poseer la informaci&oacute;n georreferenciada;</p> <p> - A lo pedido en la letra e), adjuntan informaci&oacute;n emanada de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, acompa&ntilde;ando, conforme se indica &quot;plano del plan regulador en tramitaci&oacute;n&quot;, el cual se encuentra en proceso de subsanaci&oacute;n de observaciones en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y,</p> <p> - A lo pedido en la letra f), expresan que no obra en poder del municipio dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de octubre de 2020, don Rodrigo Soto Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta relativa al plan regulador comunal.</p> <p> Cabe precisar, que la reclamaci&oacute;n fue deducida bajo la indicaci&oacute;n &quot;Presentaci&oacute;n de Amparo Enunciado Plan Regulador y Patentes de Alcohol&quot;; sin embargo, junto con hacer presente una serie de principios que solicita se incorporen como fundamento, no solo a la presente acci&oacute;n, sino que a las sucesivas, en lo que corresponde a la solicitud formulada, &uacute;nicamente efect&uacute;a observaciones respecto a la respuesta recibida al plan regulador comunal; requiriendo se aplique a la autoridad comunal las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio E19611, de 10 de noviembre de 2020.</p> <p> Posteriormente, por medio de ORD. N&deg; 887, de 16 de noviembre de 2020, el organismo complementa su respuesta, argumentan que la informaci&oacute;n entregada al requirente, respecto de lo reclamado, es la que fue recepcionada desde la Direcci&oacute;n de Obras, y que corresponde al Plano del Plan Regulador. Se&ntilde;alan que la comuna no cuenta con Plan Regulador, aquel est&aacute; siendo gestionado por la empresa CEJ, el cual, luego de haber sido corregidas todas las observaciones realizadas por la Contralor&iacute;a, se encuentra en actual tramitaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, adjuntando oficio remisor respectivo. Una vez aprobado, expresan, ser&aacute; publicado.</p> <p> Al efecto, anexan Ord. N&deg; 823 de 20 de noviembre de 2020, en virtud del cual el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, remite a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, expediente corregido del Plan Regulador Comunal de Villa Alegre, que fue observado mediante el dictamen N&deg; 4300N18 de 6 de febrero de 2018 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para su revisi&oacute;n seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 2.1.11 de la O.G.U.C.</p> <p> Hacen presente que el reclamante en sus argumentos, hace referencia al Plan Regulador de la comuna de San Javier, que si cuenta con Plan Regulador aprobado y publicado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, y pese a que el organismo comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, la respuesta se verific&oacute; transcurrido el t&eacute;rmino extraordinario informado al efecto. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, como ya se expuso, el amparo recae en la respuesta recibida a lo solicitado en la letra e) del requerimiento, de cuyo tenor, se desprende que lo pretendido en dicho literal es copia del Plan Regulador Comunal (PRC) vigente, y aquel que est&aacute; en actual tramitaci&oacute;n para su aprobaci&oacute;n, con la indicaci&oacute;n de la etapa en que se encuentra. Al efecto, el organismo en su respuesta y descargos, expresan que a la fecha no cuentan con Plan Regulador Comunal, proporcionando copia del plano que, conforme expresan, corresponde al PRC en actual tr&aacute;mite de aprobaci&oacute;n, indicando en sus descargos que aquel est&aacute; en la etapa de revisi&oacute;n ante el Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.1.11 del Decreto N&deg; 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante O.G.U.C.</p> <p> 3) Que, cabe precisar que este Consejo en amparo Rol C186-16, orden&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre hacer entrega del plano, ordenanza y memoria explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal, con indicaci&oacute;n expresa de la etapa de tramitaci&oacute;n en la cual se encontraba. Lo anterior, se sustent&oacute; en la circunstancia de que el proceso de aprobaci&oacute;n del proyecto de planificaci&oacute;n territorial, ya se hab&iacute;a iniciado y exhibido a la comunidad, conforme lo dispone el art&iacute;culo 2.1.11 de la O.G.U.C, siendo aplicable la norma establecida en el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, el cual dispone &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, en caso Rol C186-16, la Municipalidad de Villa Alegre informaba &quot;en agosto de 2015 el Concejo Municipal aprob&oacute; el proyecto Plan Regulador, culminando as&iacute; el proceso de tramitaci&oacute;n municipal, establecido en el art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (...) fue remitido con todos sus antecedentes a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo preceptuado por el art&iacute;culo 43, N&deg; 6, inciso 5&deg; del DFL N&deg; 458 de la ley LGUC, para luego ser enviado al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n y finalmente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;. En este sentido, del an&aacute;lisis del Ord. N&deg; 823 de 20 de noviembre de 2020, descrito en el p&aacute;rrafo 4&deg; de lo expositivo, el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre remiti&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, el expediente corregido del Plan Regulador Comunal de Villa Alegre, el cual hab&iacute;a sido objeto de observaciones por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en dictamen N&deg; 4300N18 de 6 de febrero de 2018 . A su vez, en el presente caso, el organismo hizo entrega al reclamante de plano correspondiente al Plan de Regulador Comunal en tr&aacute;mite, de cuya revisi&oacute;n se verifica que fue emitido en el a&ntilde;o 2015; todo lo anterior, permite concluir que los antecedentes ordenados entregar en decisi&oacute;n Rol C186-16, corresponden al mismo proceso que en esta oportunidad se consulta; en consecuencia, y no invocando la reclamada alguna causal de reserva legal que ponderar, se acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante, correspondiente al expediente del Plan Regulador Comunal de Villa Alegre.</p> <p> 5) Que, finalmente en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se solicitar&aacute; a la Municipalidad de Villa Alegre hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina de patentes de alcoholes proporcionada, con la indicaci&oacute;n del RUT de los contribuyentes personales naturales. Lo anterior por cuanto, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, conforme lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C971-11 y reiterada en las decisiones amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, entre otras, en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate (...) adem&aacute;s, la publicidad del R.U.T., tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente (...)&quot;, no siendo aplicable en el presente caso, la jurisprudencia citada por la recurrida en la respuesta otorgada al requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Soto Lizana en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los antecedentes correspondientes al expediente del Plan Regulador Comunal de Villa Alegre.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. En virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se solicita al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina de patentes de alcoholes proporcionada, con la indicaci&oacute;n del RUT de los contribuyentes personales naturales. Lo anterior por cuanto, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, conforme lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C971-11 y reiterada en las decisiones amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, entre otras.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Soto Lizana y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>