Decisión ROL C6543-20
Volver
Reclamante: DANILA MARIN PEREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de las preguntas cerradas (selección múltiple), que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) aplicada el año 2019, y rendida por la solicitante. Lo anterior, por cuanto no se acreditó ni se configuró un menoscabo al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado y afectación de terceros. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17, C3609-19, C3497-19, C4281-19, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia. Se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, copia de las preguntas abiertas que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP), aplicada el año 2019, toda vez que el organismo acreditó la entrega de dicha información a la reclamante, durante el transcurso del procedimiento. Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de la respuesta emitida por la peticionaria, a la pregunta abierta N° 1 de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP), aplicada el año 2019; al haber sido debidamente derivada dicha parte del requerimiento a la Agencia de Calidad de la Educación, conforme la normativa aplicable. A su vez, se desestiman las observaciones realizadas por la recurrente, relativas al puntaje obtenido, y solicitud de nueva revisión de su evaluación, por corresponder al ejercicio al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Ley de Transparencia. Se representa al organismo la extemporaneidad en la respuesta y derivación informadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6543-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Danila Mar&iacute;n P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de las preguntas cerradas (selecci&oacute;n m&uacute;ltiple), que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP) aplicada el a&ntilde;o 2019, y rendida por la solicitante.&nbsp;</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; ni se configur&oacute; un menoscabo al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado y afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17, C3609-19, C3497-19, C4281-19, entre otras, donde se estableci&oacute; que la evaluaci&oacute;n de los docentes busca fortalecer la profesi&oacute;n y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, copia de las preguntas abiertas que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP), aplicada el a&ntilde;o 2019, toda vez que el organismo acredit&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n a la reclamante, durante el transcurso del procedimiento.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de la respuesta emitida por la peticionaria, a la pregunta abierta N&ordm; 1 de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP), aplicada el a&ntilde;o 2019; al haber sido debidamente derivada dicha parte del requerimiento a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, conforme la normativa aplicable.</p> <p> A su vez, se desestiman las observaciones realizadas por la recurrente, relativas al puntaje obtenido, y solicitud de nueva revisi&oacute;n de su evaluaci&oacute;n, por corresponder al ejercicio al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se representa al organismo la extemporaneidad en la respuesta y derivaci&oacute;n informadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6543-20.</p> <p> <strong>VISTO: </strong></p> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&ordm; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&ordm; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&ordm; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&ordm; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&ordm; 13, de 2009 y N&ordm; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&ordm; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> <strong>TENIENDO PRESENTE: </strong></p> <p style="margin-left:18.0pt;"> 1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2020, do&ntilde;a Danila Mar&iacute;n P&eacute;rez present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</strong>, el siguiente requerimiento relativo a la prueba de conocimientos espec&iacute;ficos:</p> <p style="margin-left:18.0pt;"> <strong><em>&ldquo;</em></strong><em>(&hellip;) copia del instrumento con mis respuestas, acompa&ntilde;ado de la correspondiente pauta de respuestas correctas, tanto para las preguntas abiertas como cerradas (agregando en el caso de las preguntas abiertas las palabras claves utilizadas en su correcci&oacute;n o el tipo de respuesta idealmente correcta que se utilice en el proceso) y la puntuaci&oacute;n del instrumento, que debe ser el puntaje m&aacute;xima de cada &iacute;tem y el obtenido por m&iacute; en cada &iacute;tem y sus preguntas, Clarificando adem&aacute;s la ponderaci&oacute;n del puntaje finalmente</em> <em>obtenido en la prueba. Mi objetivo que es obtener la informaci&oacute;n completa acerca de la revisi&oacute;n de mi prueba, todas mis respuestas y las pautas con las que fueron revisadas con su respectiva puntuaci&oacute;n versus el puntaje