Decisión ROL C6620-20
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Reclamante: DANIEL ESTEBAN GUZMAN GUZMAN  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O?Higgins, referido a la entrega de información sobre los proyectos de subsidio habitacional ejecutados en la comuna de Codegua, en los años que indica, con el desglose que señala en lo expositivo del acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6620-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;higgins</p> <p> Requirente: Daniel Esteban Guzman Guzman</p> <p> Ingreso Consejo: 17.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre los proyectos de subsidio habitacional ejecutados en la comuna de Codegua, en los a&ntilde;os que indica, con el desglose que se&ntilde;ala en lo expositivo del acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6620-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2020, don Daniel Esteban Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins: &quot;la lista de todos los proyectos de subsidio habitacional ejecutados en la comuna de Codegua, regi&oacute;n de O &quot;Higgins; entre el a&ntilde;o 2010 y el a&ntilde;o 2018. consignando en una planilla:</p> <p> 1.- Fecha solicitud permiso de edificaci&oacute;n (lguc).</p> <p> 2.- Fecha de recepci&oacute;n final o definitiva de obras (lguc).</p> <p> 3.- Fecha de aprobaci&oacute;n del estudio fundado, art 2.1.17 oguc.</p> <p> 4.- Rol Servicio Impuestos Internos, del predio donde se ejecut&oacute; el proyecto (lguc).</p> <p> 5.- Tipo de subsidio habitacional.</p> <p> 6.- ITO Serviu.</p> <p> 7.- Nombre de EGIS, O PSAT.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de 13 de octubre del 2020, , el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n derivando la solicitud respecto de lo consultado en los numerales 1,2,3 y 4, a la Municipalidad de Codegua, acompa&ntilde;ando al efecto ordinario N&deg; 3341, de 29 de septiembre del 2020, dirigido a la antes mencionada Municipalidad, y accediendo a lo requerido en los numerales 5,6, y 7, remitiendo al efecto una planilla en formato Excel con datos de los proyectos habitacionales ejecutados.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de octubre de 2020, don Daniel Esteban Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> &quot;1.- El &oacute;rgano controlado, no respondi&oacute; en los t&eacute;rminos consignados, y claramente formulados.</p> <p> 1.- Fecha solicitud permiso de edificaci&oacute;n (LGUC)</p> <p> 2.- Fecha de recepci&oacute;n final o definitiva de obras (LGUC).</p> <p> 3.- Fecha de aprobaci&oacute;n del estudio fundado, art 2.1.17 OGUC.</p> <p> 4.- Rol Servicio Impuestos Internos, del predio donde se ejecut&oacute; el proyecto (LGUC).</p> <p> 5.- Tipo de subsidio habitacional.</p> <p> 6.- Ito Serviu.</p> <p> 7.- Nombre de EGIS, o PSAT.</p> <p> 2.- El &oacute;rgano controlado omite informar la totalidad de los proyectos ejecutados con subsidio habitacional en la comuna de Codegua, Regi&oacute;n de O &quot;Higgins; entre el a&ntilde;o 2010 y el a&ntilde;o 2018.omite informar la totalidad de beneficiarios, y proyectos ejecutados, con y sin permiso de edificaci&oacute;n, eje: Armando Segundo Gajardo Hern&aacute;ndez, RUT 6.350.515-3. beneficiario subsidio habitacional. subsidio construcci&oacute;n en sitio propio, sector Isla Norte de Codegua, Etc. Omite informar, la situaci&oacute;n legal de los proyectos con subsidio del estado. es decir, omite informar situaci&oacute;n legal, de los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva de las obras ejecutadas, mediante subsidio del estado, y problem&aacute;ticas de uso de suelo.</p> <p> 3.- El &oacute;rgano controlado, omite entregar informaci&oacute;n b&aacute;sica, la cual se deduce disponible en expedientes Serviu de O &quot;Higgins. y validadas por la unidad jur&iacute;dica de Serviu y con toma de raz&oacute;n de Contralor&iacute;a.</p> <p> 4.- El &oacute;rgano controlado, omite entregar informaci&oacute;n b&aacute;sica para fiscalizar un eventual fraude al fisco, en construcci&oacute;n de viviendas con subsidio en la comuna de Codegua.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante Oficio E19235, de 05 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, incluyendo lo pedido en los numerales 1 a 4 de la solicitud, y respecto de todos los a&ntilde;os consultados; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) se&ntilde;ale fundadamente los motivos por los cuales deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Municipalidad de Codegua.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 4080, de 01 de diciembre del 2020, el &oacute;rgano reclamado evacuo sus descargos indicando que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, y se dio respuesta en su totalidad a los numerales 5, 6 y 7 de la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de la cual es competente, asimismo, reiter&oacute; que se efectu&oacute; una derivaci&oacute;n del requerimiento con relaci&oacute;n a los numerales 1, 2, 3 y 4 al municipio, respecto de lo que compete a dicho &oacute;rgano, por cuanto es el &oacute;rgano competente para responder lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante la cual se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre los proyectos de subsidio habitacional ejecutados en la comuna de Codegua, en los a&ntilde;os que indica, con el desglose que se&ntilde;ala en el numeral 1 de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, sobre lo requerido en los numerales 1, 2, 3 y 4, esto es, fecha solicitud permiso de edificaci&oacute;n, fecha de recepci&oacute;n final o definitiva de obras, fecha de aprobaci&oacute;n del estudio fundado, art 2.1.17, y rol del Servicio Impuestos Internos, del predio donde se ejecut&oacute; el proyecto. Al efecto, se debe tener presente que el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) se&ntilde;ala expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10). Por lo anterior, este Consejo coincide con el &oacute;rgano reclamo, en cuanto a que la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1, 2, 3y 4, es competencia de la Municipalidad de Codegua, en virtud del marco normativo antes expuesto.</p> <p> 3) Que, revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, en particular el ordinario N&deg; 3341, del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, este Consejo constat&oacute; que la reclamada deriv&oacute; adecuadamente la solicitud con respecto a los numerales, 1, 2 ,3 y 4, a la Municipalidad de Codegua, cumpliendo con su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, sobre lo requerido en los numerales, 5, 6 y 7 de lo expositivo, mediante los que se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el tipo de subsidio habitacional, ITO Serviu, y nombre de EGIS, o PSAT, luego de revisado el archivo en formato Excel acompa&ntilde;ado por la reclamada, este Consejo constat&oacute; que la informaci&oacute;n pedida fue debidamente proporcionada a la reclamante, cumpliendo el Servicio de Vivienda y Urbanismo adecuadamente con su obligaci&oacute;n de informar. Por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, sobre las alegaciones del reclamante con respecto a la falta de conformidad con el contenido de la informaci&oacute;n proporcionada y con la denuncia de un eventual fraude al fisco, se hace presente a la parte requirente, que este Consejo no es la entidad competente para resolver dichas controversias.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Esteban Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Esteban Guzm&aacute;n y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>