Decisión ROL C6515-20
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Reclamante: SERGIO CHAMORRO AVILES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de toda información que obre en su poder - en algún soporte documental- relacionada con las gestiones, diseños y elaboración de los proyectos de "Construcción Parque Urbano Oasis Calama" y "Construcción Parque Urbano René Schneider Calama". Además, se tiene por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación de derivar la solicitud de información a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, en su calidad de Unidad Técnica de dichas iniciativas. Lo anterior, por no haberse acreditado que no existen mayores antecedentes en poder del municipio reclamado que los entregados con ocasión de la respuesta; ello atendida su calidad de contra parte técnica de las iniciativas consultadas y que el mismo órgano informó que habrían existido gestiones con la Seremi, Ministerio y Gobierno Regional correspondientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6515-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama</p> <p> Requirente: Sergio Chamorro Avil&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de toda informaci&oacute;n que obre en su poder - en alg&uacute;n soporte documental- relacionada con las gestiones, dise&ntilde;os y elaboraci&oacute;n de los proyectos de &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Oasis Calama&quot; y &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Ren&eacute; Schneider Calama&quot;. Adem&aacute;s, se tiene por cumplida -aunque extempor&aacute;neamente- la obligaci&oacute;n de derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en su calidad de Unidad T&eacute;cnica de dichas iniciativas.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado que no existen mayores antecedentes en poder del municipio reclamado que los entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta; ello atendida su calidad de contra parte t&eacute;cnica de las iniciativas consultadas y que el mismo &oacute;rgano inform&oacute; que habr&iacute;an existido gestiones con la Seremi, Ministerio y Gobierno Regional correspondientes.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se representa al municipio la falta de derivaci&oacute;n oportuna de la solicitud a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6515-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2020, don Sergio Chamorro Avil&eacute;s solicit&oacute; a la Municipalidad de Calama, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Antecedentes: La comuna de Calama presenta una notable carencia de &aacute;reas verdes y con fecha 20 de septiembre 2020, en relaci&oacute;n al estudio de insatisfacci&oacute;n de habitantes con ciudades, el Alcalde de la Comuna, se&ntilde;al&oacute; que &quot;estamos precisamente trabajando en la l&iacute;nea de concretar proyectos. Uno que ya ha mostrado avances es el parque Oasis. Tambi&eacute;n estamos trabajando en lo que ser&aacute; el parque Ren&eacute; Shneider&quot;.</p> <p> Al respecto, solicita &quot;(...) informaci&oacute;n completa de ambos proyectos parques que alude, tanto en los montos de inversi&oacute;n, empresas asociadas, determinar la cantidad de &aacute;reas verdes y el tipo de vegetaci&oacute;n que se proyecta instalar, tiempos de ejecuci&oacute;n, personas y/o departamentos encargados del dise&ntilde;o y su elaboraci&oacute;n, acompa&ntilde;ar el dise&ntilde;o de ambos proyectos y la carta gantt especificando los hitos realizados y por realizar, indicar las gestiones que ha realizado para concretar y los aportes de la Municipalidad en concretar dichos proyectos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de octubre de 2020, la Municipalidad de Calama respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta N&deg; 380, de 08 de octubre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Los proyectos &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Oasis Calama&quot; y &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Ren&eacute; Schneider Calama&quot; son iniciativas que buscan la recuperaci&oacute;n y mejoramiento de espacios p&uacute;blicos, destinados a la comunidad y desarrollo de actividades de esparcimiento. Al efecto informa que la entidad formuladora y Unidad T&eacute;cnica, de ambas iniciativas, es la SEREMI de y Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta y que el Municipio act&uacute;a como contraparte t&eacute;cnica en ambos casos. Se proporciona una tabla con datos generales que se conocen sobre los proyectos, como son el c&oacute;digo del Banco Integrado de Proyectos (BIP); las etapas - en ejecuci&oacute;n el primero de ellos y de dise&ntilde;o el siguiente - ; los montos solicitados y la referida unidad t&eacute;cnica; sugiriendo para mayores detalles consultar a dicha Unidad T&eacute;cnica.