total&rdquo;. </em></p> <p style="margin-left:18.0pt;"> 2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>RESPUESTA:</strong> Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4430 de 5 de octubre de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En lo referente a la entrega de r&uacute;bricas de preguntas abiertas y pauta de correcci&oacute;n preguntas cerradas de la evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos, conforme lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n Pedag&oacute;gicas, acceden a su entrega. Cabe se&ntilde;alar que, en especial las r&uacute;bricas, corresponden a instrumentos t&eacute;cnicos que permiten que los correctores est&eacute;n calibrados asegurando condiciones de validez, confiabilidad y equidad en el proceso de correcci&oacute;n. A su vez, aclaran que no existen palabras claves utilizadas en su correcci&oacute;n de las preguntas &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; abiertas, sino que r&uacute;bricas que describen una respuesta esperada de acuerdo con las tareas solicitadas en las preguntas; en consecuencia, cualquier respuesta que no cumpla o cumpla de manera parcial la descripci&oacute;n de la r&uacute;brica, no logra el nivel A, sino que de acuerdo a la respuesta dada, alcanza los niveles B, C, D o E.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp; &nbsp; &nbsp;Respecto a la correcci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos, es posible se&ntilde;alar que es la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n la instancia responsable de la inscripci&oacute;n, aplicaci&oacute;n y correcci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 19 L del Estatuto Docente; en consecuencia, son quienes cuentan con una copia de su prueba (hoja de respuestas). La correcci&oacute;n, an&aacute;lisis y determinaci&oacute;n de los puntajes, no es un simple c&aacute;lculo porcentual de cuantas respuestas correctas haya tenido un docente en la rendici&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n. Implica, por el contrario, consideraciones t&eacute;cnicas propias de los procesos de evaluaci&oacute;n estandarizada, entre otras: la validez y confiabilidad del instrumento, el comportamiento de cada &iacute;tem en el grupo total de docentes que responden y la valoraci&oacute;n del grado de dificultad de cada &iacute;tem.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De igual manera se informa, que la prueba de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos est&aacute; compuesta por 60 &iacute;tems (58 de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple y 2 de respuesta abierta). Cada pregunta o &iacute;tem de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple, considerada en el puntaje final tiene la misma ponderaci&oacute;n y aporta de manera proporcional al puntaje. En tanto, cada una de las dos preguntas abiertas, constituye un 2,5% al puntaje final. De acuerdo con los porcentajes de las preguntas cerradas y preguntas abiertas ya se&ntilde;alado, se llega al puntaje final de la Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos, siendo el m&aacute;ximo puntaje 4.0.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al efecto, su puntaje para las preguntas abiertas fue de (&hellip;),&nbsp; obteniendo un puntaje (&hellip;) en la pregunta abierta N&ordm; uno &nbsp;(&hellip;) &nbsp;y (&hellip;) en la pregunta abierta N&ordm; dos. Para las preguntas cerradas, en tanto, su puntaje fue de (&hellip;). Se adjunta el detalle de los binarios (responde correctamente o no) para cada una de las 58 preguntas cerradas.</p> <p> Respecto a la solicitud de acceder a la prueba de conocimiento espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos 2019 (ECEP), deniegan su entrega. En tal sentido, expresan que los instrumentos de la carrera docente se asocian a una trayectoria profesional, que trae aparejado un incremento en el sueldo para los y las docentes que progresan en tramo. Dado lo anterior, MINEDUC debe velar por que las pruebas de la carrera docente sean comparables entre a&ntilde;os, y as&iacute; custodiar la igualdad de condiciones que deben enfrentar las y los docentes que rinden esta prueba de aplicaci&oacute;n. Lo anterior, contribuye a la confiabilidad de las pruebas de la carrera docente, y por ende, a asegurar que los resultados (puntajes) de ECEP de distintas cohortes sean equivalentes, lo cual es muy relevante en todo &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; instrumento de evaluaci&oacute;n estandarizado, pero especialmente en una prueba de altas consecuencias, como la consultada.