Decisión ROL C6427-20
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Reclamante: JAVIER ARANCIBIA BERNAL  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de documentación correspondiente a procesos disciplinarios, en la medida que los sumarios administrativos se encuentren afinados, o de evaluación del personal del MOP de Tarapacá en relación a su participación en las licitaciones que se consultan, así como planillas de resumen de pago mensuales, facturas por trabajos de mantenimiento y reparación de maquinarias, camiones y vehículos de la institución, contratos vigentes de mantenimiento, estado en que se encuentran y documentación de reparaciones mecánicas, en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la distracción indebida esgrimida por el organismo reclamado. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C6419-20; C6421-20; C6423-20; C6424-20; C6425-20; C6426-20; C6427-20; C6428-20; C6429-20; C6432-20; C6433-20; C6434-20; C6435-20; C6436-20; C6437-20; C6438-20; C6439-20; C6440-20; C6441-20; C6442-20; C6443-20; C6446-20; C6468-20; C6472-20 y C6473-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Javier Arancibia Bernal</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2020 y 09.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose la entrega de documentaci&oacute;n correspondiente a procesos disciplinarios, en la medida que los sumarios administrativos se encuentren afinados, o de evaluaci&oacute;n del personal del MOP de Tarapac&aacute; en relaci&oacute;n a su participaci&oacute;n en las licitaciones que se consultan, as&iacute; como planillas de resumen de pago mensuales, facturas por trabajos de mantenimiento y reparaci&oacute;n de maquinarias, camiones y veh&iacute;culos de la instituci&oacute;n, contratos vigentes de mantenimiento, estado en que se encuentran y documentaci&oacute;n de reparaciones mec&aacute;nicas, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida esgrimida por el organismo reclamado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> El Consejero Don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C6419-20; C6421-20; C6423-20; C6424-20; C6425-20; C6426-20; C6427-20; C6428-20; C6429-20; C6432-20; C6433-20; C6434-20; C6435-20; C6436-20; C6437-20; C6438-20; C6439-20; C6440-20; C6441-20; C6442-20; C6443-20; C6446-20; C6468-20; C6472-20 y C6473-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 25 de agosto, 14, 16 y 28 de septiembre, de 2020, don Javier Arancibia Bernal, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas-en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, la Direcci&oacute;n-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C6419-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-18-LQ20, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; no ingreso correctamente la informaci&oacute;n al portal [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el punto 4. del documento &acute;Res.N&deg; 990_14215040&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 4. Que, en el referido proceso, se advirti&oacute; que producto de un error involuntario, se gener&oacute; una discrepancia entre el plazo de Cierre de Recepci&oacute;n de Ofertas estipulado en Bases Administrativas, que indicaba ser&iacute;a de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, no obstante, en Mercado P&uacute;blico, se registr&oacute; dicho plazo, en 20 d&iacute;as corridos&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C6421-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1069723-8-LE20, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl] (http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Revoca_Proceso_Barreras_Metalicas_N&deg; _037&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que existe una omisi&oacute;n en los mecanismos de evaluaci&oacute;n numeral 9.13.2 lo que se imposibilita realizar una correcta evaluaci&oacute;n y en virtud de esto y de la transparencia y probidad del proceso, es necesario revocar licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1069723-8-LE20 y generar un nuevo proceso licitatorio&quot;.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo rol C6423-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-47-LQ19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 122_13793644_REVOCA_VIGILANCIA_FAENAS&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 4.- Que, con fecha 04.12.2019, la Comisi&oacute;n Evaluadora emite informe de evaluaci&oacute;n de las propuestas, proponiendo dejar sin efecto la licitaci&oacute;n. 5.- Que, de acuerdo a la facultad revisora que posee el Servicio, se reconocen e identifican falencias y omisiones en las Bases de Licitaci&oacute;n, las cuales no permiten que se pueda evaluar de manera adecuada por parte de la Comisi&oacute;n. A su la vez se solicita el informe emitido por el comit&eacute; de evaluaci&oacute;n, ya que este no se encuentra en el portal&quot;.