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de octubre de 2020, don Sergio Chamorro Avil&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;se requiere &quot;la informaci&oacute;n completa&quot; de ambos proyectos parques. La respuesta es que la Municipalidad solo es una contraparte t&eacute;cnica pero no entrega informaci&oacute;n completa de sus gestiones, dise&ntilde;os, elaboraci&oacute;n como &quot;contraparte t&eacute;cnica&quot;, expresa que la informaci&oacute;n corresponde al SERVIU, pero no deriv&oacute; el requerimiento, por tanto, la informaci&oacute;n es incompleta, porque no responde como contraparte ni deriva como corresponde&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19300, de 6 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, solicitante que: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obraba en su poder; (2&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (3&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 845, de 27 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> Reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta respectos de los dos proyectos consultados, agregando que la Municipalidad como &oacute;rgano competente para conocer sobre la solicitud respondi&oacute; con los antecedentes que se ten&iacute;an a la vista. En definitiva, se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder y se se&ntilde;al&oacute; la Unidad T&eacute;cnica correspondiente; individualiz&aacute;ndose los c&oacute;digos del Banco Integrado de Proyectos (BIP), los montos involucrados, las etapas de ejecuci&oacute;n de ambos proyectos, la Instituci&oacute;n Formuladora, y el Rate (RS).</p> <p> Con todo, sobre las gestiones que ha realizado el Alcalde de la comuna de Calama para concretar dichos aportes, son las propias que al jefe comunal le empecen, vale decir, generar reuniones con la SEREMI y Ministerio respectivo, y otras autoridades del Gobierno Regional. En cuanto a la vegetaci&oacute;n y especies a&uacute;n no se tiene conocimiento de las mismas; y respecto del dise&ntilde;o este como se enunciara en el cuadro de respuesta a la solicitud corresponde a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta el que fue dado a conocer a la Comunidad por los medios de Comunicaci&oacute;n en su oportunidad.</p> <p> - Se adjunta Ordinario N&deg; 838, de 25 de noviembre de 2020, que deriva la solicitud a SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la Municipalidad de Calama, de las gestiones, dise&ntilde;os y elaboraci&oacute;n de los proyectos de &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Oasis Calama&quot; y &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Ren&eacute; Schneider Calama&quot;, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 y N&deg; 3 de lo expositivo. Al respecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta inform&oacute; sobre el estado de ambos proyectos, los montos involucrados, que la Unidad T&eacute;cnica en ambos casos es la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta y que el Municipio act&uacute;a como contraparte t&eacute;cnica; sugiriendo al solicitante para mayores detalles consultar a la referida Unidad T&eacute;cnica. Luego en los descargos inform&oacute; haber efectuado la derivaci&oacute;n a la referida Unidad T&eacute;cnica, agregando que con ocasi&oacute;n de la respuesta habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder al respecto.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. En la especie, tal como se se&ntilde;al&oacute;, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la Unidad T&eacute;cnica de los proyectos consultados era la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta; procediendo, con posterioridad, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, a derivar el requerimiento a dicha Secretar&iacute;a en virtud de lo dispuesto en la referida norma. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, en este aspecto, sin perjuicio de tenerse por cumplida -aunque extempor&aacute;neamente- la obligaci&oacute;n que pesaba sobre el &oacute;rgano recurrido, de haber procedido a derivar oportunamente al &oacute;rgano competente la informaci&oacute;n reclamada que no obraba en su poder, lo cual ser&aacute; representado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, en cuanto la informaci&oacute;n pedida respecto de los proyectos consultados que pudiera obrar en poder del Municipio, el organismo, con ocasi&oacute;n de los descargos, se&ntilde;al&oacute; que en su oportunidad entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que tuvo a la vista, sin que existan otros antecedentes en tal sentido. Al respecto se debe hacer presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, no resulta plausible la alegaci&oacute;n de inexistencia aducida por el &oacute;rgano reclamado, atendida su calidad de contraparte t&eacute;cnica en los proyectos consultados y considerando, adem&aacute;s, que uno de ellos, espec&iacute;ficamente, el de &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Oasis Calama&quot;, se encuentra en etapa de ejecuci&oacute;n. Por su parte, seg&uacute;n indic&oacute; el propio &oacute;rgano en sus descargos, el Sr. Alcalde habr&iacute;a realizado acciones para concretar dichos proyectos; como generar reuniones con la SEREMI y el Ministerio respectivo, y con otras autoridades del Gobierno Regional. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la documentaci&oacute;n reclamada que obre en poder del organismo y se ordenar&aacute; su entrega en la medida que estos antecedentes existan en alg&uacute;n soporte documental, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Trasparencia. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Chamorro Avil&eacute;s en contra de la Municipalidad de Calama, teni&eacute;ndose por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta, de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Toda la informaci&oacute;n que obre en su poder, en alg&uacute;n soporte documental, relacionada con las gestiones, dise&ntilde;os y elaboraci&oacute;n de los proyectos de &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Oasis Calama&quot; y &quot;Construcci&oacute;n Parque Urbano Ren&eacute; Schneider Calama&quot;. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado, oportunamente, la solicitud de informaci&oacute;n a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Chamorro Avil&eacute;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>