Decisión ROL C6492-20
Reclamante: PABLO GOÑI SIDMAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, ordenando entregar copia del o los permisos de edificación de las obras que se construyen o construían a la época del requerimiento, en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, además de copia las recepciones definitivas de obras ya ejecutadas en dicha dirección. Asimismo, se ordena entregar información sobre el rol de avalúo de propiedad, deslindes, saber si aquella colinda con el supermercado que se encuentra al lado, de ser así, con qué rol y el nombre del dueño de la propiedad, esto último en la medida que se trate de datos que obren en poder del organismo en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, y que no fue entregada en la respuesta a la solicitud, toda vez revisados los antecedentes del caso, se verifica que los documentos remitidos versan sobre un inmueble distinto al consultado. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6492-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Do&ntilde;ihue</p> <p> Requirente: Pablo Go&ntilde;i Sidman</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, ordenando entregar copia del o los permisos de edificaci&oacute;n de las obras que se construyen o constru&iacute;an a la &eacute;poca del requerimiento, en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, adem&aacute;s de copia las recepciones definitivas de obras ya ejecutadas en dicha direcci&oacute;n. Asimismo, se ordena entregar informaci&oacute;n sobre el rol de aval&uacute;o de propiedad, deslindes, saber si aquella colinda con el supermercado que se encuentra al lado, de ser as&iacute;, con qu&eacute; rol y el nombre del due&ntilde;o de la propiedad, esto &uacute;ltimo en la medida que se trate de datos que obren en poder del organismo en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que, conforme al marco jur&iacute;dico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ley de Transparencia, es esencialmente p&uacute;blica, y que no fue entregada en la respuesta a la solicitud, toda vez revisados los antecedentes del caso, se verifica que los documentos remitidos versan sobre un inmueble distinto al consultado.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6492-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2020, don Pablo Go&ntilde;i Sidman solicit&oacute; a la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Favor traer a la vista copia de permisos de edificaci&oacute;n de obras que se construyen en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, adem&aacute;s traer recepci&oacute;n definitiva de obras ya ejecutadas en ese domicilio, Rol de propiedad los deslindes y si esta propiedad se une al supermercado que se encuentra colindante , de ser as&iacute; con que rol, nombre del due&ntilde;o de las propiedades&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de octubre de 2020, mediante Oficio N&deg; 644, la Municipalidad de Do&ntilde;ihue respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando adjuntar el Memor&aacute;ndum N&deg; 208 del 25.09.20.</p> <p> En dicho documento se indica que se adjunta el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 184/2018, precisando que la recepci&oacute;n definitiva se encuentra en tr&aacute;mite. Agrega que el Rol de aval&uacute;o de la propiedad es N&deg; 40-36, y en cuanto a la consulta relativa a los deslindes, se&ntilde;ala que dicha materia no corresponde a la DOM sino al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de octubre de 2020, don Pablo Go&ntilde;i Sidman dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta entregada no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, mediante Oficio E18504, de 27 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) Refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en orden a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la propiedad por la cual se consult&oacute;; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n escrita ingresada con fecha 11 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones del caso argumentando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n entregada es completa y correcta, y que el fundamento del amparo corresponde a una insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta recibida. Agrega que como se expuso, para conocer los datos correspondientes a deslindes y propietarios de un inmueble se debe acudir al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente.</p> <p> Acto seguido, informa que se acompa&ntilde;&oacute; -a la respuesta- toda la informaci&oacute;n que obra en su poder. Al efecto, hace presente que con fecha 17 de mayo del a&ntilde;o 2016, mediante decreto alcaldicio N&deg; 1.315, se procedi&oacute; a la destrucci&oacute;n de la documentaci&oacute;n que cumpli&oacute; su tiempo reglamentario o se encontraba deteriorada o inutilizada, del a&ntilde;o 1980 a enero de 2011. Por tanto, la informaci&oacute;n pedida que est&eacute; comprendida en ese periodo de tiempo, cualquiera fuese su naturaleza, ya no existe.