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo rol C6424-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1069723-11-LE19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl] (http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;ACTA_DE_EVALUACION_ID_1069723-11-LE19&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Existe incongruencia de las Bases Administrativas espec&iacute;ficamente en su punto 9.13 que dice relaci&oacute;n con la Evaluaci&oacute;n de Antecedentes. Seg&uacute;n el punto 9.13, criterio Econ&oacute;mico p&aacute;rrafo tercero, se indica que la propuesta ser&aacute; desestimada en caso de no completa la paleta de servicios. - No se incluy&oacute; en Anexo n&deg;3: Letra B. Certificado de Descuentos para insumos ni letra E. Plano o Croquis en formato PDF de las instalaciones que servir&aacute;n para esta licitaci&oacute;n. En relaci&oacute;n y de acuerdo al punto 9.4 Presentaci&oacute;n de Antecedentes Omitidos por los Oferentes, &acute;no incluye la presentaci&oacute;n de los Anexos N&deg; 1, N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 4&acute;. Cabe recalcar que esta es la segunda versi&oacute;n de la presente licitaci&oacute;n, la primera corresponde a ID: 1069723-10-LE19 REPARACI&Oacute;N NEUM&Aacute;TICOS. IQUIQUE-TAMARUGAL DRV, la cual tampoco pudo ser ejecutada debido a errores cometidos por la Instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo rol C6425-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 10639723-10-LE19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl] (http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;ACTA_DE_EVALUACI&Oacute;N_10639723-10-LE19&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - En atenci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n de ofertas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1069723-10-LE19, esta comisi&oacute;n evaluadora, en vista de los antecedentes obtenidos por cada oferente, concluye que se desestima la presente evaluaci&oacute;n, por la imposibilidad de evaluar debido a la incongruencia de las bases administrativas espec&iacute;ficamente en su punto 9.13 que dice relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n de antecedentes. A su vez se solicitan mayores antecedentes sobre las incongruencias de las bases administrativas, ya que nunca se expone en su totalidad la problem&aacute;tica&quot;.</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo rol C6426-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-43-LP19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;RES._N&deg; _1933.2019&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 5. Que del an&aacute;lisis del proceso licitatorio y lo propuesto por la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n en su Informe antes se&ntilde;alado, es posible advertir la existencia de una propuesta valida, no obstante y dado que en los hechos las referidas bases de licitaciones, presentan situaciones notorias que requieren ser revisadas y corregidas, con el prop&oacute;sito de que en lo sucesivo, las adjudicaciones que realice el Servicio producto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, logren tener su sustento en factores y herramientas de evaluaci&oacute;n objetivas, completas y suficientes, que permitan garantizar las contrataciones m&aacute;s convenientes en resguardo del inter&eacute;s fiscal. A la vez se solicita el informe elaborado por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, ya que este no se encuentra adjuntado en el portal&quot;.</p> <p> g) Solicitud que dio origen al amparo rol C6427-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 603128-5-O119, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1350_del_06.08.2019&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 3. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del &acute;Contenido de la Propuesta T&eacute;cnica&acute; letra i) de la resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 40, de 24.04.17, que modifica la Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 258, de 2009, sobre las Bases Administrativas para Contratos de Obras P&uacute;blicas, Construcci&oacute;n y Conservaci&oacute;n, se establece que dentro de los antecedentes a acompa&ntilde;ar por parte de los oferentes en su propuesta t&eacute;cnica, se debe incluir el &quot;Certificado de asistencia a terreno en caso de ser obligatoria&quot;. Estableciendo a su vez, en la parte final del mismo que &quot;La falta de presentaci&oacute;n de cualquiera de los antecedentes solicitados en este punto, lo excluir&aacute; de la licitaci&oacute;n. - 4. Que, en relaci&oacute;n a lo descrito en el considerando que antecede y a la omisi&oacute;n involuntaria por parte del Servicio, respecto de publicar en el portal de Mercado Publico, el lugar, fecha y hora a realizar la visita a terreno, generan la imposibilidad por parte de los oferentes a dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 3.2 letra i) de la mencionada Res. N&deg; 40/2017, como as&iacute; a lo exigido en el Anexo Complementario sancionado mediante Res. (Ex) DRVT N&deg; 1038/ del 20.06.19, que establec&iacute;a la visita a terreno en car&aacute;cter de obligatorio&quot;.</p> <p> h) Solicitud que dio origen al amparo rol C6428-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-11-LE19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1092_RESOLUCION_REVOCA_LICITACION&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - &acute;Sin perjuicio del resultado final, esta Comisi&oacute;n considera fundamental haber podido evaluar el tempario, que en BA se indica como referencial, herramienta que permite determinar el costo real de las operaciones, al tener a la vista y analizar los documentos de ambas empresas, pudimos constatar el alto valor que significar&aacute; para la Direcci&oacute;n de Vialidad Tarapac&aacute; la aplicaci&oacute;n de este tempario en nuestras mantenciones. Cabe se&ntilde;alar que bajo este an&aacute;lisis la Empresa que indica, presenta valores HH y tempario m&aacute;s conveniente para los intereses de la Direcci&oacute;n. Es decir, de haber considerado el tempario dentro del puntaje final del valor ofertado hubiera sido m&aacute;s ajustado al costo real de las operaciones de mantenci&oacute;n&acute;. - 6. Que en relaci&oacute;n a las consideraciones previamente expuestas, resulta conveniente que Servicio proceda a revisar, mejorar y en consecuencia reformular las Bases que rigieron el presente proceso de licitaci&oacute;n, con el objetivo que en lo sucesivo las adjudicaciones que realice el Servicio producto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, se sustenten factores y herramientas de evaluaci&oacute;n objetivas, completas y suficientes, que permitan garantizar las contrataciones m&aacute;s convenientes en resguardo del inter&eacute;s fiscal&quot;.