Decisión ROL C6647-20
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Reclamante: DANIELA FRANCO V  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ordenando entregar respecto de las empresas adjudicadas en el marco de la inversión programática de FOSIS Ñuble 2020, que fuere informada en la respuesta ciudadana el 10 de julio de 2020, su experiencia y la de sus equipos. Lo anterior, debido a que el órgano reclamado no ha aportado elementos de convicción que tornen plausible la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida invocada.A su vez, por cuanto se desestimó la concurrencia de dicha causal por motivo de la pandemia; atendido que este Consejo, por medio de Oficio N° 252, de fecha 20 de marzo de 2020, informó a los órganos de la Administración del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global, indicando en lo pertinente que en caso de no poder cumplir dentro de los plazos legales, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, el servicio podrá señalar un nuevo plazo para proceder a informar, lo cual el órgano no cumplió. Aplica criterio decisión de amparo Rol C2447-20, entre otras. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6647-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS)</p> <p> Requirente: Daniela Franco V</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, ordenando entregar respecto de las empresas adjudicadas en el marco de la inversi&oacute;n program&aacute;tica de FOSIS &Ntilde;uble 2020, que fuere informada en la respuesta ciudadana el 10 de julio de 2020, su experiencia y la de sus equipos.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano reclamado no ha aportado elementos de convicci&oacute;n que tornen plausible la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida invocada.</p> <p> A su vez, por cuanto se desestim&oacute; la concurrencia de dicha causal por motivo de la pandemia; atendido que este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, inform&oacute; a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global, indicando en lo pertinente que en caso de no poder cumplir dentro de los plazos legales, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, el servicio podr&aacute; se&ntilde;alar un nuevo plazo para proceder a informar, lo cual el &oacute;rgano no cumpli&oacute;. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo Rol C2447-20, entre otras.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6647-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Daniela Franco V. solicit&oacute; al Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, tambi&eacute;n denominado FOSIS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En Relaci&oacute;n a la respuesta a la solicitud ciudadana el 10 de julio de 2020, vengo a solicitar la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> a. De la n&oacute;mina de empresas adjudicadas en los convenios firmados, quiero que se me indique la experiencia de cada una de las empresas adjudicadas.</p> <p> b. Experiencia de los equipos que conforman dichas empresas (a&ntilde;os de trabajo en proyectos, experticia, capacitaci&oacute;n, Etc.)</p> <p> c. Empresas con experiencia que no adjudicaron convenio, que tengan en sus registro y motivo de ello&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de septiembre de 2020, el Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta N&deg; 17, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se deniega la informaci&oacute;n asociada a las empresas adjudicadas para la ejecuci&oacute;n de la oferta program&aacute;tica del Servicio durante el a&ntilde;o 2020, que cuentan con proyectos vigentes en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble; por cuanto ello implicar&iacute;a instruir un proceso de levantamiento, an&aacute;lisis, registro y organizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n para su entrega, debiendo destinar personal de manera exclusiva al desarrollo de estas funciones, poniendo en riesgo el cumplimiento oportuno y eficiente de las labores propias de cada cargo.</p> <p> Con todo, a ra&iacute;z de la pandemia que azota al pa&iacute;s, esta Direcci&oacute;n Regional se encuentra con alrededor de un 90% de los funcionarios acogidos a la modalidad de teletrabajo, adem&aacute;s de algunos contagiados con el virus y un gran porcentaje con cuarentena preventiva. La actual situaci&oacute;n hace imposible, la recopilaci&oacute;n y preparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto el personal que se encuentra actualmente en funciones ha debido asumir las tareas y responsabilidades de aquellos que no se encuentran disponibles; por lo que se deben acoger al art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, y en relaci&oacute;n a los antecedentes asociados a experiencia de aquellas empresas que no se adjudicaron proyectos en la Regi&oacute;n, durante el presente a&ntilde;o, se informa que no se dispone de dicha documentaci&oacute;n, por cuanto ellos no forman parte de sus colaboradores activos, no existiendo por tanto un proceso de contrataci&oacute;n vigente.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2020, do&ntilde;a Daniela Franco V. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta negativa a su solicitud amparada en la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19246, de 05 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS), solicitante que: (1&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en el portal de Mercado P&uacute;blico, como parte de los procesos de licitaci&oacute;n efectuados, y si la misma ha sido considerada para efectos de adjudicar dichos procesos, conforme a las respectivas bases.