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Expresan que, existen diversos factores que permiten que un instrumento de evaluaci&oacute;n sea comparable entre aplicaci&oacute;n, las que enumeran: 1) Estabilidad en el constructo evaluado, esto es, que los objetivos de evaluaci&oacute;n sean similares entre a&ntilde;os. Esto se concretiza en tablas de especificaciones que deben mantenerse estables para una misma prueba entre aplicaciones; 2) similitud en la estructura de la prueba, tipos de pregunta, cantidad de &iacute;tems y condiciones de aplicaci&oacute;n entre a&ntilde;os; 3) presencia de un set de preguntas que se repiten entre a&ntilde;os, denominadas &ldquo;preguntas anclas&rdquo;. Estas preguntas tienen similares atributos que el resto de la prueba y representan los contenidos de la tabla de especificaciones, constituy&eacute;ndose como una &ldquo;prueba acotada&rdquo; o &ldquo;mini prueba&rdquo; al interior de esta. En efecto la presencia de preguntas ancla, es un elemento central para asegurar la comparabilidad entre aplicaciones, las que deben representar al menos un 20% de la prueba.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En consecuencia, no es posible acceder a la entrega de los instrumentos de evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos, ya que esto impedir&iacute;a contar con un banco de &iacute;tems para mantener las preguntas anclas y reemplazar aquellas que no cumplen las condiciones t&eacute;cnicas descritas ni garantizar comparabilidad y equidad en los resultados entre aplicaciones; acceder a lo pedido, por tanto, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, de la Ley de Transparencia, toda vez que no se podr&iacute;a llevar a cabo el proceso de reconocimiento, establecido por la Ley N&ordm; 20.903.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem&aacute;s, la denegaci&oacute;n de la entrega del instrumento de Evaluaci&oacute;n de Instrumentos de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos se fundamenta en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto las personas pueden ser sujetos de una discriminaci&oacute;n arbitraria, debiendo ser evaluados con condiciones similares, independiente del a&ntilde;o en que se lleve a cabo el proceso; por lo que estos instrumentos deben ser comparables entre a&ntilde;os. La entrega de las pruebas y, por ende, la p&eacute;rdida de las preguntas anclas provocar&iacute;a una afectaci&oacute;n a la garant&iacute;a de igualdad de la evaluaci&oacute;n de los docentes al perder el instrumento de ecuanimidad. En este contexto, cabe aclarar que la progresi&oacute;n de tramos en la carrera docente se encuentra asociada a un incremento en las remuneraciones de los docentes, por lo que si se pierde la comparabilidad, los instrumentos de un a&ntilde;o podr&iacute;a tener una dificultad mayor a la de los otros a&ntilde;os, afectando los resultados de los docentes y generando un perjuicio econ&oacute;mico para ellos en comparaci&oacute;n con otros cohortes.</p> <p> En s&iacute;ntesis, acceden a la entrega de &ldquo;la respectiva pauta de correcci&oacute;n, tanto para las preguntas de alternativas como para las de respuesta abierta&rdquo;; y, se deniega&nbsp;</p> <ul> <li> la prueba de conocimientos a&ntilde;o 2019, en virtud de las causales del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</li> </ul> <ol> <li> <strong>AMPARO:</strong> El 14 de octubre de 2020, do&ntilde;a Danila Mar&iacute;n P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</li> </ol> <p style="margin-left:18.0pt;"> <strong>Al efecto, expresa que la respuesta sobre el resultado de su prueba espec&iacute;fica sigue siendo inexplicable e incongruente;</strong> aseverando que su respuesta cumpl&iacute;a con los est&aacute;ndares aplicados. En tal sentido, argumenta <em>&ldquo;Adem&aacute;s, se me ha se&ntilde;alado que por ley no se puede&nbsp; liberar preguntas utilizadas en la prueba, y es que claramente las preguntas y sus est&aacute;ndares est&aacute;n abiertas al p&uacute;blico a trav&eacute;s de la plataforma (www.cpeip.cl) siendo as&iacute;, mi respuesta no deber&iacute;a ser secreta, al menos para m&iacute;.&nbsp; Es por esto que pido que se me env&iacute;e una copia de mi respuesta abierta n&uacute;mero 1 de la mi prueba de conocimiento espec&iacute;fico a&ntilde;o 2019, y que se estandarice y bien&rdquo;, </em>toda vez que no corresponde a la calificaci&oacute;n otorgada.</p> <ol> <li value="2"> <strong>DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO:</strong> El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, no obstante, y en atenci&oacute;n a que la solicitud y respuesta corresponden a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, se recondujo la reclamaci&oacute;n al se&ntilde;alado organismo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante Oficio E19385, de 6 de noviembre de 2020.</li> </ol> <p style="margin-left:18.0pt;"> <strong>El 1 de diciembre de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, mediante Ord. 7/4454, informa lo siguiente:</strong></p> <p> <strong>Y CONSIDERANDO:</strong></p> <p> 1)<span style="white-space: pre;"> </span>Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que la respuesta fue otorgada de forma extempor&aacute;nea. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.