</p> <p> i) Solicitud que dio origen al amparo rol C6429-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-13-LQ19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1113_RESOLUCION_REVOCA_LICITACION&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, de acuerdo al an&aacute;lisis de las bases de licitaci&oacute;n esta Comisi&oacute;n Evaluadora reconoce e identifica las falencias y omisiones que las bases presentan para la correcta evaluaci&oacute;n de este servicio, no permitiendo evaluar con las herramientas necesarias, que permitan adjudicar la m&aacute;s conveniente a los intereses fiscales. Es dable mencionar la inconveniencia al incluir un tempario como &acute;referencial&acute;, en virtud que este debe ser parte medular para una evaluaci&oacute;n correcta, eficiente y eficaz&quot;.</p> <p> j) Solicitud que dio origen al amparo rol C6432-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-12-LQ19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1093_RESOLUCION_REVOCA_LICITACION&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - En virtud de los vac&iacute;os importantes en la redacci&oacute;n de las bases licitadas y para la realizaci&oacute;n de una correcta evaluaci&oacute;n, donde el objetivo final es el velar por el inter&eacute;s fiscal, se sugiere al Director, revocar la licitaci&oacute;n ID 1024-12-LQ19 y llamar a un nuevo proceso en donde se consideren los criterios de evaluaci&oacute;n adecuados para el inter&eacute;s fiscal&quot;.</p> <p> k) Solicitud que dio origen al amparo rol C6433-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-1-LE19, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 457_REVOCA_PROCESO_1024-1-LE19&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 3. Que, el Servicio sube circular aclaratoria al portal www.mercadopublico.cl, empero por un error involuntario, se omite incluir el anexo N&deg; 9 mencionado en el considerando anterior, lo cual se advierte de manera posterior, una vez revisado el proceso licitatorio en la plataforma. - 4. Que, debido a esta omisi&oacute;n involuntaria se hace imposible efectuar la evaluaci&oacute;n de las Ofertas presentadas en el mencionado proceso licitatorio, toda vez que el anexo N&deg; 9 presentado por los oferentes al momento de ofertar, no corresponder&iacute;a al que debi&oacute; haberse adjuntado en circular aclaratoria N&deg; 1, generando con ello una imposibilidad de los oferentes de poder presentar v&aacute;lidamente sus ofertas, lo cual afectar&iacute;a directamente el principio de libre concurrencia establecido en el ordenamiento jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> l) Solicitud que dio origen al amparo rol C6434-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-38-LE18, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercdopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1842_revoca&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, mediante Resoluci&oacute;n Exenta D.V. Regi&oacute;n N&deg; 1575 del 18.10.2018 se realiz&oacute; el llamado a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica para generar la Mantenci&oacute;n luminarias y c&aacute;maras de seguridad e instalaci&oacute;n y provisi&oacute;n letreros para la Direcci&oacute;n de Vialidad, Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, contenidas en el ID N&deg; 1024-38-LE18. Que, existe una omisi&oacute;n en los mecanismos de evaluaci&oacute;n numeral 9.13.2 lo que imposibilita realizar una evaluaci&oacute;n es necesario revocar licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1024-38LE18, para generar un nuevo proceso licitatorio. A su vez se pide mayor informaci&oacute;n sobre las observaciones realizadas por el comit&eacute; de evaluaci&oacute;n, ya que no se detalla sobre las omisiones en los mecanismos de evaluaci&oacute;n. Cabe recalcar que esta es la segunda versi&oacute;n del convenio 1024-34-LE18, el cual a su vez tambi&eacute;n fue revocado&quot;.</p> <p> m) Solicitud que dio origen al amparo rol C6435-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-38-LE18, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 1543_REVOCA_LUMINARIAS_HUARA_1024-34-LE18&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 5. Que, no es posible realizar la respectiva Evaluaci&oacute;n debido a que al hacer el Llamado por el portal de Mercado Publico, involuntariamente no se adjunt&oacute; el formato de dicho anexo, lo cual es necesario para el respectivo an&aacute;lisis de los Antecedentes presentados&quot;.</p> <p> n) Solicitud que dio origen al amparo rol C6436-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-35-LE18, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;RES._N&deg; _1462.2018._REVOCA_ID_1024-35-LE18&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 5. Que, seg&uacute;n lo indicado de Acta de evaluaci&oacute;n ID 1024-35LE18, indica que en su punto 9.3 al Anexo N&deg; 5, y de acuerdo a lo indicado por la Comisi&oacute;n, se&ntilde;alada que no es posible realizar la respectiva Evaluaci&oacute;n debido a que al hacer el Llamado por el portal de Mercado Publico, involuntariamente no se adjunt&oacute; el formato de dicho anexo, lo cual es necesario para el respectivo an&aacute;lisis de los Antecedentes presentados&quot;.