Decisión ROL C6497-20
Reclamante: FERNANDO LUIS BAERISWYL RADA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Agricultura ordenando la entrega de los todos oficios enviados a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) por el Jefe de la División Administrativa del organismo, incluyendo los informes mensuales y certificados de asistencia del propio reclamante; en el marco de su contratación a honorarios para el Proyecto: "Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Climático de la Pequeña Agricultura en la Región de O´Higgins". Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública y si bien el órgano en los descargos accedió a la entrega de esta información en forma presencial en sus dependencias, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la información se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, sin que la reclamada haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que impida la entrega de esta información en forma digital vía correo electrónico, según lo indicado por el peticionario en su solicitud. Se representa al organismo no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6497-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Agricultura</p> <p> Requirente: Fernando Luis Baeriswyl Rada</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura ordenando la entrega de los todos oficios enviados a la Agencia Chilena de Cooperaci&oacute;n Internacional para el Desarrollo (AGCID) por el Jefe de la Divisi&oacute;n Administrativa del organismo, incluyendo los informes mensuales y certificados de asistencia del propio reclamante; en el marco de su contrataci&oacute;n a honorarios para el Proyecto: &quot;Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Clim&aacute;tico de la Peque&ntilde;a Agricultura en la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y si bien el &oacute;rgano en los descargos accedi&oacute; a la entrega de esta informaci&oacute;n en forma presencial en sus dependencias, de acuerdo con el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, sin que la reclamada haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que impida la entrega de esta informaci&oacute;n en forma digital v&iacute;a correo electr&oacute;nico, seg&uacute;n lo indicado por el peticionario en su solicitud.</p> <p> Se representa al organismo no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6497-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2020, don Fernando Luis Baeriswyl Rada solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Antecedentes: &quot;Mediante contrato con la AGCID de prestaci&oacute;n de servicios personales a honorarios, trabaj&eacute; entre el 3 de noviembre de 2017 y el 17 de mayo de 2020, en el Proyecto: &quot;Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Clim&aacute;tico de la Peque&ntilde;a Agricultura en la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins&quot;, proyecto financiado por el Fondo de Adaptaci&oacute;n al Cambio Clim&aacute;tico (FA). De acuerdo a la cl&aacute;usula quinta del contrato mi lugar de trabajo y jornada laboral fueron desempe&ntilde;ados en las dependencias del Departamento de Gesti&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, ubicado en Teatinos n&uacute;mero 40, piso 5, Santiago. En clausula segunda se indican las obligaciones de mi contrato, las que fueron supervisadas por la jefatura de la Divisi&oacute;n Administrativa de la Subsecretar&iacute;a, a quien entregu&eacute; informes mensuales de actividades, como mecanismo de verificaci&oacute;n del cumplimiento de labores contratadas, los que fueron visados por la jefatura y posteriormente remitidos a la AGCID. Junto con el informe mensual se remiti&oacute; tambi&eacute;n un certificado de asistencia, dando cuenta del cumplimiento del horario de trabajo establecido, indicando si hab&iacute;a atrasos, inasistencias, permisos y/o designaciones y viajes&quot;.</p> <p> &quot;La solicitud que hago por este medio es que me hagan llegar en forma digital, todos los oficios mensuales enviados a la AGCID firmados por el Jefe de Divisi&oacute;n, incluyendo en ellos los informes mensuales y certificados de asistencia&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 1645, de 23 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de octubre de 2020, don Fernando Luis Baeriswyl Rada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) TRASLADO ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio E19168, de 04 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Subsecretario de Agricultura, solicitante que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que cumplido el plazo para evacuar descargos el &oacute;rgano no emiti&oacute; respuesta, este Consejo ingres&oacute; al Portal de Trasparencia con fecha 26 de noviembre de 2020, constando que la reclamada el 11 de noviembre de 2020, remiti&oacute; al reclamante carta N&deg; 248, de 04 de noviembre de 20202, indicando que &quot;(...) esta Subsecretar&iacute;a pone a su disposici&oacute;n copia de los oficios que fueron remitidos a la AGCID, en el que se env&iacute;an informes