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 345, de 19 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de reiterar lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta expone que si bien la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato digital, debe ser levantada, procesada y recopilada. En este sentido para atender la solicitud tendr&iacute;a que destinar a dicha labor a la &uacute;nica encargada regional de programas, para las tres l&iacute;neas program&aacute;ticas, profesional que actualmente se encuentra a cargo de garantizar la ejecuci&oacute;n de 26 proyectos activos y tres en proceso de implementaci&oacute;n; lo que traer&iacute;a como consecuencia un alto riesgo en el &eacute;xito de los procesos en curso, pues implicar&iacute;a destinar un n&uacute;mero de 45 horas al levantamiento de la informaci&oacute;n requerida, afectando el cumplimiento regular de sus deberes, respetos del listado de programas y tareas que indica.</p> <p> Finalmente agrega que &quot;(...) Lo anterior, se encuentra en concordancia con la respuesta entregada mediante la Carta N&deg; 011, de fecha 30 de julio de 2020, de la Directora Regional del FOSIS Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, en relaci&oacute;n a la respuesta a la solicitud ciudadana el 10 de julio de 2020, en la que se inform&oacute; que la inversi&oacute;n program&aacute;tica de FOSIS &Ntilde;uble 2020, se adjudic&oacute; mediante modalidad de asignaci&oacute;n directa, atendiendo a los instructivos emanados de los estamentos nacionales del FOSIS, con la finalidad de asistir de manera oportuna, en contexto de emergencia a la poblaci&oacute;n vulnerable de la regi&oacute;n.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a su tenor, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo, relativo a la n&oacute;mina de las empresas adjudicatarias, su experiencia y la de sus equipos. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva; lo anterior, por cuanto si bien se se&ntilde;ala que actualmente existen 26 proyectos activos en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, no se precisa si ello corresponde a la inversi&oacute;n program&aacute;tica FOSIS &Ntilde;uble 2020 consultada, ni tampoco se especifica el volumen exacto de la informaci&oacute;n a reunir para su entrega; lo que no permite ponderar una relaci&oacute;n entre la cantidad de documentaci&oacute;n a revisar con las horas hombres que implicar&iacute;a la sistematizaci&oacute;n y entrega de los antecedentes requeridos. Con todo, en el evento que se tratara de un m&aacute;ximo de 26 proyectos, no se advierte para su entrega una dedicaci&oacute;n de un tiempo excesivo que pudiera afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo.</p> <p> 6) Que, asimismo, respecto a las dificultades generadas por el COVID-19, se debe se&ntilde;alar que este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, inform&oacute; a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global calificada por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, a consecuencia del brote de COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, y en atenci&oacute;n a la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe, de fecha 18 de marzo de 2020. En dicho contexto, si bien se refiere a la adopci&oacute;n de medidas extraordinarias respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de proporcionar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en el contexto de la pandemia mundial, tal como se razon&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2447-20, entre otras, en caso alguno justifica la falta de entrega de esta, ni se constituye en una causal de reserva o secreto de aquella, como ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> 7) Que, a su turno, en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, de la ley N&deg; 18.575 -que obliga a esta &uacute;ltima a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los &oacute;rganos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico. En tal sentido, el &oacute;rgano reclamado, debi&oacute; seguir lo recomendado por este Consejo en el citado Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, lo cual habr&iacute;a facilitado su actuar en materia de cumplimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo proceder a su b&uacute;squeda y entrega, dentro de un plazo prudente establecido por ellos mismos, de acuerdo con su propia realidad; por lo que la causal de reserva invocada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, respecto de las empresas adjudicadas resulta aplicable lo sostenido por esta Corporaci&oacute;n reiteradamente en orden a que la informaci&oacute;n relativa a los oferentes adjudicados constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica; sin que escape al conocimiento de este Consejo el control social que subyace sobre la materia; toda vez que permite acceder a informaci&oacute;n referida a los fundamentos en la selecci&oacute;n de proponentes, y con ello en la utilizaci&oacute;n de los fondos entregados, en este caso, respecto de empresas adjudicatarias de proyectos beneficiarios de Programas a cargo de FOSIS; y, asimismo, posibilita un adecuado escrutinio sobre el modo en que el mencionado ente estatal ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jur&iacute;dico le confiere sobre el particular. Por tanto, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los puntos 1) y 2) de la solicitud y se ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela Franco V. en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Directora Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS) lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, en relaci&oacute;n con la inversi&oacute;n program&aacute;tica de FOSIS &Ntilde;uble 2020, informada en la respuesta ciudadana el 10 de julio de 2020; la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> i. De la n&oacute;mina de empresas adjudicadas en los convenios firmados, la experiencia de cada una de &eacute;stas.</p> <p> ii. Experiencia de los equipos que conforman dichas empresas (a&ntilde;os de trabajo en proyectos, experticia, capacitaci&oacute;n, etc.).</p> <p> Se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela Franco V y a la Sra. Directora Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>