</p> <p> o) Solicitud que dio origen al amparo rol C6437-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-3-LE17, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&ordf;258_10657397&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, los revisores de ofertas detectan la falta de evaluaci&oacute;n de los trabajos en casos de emergencias, lo que obliga a reformular, perfeccionar las bases y realizar un nuevo llamado&quot;.</p> <p> p) Solicitud que dio origen al amparo rol C6438-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-57-LE16, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;RES_2038_REVOCA_LICITACION_1024-57-LE16&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, es necesario revocar el proceso licitatorio debido a que por error no se subieron al sistema [www.mercadopublico.cl](http://www.mercadopublico.cl) las bases correspondientes, sin embargo fueron recibidas 2 ofertas. Que, dicho error no fue percatado hasta que se apertura el proceso de evaluaci&oacute;n&quot;.</p> <p> q) Solicitud que dio origen al amparo rol C6439-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-33-LE16, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;RES_1371_REVOCA_PINTURA_MICRO_ESFERAS_DILUYENTE&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, es necesario revocar el proceso licitatorio debido a la necesidad de corregir las cantidades que se requieren adquirir lo que obliga a reformular y perfeccionar las bases y realizar un nuevo llamado&quot;.</p> <p> r) Solicitud que dio origen al amparo rol C6440-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-22-LE16, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;RES_1085_REVOCA_NEUMATICOS_1024-22-LE16&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, la Comisi&oacute;n Evaluadora al revisar las bases y ofertas no fue posible evaluar ya que no se puede realizar una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica lo que obliga a reformular, perfeccionar las bases y realizar un nuevo llamado&quot;.</p> <p> s) Solicitud que dio origen al amparo rol C6441-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-23-L116, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N1055_REVOCA_LICITACION_1024-23-L116_EXTINTORES&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - Que, la Comisi&oacute;n Evaluadora al revisar las bases y ofertas no fue posible evaluar ya que existe una inconsistencia entre las Especificaciones T&eacute;cnicas y las Bases Administrativas que obliga a reformular, perfeccionar las bases y realizar un nuevo llamado. A la vez se solicita el informe del comit&eacute; de evaluaci&oacute;n, ya que este no fue adjuntado en el portal&quot;.</p> <p> t) Solicitud que dio origen al amparo rol C6442-20: &quot;documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n ID 1024-40-LQ18, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 538_REVOCA_PROCESO&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 2. Que, con fecha 18 de Enero de 2019 se dicta circular aclaratoria N&deg; 3, la cual en su aclaraci&oacute;n N&deg; 2 indica &acute;reempl&aacute;cese anexo N&deg; 9 de las Bases de Licitaci&oacute;n. Se adjunta&acute;. - 3. Que, el Servicio sube circular aclaratoria al portal www.mercadopublico.cl, empero por un error involuntario, se omite incluir el anexo N&deg; 9 mencionado en el considerado anterior, lo cual se advierte de manera posterior, una vez revisado el proceso licitatorio en la plataforma. A la vez se observa que la presente licitaci&oacute;n esta como &acute;Cerrada&acute; en Mercado p&uacute;blico&quot;.</p> <p> u) Solicitud que dio origen al amparo rol C6443-20: &quot; documentaci&oacute;n correspondiente al proceso disciplinario o de evaluaci&oacute;n del personal MOP Tarapac&aacute; correspondiente a su participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n 1024-41-LQ18, la cual no pudo ser realizada debido a que la instituci&oacute;n MOP Tarapac&aacute; incurri&oacute; en errores durante el proceso de elaboraci&oacute;n de las bases [www.mercadopublico.cl](http://www.mercdopublico.cl) tal y como se expone en el documento &acute;Res__N&deg; 539_REVOCA_PROCESO&acute; que se detalla a continuaci&oacute;n: - 2. Que, con fecha 18 de enero de 2019 se dicta circular aclaratoria N&deg; 2, la cual en su aclaraci&oacute;n N&deg; 2 indica &acute;reempl&aacute;cese anexo N&deg; 9 de las Bases de Licitaci&oacute;n. Se Adjunta&acute;. - 3. Que, el Servicio sube circular aclaratoria al portal www.mercadopublico.cl, empero por un error involuntario, se omite incluir el anexo N&deg; 9 mencionado en el considerando anterior, lo cual se advierte de manera posterior, una vez revisado el proceso licitatorio en la plataforma&quot;.</p> <p> v) Solicitud que dio origen al amparo rol C6446-20: &quot;planillas de resumen de pago mensuales y facturas por trabajados de mantenimiento / reparaci&oacute;n de las maquinarias, camiones y veh&iacute;culos de la Instituci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2017 al 2020&quot;.</p> <p> w) Solicitud que dio origen al amparo rol C6468-20: &quot;En la licitaci&oacute;n ID 1069723-17-LE20 se detalla lo siguiente: &acute;1.- Que, mediante requerimiento del Jefe de la Unidad de Conservaci&oacute;n y Administraci&oacute;n Directa de las Provincias de Iquique Tamarugal, Sr. Cristian Moran Belmar, se solicita arrendamiento de Bulldozer D8 N, con operador, por 20 d&iacute;as corridos. 2.- Que, en la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, durante todo el a&ntilde;o se deben realizar obras por concepto de metas, como as&iacute; tambi&eacute;n de despeje en las rutas por emergencias, siendo operaciones que resultan ser indispensables, para lograr la conectividad vial de nuestra Regi&oacute;n. 3.