&nbsp;</p> <div> 2)<span style="white-space:pre"> </span>Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes, y especialmente de los argumentos expuestos por la solicitante, en lo que compete, se colige que centra sus alegaciones en la falta de entrega de la respuesta por ella dada a la pregunta 1 (abierta)&nbsp; de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP), aplicada el a&ntilde;o 2019; no obstante, al manifestar en su amparo que las preguntas de la se&ntilde;alada evaluaci&oacute;n se encontrar&iacute;an disponibles en el sitio web que indica, nos permiten advertir que su reclamaci&oacute;n tambi&eacute;n va dirigida en obtener copia &iacute;ntegra de aqu&eacute;lla, que incluya las preguntas abiertas como cerradas.</div> <div> &nbsp;</div> <div> 3)<span style="white-space: pre;"> </span>Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que en una primera instancia, respecto a aquella parte de la solicitud en la que se pide &ldquo;pauta de respuestas correctas, tanto para las preguntas abiertas como cerradas (agregando en el caso de las preguntas abiertas las palabras claves utilizadas en su correcci&oacute;n o el tipo de respuesta idealmente correcta que se utilice en el proceso)&rdquo;;&nbsp; hacen entrega de la pauta de correcci&oacute;n, tanto de las respuestas abiertas como cerradas, indicando que las primeras son valoradas con r&uacute;bricas, no existiendo palabras claves.&nbsp; Respecto a la entrega de &ldquo;el puntaje m&aacute;ximo de cada &iacute;tem obtenido por m&iacute; en cada &iacute;tem (&hellip;)&rdquo;, describen el puntaje m&aacute;ximo de la prueba (tanto preguntas abiertas como cerradas) y los obtenidos por la solicitante, adjuntando binarios al efecto. Ahora bien, y respecto a la informaci&oacute;n en concreto reclamada, particularmente en lo referente a la entrega de las respuestas dadas por la reclamante en la ECEP, conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el organismo deriv&oacute; a la Agencia en la Calidad de la Educaci&oacute;n esta parte del requerimiento, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 19 L del Estatuto Docente; entidad que accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, conforme consta en Carta N&ordm; 410, de 21 de octubre de 2020. Finalmente, respecto a la entrega de &ldquo;copia del instrumento (&hellip;) sus preguntas&rdquo;, entendiendo por tal la copia de la prueba de conocimiento espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos 2019;&nbsp; el organismo en la respuesta deniega &iacute;ntegramente esta parte de la solicitud, con base a las causales del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 y 2 de la Ley de Transparencia; no obstante, en sus descargos, acceden a la entrega de las preguntas abiertas, al haber sido eliminadas de las pr&oacute;ximas evaluaciones (1), manteniendo la reserva respecto a las preguntas cerradas (de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple).</div> <div> &nbsp;</div> <div> <div> 4) Que, en cuanto a la derivaci&oacute;n parcial de la solicitud, relativa a la entrega de las respuestas emitidas por la reclamante, durante el desarrollo de la ECEP 2019, cabe precisar que el art&iacute;culo 19 L&nbsp; del DFL n&ordm; 1, de 1996, de Educaci&oacute;n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n&ordm; 19.070, en su inciso segundo, dispone: &ldquo;El instrumento de evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos ser&aacute; aplicado por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n y sus resultados ser&aacute;n entregados al Centro&nbsp; en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 19 U&rdquo;; en tal sentido, y del tenor del citado precepto, se advierte que &uacute;nicamente los puntajes de las evaluaciones son remitidas por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n al CPEIP, y no as&iacute; el contenido emitido por los evaluados; siendo por tanto la derivaci&oacute;n informada por la recurrida, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, accediendo la Agencia a la entrega de la informaci&oacute;n; en consecuencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la recurrente relativas a la falta de entrega de la informaci&oacute;n en esta parte. No obstante, y conforme fue descrito y acreditado, la se&ntilde;alada derivaci&oacute;n se realiz&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n y notificada a la recurrente, mediante los Ord. N&ordm; 839 y 840, ambos de 6 de octubre de 2020, esto es, casi 40 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de ingresada la solicitud; lo anterior, contraviene la inmediatez que ordena, para este tipo de gesti&oacute;n, el mencionado art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia . (4)</div> <div> &nbsp;</div> <div> 5) Que, respecto a la entrega de copia de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP) aplicada el a&ntilde;o 2019, particularmente las preguntas cerradas (de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple), cabe precisar que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&ordm;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &ldquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&rdquo;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. Luego, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n &ndash;de los bienes jur&iacute;dicos protegidos- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido o el tercero interesado en su caso, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</div> <div> &nbsp;</div> <div> 6) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano invoc&oacute; las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, argumentando que la entrega de la prueba de conocimientos&nbsp; requerida implica inutilizarla para futuros procesos, toda vez que su acceso impedir&iacute;a la evaluaci&oacute;n de los participantes en igualdad de condiciones, llev&aacute;ndolos a la necesidad de licitarlo en su totalidad, a fin de generar nuevos cuestionarios para su ejecuci&oacute;n, lo cual trae aparejados costos en recursos y tiempo que estiman. En tal sentido, acompa&ntilde;an copia de la evaluaci&oacute;n aplicada el a&ntilde;o 2019 &ndash;pedida-, y aquella correspondiente al a&ntilde;o 2020 (5) , de cuya revisi&oacute;n se verifica que son equivalentes aproximadamente en un 66%; no obstante, y si bien la preocupaci&oacute;n de resguardar el instrumento de evaluaci&oacute;n en esta oportunidad parece atendible, aquel se sustenta en situaciones hipot&eacute;ticas respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an entorpecer su debido funcionamiento o generar un perjuicio a terceros, las que no ha podido acreditar suficientemente, advirtiendo que todas las circunstancias se&ntilde;aladas por la recurrida para justificar su negativa en la entrega de la evaluaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019, se explican &uacute;nicamente en un supuesto mal uso que de este antecedente podr&iacute;a darse, respecto de lo cual no existe evidencia efectiva, teniendo en especial consideraci&oacute;n que la solicitante ya tuvo conocimiento del cuestionario pedido, al haber sido evaluada mediante aquel instrumento. Al respecto, y en la eventualidad de que dichas desviaciones se produzcan, por este o por cualquier motivo, el &oacute;rgano en su calidad de experto en la materia debe adoptar los resguardos necesarios para su detecci&oacute;n y correcci&oacute;n.</div> <div> &nbsp;</div> <div> 7) Que, por otra parte, cabe tener presente que la publicidad de la informaci&oacute;n relativa a las formas de evaluaci&oacute;n de los docentes, y la efectividad y la eficiencia de los nuevos sistemas de evaluaci&oacute;n y categorizaci&oacute;n de los profesionales de la educaci&oacute;n, conlleva un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, por tratarse de un tema -la educaci&oacute;n-, de permanente discusi&oacute;n, por lo que cualquier comunicaci&oacute;n referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, teniendo en consideraci&oacute;n la calidad de la educaci&oacute;n como eje principal de las demandas ciudadanas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Al respecto, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17, C3609-19, C3497-19, C4281-19, entre otros, la evaluaci&oacute;n busca fortalecer la profesi&oacute;n docente y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> 8) Que, en consecuencia, se proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de las preguntas cerradas (selecci&oacute;n m&uacute;ltiple) que forman parte de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP) aplicada el a&ntilde;o 2019, y rendida por la solicitante (6). A su vez, se tiene por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, copia de las preguntas abiertas que formaron parte de dicha evaluaci&oacute;n; finalmente, en lo que respecta a la derivaci&oacute;n a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, se representar&aacute; al organismo en lo resolutivo, la falta de oportunidad de la gesti&oacute;n anotada.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> 9) Que, finalmente, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la recurrente relativas al puntaje obtenido en la prueba consultada, toda vez que van orientadas a una nueva revisi&oacute;n de su evaluaci&oacute;n por parte del organismo. Lo anterior, no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto no se traduce en la entrega de aquella informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, sino que corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.&nbsp; &nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> I.<span style="white-space:pre"> </span>Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Danila Mar&iacute;n P&eacute;rez&nbsp; en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.&nbsp;</div> <div> II.<span style="white-space:pre"> </span>Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n:&nbsp;</div> <div> a)<span style="white-space:pre"> </span>Hacer entrega a la reclamante de las preguntas cerradas (selecci&oacute;n m&uacute;ltiple) que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP) aplicada el a&ntilde;o 2019, y rendida por la solicitante.&nbsp;&nbsp;</div> <div> <div> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> III. Se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, copia de las preguntas abiertas que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP) aplicada el a&ntilde;o 2019.