Decisión ROL C6693-20
Reclamante: MAURICIO CONTRERAS ABARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, relativo a copia de las auditorías realizadas por el Director de Control Interno en el periodo consultado, sólo en cuanto se dio respuesta a la solicitud formulada en forma extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello. Por otra parte, se rechaza el emparo deducido respecto de la información reclamada, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella que fue entregada al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6693-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Mauricio Contreras Abarza</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, relativo a copia de las auditor&iacute;as realizadas por el Director de Control Interno en el periodo consultado, s&oacute;lo en cuanto se dio respuesta a la solicitud formulada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el emparo deducido respecto de la informaci&oacute;n reclamada, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fue entregada al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6693-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de julio de 2020, don Mauricio Contreras Abarza solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre &quot;copias de las auditor&iacute;as realizadas, a todos los departamentos del municipio de Villa Alegre, por el control interno, Jorge Ricardo Campos Flores, los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y lo que va del a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Villa Alegre mediante oficio Ord. N&deg; 664, de fecha 28 de septiembre de 2020, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite la informaci&oacute;n referida a las auditor&iacute;as realizadas por el Director de Control de la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2020, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega, que lo pedido son las auditor&iacute;as realizadas a todos los departamentos de la Municipalidad, y s&oacute;lo se le entregaron an&aacute;lisis presupuestarios.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de noviembre de 2020 la Municipalidad de Villa Alegre remiti&oacute; Ordinario N&deg; 795, de igual fecha, informando que a trav&eacute;s de oficio Ordinario N&deg; 789, de fecha 10 de noviembre de 2020, le inform&oacute; al solicitante lo siguiente:</p> <p> Se le remiti&oacute; al solicitante el An&aacute;lisis del Estado de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria y Financiera Municipalidad de Villa Alegre y Departamentos de Salud y Educaci&oacute;n, que corresponde a las auditor&iacute;as realizadas por el Director de Control Interno, don Jorge Campos Flores, en los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, y lo que va del 2020, ya que la Auditoria Operativa abarca la evaluaci&oacute;n objetiva, constructiva, sistem&aacute;tica y profesional de las actividades relativa a los procesos de gesti&oacute;n, con la finalidad de determinar el grado de eficiencia con que son manejados y controlados los recursos en general. Auditor&iacute;a es la revisi&oacute;n de cuentas de un organismo, con el objetivo de investigar si est&aacute;n de acuerdo a las disposiciones establecidas, y de &eacute;sta manera reparar si fueron implementadas con eficacia.</p> <p> En este contexto la evaluaci&oacute;n o an&aacute;lisis de la ejecuci&oacute;n presupuestaria municipal, es una auditor&iacute;a con el objeto de que el Director informe trimestralmente al concejo de los d&eacute;ficits que advierta en el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 81 de la ley 18.695.</p> <p> Finalmente, hace presente que son los &uacute;nicos documentos que obran en poder del municipio, que han sido emitidos por el Director de Control sobre la materia consultada.</p> <p> Por lo expuesto, este Consejo a trav&eacute;s de oficio N&deg; E20093, de fecha 18 de noviembre 2020, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o no con dicha informaci&oacute;n, y en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por la Municipalidad.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de noviembre de 2020, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n expresamente solicitada, por cuanto explic&oacute; en extenso que lo proporcionado solo corresponde a un examen somero de las auditor&iacute;as requeridas, lo que en definitiva no ser&iacute;a lo pedido. Por otra parte, se&ntilde;ala que se le dio respuesta fuera de plazo legal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre mediante oficio N&deg; E20909, de fecha 11 de diciembre de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su pronunciamiento, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La Municipalidad reclamada formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 918, de fecha 29 de diciembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que sobre lo reclamado no concurren causales de reserva legales o de hecho para justificar una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> Sobre la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;ala que las diferentes funciones a auditar por la Unidad de Control Interno del Municipio, se realizan como lo ordena la legislaci&oacute;n vigente y que ha resumido en su escrito como las funciones de la Auditor&iacute;a Operativa, Financiera y Administrativa. En este sentido, hace presente que auditor&iacute;a no es m&aacute;s que una revisi&oacute;n sistem&aacute;tica de todo o parte de un proceso administrativo, financiero o Administrativo, cuyo ciclo puede ser diario, semanal, mensual, trimestral o anual, dependiendo del proceso. La auditor&iacute;a o revisi&oacute;n puede realizarse en forma preventiva (antes que se materialice el acto administrativo) o se puede realizar de forma correctiva (Despu&eacute;s que se materialice el acto administrativo). Agrega, que por los vol&uacute;menes de informaci&oacute;n, en la Municipalidad de Villa Alegre, se realizan auditor&iacute;as o revisiones preventivas y correctivas. Por su parte, las observaciones a las auditor&iacute;as correctivas dan origen a oficios que se&ntilde;alan las correcciones y la norma que se infringe, en tanto que las auditor&iacute;as preventivas, corrigen las anomal&iacute;as del proceso antes que se materialice.</p> <p> Por ello, estima necesario reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta complementaria al solicitante en virtud del procedimiento SARC, en orden a que la Auditor&iacute;a Operativa abarca la evaluaci&oacute;n objetiva, constructiva, sistem&aacute;tica y profesional de las actividades relativa a los procesos de gesti&oacute;n, con la finalidad de determinar el grado de eficiencia con que son manejados y controlados los recursos en general, entendiendo que Auditor&iacute;a es la revisi&oacute;n de cuentas de un organismo, con el objetivo de investigar si est&aacute;n de acuerdo a las disposiciones establecidas, y de &eacute;sta manera reparar si fueron implementadas con eficacia.</p> <p> En este contexto la evaluaci&oacute;n o an&aacute;lisis de la ejecuci&oacute;n presupuestaria municipal, es una auditor&iacute;a con el objeto de que el Director informe trimestralmente al concejo de los d&eacute;ficits que advierta en el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 81 de la ley 18.695.</p> <p> Finalmente, hace presente nuevamente que proporcion&oacute; al solicitante los &uacute;nicos documentos que obran en poder del municipio, que han sido emitidos por el Director de Control sobre la materia consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, por cuanto s&oacute;lo se atendi&oacute; la solicitud de manera extempor&aacute;nea, por lo que adem&aacute;s representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n de fondo realizada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, sino que esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, la Municipalidad de Villa Alegre tanto en su respuesta al solicitante, su complementaci&oacute;n en el procedimiento SARC, como en los descargos, se&ntilde;al&oacute; expresamente que sobre la informaci&oacute;n pedida no concurren causales de reserva legales o circunstancias de hechos que justifiquen su denegaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual sostuvo que remiti&oacute; al requirente todos los antecedentes que obraban en su poder sobre la materia consultada, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n de respaldo respectiva.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, finalmente, respecto de la alegaci&oacute;n del solicitante en su amparo, en orden a que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo corresponder&iacute;a a un examen somero de las auditor&iacute;as requeridas, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente que el &oacute;rgano reclamado sostuvo entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, a juicio de este Consejo dicha alegaci&oacute;n corresponde m&aacute;s bien a una disconformidad con el contenido de la informaci&oacute;n entregada, m&aacute;s que a la entrega de la misma, lo que excede la competencia y facultades que confiere a esta Corporaci&oacute;n la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; igualmente el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, s&oacute;lo en cuanto se dio respuesta extempor&aacute;nea a su solicitud de informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre respecto de la informaci&oacute;n reclamada, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n reclamada en los t&eacute;rminos requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>