- Que, teniendo las Provincias en este momento dos Bulldozers en taller con reparaciones mec&aacute;nicas pendientes a&uacute;n de entregar y no contar nuestra Direcci&oacute;n con convenio vigente de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de maquinarias por larga data&acute;. Se solicita documentaci&oacute;n de las reparaciones mec&aacute;nicas de los Bulldozer de la Instituci&oacute;n, en el cual se indique los alcances de esta, fecha de inicio y factura&quot;.</p> <p> x) Solicitud que dio origen al amparo rol C6472-20: &quot;1.- Contratos vigentes de mantenimiento dentro de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;. 2. Contratos vigentes de mantenimiento a nivel nacional los cuales est&aacute;n siendo utilizados en la Regi&oacute;n. 3. Estado de los veh&iacute;culos livianos (No conformidades / Estado de operaci&oacute;n / revisi&oacute;n t&eacute;cnica / mantenimiento preventivo al d&iacute;a). 4. Estado de camiones (No conformidades / Estado de operaci&oacute;n / revisi&oacute;n t&eacute;cnica / mantenimiento preventivo al d&iacute;a). 5. Estado de maquinarias (No conformidades / Estado de operaci&oacute;n / revisi&oacute;n t&eacute;cnica / mantenimiento preventivo al d&iacute;a)&quot;.</p> <p> y) Solicitud que dio origen al amparo rol C6473-20: &quot;En la licitaci&oacute;n ID 1069723-18-LE20 se detalla lo siguiente: &acute;1.- Que, mediante requerimiento del Jefe de la Unidad de Conservaci&oacute;n y Administraci&oacute;n Directa de las Provincias de Iquique Tamarugal, Sr. Cristian Moran Belmar, se solicita arrendamiento de Cargador Frontal con operador, y traslado a cargo del oferente, por 120 horas. 2.- Que, en la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, durante todo el a&ntilde;o se deben realizar obras por concepto de metas, como as&iacute; tambi&eacute;n de despeje en las rutas por emergencias, siendo operaciones que resultan ser indispensables, para lograr la conectividad vial de nuestra Regi&oacute;n. 3.- Que, teniendo las Provincias en este momento en taller con reparaciones mec&aacute;nicas pendientes a&uacute;n de entregar y no contar nuestra Direcci&oacute;n con convenio vigente de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de maquinarias por larga data&acute;. Se solicita documentaci&oacute;n de las reparaciones mec&aacute;nicas del Cargador Frontal de la Instituci&oacute;n, en el cual se indique los alcances de esta, fecha de inicio y factura&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2439, de fecha 7 de octubre de 2020, la Direcci&oacute;n de Vialidad respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n y deneg&oacute; lo solicitado fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hizo presente que dar respuesta a las 27 solicitudes que se&ntilde;ala realizadas por el requirente -entre las cuales se encuentran las 25 solicitudes consignadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo-, implicar&iacute;a la identificaci&oacute;n, recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de todos los archivos materiales en que constan los diversos procesos sumariales que el organismo ha instruido desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, de todos los procesos licitatorios, informaci&oacute;n de calificaciones funcionarias y pago de facturas del Servicio, desde el 2016 al 2020, as&iacute; como tambi&eacute;n de reportes completos y detallados acerca del estado de todos los veh&iacute;culos, camiones y maquinarias del Servicio. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que la revisi&oacute;n de los antecedentes solicitados conlleva, por ejemplo, descartar la informaci&oacute;n personal y/o sensible de los funcionarios consultados, implicando todo ello, la dedicaci&oacute;n exclusiva de 4 profesionales de la Instituci&oacute;n, durante 2 a 3 d&iacute;as por cada solicitud, seg&uacute;n la materia, lo que seg&uacute;n un c&aacute;lculo de acuerdo a un filtrado preliminar, son 81 d&iacute;as h&aacute;biles o 729 horas de dedicaci&oacute;n exclusiva, en que 4 profesionales tendr&iacute;an que dejar de cumplir sus funciones principales en sus respectivas unidades, provocando una distracci&oacute;n indebida de sus funciones habituales, debiendo emplear un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo y sobrecarga laboral, la que se ha visto aumentada a ra&iacute;z de la pandemia sanitaria producto del Covid-19. En esta l&iacute;nea, a&ntilde;adi&oacute; que dispone de un reducido n&uacute;mero de funcionarios con jornadas de trabajo presencial.</p> <p> Unido con lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que el solicitante ha ingreso durante el mes de agosto a octubre del presente a&ntilde;o, 10 reclamos SIAC y 27 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; que, durante el per&iacute;odo de noviembre de 2019 a la fecha, tuvo que dar respuesta a 20 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, 2 consultas SIAC y 24 reclamos SIAC, ingresados por el requirente.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fechas 8 y 9 de octubre de 2020, don Javier Arancibia Bernal, dedujo los amparos roles C6419-20, C6421-20, C6423-20, C6424-20, C6425-20, C6426-20, C6427-20, C6428-20, C6429-20, C6432-20, C6433-20, C6434-20, C6435-20, C6436-20, C6437-20, C6438-20, C6439-20, C6440-20, C6441-20, C6442-20, C6443-20, C6446-20, C6468-20, C6472-20 y C6473-20 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas -MOP- Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, ha incurrido en reiterados errores en la realizaci&oacute;n de las licitaciones que indica, quedando estas cerradas, revocadas o adjudicadas para ser invalidadas posteriormente. Agreg&oacute;, adem&aacute;s, que el MOP de Tarapac&aacute; no posee convenios de mantenimiento para sus veh&iacute;culos, camiones y maquinarias.