Decisión ROL C1161-12
Reclamante: NICOLÁS SOTO HERRERA  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, no indicándose los motivos por los cuales fue incluido en cuota de retiro anual. El Consejo señaló que atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas por el solicitante y que en la especie ha sido el propio órgano reclamado quien ha reconocido el carácter público de la información solicitada, al haber señalado expresamente que adjunta ésta a fin de que sea entregada al solicitante, debe concluirse que su comunicación no afectaría la seguridad de la Nación en los términos antes indicados. En consecuencia, se deberá tener por entregada dicha información, de manera extemporánea, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, pero respecto de las copias de las Actas de las Juntas de Selección, en donde constarían los argumentos por los cuales el solicitante fue incluido en la lista anual de retiro, de conformidad con lo dispuesto por inciso 6° del artículo 26 de la Ley Nº 18.948, según el cual “Las sesiones u actas de las Juntas serán secretas”, se rechazará el amparo a su respecto, por tratarse de información secreta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 18948 1990 - Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
 
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Descriptores analíticos: Trabajo; Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1161-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Soto Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1161-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2012 don Nicol&aacute;s Soto Herrera solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile le entregara los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de desvincularlo de dicho organismo.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Fuerza A&eacute;rea respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio &ldquo;P&rdquo; N&ordm; 2197/168/2012, de 25 de julio de 2012, del Comandante del Comando de Personal de dicho organismo, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Se reitera en todas sus partes el Oficio CP.AUD. &ldquo;P&rdquo; N&ordm; 1608/125/2012/7648, dirigido al solicitante, el 12 de junio de 2012, cuya copia se adjunta.</p> <p> b) La incorporaci&oacute;n del solicitante en la lista de retiros fue realizada conforme al art&iacute;culo 118 del D.F.L. (G) N&ordm; 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que dispone que la referida lista de retiros se formar&aacute; sucesivamente, con los funcionarios ubicados en lista N&ordm; 4, los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N&ordm; 3, los dem&aacute;s evaluados en lista N&ordm; 3, los incorporados en la lista N&ordm; 2 y, finalmente, por quienes est&aacute;n en lista N&ordm; 1.</p> <p> c) Como puede apreciarse, el mecanismo de composici&oacute;n de la n&oacute;mina de alejamiento, se encuentra regulado en forma pormenorizada, al establecerse que si con los servidores ubicados en lista N&ordm; 4, con los agregados por segunda vez en lista N&ordm; 3, los dem&aacute;s clasificados en lista N&ordm; 3 y quienes integran la lista N&ordm; 2, no se logra satisfacer el n&uacute;mero de funcionarios que deben acogerse a retiro, aqu&eacute;lla deber&aacute; ser conformada por quienes est&aacute;n en la lista N&ordm; 1, para lo cual y de acuerdo con lo indicado en el art&iacute;culo 122 del citado cuerpo legal, los miembros de la respectiva Junta de Selecci&oacute;n deben formar, por votaci&oacute;n directa, una lista con el personal suficiente para completar la cuota fijada, eligiendo de esta &uacute;ltima, tambi&eacute;n por votaci&oacute;n directa, los que deben figurar en la lista anual de retiros.</p> <p> d) Con la respuesta entregada, se ha dado cabal cumplimiento a la Ley de Transparencia, estimando que, por el tiempo transcurrido, dicha situaci&oacute;n de retiro se encuentra totalmente consolidada, no existiendo recurso alguno que pueda afectarla, considerando, adem&aacute;s, que el propio interesado hizo uso de todos los recursos que la ley le franqueaba en su debida oportunidad.</p> <p> 3) AMPARO: Don Nicol&aacute;s Soto Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 13 de agosto de 2012, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, no indic&aacute;ndose los motivos por los cuales fue incluido en cuota de retiro anual.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.138, de 28 de agosto de 2012, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, solicit&aacute;ndole especialmente que, al momento de evacuar sus descargos, se&ntilde;ale si existe a nivel documental alg&uacute;n tipo de antecedente donde consten las razones que tuvo la instituci&oacute;n para desvincular al solicitante. Mediante Oficio N&ordm; 656, de 12 de septiembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) A la solicitud de informaci&oacute;n de la especie se dio respuesta mediante Oficio &ldquo;P&rdquo; N&ordm; 2197/168/2012/10014, de 256 de julio de 2012, se&ntilde;alando las normas legales en las que se encuentra regulado el proceso de calificaciones al que anualmente est&aacute; sometido el personal de las Fuerzas Armadas.</p> <p> b) En el caso espec&iacute;fico del solicitante, en la informaci&oacute;n ya entregada se indica que &eacute;ste fue incluido en la Cuota de Retiro Anual 2008, como resultado del proceso calificatorio al que se encuentra afecto legalmente todo el personal de la instituci&oacute;n. De acuerdo al art&iacute;culo 100 del D.F.L. (G) N &ordm;1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponder&aacute; a la Junta Especial de Selecci&oacute;n del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar y de Tropa Profesional, formar la lista anual de retiros, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 118 del mismo texto legal, se integrar&aacute; sucesivamente, con el personal ubicado en la lista N&ordm; 4, los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N&ordm; 3, los dem&aacute;s clasificados en lista N&ordm; 3, los clasificados en lista N&ordm; 2 y finalmente incluso los clasificados en lista N&ordm; 1.