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> IV. Se rechaza el amparo respecto a la falta de entrega de la respuesta emitida por la peticionaria, a la pregunta abierta N&ordm; 1 de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos (ECEP), aplicada el a&ntilde;o 2019; al haber sido debidamente derivada dicha parte del requerimiento a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, conforme la normativa aplicable. A su vez, se desestiman las observaciones realizadas por la recurrente, relativas al puntaje obtenido, y solicitud de nueva revisi&oacute;n de su evaluaci&oacute;n, por corresponder al ejercicio al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Ley de Transparencia.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> V. Representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, la infracci&oacute;n los art&iacute;culos 13 y 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado el requerimiento a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n ni otorgado respuesta a la solicitud, en lo t&eacute;rminos establecidos en las se&ntilde;aladas disposiciones. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</div> <div> &nbsp;</div> <div> VI. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Danila Mar&iacute;n P&eacute;rez&nbsp; y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.&nbsp;</div> </div> </div> <div> <div> &nbsp;</div> </div> <ul> <li> A trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;4430, de 05 de octubre de 2020, esta Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, y accedi&oacute; parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, entregando las r&uacute;bricas de las preguntas abiertas y la pauta de correcci&oacute;n de las preguntas cerradas de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos, aclarando, adem&aacute;s, que la correcci&oacute;n de las preguntas abiertas se lleva a cabo con base a r&uacute;bricas que describen una respuesta esperada, y no a base de palabras clave.</li> <li> En cuanto a la solicitud de entrega de la prueba de conocimientos rendida, correspondiente a la prueba del a&ntilde;o 2019, la entrega de &eacute;sta le fue denegada en virtud de las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. No obstante, y frente a la inquietud de la requirente, respecto a la respuesta de la pregunta abierta N&deg;1, cabe se&ntilde;alar que mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2020 (que se adjunta), fueron entregadas a la solicitante las preguntas abiertas N&deg;1 y N&deg;2, que formaron parte del instrumento que ella rindi&oacute;. Hacen presente que luego del funcionamiento de la mesa t&eacute;cnica, que sesion&oacute; durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2019 y el primer trimestre del a&ntilde;o 2020, se adopt&oacute; la decisi&oacute;n de que, a partir de las pruebas 2020, las preguntas abiertas ya no formar&aacute;n parte de la prueba.</li> <li> En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 L del DFL N&deg;1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg;20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, mediante Ord. N&deg;839 de fecha 06 de octubre de 2020, esta Subsecretar&iacute;a deriv&oacute; parcialmente a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en lo referente a las respuestas de la docente, circunstancia que le fue debidamente notificada mediante Ord. N&deg;840 de la misma fecha, el que le fue enviado al correo electr&oacute;nico indicado por la solicitante.</li> <li> En respuesta a la derivaci&oacute;n se&ntilde;alada, mediante carta N&deg;410 de fecha 21 de octubre de 2020, la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n indic&oacute; contar con la informaci&oacute;n solicitada, la que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n N&deg;10 del Consejo para la Transparencia, entregar&iacute;a a la solicitante presencialmente, de conformidad a lo dispuesto en la se&ntilde;alada Instrucci&oacute;n, se&ntilde;alando al efecto la direcci&oacute;n y horarios para el retiro, haciendo presente la situaci&oacute;n sanitaria del pa&iacute;s. Adem&aacute;s, el referido organismo propuso la entrega electr&oacute;nica de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando las condiciones con las que la solicitante deb&iacute;a cumplir para acceder a ello, como ser&iacute;a la verificaci&oacute;n de su identidad y correo electr&oacute;nico, as&iacute; como la autorizaci&oacute;n a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n para el env&iacute;o electr&oacute;nico de la informaci&oacute;n solicitada, para lo cual se le sugiri&oacute; un formato de certificado, el que deb&iacute;a ser remitido a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en la referida comunicaci&oacute;n.</li> <li> No obstante, y previo a la respuesta otorgada por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n; con fecha el 14 de octubre de 2020, la reclamante interpuso el presente amparo.