Decisión ROL C6556-20
Reclamante: FRANCISCO MARINELLO KAIRATH  
Reclamado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, por cuanto la identidad del denunciante es información reservada en conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y la reiterada jurisprudencia de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6556-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana</p> <p> Requirente: Francisco Marinello Kairath</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, por cuanto la identidad del denunciante es informaci&oacute;n reservada en conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C520-09 y C302-10.,</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6556-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2020, don Francisco Marinello Kairath solicit&oacute; a la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicita informaci&oacute;n respecto la identidad de qui&eacute;n realiz&oacute; una denuncia en su contra en la comuna de providencia seg&uacute;n detalle que indica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 210, de 5 de octubre de 2020, la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega el acceso por tratarse de informaci&oacute;n sensible contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, para dar cumplimiento a la ley N&deg; 19.628. Agrega que en caso de tratarse de un il&iacute;cito, la persona puede requerir esta informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Ministerio Publico o los Tribunales ordinarios de Justicia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2020, don Francisco Marinello Kairath dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, mediante Oficio N&deg; E19241, de 5 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 256, de 17 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que conforme a las normas legales establecidas en la Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n P&uacute;blica, su Reglamento, Ley N&deg; 21.096 que consagra constitucionalmente el derecho a protecci&oacute;n de datos personales y Recomendaciones impartidas por el Consejo respecto a Datos personales y sensibles utilizados por las Municipalidades, como asimismo, a lo que dice relaci&oacute;n con la seguridad , salud, esfera de vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, y su debida protecci&oacute;n, se ve en la imposibilidad de hacer entrega de la identidad requerida por los fundamentos de hecho y derecho , ya expuestos. Invoca la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega de la identidad de la persona que denunci&oacute; a la requirente.</p> <p> 2) Que, al respecto cabe tener presente, que este Consejo en forma reiterada ha reservado la identidad de los denunciantes. En efecto, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C520-09 y C302-10 ha razonado que dicha reserva es necesaria a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias, evitando con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Marinello Kairath, en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Marinello Kairath y a la Sra. Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>