Decisión ROL C1148-12
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Reclamante: JAVIERA CAROCA CASTRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MALLOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Malloa, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud sobre copia de las declaraciones de intereses y patrimonio del Sr. Alcalde y de la totalidad de los concejales de la comuna, realizadas en cumplimiento del Decreto 99/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Además indica que tales documentos no han podido ser consultados a través de la página web del municipio. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que tratándose de las declaraciones de intereses, no resulta plausible para este Consejo la alegación efectuada por la reclamada en orden a que no dio respuesta a la peticionaria por cuanto las declaraciones solicitadas fueron remitidas en su oportunidad a la Contraloría Regional, toda vez que, una copia de dichos documentos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1148-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Malloa</p> <p> Requirente: Javiera Caroca Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 388 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1148-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.S. N&deg; 99/2000, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Intereses; el D.S N&deg; 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Javiera Caroca Castro, el 28 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Malloa, copia de las declaraciones de intereses y patrimonio del Sr. Alcalde y de la totalidad de los concejales de la comuna, realizadas en cumplimiento del Decreto 99/2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia. Adem&aacute;s indica que tales documentos no han podido ser consultados a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Javiera Caroca Castro, el 7 de agosto de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 9 de agosto pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.986, de 21 de agosto de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa; quien, a trav&eacute;s del ORD N&deg; 359, de 27 de septiembre de 2012, inform&oacute; que las declaraciones solicitadas fueron remitidas en su oportunidad a la Contralor&iacute;a Regional.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la recurrente dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto para ello, toda vez que con ello transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, considerando que en el presente caso se han requerido las declaraciones de intereses y patrimonio del alcalde y concejales de la Municipalidad de Malloa, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la resoluci&oacute;n del amparo Rol C1450-11, cuyas consideraciones respecto del marco normativo y la obligatoriedad de contar con dicha informaci&oacute;n (considerando 2&deg; y siguientes), resultan igualmente aplicables al presente caso, d&aacute;ndose por reproducidas en esta parte . Cabe agregar que la informaci&oacute;n relativa a las declaraciones de intereses y patrimonio reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo previene expresamente el art&iacute;culo 8&deg;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y lo preceptuado en el art&iacute;culo 12 del D.S. N&deg; 99/2000 y 21 del D.S.N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> 3) Que, de esta forma, trat&aacute;ndose de las declaraciones de intereses, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no resulta plausible para este Consejo la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que no dio respuesta a la peticionaria por cuanto las declaraciones solicitadas fueron remitidas en su oportunidad a la Contralor&iacute;a Regional, toda vez que, como se se&ntilde;al&oacute; en la citada decisi&oacute;n C1450-11, una copia de dichos documentos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante. De esta forma, no cabe sino acoger el amparo interpuesto en esta parte y ordenar a la Municipalidad de Malloa proporcionar copia de la declaraci&oacute;n de intereses del alcalde y de los concejales de dicha comuna, debiendo resguardar, respecto de cada uno de ellos, su RUT y el domicilio, seg&uacute;n el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C444-10.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio requeridas por la peticionaria, cabe manifestar que de las normas a las que se ha hecho referencia en los considerandos 2&deg; y 3&deg; de este acuerdo, se desprende que el &oacute;rgano requerido no se encuentra obligado a mantener una copia de las declaraciones de patrimonio realizadas por sus autoridades y funcionarios, sino que sus funciones en este sentido est&aacute;n enfocadas a velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligaci&oacute;n que pesa sobre los sujetos que deben efectuarla. En este sentido, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 15.988, de 2010, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;no es funci&oacute;n del organismo en donde se desempe&ntilde;a el declarante el recibir ni enviar las declaraciones de patrimonio, toda vez que dichas declaraciones, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 60 D de la ley N&ordm; 18.575, deben ser presentadas directamente a esta Entidad Fiscalizadora&hellip;&rdquo;</p> <p> 5) Que, dado que la reclamada ha informado que los documentos fueron remitidos a la Contralor&iacute;a Regional, organismo en cuyo poder obrar&iacute;an los antecedentes solicitados, procede dar aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la solicitud de informaci&oacute;n, en lo que fuere pertinente, a la Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O&acute;Higgins e informar de ello a la solicitante. Sin embargo, dado que en el presente caso la reclamada no actu&oacute; conforme lo prescribe la norma antes citada, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; directamente a la Contralor&iacute;a Regional correspondiente, la solicitud de informaci&oacute;n en lo que fuere pertinente, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe se&ntilde;alar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, que se considerar&aacute; como buena pr&aacute;ctica incluir en el ac&aacute;pite referido al Personal, la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Javiera Caroca Castro, en contra de la Municipalidad de Malloa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de las declaraciones de intereses del Alcalde y los Concejales de la comuna, debiendo resguardar la informaci&oacute;n indicada en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, procediendo, en consecuencia, a tarjar previamente a su entrega, el RUT y domicilio.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, lo siguiente:</p> <p> a) No haber dado respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> b) Que, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de ella, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, debiendo, en lo sucesivo, dar aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n que contempla la citada norma, cuando ello sea pertinente.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, que publique en su p&aacute;gina web la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad con lo indicado como buena pr&aacute;ctica en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo, la derivaci&oacute;n del requerimiento que motiva el presente amparo a la Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O&acute;Higgins, en lo relativo a la solicitud de copia de las declaraciones de patrimonio del Alcalde y los Concejales de Malloa, para los fines pertinentes.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Caroca Castro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>