Decisión ROL C6695-20
Reclamante: ALVARO MARDONES RIVERA  
Reclamado: ESTADO MAYOR CONJUNTO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando la entrega de los antecedentes indicados en los numerales 1, 2, y 3 de la solicitud, presentados por la empresa ZAAZIL Spa, para acreditarse como proveedor habilitado en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto. Respecto de las escrituras de constitución de la empresa y personería del representante legal con la vigencia indicada; por no haberse acreditado su entrega en la forma pedida, según los presupuestos contemplados en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; y El certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República; en razón de no advertirse que su entrega pueda afectar los derechos comerciales o económico alegados por la empresa en cuestión; y por estimarse que tratándose de un requisito habilitante para inscribirse en el Registro consultado, se justifica el control social de la ciudadanía sobre la materia. Aplica criterio decisión de amparo Rol C640-16. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6695-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Estado Mayor Conjunto</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Mardones Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando la entrega de los antecedentes indicados en los numerales 1, 2, y 3 de la solicitud, presentados por la empresa ZAAZIL Spa, para acreditarse como proveedor habilitado en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto.</p> <p> Respecto de las escrituras de constituci&oacute;n de la empresa y personer&iacute;a del representante legal con la vigencia indicada; por no haberse acreditado su entrega en la forma pedida, seg&uacute;n los presupuestos contemplados en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; y</p> <p> El certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; en raz&oacute;n de no advertirse que su entrega pueda afectar los derechos comerciales o econ&oacute;mico alegados por la empresa en cuesti&oacute;n; y por estimarse que trat&aacute;ndose de un requisito habilitante para inscribirse en el Registro consultado, se justifica el control social de la ciudadan&iacute;a sobre la materia.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo Rol C640-16.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6695-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2020, don &Aacute;lvaro Mardones Rivera solicit&oacute; al Estado Mayor Conjunto la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) 1.- Copia de la escritura de constituci&oacute;n y de sus modificaciones; 2.-Copia de escritura o de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica, en la que conste la personer&iacute;a del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n. 3.- Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que hizo posible la inscripci&oacute;n de la empresa ZAAZIL Spa Rut [...] N&deg; de registro 140532 de Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto.&quot;</p> <p> - Se adjunta copia de Registro 140532 de Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2020, el Estado Mayor Conjunto respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante CARTA EMCO OPTI (P) N&deg; 6803/1957, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se confiri&oacute; traslado al tercero interesado quien, habiendo ejercido su derecho en tiempo y forma, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud, hace menci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en el sentido de se&ntilde;alar que &eacute;sta se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/dependiente del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, en la secci&oacute;n &quot;obtener certificados&quot;.</p> <p> b) En cuanto al punto 3 del requerimiento, deniega el acceso a dicha informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley 20.285; por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra fuera del dominio p&uacute;blico, cuya publicidad afecta los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la empresa ZAAZIL SpA y de sus accionistas.</p> <p> Conforme a lo anterior, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285 y en el p&aacute;rrafo 11, N&deg; 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que ha quedado impedido de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada en el punto 3 de la solicitud, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley precitada.</p> <p> - Se adjunta carta respuesta del tercero interesado.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2020, don &Aacute;lvaro Mardones Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, en lo pertinente, que el propio decreto 746, de 22 de mayo 2012, de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, sobre reglamento de registros especiales de proveedores establece en el art&iacute;culo 12 los antecedentes que los potenciales proveedores nacionales deben proporcionar autenticados ante notario; &quot;(...) del cual pido s&oacute;lo tres&quot;; agregando que como m&iacute;nimo (...) el Estado Mayor Conjunto debe dar a conocer si la documentaci&oacute;n entregada a sus dependencias son las m&iacute;nimas y an&aacute;logas requeridas para otros proveedores potenciales y si esta documentaci&oacute;n legal entregada en obligaci&oacute;n de sus protocolos es igual a la que esta misma repartici&oacute;n publica se&ntilde;ala que esta en otra repartici&oacute;n p&uacute;blica, o si realmente la empresa Ziizal SPA cumpli&oacute; o no con los procedimientos reglamentarios de solo 3 de 13 requisitos exigidos y por tanto descartar cualquier trato privilegio o discriminaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19369, de 06 de noviembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por EMCO OTIP (P)N&deg; 6803/2237/CPLT, de 18 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> No hubo una denegaci&oacute;n de la entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida, sino la argumentaci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; el tercero interesado al ejercer su derecho a oposici&oacute;n que le asiste, el cual se encuentra amparado en los art&iacute;culos 20, inciso tercero, y 21, n&uacute;mero 2 de la Ley N&deg; 20.285. Por lo tanto, no se ha alegado de parte de este &oacute;rgano secreto ni reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En este sentido, se adjunt&oacute; a la respuesta entregada una copia de la carta con los argumentos que expuso el tercero, donde manifest&oacute; que se trata de informaci&oacute;n que se encuentra fuera del dominio p&uacute;blico y cuya publicidad afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de su empresa, y de sus accionistas, se&ntilde;alando adem&aacute;s que, el acceder a dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la esfera de su vida privada y la de los propios accionistas.