Decisión ROL C1164-12
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Reclamante: JJ.VV. PLAZA VALENZUELA LLANOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes fundado en que denegó el acceso a la información relacionada con la lista de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna, con la individualización de los titulares con su nombre, razón social y RUT, domicilio del respectivo negocio y tipo de patentes de alcoholes otorgadas en cada caso. El Consejo acoge el amparo deducido, toda vez que no obstante las patentes solicitadas contienen datos personales, tienen carácter público, debiendo ser publicados por tratarse de actos que tienen efectos sobre terceros. Ahora bien, respecto del RUT del titular, no es relevante para el ejercicio del control social, por lo que no se justifica su entrega debiendo abstenerse el municipio de publicarlos en su página web.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Corporaciones Municipales
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1164-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Junta de Vecinos C11, Plaza Valenzuela Llanos</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1164-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas; el D.S. N&deg; 2.385/1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del D.L N&deg; 3.063, sobre rentas municipales; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2012, la Junta de Vecinos C11 Plaza Valenzuela Llanos, representada por su Presidente, don Enrique Cisternas Cifuentes, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, en lo que respecta a este amparo, una lista de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna, con la individualizaci&oacute;n de los titulares con nombre o raz&oacute;n social y n&uacute;mero de RUT, domicilio del respectivo negocio y tipo de patentes de alcoholes otorgadas en cada caso.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante informe N&deg; 1205, de 31 de julio de 2012, el Director Jur&iacute;dico del Municipio reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo un documento a trav&eacute;s del cual se informaba &ndash;por categor&iacute;a&ndash; la cantidad de patentes de alcoholes vigentes al mes de Junio de 2012, en la comuna de Las Condes, a saber, 585 patentes para 331 establecimientos. Adicionalmente, se comunic&oacute; que no se le entregaban los datos de los titulares de las referidas patentes ya que con ello se afectar&iacute;an los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, el derecho al respeto y protecci&oacute;n a la vida privada, y honra de las personas titulares de dichas patentes. Adem&aacute;s indic&oacute; que, esos datos se han formado con antecedentes proporcionados por los propios contribuyentes al momento de realizar los tr&aacute;mites respectivos para su otorgamiento, correspondi&eacute;ndole a &eacute;stos autorizar expresamente al municipio su publicidad. Por &uacute;ltimo, y dada la gran cantidad de titulares de patentes de alcoholes, no era posible dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ya que ello implicar&iacute;a distraer indebidamente de sus funciones a los empleados municipales. El &oacute;rgano funda su respuesta en lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;s 4&deg; y 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 1, letra c, y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2012, la Junta de Vecinos C11 Plaza Valenzuela Llanos representada por su Presidente, don Enrique Cisternas Cifuentes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en que se le deneg&oacute; el acceso a parte de la informaci&oacute;n antes anotada. En detalle, argument&oacute; que:</p> <p> a) La patente comercial es un privilegio comercial entregado a determinados particulares. En consecuencia, en un sistema democr&aacute;tico, toda persona tiene derecho de conocer a los favorecidos con dicho privilegio legal;</p> <p> b) El art&iacute;culo 12 de la Ley de Alcoholes expresamente se&ntilde;ala que en todo establecimiento de expendio de bebidas alcoh&oacute;licas la patente otorgada para dicho efecto debe encontrarse en un lugar visible; por lo tanto, su divulgaci&oacute;n no puede vulnerar los derechos mencionados por el municipio; y,</p> <p> c) De la misma informaci&oacute;n parcial proporcionada por la Municipalidad se advierte que en total se trata de 585 patentes entregadas a 331 establecimientos, informaci&oacute;n que con los actuales sistemas inform&aacute;ticos que &ldquo;estamos ciertos la Municipalidad posee, ya que semestralmente debe emitir los avisos de cobro de las patentes&rdquo;, no demorar&aacute; m&aacute;s de 15 minutos en emitir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 3.140, de 28 de agosto de 2012, al Sr. Alcalde de Las Condes, quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante el oficio ORD. ALC. N&deg; 3/538 del 14 de septiembre de 2012, se&ntilde;alando &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; que:</p> <p> a) El amparo presentado por la Junta de Vecinos no cumplir&iacute;a con los requisitos del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia ya que la reclamante &ldquo;no se&ntilde;ala los fundamentos invocados por el municipio que configuran la causal&rdquo;, ni se acompa&ntilde;an los medios de prueba que acreditan lo anterior. Expresa que mal podr&iacute;a este Consejo resolver un reclamo fundado en hechos errados o que nunca han acontecido. Seguidamente, se refiri&oacute; a las causales de secreto o reserva invocadas, en el caso que este Consejo decida rechazar la alegaci&oacute;n precedente.