</p> <p> Por otra parte, advirti&oacute; que al revisar el documento de Transparencia que refiere, se observa que el personal administrativo de la Instituci&oacute;n tiene notas de evaluaci&oacute;n cercanas al m&aacute;ximo puntaje posible, lo cual le genera dudas sobre la correcta ejecuci&oacute;n de las evaluaciones del personal del MOP de Tarapac&aacute; debido a los factores anteriormente expuestos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, cuestion&oacute; la causal de reserva esgrimida por la reclamada, particularmente que, para revisar los documentos de evaluaci&oacute;n del personal involucrado en una licitaci&oacute;n, el organismo requiera de 4 profesionales, implicando 2 a 3 d&iacute;as de trabajo para cada una de las solicitudes. As&iacute;, agreg&oacute; que dicha circunstancia devela, a su juicio, una falta de eficiencia del personal de la Instituci&oacute;n, por cuanto son documentos que no poseen m&aacute;s de 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, los cuales deber&iacute;an estar f&aacute;cilmente accesibles para su revisi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; E17972 de fecha 20 de octubre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel distinguiendo por cada solicitud de informaci&oacute;n; (4) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (7&deg;) remita copia de la comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que fue notificada al solicitante, para ello remita copia del correo electr&oacute;nico o del registro de despacho postal de la misma distinguiendo por cada solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Ante solicitudes de pr&oacute;rroga de plazo para presentar descargos por parte del organismo reclamado, de fechas 4 y 12 de noviembre de 2020, se le concedi&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad, mediante comunicaciones electr&oacute;nicas de fechas 5 y 12 de noviembre de 2020, un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n al efecto. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que en las 22 solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas con fecha 25 de agosto de 2020, se requiri&oacute; la misma informaci&oacute;n variando s&oacute;lo el ID de las licitaciones y los respectivos actos administrativos, mediante los cuales se revocaron los procesos licitatorios consultados. Acto seguido, a&ntilde;adi&oacute; que, en relaci&oacute;n a la materia, data, cantidad, lo gen&eacute;rico de algunas solicitudes y la disponibilidad f&iacute;sica de los documentos, sumado a la necesidad de contar con el personal suficiente para efectuar esta labor de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, para poder obtener y dar respuesta a las solicitudes asociadas a procesos sumariales y calificaciones funcionarias, resulta necesario primeramente, identificar a todos y cada uno de los funcionarios que intervinieron en las 22 licitaciones indicadas por el solicitante.</p> <p> En este sentido, hizo presente que para dar cumplimiento a la labor antes se&ntilde;alada, el Servicio contaba con la &uacute;nica funcionaria encargada del &aacute;rea de adquisiciones regional -la cual se encuentra desarrollando trabajo remoto desde abril a la fecha-, para efectuar la b&uacute;squeda en el portal de Mercado P&uacute;blico, por cada ID de las 22 licitaciones, respecto de los archivos digitales de los actos administrativos mediante los cuales se designaron las 22 comisiones de evaluaci&oacute;n de las propuestas y se aprobaron las 21 bases de Licitaci&oacute;n y 1 Anexo Complementario, esto, con el objeto de logar individualizar al personal que intervino en la aprobaci&oacute;n de dichos actos administrativos, o en su defecto, recurrir a los archivos regionales desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. Al respecto, adjunt&oacute; certificaci&oacute;n del personal disponible en el organismo y modalidad de trabajo en dicha &aacute;rea.</p> <p> Sumado a lo anterior, explic&oacute; que luego de haber obtenido la identificaci&oacute;n de todo el personal que particip&oacute; en los procesos licitatorios, se tendr&iacute;a que proceder a extraer desde el sistema del &aacute;rea de personal, las calificaciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, respecto de un n&uacute;mero indeterminado de funcionarios, los que no fueron detallados por el solicitante, como as&iacute; tambi&eacute;n, proceder a la b&uacute;squeda de sumarios administrativos disponibles en formato papel e identificar si producto de los hechos indicados por el requirente, se dispuso por parte de la autoridad de la &eacute;poca, la instrucci&oacute;n de alg&uacute;n proceso disciplinario, sujeto todo aquello, adem&aacute;s, al estado de substanciaci&oacute;n en que se pudieren encontrar, de acuerdo al car&aacute;cter de secretos que estos poseen, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.883. Sobre este punto, adjunt&oacute; certificaci&oacute;n del personal disponible y modalidad de trabajo en el &aacute;rea se&ntilde;alada.