Decisión ROL C6687-20
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenando la entrega de una copia fiel del permiso de edificación pedido. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, que debe ser entregada en la forma pedida, por cuanto por disposición de la normativa que regula el derecho de acceso, la información solicitada deberá ser entregada en la forma que el requirente haya señalado, y los órganos de la Administración del Estado deberán estampar en la documentación que se entregue, cuando así les sea requerido, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista. Aplica criterio decisiones amparos Roles A146-09; C614-09; C650-11; C565-13 y C566-13, entre otras. En el evento, que algunos de los documentos no emanen de sus originales, deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante, certificándose que se trata de una copia fiel del antecedente tenido a la vista. Previo a su entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en cumplimiento a la Ley sobre protección de la vida privada y a la atribución otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6687-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenando la entrega de una copia fiel del permiso de edificaci&oacute;n pedido.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que debe ser entregada en la forma pedida, por cuanto por disposici&oacute;n de la normativa que regula el derecho de acceso, la informaci&oacute;n solicitada deber&aacute; ser entregada en la forma que el requirente haya se&ntilde;alado, y los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la documentaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista. Aplica criterio decisiones amparos Roles A146-09; C614-09; C650-11; C565-13 y C566-13, entre otras.</p> <p> En el evento, que algunos de los documentos no emanen de sus originales, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante, certific&aacute;ndose que se trata de una copia fiel del antecedente tenido a la vista.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida; ello en cumplimiento a la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y a la atribuci&oacute;n otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6687-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2020, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 456, de fecha 14.09.2017, de predio Lote 2 A1, ubicado en Parcela 6 del Fundo La Constancia, Sector La Capilla de San Pedro, rol 327-153, de propiedad de HRA INGENIER&Iacute;A CIVIL LTDA., seg&uacute;n consta en numeral 4.1 de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3394/2020 de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de fecha 15.05.2020 que se acompa&ntilde;a.</p> <p> Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, seg&uacute;n lo estipula la ley, certific&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado al solicitante&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Quillota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta N&deg; 849/2020 TP, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se deniega la informaci&oacute;n pedida por oposici&oacute;n del tercero afectado.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2020, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero, sin especificar de qu&eacute; forma la solicitud afectar&iacute;a sus derechos, o cu&aacute;les se ver&iacute;an inculcados con su entrega; sin acreditar suficientemente la aplicaci&oacute;n del procedimiento que le dio traslado, informaci&oacute;n que adem&aacute;s fue ordenada entregar en amparo anterior que cita. Por tanto, solicita se ordene entregar copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 456, que corresponda.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19371, de 6 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 026T, de 01 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que atendido que el reclamante ingres&oacute; un nuevo requerimiento con la misma solicitud, teniendo presente los criterios establecidos por este Consejo sobre la materia, accedi&oacute; a la entrega de lo pedido. Agrega que se incluye la informaci&oacute;n remitida al solicitante en su oportunidad, la cual, seg&uacute;n complement&oacute; el &oacute;rgano con posterioridad, fue remitida con fecha 13 de noviembre de 2020.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E20780, de 10 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que el Municipio: &quot;(...) no cumple su funci&oacute;n legal, haciendo entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, en consideraci&oacute;n que, se requiere &quot;copia fiel a su original de Plan Regulador Comunal de Quillota, con sus respectivos planos en formato original&quot;, al hacer entrega de los documentos solicitados, adem&aacute;s, en cuanto se omite injustificadamente la entrega de copia fiel a su original. (...) En la informaci&oacute;n entregada y los planos contenidos, no aparece certificaci&oacute;n alguna de que esta sea copia fiel de su original; (...) as&iacute; mismo como los planos entregados deber&aacute;n ser en formato id&eacute;ntico a su original, cuesti&oacute;n que no ha ocurrido (...). Adem&aacute;s, &quot;(...) no hace entrega de aquellas autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales&quot;, teniendo en cuenta fiscalizaci&oacute;n que indica.</p> <p> Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2020, el recurrente complementa su pronunciamiento, en el sentido de rectificar &quot;Copia fiel a su original de Plan Regulador Comunal de Quillota, con sus respectivos planos en formato original&quot; por &quot;copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 456 de fecha 14.09.2017&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia fiel a su original del permiso de edificaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; esta informaci&oacute;n, luego, durante la tramitaci&oacute;n del presente reclamo, inform&oacute; que complement&oacute; su respuesta accediendo a los antecedentes requeridos, los cuales fueron remitidos al solicitante. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que requerido de pronunciamiento el reclamante - seg&uacute;n consta en el N&deg; 5 de lo expositivo - manifest&oacute; su disconformidad con la documentaci&oacute;n remitida, por cuanto el Municipio no acredit&oacute; que fuera copia fiel a su original.</p> <p> 2) Que, respecto de los permisos de edificaci&oacute;n, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, sobre el particular, cabe precisar que seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. A su turno, el art&iacute;culo 17, de este mismo cuerpo legal, prescribe que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 4) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 4&deg;, punto 4.2, de la Instrucci&oacute;n N&deg; 10, de este Consejo, la cual se&ntilde;ala, que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;.</p> <p> 5) Que, sobre la posibilidad de solicitar copia autorizada de un documento en poder del Estado, resulta acertado recordar, en lo pertinente, lo razonado por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A243-09, donde indic&oacute;: &quot;Que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado. A su turno, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, en su 22&deg; Edici&oacute;n, define &quot;forma&quot; como la &quot;configuraci&oacute;n externa de algo&quot; (Considerando 5&deg;); &quot;Que, en este caso, este Consejo estima que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada. Esto, toda vez que la autorizaci&oacute;n de las copias es la &uacute;nica manera de demostrar de manera indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros&quot; (Considerando 6&deg;); &quot;Que, por otra parte, el otorgar copia de forma autorizada protege al &oacute;rgano requerido de un mal uso de los documentos y a los requirentes, de su validez frente a terceros&quot; (Considerando 8&deg;); (...)&quot;</p> <p> 6) Que, reiterando lo resuelto por este Consejo al conocer del recurso de reposici&oacute;n interpuesto en contra de la decisi&oacute;n A146-09-, se estim&oacute; que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada certificando que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;; pues se trata de una obligaci&oacute;n que se encuentra consagrada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado; por tanto, no constando en los antecedentes tenidos a la vista, que el &oacute;rgano haya certificado que la informaci&oacute;n entregada era copia de su original, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de las copias originales de los antecedentes pedidos, con la leyenda de ser copia fiel de su original; y en el evento, que algunos de estos documentos, no emanen de sus originales, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante, certific&aacute;ndose que se trata de una copia fiel del antecedente tenido a la vista. Aplica criterio decisiones amparos roles C614-09; C650-11; C565-13 y C566-13, entre otras.</p> <p> 7) Que, con todo, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente que este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales respecto del predio consultado - requeridas por el reclamante en su pronunciamiento - por exceder el tenor de la solicitud original.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 456, de fecha 14.09.2017, de predio Lote 2 A1, ubicado en Parcela 6 del Fundo La Constancia, Sector La Capilla de San Pedro, rol 327-153, de propiedad de Hra. Ingenier&iacute;a Civil Ltda. En el evento, que algunos estos documentos no emanen de sus originales, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante, certific&aacute;ndose que se trata de una copia fiel del antecedente tenido a la vista.</p> <p> Con todo, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>