</p> <p> b) Fue imposible aplicar el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ya que existiendo una gran cantidad de titulares de patentes de alcoholes en la comuna de Las Condes, a quienes se refiere o puede afectar la informaci&oacute;n, la aplicaci&oacute;n de dicho procedimiento implicaba distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, y a su vez, un gasto importante de recursos, tanto humanos como econ&oacute;micos, que son de cargo de ese municipio.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada se ha formado con los datos que los propios contribuyentes han otorgado al momento de realizar los tr&aacute;mites respectivos, correspondiendo a &eacute;stos autorizar expresamente al municipio para los efectos de su publicaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n o conocimiento de terceros, teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida contiene datos de car&aacute;cter personal que no son l&iacute;citos entregar, de conformidad con la Ley 19.628. En este caso, dichas personas no han consentido ni expresa o t&aacute;citamente para que estos datos sean puestos en una lista, ni menos que dicha lista sea publicada, comunicada o puesta en conocimiento de terceras personas para fines que desconocen.</p> <p> d) De igual modo, la informaci&oacute;n privada no pierde su esencia al entregarse al &oacute;rgano p&uacute;blico, por lo que entregar la informaci&oacute;n de la manera que se pide, implicar&iacute;a infringir la garant&iacute;a constitucional sobre protecci&oacute;n a toda forma de comunicaci&oacute;n privada, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 19 N&deg; 4 y 5 de la Carta Fundamental. Entendiendo adem&aacute;s que, existe un derecho al control de la propia informaci&oacute;n, el cual no puede ser afectado en su esencia.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, y a&uacute;n cuando no existe un listado con los datos de los titulares de las patentes de alcoholes tal y como lo solicita el reclamante, el municipio se encarga de publicar los actos y resoluciones sobre patentes de alcoholes en su sitio web: &ldquo;http://www.lascondes.cl/transparencia/actos_permisos_comerciales.html&rdquo;, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y dem&aacute;s normas legales pertinentes, sin perjuicio, adem&aacute;s que esta informaci&oacute;n pueda ser solicitada directamente al municipio y entregada pagando previamente los costos de reproducci&oacute;n que se originen.</p> <p> f) En consecuencia, no es efectivo que el municipio deniegue totalmente la informaci&oacute;n requerida, ya que el reclamante puede tener igualmente acceso a ella. Finalmente, la Ley de Alcoholes s&oacute;lo obliga a los establecimientos de expendio de bebidas alcoh&oacute;licas a escribir con letras perfectamente visibles la frase: &quot;expendio de bebidas alcoh&oacute;licas&quot;, la clasificaci&oacute;n del negocio y la clase de patente que paga; y no a exhibir otro tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> g) Para acreditar la causal invocada, acompa&ntilde;aron a su presentaci&oacute;n, los siguientes documentos:</p> <p> i. Informe N&deg; 149 del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, de agosto de 2012, donde consta que al 10 de agosto de 2012 se encontraban vigentes en la comuna &ndash;entre otras&ndash; 589 patentes de alcoholes, 25.127 patentes comerciales definitivas, 607 provisorias, sumando un total de 32.062 patentes municipales de distintos tipos.</p> <p> ii. Memo N&deg; 1449 de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, de 14 de agosto de 2012, que indica que son cuatro las personas que trabajan en la Oficina de Partes, encargadas de despachar y recibir la correspondencia municipal, entre otras funciones; y treinta los funcionarios del Departamento de Patentes Municipales encomendados en cumplir las m&aacute;s de veinte funciones se&ntilde;aladas en el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna Municipal, dentro de las que no se encuentra el despacho y recibo de la correspondencia municipal;</p> <p> iii. Copia de Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna Municipal; y</p> <p> iv. Copia de documentos acompa&ntilde;ados en Informe N&deg; 1205, de 31 de Julio de 2012, en este mismo sentido.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: El 9 de octubre y el 9 de noviembre de 2012, la reclamante present&oacute; escritos solicitando a este Consejo tener presente &ndash;al momento de resolver&ndash; las consideraciones que se resumen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) La simple lectura de la reclamaci&oacute;n da cuenta de la clara y precisa menci&oacute;n de los fundamentos invocados por la Municipalidad para rechazar parcialmente la entrega de informaci&oacute;n y de los argumentos expuestos por la reclamante para demostrar que dicha negativa infringe la Ley de Transparencia. Se cumple pues, cabalmente, el requisito formal de indicar en la reclamaci&oacute;n la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran.</p> <p> b) Por otra parte, el medio de prueba que acredita los hechos que configuran la infracci&oacute;n cometida, como lo se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia es, en este caso, el Informe N&deg; 1205, de 31 de Julio de 2012, del se&ntilde;or Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes, en el cual dicha autoridad da cuenta de su negativa parcial a la entrega de la informaci&oacute;n requerida y los fundamentos de su posici&oacute;n. La copia de dicho documento se acompa&ntilde;&oacute; a la reclamaci&oacute;n de amparo, de modo que otro medio para acreditar los hechos respecto de los cuales se recurre, no existe.