</p> <p> Por su parte, indic&oacute; que, respecto de la documentaci&oacute;n asociadas a planillas de resumen de pago mensuales, facturas de trabajos de mantenimiento, reparaci&oacute;n de las maquinarias, camiones y veh&iacute;culos de la instituci&oacute;n, para atender a lo solicitado, es necesario efectuar una b&uacute;squeda preliminar desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha, acerca de las planillas de pago remitidas a la regi&oacute;n, para luego verificar en el Sistema de Administraci&oacute;n Financiera la l&iacute;nea de pago asociada seg&uacute;n c&oacute;digo BIP. Agreg&oacute; que, no obstante, como aquello no individualiza el tipo de empresa ni el bien o servicio asociada, se requiere validar cada n&uacute;mero de orden de pago en el libro de correspondencia, mediante el cual fueron ingresados, ya que con ello, ser&iacute;a posible acceder a un detalle mucho m&aacute;s acabado de los datos de cada contrataci&oacute;n y/o adquisici&oacute;n, de acuerdo a lo requerido. As&iacute;, aclar&oacute; que solo a partir de dicha b&uacute;squeda, se podr&iacute;a continuar accediendo a la gran cantidad de archivos f&iacute;sicos de la regi&oacute;n, donde se contienen el respaldo de cada uno de los pagos efectuados, con sus correspondientes facturas, desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha.</p> <p> En relaci&oacute;n a las solicitudes de contratos vigentes, estado de los veh&iacute;culos, camiones y maquinarias de la regi&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n ha sido solicitada reiteradamente por el requirente a trav&eacute;s del SIAC, respeto de lo cual, se ha dado respuesta oportunamente, en cada ocasi&oacute;n. Al respecto, adjunt&oacute; oficios de respuesta de dichas solicitudes.</p> <p> Adicionalmente, aclar&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato papel -como el caso de los procesos disciplinarios- y en formato digital. Unido a lo anterior, a&ntilde;adi&oacute; que el requirente ha ingresado mediante plataforma SIAC, entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, 82 solicitudes -47 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, 33 reclamos y 2 consultas-, las que han sido respondidas en tiempo y forma. Sobre el particular, adjunt&oacute; reporte din&aacute;mico de SIAC y respaldos de los antecedentes de dichas respuestas.</p> <p> Hizo presente, adem&aacute;s, que el solicitante es el representante legal de la empresa que indica, con la cual el servicio ha celebrado contrataciones para la prestaci&oacute;n de servicios de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de veh&iacute;culos, camiones y maquinarias de la Direcci&oacute;n de Vialidad. No obstante, indic&oacute; que la revisi&oacute;n, mejora, ajuste y/o actualizaci&oacute;n de los criterios de evaluaci&oacute;n contenidos en sus Bases Administrativas y T&eacute;cnicas para la contrataci&oacute;n de dichos servicios, no tuvo una recepci&oacute;n acertada por parte de la empresa, luego de las mejoras incorporadas a los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos y del personal debidamente preparado que se ha exigido para estar a cargo de la mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de los equipos. Lo anterior, se&ntilde;al&oacute;, ha motivado la presentaci&oacute;n de variadas solicitudes por parte del peticionario, lo que no puede considerarse como un ejercicio leg&iacute;timo de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Por &uacute;ltimo, explic&oacute; que no procedi&oacute; a dar traslado a los terceros, por cuanto no habr&iacute;a una eventual afectaci&oacute;n de sus derechos. Adjunt&oacute;, adem&aacute;s, historial SIAC con las comunicaciones de pr&oacute;rroga de fechas 23 de septiembre de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6419-20, C6421-20, C6423-20, C6424-20, C6425-20, C6426-20, C6427-20, C6428-20, C6429-20, C6432-20, C6433-20, C6434-20, C6435-20, C6436-20, C6437-20, C6438-20, C6439-20, C6440-20, C6441-20, C6442-20, C6443-20, C6446-20, C6468-20, C6472-20 y C6473-20, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que los presentes amparos tienen por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre documentaci&oacute;n correspondiente a procesos disciplinarios o de evaluaci&oacute;n del personal del MOP de Tarapac&aacute; en relaci&oacute;n a su participaci&oacute;n en las licitaciones que se consultan, as&iacute; como planillas de resumen de pago mensuales, facturas por trabajos de mantenimiento y reparaci&oacute;n de maquinarias, camiones y veh&iacute;culos de la instituci&oacute;n, contratos vigentes de mantenimiento, estado en que se encuentran y documentaci&oacute;n de reparaciones mec&aacute;nicas, en el per&iacute;odo que se indica, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, advirti&oacute; que las solicitudes del requirente constituyen una expresi&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que est&aacute;n motivadas por la disconformidad del mismo con la revisi&oacute;n y ajuste de los criterios de evaluaci&oacute;n que hizo el organismo en sus bases administrativas y t&eacute;cnicas para la contrataci&oacute;n de sus servicios.