Decisión ROL C6633-20
Reclamante: PATRICIO ALARCÓN BARRIENTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenándose la entrega de información sobre todos los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de Valdivia en las zonas de Cutipay Alto, Los Pellines, Curiñanco Bonifacio y Pilolcura.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6633-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Patricio Alarc&oacute;n Barrientos</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre todos los permisos de construcci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Valdivia en las zonas de Cutipay Alto, Los Pellines, Curi&ntilde;anco Bonifacio y Pilolcura.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6633-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de septiembre de 2020, don Patricio Alarc&oacute;n Barrientos realiz&oacute; a la Municipalidad de Valdivia, en adelante e indistintamente la Municipalidad, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;En la zona rural de la costa de la comuna de Valdivia, empresas inmobiliarias han parcelado previos de uso de suelo agr&iacute;cola que las est&aacute;n vendiendo como parcelas de agrado, contraviniendo lo establecido Art&iacute;culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, adem&aacute;s esas parcelaciones son de una superficie superiores a las 7 hect&aacute;reas, raz&oacute;n por la cual estos proyectos, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el Tercer Tribunal Ambiental, en resoluci&oacute;n que autoriza a la Superintendencia del Medio Ambiente a suspender los trabajos que realizan 4 inmobiliarias, que por los trabajos realizados estar&iacute;an eludiendo el ingreso al SEIA para obtener calificaci&oacute;n ambiental, calificando el lo realizado por las inmobiliarias como &quot; loteos&quot; y no una simple &quot;subdivisi&oacute;n predial de media hect&aacute;rea&quot;. En este contexto y dada la informaci&oacute;n que ya hay construcciones que no se ajustan a lo expresamente autorizado para las subdivisiones y que dice relaci&oacute;n infraestructura vinculada a la actividad agr&iacute;cola que establece la LGUC, dado que la subdivisi&oacute;n que autoriza el SAG no otorga cambio de uso de suelo.</p> <p> En virtud de lo expuesto solicitamos informaci&oacute;n de todos los permisos de construcci&oacute;n entregados por la Municipalidad de Valdivia en la zona rural de la costa entre Cutipay y Pilolcura. Especialmente en Cutipay Alto, Los Molinos Altos, San Ignacio, Loncoyen, Los Pellines, Bonifacio y Pilolcura&quot;. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 30 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 571, de 09 de octubre del 2020, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ando un listado referente a los permisos otorgados en la costa, entre Cutipay y Pilolcura.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de octubre de 2020, don Patricio Alarc&oacute;n Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorg&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud, por cuanto se omiti&oacute; &quot;la entrega de informaci&oacute;n de localidades que est&aacute;n dentro del espacio geogr&aacute;fico se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n y que corresponden a zonas rurales de la comuna de Valdivia. No entrego informaci&oacute;n de Cutipay Alto, Los Pellines, Curi&ntilde;anco Bonifacio, Pilolcura, de zona rural&quot;</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no evacuo traslado con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante oficio N&deg; E19947, de 13 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Se hace presente que, a la fecha de este acuerdo, el &oacute;rgano no ha evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta del &oacute;rgano reclamado a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el requirente.</p> <p> 2) Que, en efecto, este Consejo constat&oacute; que, entre los antecedentes puestos a disposici&oacute;n por la reclamada, no se otorg&oacute; informaci&oacute;n sobre Cutipay Alto, Los Pellines, Curi&ntilde;anco Bonifacio, Pilolcura, de zona rural, localidades que est&aacute;n dentro del espacio geogr&aacute;fico se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n y que corresponden a zonas rurales de la comuna de Valdivia, sin embargo, entrego dicha informaci&oacute;n sobre las zonas de Los Molinos Altos, San Ignacio y Loncoyen.</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) se&ntilde;ala expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 4) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo se&ntilde;ala en lo que interesa en su el punto 3.1 letra b) que la respuesta del &oacute;rgano &quot;contendr&aacute;, como m&iacute;nimo, los siguientes elementos: ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n, sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas en la Ley. En este punto se deber&aacute; detallar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que se solicit&oacute; y a la que se est&aacute; dando acceso, procurando ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n realizada por el solicitante, de modo que este reciba en forma completa e integra la informaci&oacute;n requerida&quot; (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia consagra en su literal d), el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, en virtud del cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo solo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;.</p> <p> 6) En m&eacute;rito de que el &oacute;rgano no dio cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el punto 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, ni al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, es que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes solicitados. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; anonimizar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Alarc&oacute;n Barrientos, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre todos los permisos de construcci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Valdivia en las zonas de Cutipay Alto, Los Pellines, Curi&ntilde;anco Bonifacio y Pilolcura.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Alarc&oacute;n Barrientos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>