Decisión ROL C6493-20
Reclamante: MARIA INES ACEVEDO CIFUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TOMÉ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tomé, ordenando informar respecto de los terrenos del Sector El Edén, si es un loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales y si así fuere cuál es el número de permiso y recepción de las obras; asimismo si cuentan las viviendas allí construidas con dicho permiso de edificación o es un loteo brujo y si puede el propietario de los terrenos vender en estas condiciones. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no invocó causal de reserva legal alguna, ni circunstancia fáctica que impidiera su entrega. Por su parte, por estimarse que, atendido el tenor de las consultas, el órgano cumpliría con su obligación de informar respondiendo en términos positivos o negativos, o emitiendo una respuesta breve, según sea el caso, lo cual debe considerarse amparado por las disposiciones de la Ley de Transparencia. Se representa a la Municipalidad reclamada no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6493-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tom&eacute;</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a In&eacute;s Acevedo Cifuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tom&eacute;, ordenando informar respecto de los terrenos del Sector El Ed&eacute;n, si es un loteo aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y si as&iacute; fuere cu&aacute;l es el n&uacute;mero de permiso y recepci&oacute;n de las obras; asimismo si cuentan las viviendas all&iacute; construidas con dicho permiso de edificaci&oacute;n o es un loteo brujo y si puede el propietario de los terrenos vender en estas condiciones.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no invoc&oacute; causal de reserva legal alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega. Por su parte, por estimarse que, atendido el tenor de las consultas, el &oacute;rgano cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de informar respondiendo en t&eacute;rminos positivos o negativos, o emitiendo una respuesta breve, seg&uacute;n sea el caso, lo cual debe considerarse amparado por las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se representa a la Municipalidad reclamada no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6493-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a In&eacute;s Acevedo Cifuentes solicit&oacute; a la Municipalidad de Tom&eacute;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto de los terrenos que desde hace a&ntilde;os se han estado vendiendo en el Sector El Ed&eacute;n frente al acceso a Condominio Bello Horizonte, sector Punta de Parra indicar:</p> <p> 1. &iquest;Es este un Loteo aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) y si as&iacute; fuere cual es el n&uacute;mero de Permiso y Recepci&oacute;n de las Obras?</p> <p> 2. &iquest;Cuentan las viviendas all&iacute; construidas con Permiso de Edificaci&oacute;n?</p> <p> 3. Si no contaran con ning&uacute;n permiso &iquest;Equivale esta situaci&oacute;n, a lo denominado Loteo Brujo?</p> <p> 4. &iquest;Puede el propietario de los terrenos, vender legalmente en estas condiciones?, espec&iacute;ficamente terrenos del rol 830-26, lote 1F-2.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinarios N&deg; 253 y N&deg; 294, de fechas 21 de agosto de 2020 y 22 de septiembre, ambas de 2020, respectivamente, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de octubre de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a In&eacute;s Acevedo Cifuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19167, de 04 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tom&eacute; solicitante que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de enero de 2021, se concedi&oacute; al &oacute;rgano recurrido un plazo extraordinario de 24 horas para evacuar descargos sin que hasta la fecha conste que haya remitido alguna respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de las mismas. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tom&eacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 3) Que, lo consultado dice relaci&oacute;n con los permisos de edificaci&oacute;n del terreno que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto lo consultado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano no invoc&oacute; causal de reserva legal alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega. Por su parte, atendido el tenor de las consultas efectuadas por la reclamante en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, ello implica contestar si o no, respuestas, que seg&uacute;n ha estimado este Consejo, el &oacute;rgano cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de informar respondiendo en t&eacute;rminos positivos o negativos, o emitiendo una respuesta breve, seg&uacute;n sea el caso, estim&aacute;ndose que dichas respuestas deben considerarse amparadas por las disposiciones de la Ley de Transparencia. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a In&eacute;s Acevedo Cifuentes en contra de la Municipalidad de Tom&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tom&eacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, respecto de los terrenos que desde hace a&ntilde;os se han estado vendiendo en el Sector El Ed&eacute;n frente al acceso a Condominio Bello Horizonte, sector Punta de Parra, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &iquest;Es este un Loteo aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y si as&iacute; fuere cual es el n&uacute;mero de Permiso y Recepci&oacute;n de las Obras?</p> <p> 2. &iquest;Cuentan las viviendas all&iacute; construidas con Permiso de Edificaci&oacute;n?</p> <p> 3. Si no contaran con ning&uacute;n permiso &iquest;Equivale esta situaci&oacute;n, a lo denominado Loteo Brujo?</p> <p> 4. &iquest;Puede el propietario de los terrenos, vender legalmente en estas condiciones?, espec&iacute;ficamente terrenos del rol 830-26, lote 1F-2.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tom&eacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a In&eacute;s Acevedo Cifuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tom&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>