Decisión ROL C6595-20
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Reclamante: FRANCISCO TELLO VALLEJOS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de la información correspondiente a informar con qué fecha fue reincorporado al servicio activo el funcionario que indica, quien fue dado de baja en el mes de noviembre del año 2018. Lo anterior, por cuanto, se estima que la solicitud fue debidamente atendida, no contando este Consejo con antecedentes que logren desvirtuar aquello sostenido por el órgano, en el sentido de que el funcionario en cuestión no fue reincorporado a la Institución; resultando improcedente la reformulación de la solicitud que el reclamante efectuó en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6595-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Francisco Tello Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a informar con qu&eacute; fecha fue reincorporado al servicio activo el funcionario que indica, quien fue dado de baja en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se estima que la solicitud fue debidamente atendida, no contando este Consejo con antecedentes que logren desvirtuar aquello sostenido por el &oacute;rgano, en el sentido de que el funcionario en cuesti&oacute;n no fue reincorporado a la Instituci&oacute;n; resultando improcedente la reformulaci&oacute;n de la solicitud que el reclamante efectu&oacute; en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6595-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2020, don Francisco Tello Vallejos solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo terminado, seguido contra el Cabo 1&deg; de Carabineros (...), conforme al reclamo formulado por el suscrito y requirente e informaci&oacute;n (...), ante la prefectura Biob&iacute;o de Carabineros, jurisdicci&oacute;n policial de la comuna y ciudad de los &Aacute;ngeles; en el mes de diciembre de 2019.</p> <p> 2.- Informar con qu&eacute; fecha fue reincorporado al servicio activo el SG. 1&deg; (...), de dotaci&oacute;n de la Segunda Comisaria de Mulch&eacute;n, funcionario dado de baja en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2018 por robo de le&ntilde;a, llegando a una suspensi&oacute;n condicional del procedimiento ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Mulch&eacute;n, y sancionado en un sumario administrativo por irregularidades en procedimiento policial, en enero del a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 11 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de RSIP N&deg; 52857, del 28 de septiembre de 2020, Carabineros de Chile respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando poner a disposici&oacute;n del solicitante los antecedentes requeridos, los que, al contener datos personales y sensibles, no pueden ser remitidos en el formato solicitado, por lo que, se entregar&aacute;n en un Disco Compacto en las dependencias que indica, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de octubre de 2020, don Francisco Tello Vallejos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la instituci&oacute;n policial dio cumplimiento solo a la entrega de informaci&oacute;n requerida en el punto 1 de la solicitud, y no de aquello pedido en el n&uacute;mero 2. Carabineros de Chile injustificadamente ha negado la informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que no reviste el car&aacute;cter de secreta, se encuentra en poder de una repartici&oacute;n p&uacute;blica, que conforme al art&iacute;culo 2 de la Ley 20.285, se somete a las normas de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. La negativa para entregar informaci&oacute;n es manifiesta, niega el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, que est&aacute; en poder de un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, informaci&oacute;n obtenida y recopilada haciendo uso de recurso fiscal y catalogado de consulta p&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio E19276, de 6 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en el punto 2 de la solicitud, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 252, de fecha 17 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta entregada fue completa e integra, pues se le entreg&oacute; al reclamante en CD copia del sumario solicitado en el que constaba la situaci&oacute;n del ex Sargento 1&deg; consultado en el punto 2 de la solicitud.</p> <p> Indica que, no obstante, se remiti&oacute; una carta complementaria al reclamante, en la cual se se&ntilde;al&oacute; expresamente que, seg&uacute;n consta de los antecedentes que obran en poder de Carabineros de Chile y de la hoja de vida del Ex Sargento 1&deg; consultado, este no ha sido reincorporado a la Instituci&oacute;n, encontr&aacute;ndose en retiro absoluto desde el 1&deg; de noviembre de 2018.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E20399, de 26 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en el &uacute;ltimo caso, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 4 de diciembre de 2020, el reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n entregada no satisface el requerimiento. Indica que se ha negado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en raz&oacute;n que la copia del sumario administrativo en ning&uacute;n pasaje indica la baja del SG 1&deg; consultado, de dotaci&oacute;n de la 2&deg; Comisaria de Mulch&eacute;n, ni mucho menos el acto administrativo con la resoluci&oacute;n de baja de la instituci&oacute;n, con su fundamento. Dicha informaci&oacute;n ah&iacute; contenida, fue iniciada por la denuncia del suscrito, en contra de ambos funcionarios policiales incluidos en la solicitud, y su contenido ha sido prohibido. Dicha informaci&oacute;n no vulnera el derecho a la privacidad de terceros y se elabor&oacute; con recursos p&uacute;blicos, por lo que debe ser entregada y no reviste el car&aacute;cter de secreta, se encuentra en poder de una repartici&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Por lo que, formula como petici&oacute;n concreta que: &quot;Se entregue copia del sumario y acto administrativo de baja del funcionario de Carabineros de Chile SG 1&deg; (...) de dotaci&oacute;n de la 2&deg; Comisaria de Mulch&eacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 2 del requerimiento, correspondiente a informar con qu&eacute; fecha fue reincorporado al servicio activo el funcionario que indica, quien fue dado de baja en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2018. Al respecto, en sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que en la copia del sumario entregado constaba la situaci&oacute;n del ex Sargento 1&deg; consultado en el punto 2 de la solicitud, remitiendo luego una carta complementaria al reclamante, en la que le inform&oacute; que, seg&uacute;n consta de los antecedentes que obran en poder de Carabineros de Chile y de la hoja de vida del Ex Sargento 1&deg; consultado, este no ha sido reincorporado a la Instituci&oacute;n, encontr&aacute;ndose en retiro absoluto desde el 1&deg; de noviembre de 2018.</p> <p> 2) Que, en este contexto, al haber informado el &oacute;rgano reclamado que no se habr&iacute;a producido la reincorporaci&oacute;n del funcionario a la Instituci&oacute;n, quien se mantendr&iacute;a a&uacute;n en retiro, se debe seguir el criterio adoptado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no resultando procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo reconocido, no obra en su poder, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) Que, por otra parte, se debe destacar que, como se describe en el n&uacute;mero 6 de la parte expositiva, el reclamante al pronunciarse sobre la informaci&oacute;n complementaria que le proporcion&oacute; el &oacute;rgano, no se refiere a la reincorporaci&oacute;n del funcionario, cuesti&oacute;n sobre la que versa la solicitud que origina el amparo, sino que, se refiere solamente a la desvinculaci&oacute;n del funcionario, modificando posteriormente su solicitud original, al formular, como petici&oacute;n concreta, que &quot;Se entregue copia del sumario y acto administrativo de baja del funcionario de Carabineros de Chile SG 1&deg; (...) de dotaci&oacute;n de la 2&deg; Comisaria de Mulch&eacute;n&quot;, aspecto distinto a aquel contemplado en la solicitud primigenia.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado, por estimar este Consejo que la solicitud fue debidamente atendida por el &oacute;rgano, no contando con antecedentes que logren desvirtuar aquello sostenido por Carabineros de Chile, en el sentido de que el funcionario en cuesti&oacute;n no fue reincorporado a la Instituci&oacute;n; resultando improcedente la reformulaci&oacute;n de la solicitud efectuada por el reclamante en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Tello Vallejos en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Tello Vallejos y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>