</li> <li> En relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de falta de entrega de la respuesta dada por la peticionaria a la pregunta abierta n&uacute;mero 1, es necesario reiterar que, al dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;4430, de 05 de octubre de 2020, esta Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n accedi&oacute; parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, entregando las r&uacute;bricas de las preguntas abiertas y la pauta de correcci&oacute;n o binarios de las preguntas cerradas de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos.</li> <li> Por otra parte, cabe tener presente que el inciso segundo del art&iacute;culo 19 L de la Ley N&deg;20.903, se&ntilde;ala expresamente que <em>&ldquo;</em><em>El instrumento de evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos ser&aacute; aplicado por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n y sus resultados ser&aacute;n entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 19 U.&rdquo;,</em> por lo que el organismo que lleva cabo la calificaci&oacute;n de las respuestas a la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos, es la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual las respectivas hojas de respuesta deb&iacute;an ser solicitadas a dicha instituci&oacute;n, y no a &middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; este organismo; en consecuencia, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a la derivaci&oacute;n ya informada.</li> <li> &nbsp;En relaci&oacute;n con las alegaciones de la recurrente en torno a los puntajes o resultados obtenidos en la prueba, cabe hacer presente que la reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n acerca de la revisi&oacute;n de su prueba, as&iacute; como todas sus respuestas y las pautas con las que fueron revisadas, con su respectiva puntuaci&oacute;n, versus el puntaje total. Posteriormente, solicit&oacute; la pauta de respuestas correctas, tanto para las preguntas abiertas, como cerradas (agregando en el caso de las preguntas abiertas las palabras claves utilizadas en su correcci&oacute;n o el tipo de respuesta idealmente correcta que se utilice en el proceso) y la puntuaci&oacute;n del instrumento, que debe ser el puntaje m&aacute;ximo de cada &iacute;tem y el obtenido por ella en cada &iacute;tem y su pregunta). Al efecto, es necesario se&ntilde;alar que todas las respuestas correctas &nbsp;se encuentran en la planilla de correcci&oacute;n que la reclamante ya recibi&oacute;, y que adjuntamos nuevamente. All&iacute; se identifica la clave u opci&oacute;n correcta en el caso de cada pregunta de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple. Las respuestas dadas por la docente, puede revisarlas en su hoja de respuestas, la que, como hemos se&ntilde;alado, debe entregar la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n. Contando con lo anterior, la docente puede contrastar las alternativas correctas se&ntilde;aladas en la planilla de correcci&oacute;n, con las alternativas marcadas por ella al rendir la prueba. As&iacute; las cosas, <em>&ldquo;las pautas con que fueron corregidas&rdquo; </em>corresponden a la planilla de correcci&oacute;n y las r&uacute;bricas de las dos preguntas abiertas y sus anexos, las que, como hemos dicho, ya fueron entregadas a la solicitante, reiterando la inexistencia de palabras claves. Nuevamente hacen presente que, las r&uacute;bricas, son las que describen qu&eacute; elementos debe contener una respuesta para que sea calificada como correcta.</li> <li> En relaci&oacute;n a lo solicitado, referente a <em>&ldquo;&hellip;y la puntuaci&oacute;n del instrumento que debe ser el puntaje m&aacute;ximo de cada &iacute;tem y el obtenido por m&iacute; en cada &iacute;tem y sus preguntas&rdquo;</em>, como se&ntilde;alamos a la solicitante, al contar con la planilla de correcci&oacute;n con las respuestas correctas y su hoja de respuesta, puede acceder a lo pedido. No obstante, como complemento, se hizo entrega a la peticionaria de binarios de su prueba, que indica para cada una de las 58 preguntas de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple un &ldquo;0&rdquo; cuando la respuesta fue incorrecta, o un &ldquo;1&rdquo; cuando estaba correcta. A este respecto, adjuntamos nuevamente binarios de las respuestas de la reclamante entregados al Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas (Cpeip) por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n.