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que eventualmente podr&iacute;a configurarse la causal de secreto referente a que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente la esfera de su vida privada, pues implicar&iacute;a divulgar los datos privados del propietario del predio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre el o los permisos de edificaci&oacute;n de las obras que se construyen o constru&iacute;an al momento del requerimiento en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, adem&aacute;s de copia las recepciones definitivas de obras ya ejecutadas en dicha direcci&oacute;n. Asimismo, se pide antecedentes relativos al rol de aval&uacute;o de propiedad, deslindes, saber su aquella colinda con el supermercado que se encuentra al lado, de ser as&iacute;, con qu&eacute; rol y el nombre del due&ntilde;o de la propiedad. Por su parte, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, en sus descargos en esta sede, la Municipalidad del Do&ntilde;ihue aleg&oacute; la que la informaci&oacute;n proporcionada es completa y correcta, y que aquella ser&iacute;a toda la que, sobre la materia consultada, obra en su poder.</p> <p> 3) Que, primer t&eacute;rmino, conviene recordar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a efectuar un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y aqu&eacute;lla entregada por el &oacute;rgano, a fin de determinar la suficiencia de &eacute;sta para dar por satisfecha la solicitud de acceso reclamada.</p> <p> 7) Que, en efecto, contrastada la solicitud de acceso con la respuesta entregada se verifica que la informaci&oacute;n remitida es insuficiente para dar por satisfecho el requerimiento, pues de una simple lectura del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 184/2018, se advierte que &eacute;ste dice relaci&oacute;n con una propiedad ubicada en calle Pedro de Miranda N&deg; 04, Lo Miranda, en circunstancias que lo pedido corresponde a informaci&oacute;n sobre la propiedad ubicada en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda. Luego, el municipio no efectu&oacute; ninguna alegaci&oacute;n concreta relativa a justificar c&oacute;mo es que dicho antecedente s&iacute; corresponde a la propiedad consultada y no otra.</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, no es posible acceder a las argumentaciones de inexistencia invocadas por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que resulta claro que estas fueron realizadas sobre la base de que la informaci&oacute;n entregada correspond&iacute;a al inmueble consultado y no otro, circunstancia que -como se explic&oacute;- no es efectiva. De esta forma, a&uacute;n en el evento de que alg&uacute;n documento o informaci&oacute;n pedida en los hechos no obre en poder de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, ya sea por haber sido expurgada a consecuencia del decreto alcaldicio N&deg; 1.315, del a&ntilde;o 2016, o por otra causa, dicha inexistencia no puede ser declarada ex ante, es decir, sin haberse realizado las gestiones de b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente requerida.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones del &oacute;rgano relativas a que la divulgaci&oacute;n del nombre del propietario del inmueble consultado puede afectar sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada, ser&aacute; desestimada en esta sede, no solo por carecer de legitimaci&oacute;n activa para esgrimirla sino porque de acuerdo al marco jur&iacute;dico aplicable a los procedimientos administrativos sobre construcci&oacute;n y lo razonado por este Consejo en reiteradas oportunidades, se trata de informaci&oacute;n que de obrar en poder del &oacute;rgano lo hace como parte de un expediente de obtenci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n o similar, documentaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica cuya divulgaci&oacute;n permite un correcto control social sobre el otorgamiento de los mismos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10). A mayor abundamiento, en el propio certificado de edificaci&oacute;n entregado por la municipalidad en su respuesta al reclamante consta el nombre del propietario del inmueble que all&iacute; se individualizada -que como se indic&oacute;, no corresponde al consultado-.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar al peticionario copia del o los permisos de edificaci&oacute;n de las obras que se construyen o constru&iacute;an a la &eacute;poca del requerimiento, en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, adem&aacute;s de copia las recepciones definitivas de obras ya ejecutadas en dicha direcci&oacute;n. Asimismo, se ordena entregar informaci&oacute;n sobre el rol de aval&uacute;o de propiedad, deslindes, saber si aquella colinda con el supermercado que se encuentra al lado, de ser as&iacute;, con qu&eacute; rol y el nombre del due&ntilde;o de la propiedad, esto &uacute;ltimo en la medida que se trata de datos que obren en poder del organismo en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 11) Se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Go&ntilde;i Sidman en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del o los permisos de edificaci&oacute;n de las obras que se construyen o constru&iacute;an a la &eacute;poca del requerimiento, en calle Cabo Moena 004, Lo Miranda, adem&aacute;s de copia las recepciones definitivas de obras ya ejecutadas en dicha direcci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se deber&aacute; entregar informaci&oacute;n sobre rol de aval&uacute;o de propiedad, deslindes, saber si aquella colinda con el supermercado que se encuentra al lado, de ser as&iacute;, con qu&eacute; rol y el nombre del due&ntilde;o de la propiedad, esto &uacute;ltimo en la medida que se trate de datos que obre en poder del organismo en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Go&ntilde;i Sidman y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, a este &uacute;ltimo a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico se&ntilde;alada en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>