</p> <p> c) El ejercicio responsable de la facultad que otorga el art&iacute;culo 64, letra &ntilde;, de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades a las Juntas de Vecinos para opinar sobre la entrega de patentes de alcoholes requiere, de manera indispensable, conocer los titulares vigentes de las mismas para, por ejemplo, manifestar al municipio su posici&oacute;n respecto de alguna excesiva concentraci&oacute;n en sectores o a los mismos titulares.</p> <p> d) El conocimiento p&uacute;blico del mencionado listado en nada podr&iacute;a afectar derecho alguno de los titulares de las patentes de alcoholes, de modo que la informaci&oacute;n contenida en el mismo no puede ser calificada de secreta o reservada.</p> <p> e) En su escrito de defensa la municipalidad incurre en una contradicci&oacute;n evidente. Por un lado, pretende calificar de secreta la informaci&oacute;n que le ha sido requerida y por otro, afirma que dichos antecedentes, si bien no est&aacute;n contenidos en un listado general, s&iacute; lo est&aacute;n en forma individual en su p&aacute;gina web y la informaci&oacute;n puede ser entregada pagando previamente los costos de reproducci&oacute;n que se originen. En consecuencia, por afirmaci&oacute;n de la propia municipalidad, la informaci&oacute;n requerida no es secreta sino que est&aacute; disponible pagando por ella.</p> <p> f) En cuanto a que no exista un listado con los titulares de las patentes de alcoholes otorgada en la comuna, como lo menciona el municipio, nos parece que se trata de una afirmaci&oacute;n poco razonable ya que la municipalidad posee sistemas inform&aacute;ticos que le permiten generar n&oacute;minas o listados con gran facilidad; es m&aacute;s, los antecedentes acompa&ntilde;ados por la propia municipalidad permiten afirmar que dicho listado debe existir o puede ser generado sin mayor dificultad.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, hace presente el actuar contradictorio del Municipio, cuando a pesar de haber negado parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, durante el mes de octubre de 2012 le solicit&oacute; a esa Junta de Vecinos pronunciarse acerca de los eventuales inconvenientes que presentan los establecimientos de alcoholes que operan en su jurisdicci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, revisado el escrito de amparo y los documentos acompa&ntilde;ados al mismo, este Consejo estima que la reclamante dio cumplimiento al art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, toda vez que se indic&oacute; claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuraban, a saber, la denegaci&oacute;n del acceso a los nombres o razones sociales, RUT y domicilios de los negocios de la comuna que contaban al momento de la solicitud con patentes de alcoholes vigentes, exponiendo a este respecto la secuencia de actos que culminaron en dicha negativa. Asimismo, se acompa&ntilde;aron los medios de prueba que acreditaban lo alegado, en este caso, la solicitud de informaci&oacute;n presentada y la respuesta recibida a la misma. Por lo tanto, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del Municipio reclamado en cuanto a la inadmisibilidad por requisitos de forma del reclamo presentado por la Junta de Vecinos Plaza Valenzuela Llanos.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del amparo en comento, cabe mencionar que la Ley N&deg; 19.925, que regula el expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, establece en su art&iacute;culo 3&deg; una clasificaci&oacute;n de los establecimientos que expenden bebidas alcoh&oacute;licas, distinguiendo entre 18 categor&iacute;as, como por ejemplo, hoteles, restaurantes, cafeter&iacute;as, supermercados, etc., cada una de las cuales debe cancelar el valor de la patente que ah&iacute; se establece. Seguidamente, su art&iacute;culo 5&deg; se&ntilde;ala que las patentes se conceder&aacute;n en la forma que determina dicha ley, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el art&iacute;culo 23 de la citada Ley de Rentas dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci&oacute;n, est&aacute; sujeta a una contribuci&oacute;n de patente municipal, las que se han denominado gen&eacute;ricamente como patentes comerciales.</p> <p> 3) Que, respecto a la publicidad de los datos asociados a las patentes comerciales cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12 , tambi&eacute;n deducido contra la Municipalidad de Las Condes, donde se resolvi&oacute; que, no obstante contener datos personales, las patentes comerciales otorgadas por los municipios tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y, seg&uacute;n dispone expresamente el art&iacute;culo 7&deg;, letra g, de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose estos de actos con efectos sobre terceros, ellos deben publicarse en el sitio electr&oacute;nico del organismo. En efecto, aquellos datos contenidos en los actos relativos a patentes comerciales referidos a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f, de la Ley N&deg; 19.628, datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley. Sin embargo, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el citado art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, y atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el control social de las decisiones de estas autoridades, en el presente caso estos deben estimarse p&uacute;blicos. Lo anterior, toda vez que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p> <p> 4) Que, con todo, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en decisi&oacute;n de amparo Rol C610-10, la publicidad del RUT de las personas naturales a las cuales se ha otorgado una patente comercial no es relevante para el ejercicio del control social que envuelve la divulgaci&oacute;n de la patente, por lo que no se encuentra justificada su entrega, raz&oacute;n por la cual, en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, cabe dar lugar a su reserva. En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, respecto de los actos con efectos sobre terceros, los &oacute;rganos &ldquo;deber&aacute;n abstenerse de publicar datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal&rdquo;. Conforme a ello, se recomendar&aacute; al municipio que, en adelante, procure abstenerse de publicar en su sitio electr&oacute;nico datos personales de contexto de los terceros, que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, tales como su RUT, tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Las Condes, de conformidad con el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en el link de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, v&iacute;nculo de &ldquo;Actos y Resoluciones sobre Terceros&rdquo;, se puede acceder a los decretos alcaldicios referidos a patentes de alcoholes, como por ejemplo, autorizaciones especiales transitorias, suspensiones inmediatas o simples autorizaciones para explotar la categor&iacute;a de patente de alcoholes que indica. Dichos actos se&ntilde;alan &ndash;entre otros asuntos&ndash; el nombre o raz&oacute;n social, el RUT y la direcci&oacute;n comercial de los involucrados, lo que ratifica lo razonado por este Consejo, en cuanto a la publicidad de la informaci&oacute;n que ha sido requerida. Sin embargo, la informaci&oacute;n disponible en el sitio web de la Municipalidad no constituye precisamente lo solicitado por la reclamante, ya que si bien se encuentran publicadas las respectivas autorizaciones para la explotaci&oacute;n de este tipo de patentes, consignando en &eacute;stas todos los datos que fueran requeridos por la reclamante, no se indica si dichas patentes fueron suspendidas, no renovadas o canceladas de alg&uacute;n modo que haya puesto t&eacute;rmino a su vigencia, siendo por tanto imposible satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, con la sola remisi&oacute;n al indicado sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que seg&uacute;n lo constatado por este Consejo obra en poder del Municipio en un sistema computacional ad&ndash;hoc, se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo entregarse a la reclamante un listado actualizado a la fecha de la solicitud de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna de Las Condes, con indicaci&oacute;n del nombre o raz&oacute;n social, RUT &ndash;para el caso de las personas jur&iacute;dicas&ndash; y domicilio del respectivo negocio, precisando el tipo de patente de alcoholes otorgada en cada caso, seg&uacute;n la clasificaci&oacute;n del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.925. Cabe hacer presente que, en la eventualidad que la municipalidad requerida no posea la informaci&oacute;n solicitada sistematizada exactamente en la misma forma en que fuera solicitada, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de soportes documentales que necesariamente obran en poder del &oacute;rgano requerido, de manera que su atenci&oacute;n no importar&iacute;a un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del municipio, resulta factible la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n, conforme lo ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09.</p> <p> 7) Que, finalmente, al igual que en el caso C18-12 antes citado, cabe reprochar al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes la manifiesta contradicci&oacute;n existente entre la respuesta dada a la solicitante y los descargos presentados ante este Consejo, por cuanto, por una parte se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n basado en la afectaci&oacute;n de derechos de terceros, mientras que por la otra, se indic&oacute; que &eacute;sta se encontraba disponible en su p&aacute;gina web.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Junta de Vecinos C11 Plaza Valenzuela Llanos, de 14 de agosto de 2012, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante un listado actualizado a la fecha de la solicitud de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna de Las Condes, con indicaci&oacute;n del nombre o raz&oacute;n social, RUT &ndash;para el caso de las personas jur&iacute;dicas&ndash; y domicilio del respectivo negocio, precisando el tipo de patente de alcoholes otorgada en cada caso, seg&uacute;n la clasificaci&oacute;n del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.925.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al municipio que, en adelante, procure abstenerse de publicar en su sitio electr&oacute;nico datos personales de contexto de los terceros, que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, tales como su RUT, tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Presidente de la Junta de Vecinos C11 Plaza Valenzuela Llanos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>