</p> <p> c) Posteriormente, en el documento adjuntado a la respuesta se indica el criterio expuesto en diversos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud del cual la incorporaci&oacute;n en la mencionada lista de retiro, no es una sanci&oacute;n disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley N&ordm; 18.948, las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas tienen el car&aacute;cter soberano respecto de las apreciaciones que &eacute;stas emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, estableciendo, adem&aacute;s, que las sesiones y actas de las mencionadas juntas ser&aacute;n secretas.</p> <p> e) No obstante lo expuesto, en cumplimiento de los principios de apertura y facilitaci&oacute;n, adjunta a los descargos copia autenticada de diversos antecedentes relacionados con la baja del solicitante, a fin de ser entregados a &eacute;ste o a su representante legal.</p> <p> f) Respecto a si existe alg&uacute;n documento donde conste la raz&oacute;n que tuvo la instituci&oacute;n para desvincular de la misma al solicitante, se&ntilde;ala que, tal como ya se le indic&oacute; en la respuesta, &eacute;ste fue incluido en la Cuota de Retiro Anual 2008 como resultado del proceso calificatorio al que se encuentra afecto todo el personal del organismo, siendo el Acta de dicha Junta de Selecci&oacute;n el documento que establece la causal por la cual se determina la baja de la instituci&oacute;n de determinado personal, actas que ser&aacute;n secretas, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 26, inciso 6&ordm;. Por su parte, las Actas de Juntas de Selecci&oacute;n contienen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal institucional, y la elaboraci&oacute;n de las listas de retiro, cuya publicidad o conocimiento afecta a la Seguridad de la Naci&oacute;n, especialmente en lo referido a la Defensa Nacional, por cuanto dicha difusi&oacute;n atenta contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las Fuerzas Armadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, mediante la remisi&oacute;n al oficio CP.AUD. &ldquo;P&rdquo; N&ordm; 1608/125/2012/7648, a trav&eacute;s del cual se le inform&oacute; al solicitante los motivos por los cuales fue incorporado en la lista anual de retiros de la instituci&oacute;n. Sin embargo, de acuerdo al contenido de la solicitud de informaci&oacute;n, lo requerido consist&iacute;a en copia de los antecedentes que se tuvieron a la vista para desvincular de la instituci&oacute;n al solicitante, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, dicha respuesta no satisface plenamente lo solicitado, por cuanto s&oacute;lo se le inform&oacute; la normativa y procedimiento aplicable para proceder a la desvinculaci&oacute;n, sin entreg&aacute;rsele antecedente documental alguno. En efecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, la Fuerza A&eacute;rea adjunt&oacute; copia de los antecedentes relacionados con la baja del solicitante, a fin de que sean entregados a &eacute;ste, exceptuando las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n, por ser &eacute;stas reservadas en conformidad con el art&iacute;culo 26 de la Ley N&ordm; 18.948, Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se deber&aacute; acoger el presente amparo por no haberse hecho entrega de lo requerido al momento de otorgar la respuesta al solicitante o, en su defecto, haber alegado, en dicha oportunidad, la concurrencia de causal de secreto o reserva alguna que lo hubiere relevado de su obligaci&oacute;n de entregar lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo, y que constituir&iacute;an el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, &eacute;stos dicen relaci&oacute;n, entre otros, con la resoluci&oacute;n que dispuso el retiro del solicitante &ndash;quien form&oacute; parte de la Central Odontol&oacute;gica de la Instituci&oacute;n como asistente dental&ndash;, reclamaciones y recursos presentados por el solicitante respecto de sus calificaciones, con las respectivas resoluciones que resolvieron los mismo, y cartas y oficios con los argumentos para dichas resoluciones, antecedentes de la hoja de vida del solicitante, calificaciones del mismo, etc. Sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol C870-10 , resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto del acceso a los &ldquo;antecedentes tenidos a la vista para la formaci&oacute;n de las personas que forman parte de la lista de retiros&rdquo; y la &ldquo;evaluaci&oacute;n y ponderaci&oacute;n de los antecedentes tenidos a la vista para la formaci&oacute;n de las personas que forman parte de la lista de retiros&rdquo;, fundado en &ldquo;&hellip;la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, especialmente en lo referido a la defensa nacional, pues su difusi&oacute;n atentar&iacute;a contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las FF.AA., seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 101 inciso 3&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo; (considerando 12&deg;).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas por el solicitante y que en la especie ha sido el propio &oacute;rgano reclamado quien ha reconocido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, al haber se&ntilde;alado expresamente que adjunta &eacute;sta a fin de que sea entregada al solicitante, debe concluirse que su comunicaci&oacute;n no afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n en los t&eacute;rminos antes indicados. En consecuencia, se deber&aacute; tener por entregada dicha informaci&oacute;n, de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, con todo, respecto de las copias de las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n, en donde constar&iacute;an los argumentos por los cuales el solicitante fue incluido en la lista anual de retiro, de conformidad con lo dispuesto por inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&ordm; 18.948, seg&uacute;n el cual &ldquo;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&rdquo;, se rechazar&aacute; el amparo a su respecto, por tratarse de informaci&oacute;n secreta, seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo en la precitada decisi&oacute;n C870-10.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Soto Herrera, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Soto Herrera y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, remitiendo al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los antecedentes adjuntados por la Fuerza A&eacute;rea de Chile a sus descargos y que dicen relaci&oacute;n con la desvinculaci&oacute;n del solicitante de dicho organismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>