mensuales y certificados de asistencia de acuerdo con el per&iacute;odo se&ntilde;alado en su solicitud, antecedentes que por contener informaci&oacute;n personal de su titular, se encontrar&aacute;n disponibles en la Oficina de Partes del Ministerio de Agricultura, Teatinos 40 primer piso. En caso de no poder asistir personalmente, podr&aacute; autorizar a un tercero para su retiro, quien deber&aacute; presentar poder simple y fotocopia de su carnet de identidad&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E20453, de 27 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2020, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) sumado al no cumplimiento de plazos de entrega de informaci&oacute;n, lo cual ya denunci&eacute;, se suma ahora la entrega de informaci&oacute;n incompleta, ya que fue solicitada en forma digital y no en papel como me fue entregada. La gravedad de los hechos tiene relaci&oacute;n con el entorpecimiento que han realizado ante Tribunales, dado que dicha informaci&oacute;n era requerida con urgencia por mi defensa para una demanda (...)&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 998, de 07 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n se comprob&oacute; que exist&iacute;an circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada y se extendi&oacute; el plazo de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la ley 20.285. Posteriormente, con fecha 04 de noviembre de 2020 fue tramitada la carta N&deg; 248, en la que se accedi&oacute; a la solicitud, poniendo los documentos a disposici&oacute;n del peticionario. Dicha carta fue notificada al interesado a su casilla de correo electr&oacute;nico, gesti&oacute;n que se adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de las mismas. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Agricultura en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto el presente amparo tiene por objeto la entrega digital de todos los oficios mensuales enviados a la Agencia Chilena de Cooperaci&oacute;n Internacional para el Desarrollo (AGCID) por el Jefe de la Divisi&oacute;n Administrativa de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, incluyendo los informes mensuales y certificados de asistencia del propio reclamante, en el per&iacute;odo indicado, en el marco de su contrataci&oacute;n a honorarios para el Proyecto: &quot;Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Clim&aacute;tico de la Peque&ntilde;a Agricultura en la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins&quot;, financiado por el Fondo de Adaptaci&oacute;n al Cambio Clim&aacute;tico (FA).</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, al efecto, si bien el &oacute;rgano durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo remiti&oacute; respuesta al reclamante accediendo a la entrega presencial de la informaci&oacute;n pedida, por contener informaci&oacute;n personal de su titular; seg&uacute;n consta en el N&deg; 5 de lo expositivo, el recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la misma, por haber sido requerida en forma digital y no en papel como fue entregada.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles; sin que conste, en la especie, que el organismo haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega en la forma y por la v&iacute;a pedida.</p> <p> 6) Que, a su turno, es menester se&ntilde;alar que lo pedido dice relaci&oacute;n con informes emitidos por el &oacute;rgano en virtud de un contrato a honorarios suscrito con el reclamante para la realizaci&oacute;n de un proyecto financiado con recursos p&uacute;blicos, lo cual, en virtud, de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, tal como se se&ntilde;al&oacute;, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de reserva legal, lo que no concurre en el presente caso.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en m&eacute;rito de lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n en la forma y por el medio requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Luis Baeriswyl Rada en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Agricultura, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante.</p> <p> Todos los oficios mensuales enviados a la Agencia Chilena de Cooperaci&oacute;n Internacional para el Desarrollo (AGCID) por el Jefe de la Divisi&oacute;n Administrativa de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, incluyendo los informes mensuales y certificados de asistencia del propio reclamante; en el marco de su contrataci&oacute;n a honorarios para el Proyecto: &quot;Mejoramiento de la Resiliencia al Cambio Clim&aacute;tico de la Peque&ntilde;a Agricultura en la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins&quot;, financiado por el Fondo de Adaptaci&oacute;n al Cambio Clim&aacute;tico (FA); entre noviembre del a&ntilde;o 2017 y mayo del a&ntilde;o 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Agricultura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Luis Baeriswyl Rada y al sr. Subsecretario de Agricultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>