</p> <p> 3) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la Direcci&oacute;n de Vialidad, cabe hacer presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la referida causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, respecto a la cantidad de solicitudes interpuesta por la solicitante durante el mes de agosto y septiembre del presente a&ntilde;o, advertida por la reclamada en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe hacer presente que este Consejo ha razonado, a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que este no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano requerido. En efecto, a juicio de este Consejo, la cantidad de solicitudes presentadas por el peticionario -22 requerimientos en el mes de agosto y 5 en el mes de septiembre- no constituyen una entidad suficiente cuya atenci&oacute;n permita configurar la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, m&aacute;xime si se considera que seg&uacute;n lo advertido por el propio organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, de las 25 solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los presentes amparos, 21 versan sobre materias de similar naturaleza, variando &uacute;nicamente la ID de la licitaci&oacute;n respecto de la cual se consulta, unido a que, respecto a las otras materias consultadas; esto es, contratos vigentes, estado de veh&iacute;culos, camiones y maquinarias, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada, se trata de informaci&oacute;n que ya ha sido requerida por el solicitante, circunstancia que facilita la revisi&oacute;n y entrega de lo requerido. De lo anterior, da cuenta, la remisi&oacute;n que hiciere el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos de dichas respuestas a esta sede, sin perjuicio de no constar, en el marco de los presentes amparos, su remisi&oacute;n efectiva al requirente.</p> <p> 8) Que, en esta l&iacute;nea, esta Corporaci&oacute;n advierte que la Direcci&oacute;n de Vialidad no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acreditaran la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios. En efecto, el organismo reclamado no precis&oacute;, ni cuantific&oacute; el volumen de informaci&oacute;n que es necesario recopilar, procesar y remitir al requirente, reconociendo, adem&aacute;s, que parte de la informaci&oacute;n solicitada se encontraba en formato digital, respecto de la cual, la modalidad de trabajo remoto en la cual se encuentran ciertos funcionarios -tal como dan cuentan los certificados acompa&ntilde;ados por la reclamada sobre este punto-, no impiden la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de parte de lo requerido. Por otra parte, cabe hacer presente que la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19, corresponde a una situaci&oacute;n de contexto que no constituye una justificaci&oacute;n para denegar lo solicitado al alero de las causales de reserva dispuestas en la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado respecto de la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida al cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 9) Que, en cuanto a las motivaciones por las cuales se requiere la informaci&oacute;n por parte del peticionario, advertidas por la Direcci&oacute;n de Vialidad como una manifestaci&oacute;n impropia del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, resulta atingente recordar que en conformidad al principio de no discriminaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud. En este sentido, la circunstancia de que el peticionario sea representante legal de una empresa con la cual la reclamada ha celebrado contratos para la prestaci&oacute;n de servicios de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de veh&iacute;culos, camiones y maquinarias, y la eventual recepci&oacute;n disconforme por parte de la empresa luego de la revisi&oacute;n y ajuste de las bases administrativas y t&eacute;cnicas para la contrataci&oacute;n de dichos servicios, circunstancia que habr&iacute;an motivado la presentaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n consignadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo, no constituye un argumento suficiente que permita determinar la afectaci&oacute;n a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, justific&aacute;ndose con ello, la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> 10) Que, respecto de la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia</p> <p> 11) Que, unido a lo anterior, este Consejo ha se&ntilde;alado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum vitae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada de rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores p&uacute;blicos ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la Direcci&oacute;n de Vialidad, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, lo solicitado de informaci&oacute;n vinculada al correcto ejercicio de funciones por parte de funcionarios p&uacute;blicos, as&iacute; como de informaci&oacute;n que permite rendir cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los procesos disciplinarios consultados, este Consejo ha sostenido que la reserva establecida respecto del expediente sumarial, en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, por lo que, respecto a este punto, se ordenar&aacute; la entrega de aquellos sumarios administrativos solicitados, en la medida que se encuentren afinados.</p> <p> 13) Que, con todo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos interpuestos por don Javier Arancibia Bernal en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre documentaci&oacute;n correspondiente a procesos disciplinarios, en la medida que los sumarios administrativos se encuentren afinados, o de evaluaci&oacute;n del personal del MOP de Tarapac&aacute; en relaci&oacute;n a su participaci&oacute;n en las licitaciones que se consultan, as&iacute; como planillas de resumen de pago mensuales, facturas por trabajos de mantenimiento y reparaci&oacute;n de maquinarias, camiones y veh&iacute;culos de la instituci&oacute;n, contratos vigentes de mantenimiento, estado en que se encuentran y documentaci&oacute;n de reparaciones mec&aacute;nicas, en el per&iacute;odo que se indica, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 13&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Arancibia Bernal y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>