<br /> A fin de facilitar el an&aacute;lisis anterior, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2020, que adjuntamos a este instrumento, entregamos la &ldquo;Ficha de Ensamblaje&rdquo;, que se&ntilde;ala el n&uacute;mero de preguntas por dominio, y el n&uacute;mero de respuestas correctas obtenidas por la solicitante, por cada dominio. En este documento tambi&eacute;n fueron agregados los binarios de la reclamante, en la &uacute;ltima columna. Adem&aacute;s, mediante el mismo comunicado, informamos los puntajes de&nbsp;</li> <li> corte por cada una de las categor&iacute;as de logro para la prueba de Lenguaje y Comunicaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Media del a&ntilde;o 2019, que corresponde a la prueba por ella rendida. Indicamos que &eacute;stos establecen el puntaje m&iacute;nimo para calificar en cada una de las categor&iacute;as de logro del instrumento de evaluaci&oacute;n de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos. Cabe se&ntilde;alar que las categor&iacute;as que se se&ntilde;alan en el referido documento, las que van desde la letra A (categor&iacute;a m&aacute;s alta), a la letra D (categor&iacute;a m&aacute;s baja) son determinados por la Ley N&deg; 20.903. Los puntajes de corte se calculan solo para las preguntas de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple.</li> <li> Hacen presente que el c&aacute;lculo del puntaje de la Prueba se realiza ponderando el puntaje de Preguntas Cerradas en un 95% y el de Preguntas Abiertas en un 5%. De esta manera, el puntaje es una variable continua que puede tomar cualquier valor en el intervalo comprendido entre 1 y 4, que es el rango de puntajes se&ntilde;alado por la Ley N&deg; 20.903.</li> <li> De igual manera se deja constancia que se dio respuesta a la mentada petici&oacute;n de acceso, informando que se accede a la pauta de correcci&oacute;n tanto para las preguntas de alternativas como para las de respuestas abiertas.</li> <li> Finalmente, reiteran su negativa a proporcionar copia de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos, con base a los argumentos ya expuestos en la respuesta otorgada a la solicitud. No obstante, agregan que su entrega implicar&iacute;a incurrir en una falta de servicio, por cuanto inhabilitar&iacute;a una serie de preguntas que se reutilizar&iacute;an en el proceso 2020 y 2021, impidiendo que esta se pueda llevar a cabo en el siguiente periodo, en atenci&oacute;n a la falta de tiempo adecuado para la elaboraci&oacute;n de nuevas pruebas de evaluaci&oacute;n, adem&aacute;s de los alt&iacute;simos costos que aquello acarrea; sin embargo, reiteran que las preguntas abiertas que forman parte de la prueba, a partir de la evaluaci&oacute;n del a&ntilde;o 2020, fueron eliminadas, raz&oacute;n por la cual se hizo entrega de ellas a la solicitante; manteniendo la reserva &uacute;nicamente de las preguntas cerradas &ndash;de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple-, ya que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la validez, confiabilidad y comparabilidad de los resultados, con base a los argumentos que exponen. A su vez, relatan las gestiones que conlleva el proceso de elaboraci&oacute;n de la prueba consultada, el cual se contrata a trav&eacute;s de tratos directos o, mediante licitaci&oacute;n; en s&iacute;ntesis, explican, en promedio, cada prueba por a&ntilde;o tiene un costo de $40.000.000.-; todo lo anterior, significa una destinaci&oacute;n de meses de trabajo considerable (casi 1 a&ntilde;o), el que atendido el actual contexto sanitario se complejiza notoriamente. Al efecto, manifiestan que acceder a lo pedido, implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de una nueva prueba para la aplicaci&oacute;n 2020, ya que &eacute;sta est&aacute; compuesta mayoritariamente por las preguntas correspondientes a la aplicaci&oacute;n 2019,&nbsp; solicitadas por la reclamante.</li> </ul> <div> (1) Hacen entrega de aquellas a la reclamante por medio de correo de 30 de noviembre de 2020.</div> <div> (2) Norma incorporada en virtud de la ley N&ordm; 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.&nbsp;</div> <div> (3) Centro de perfeccionamiento, experimentaci&oacute;n e investigaci&oacute;n pedag&oacute;gicas (CPEIP)</div> <div> (4) A mayor abundamiento, y respecto a la forma en que la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, mediante carta N&deg;410 de fecha 21 de octubre de 2020, dispuso la entrega de la informaci&oacute;n a la solicitante, esto es, previa acreditaci&oacute;n de su identidad por medios remotos, se aviene a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo y las directrices dadas por esta Corporaci&oacute;n en Oficio N&ordm; 252,&nbsp; de fecha 20 de marzo de 2020, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global producto del COVID-19.&nbsp;</div> <div> (5) Cabe hacer presente que en virtud de la Ley N&ordm; 21.272, se facult&oacute;, por el a&ntilde;o 2020, a los profesionales de la educaci&oacute;n para no rendir los instrumentos de evaluaci&oacute;n como el consultado. Lo anterior, en consideraci&oacute;n de la pandemia global, producto del Covid-19.&nbsp; A su vez, la evaluaci&oacute;n a&ntilde;o 2020, se realiz&oacute; el 12 de diciembre de 2020, respecto de aquellos profesionales que no solicitaron la suspensi&oacute;n. Fuente: https://www.evaluacionconocimientos.cl/f_calendario</div> <div> (6) Conforme los antecedentes proporcionados por el organismo, corresponde al instrumento de conocimientos espec&iacute;ficos y pedag&oacute;gicos &ldquo;Lenguaje y Comunicaci&oacute;n&rdquo; Educaci&oacute;n Media/ Cient&iacute;fico Humanista.</div>