<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1148-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Malloa</p>
<p>
Requirente: Javiera Caroca Castro</p>
<p>
Ingreso Consejo: 09.08.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 388 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1148-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. N° 99/2000, que aprueba el Reglamento de la Declaración de Intereses; el D.S N° 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaración de Patrimonio; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Javiera Caroca Castro, el 28 de junio de 2012, solicitó a la Municipalidad de Malloa, copia de las declaraciones de intereses y patrimonio del Sr. Alcalde y de la totalidad de los concejales de la comuna, realizadas en cumplimiento del Decreto 99/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Además indica que tales documentos no han podido ser consultados a través de la página web del municipio.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Javiera Caroca Castro, el 7 de agosto de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 9 de agosto pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.986, de 21 de agosto de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa; quien, a través del ORD N° 359, de 27 de septiembre de 2012, informó que las declaraciones solicitadas fueron remitidas en su oportunidad a la Contraloría Regional.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en primer término, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, no haber dado respuesta a la solicitud de información de la recurrente dentro de los 20 días hábiles previsto para ello, toda vez que con ello transgredió el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p>
<p>
2) Que, considerando que en el presente caso se han requerido las declaraciones de intereses y patrimonio del alcalde y concejales de la Municipalidad de Malloa, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la resolución del amparo Rol C1450-11, cuyas consideraciones respecto del marco normativo y la obligatoriedad de contar con dicha información (considerando 2° y siguientes), resultan igualmente aplicables al presente caso, dándose por reproducidas en esta parte . Cabe agregar que la información relativa a las declaraciones de intereses y patrimonio reviste carácter público, según lo previene expresamente el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; y lo preceptuado en el artículo 12 del D.S. N° 99/2000 y 21 del D.S.N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.</p>
<p>
3) Que, de esta forma, tratándose de las declaraciones de intereses, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, no resulta plausible para este Consejo la alegación efectuada por la reclamada en orden a que no dio respuesta a la peticionaria por cuanto las declaraciones solicitadas fueron remitidas en su oportunidad a la Contraloría Regional, toda vez que, como se señaló en la citada decisión C1450-11, una copia de dichos documentos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante. De esta forma, no cabe sino acoger el amparo interpuesto en esta parte y ordenar a la Municipalidad de Malloa proporcionar copia de la declaración de intereses del alcalde y de los concejales de dicha comuna, debiendo resguardar, respecto de cada uno de ellos, su RUT y el domicilio, según el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 11° de la decisión del amparo Rol C444-10.</p>
<p>
4) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio requeridas por la peticionaria, cabe manifestar que de las normas a las que se ha hecho referencia en los considerandos 2° y 3° de este acuerdo, se desprende que el órgano requerido no se encuentra obligado a mantener una copia de las declaraciones de patrimonio realizadas por sus autoridades y funcionarios, sino que sus funciones en este sentido están enfocadas a velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligación que pesa sobre los sujetos que deben efectuarla. En este sentido, la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 15.988, de 2010, señaló que “no es función del organismo en donde se desempeña el declarante el recibir ni enviar las declaraciones de patrimonio, toda vez que dichas declaraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 D de la ley Nº 18.575, deben ser presentadas directamente a esta Entidad Fiscalizadora…”</p>
<p>
5) Que, dado que la reclamada ha informado que los documentos fueron remitidos a la Contraloría Regional, organismo en cuyo poder obrarían los antecedentes solicitados, procede dar aplicación al procedimiento de derivación contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la solicitud de información, en lo que fuere pertinente, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins e informar de ello a la solicitante. Sin embargo, dado que en el presente caso la reclamada no actuó conforme lo prescribe la norma antes citada, se acogerá el presente amparo en esta parte y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará directamente a la Contraloría Regional correspondiente, la solicitud de información en lo que fuere pertinente, para que dicho órgano se pronuncie sobre ella.</p>
<p>
6) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe señalar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, que se considerará como buena práctica incluir en el acápite referido al Personal, la declaración de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por Javiera Caroca Castro, en contra de la Municipalidad de Malloa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que:</p>
<p>
a) Entregue a la reclamante copia de las declaraciones de intereses del Alcalde y los Concejales de la comuna, debiendo resguardar la información indicada en el considerando 4° de la presente decisión, procediendo, en consecuencia, a tarjar previamente a su entrega, el RUT y domicilio.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, lo siguiente:</p>
<p>
a) No haber dado respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p>
<p>
b) Que, al no haber derivado la solicitud de información al órgano competente para pronunciarse respecto de ella, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, debiendo, en lo sucesivo, dar aplicación al procedimiento de derivación que contempla la citada norma, cuando ello sea pertinente.</p>
<p>
IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que publique en su página web la declaración de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad con lo indicado como buena práctica en el punto 1.4 de la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General de este Consejo, la derivación del requerimiento que motiva el presente amparo a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, en lo relativo a la solicitud de copia de las declaraciones de patrimonio del Alcalde y los Concejales de Malloa, para los fines pertinentes.</p>
<p>
VI. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Caroca Castro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
<p>
</p>