</p> <p> Por tanto, el Estado Mayor Conjunto no es competente para referirse a este punto, y tampoco se podr&iacute;a pronunciar respecto de qu&eacute; manera los derechos de terceros podr&iacute;an verse afectados, ya que solamente se dio cumplimiento a las normas que regulan esta materia.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20725, de 09 de diciembre de 2020, con el fin que haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2020 el tercero se&ntilde;al&oacute;, en conclusi&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> - Cuesti&oacute;n de forma: Antes de entrar al tema de fondo hace presente que el amparo debe ser rechazado de plano por cuanto se refiere a otra sociedad: &quot;ZIIZAL SpA&quot;y no a la empresa ZAAZIL SpA notificada.</p> <p> - Cuesti&oacute;n de fondo: El solicitante en su reclamaci&oacute;n se limita a indicar que se le habr&iacute;a negado la informaci&oacute;n por ser catalogada por el Estado Mayor Conjunto como &quot;sensible&quot;. Lo anterior no es cierto. Ha sido negada por afectar la esfera de la vida privada o derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial de la sociedad ZAAZIL SpA. Basada en la norma expresa del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley 20285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 17 de la Ley 19.628. En tal sentido afirma que el registro donde aparece ZAAZIL SpA es p&uacute;blico, y lo denegado es la informaci&oacute;n privada econ&oacute;mica o comercial de la sociedad requerida por afectaci&oacute;n a la referida norma legal.</p> <p> - Finalmente agrega que el solicitante ha mal utilizado la norma legal para obtener informaci&oacute;n privada o comercial de una sociedad comercial. Su solicitud nada tiene que ver, como intenta argumentar injustificadamente el requirente, con el hecho si la empresa ha cumplido los requisitos para postular a dicho registro, ni que el Estado Mayor Conjunto afecta con esta negativa la probidad (acusaci&oacute;n grave e infundada).</p> <p> 6) SUBSANACION: Con fecha de 8 de febrero de 2021, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de indicar s&iacute; se refiera a los puntos 1, 2 y 3 de su requerimiento, o solamente al punto 3. Por correo electr&oacute;nico de misa fecha el recurrente se&ntilde;al&oacute; &quot;Seg&uacute;n lo escrito en su consulta, mi respuesta es pedir las 3 copias (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los tres (3) documentos que se se&ntilde;alan en el N&deg; 1 de lo expositivo, que habr&iacute;an hecho posible la inscripci&oacute;n de la empresa ZAAZIL Spa, en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto. Al efecto el &oacute;rgano recurrido en la etapa de respuesta dio traslado al tercero interesado de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia e inform&oacute; al peticionario que la empresa en cuesti&oacute;n accedi&oacute; a la entrega de los N&deg; 1 y N&deg; 2 del requerimiento informando por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la referida Ley el link donde se encontrar&iacute;a publicada dicha informaci&oacute;n, y que se opuso a la publicidad de lo pedido en el N&deg; 3, en virtud de la causal de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg; 2, del mismo cuerpo legal, por afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta en el N&deg; 5 de lo expositivo esta Corporaci&oacute;n notific&oacute; al tercero interesado, quien como cuesti&oacute;n previa se&ntilde;al&oacute; que el amparo deber&iacute;a ser rechazado de plano por aludir a sociedad que no corresponde su empresa. En este sentido cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n el tenor del presente reclamo y de los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo entiende que por un error involuntario el recurrente en su amparo se refiri&oacute; a la empresa &quot;ZIIZAL SpA&quot;y no a &quot;ZAAZIL SpA&quot; como consta en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n transcrita en el N&deg; 1 de lo expositivo, por tanto dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada. En cuanto al fondo del asunto el tercero reiter&oacute; la respuesta entregada en sede del organismo.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el decreto 746, del a&ntilde;o 2011, que Aprueba el Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa, en lo que interesa, prescribe:</p> <p> &quot;Art&iacute;culo 1&deg;. Objeto. El presente Reglamento regula los Registros Especiales de Proveedores que deben mantener las instituciones y organismos del sector defensa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo siguiente y fija los requisitos que deber&aacute;n cumplir las empresas interesadas en incorporarse en estos Registros (...)&quot;.</p> <p> Art&iacute;culo 6&deg;. Solicitud de incorporaci&oacute;n en los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores estar&aacute;n abiertos de forma permanente, pudiendo solicitar su incorporaci&oacute;n cualquier persona natural o jur&iacute;dica, chilena o extranjera, p&uacute;blica o privada, que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento y no se encuentre incursa en alguna causal de inhabilidad (...).</p> <p> Art&iacute;culo 8&deg;. Publicidad de los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa ser&aacute;n p&uacute;blicos. Para tales efectos, &eacute;stos deber&aacute;n mantener un resumen del contenido de los Registros en sus sitios de internet, de acuerdo al formato que determinar&aacute; la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas y que considerar&aacute;, a lo menos, el nombre o raz&oacute;n social del proveedor, nacionalidad, rol &uacute;nico tributario, domicilio, rubro y representante en Chile, en su caso.</p> <p> Art&iacute;culo 12&deg;. Antecedentes requeridos a potenciales proveedores nacionales (...) Antecedentes de la constituci&oacute;n legal de la persona jur&iacute;dica y sus modificaciones, cuando corresponda, en particular: (...) i. Copia de la escritura de constituci&oacute;n y de sus modificaciones; (...) iv. Copia de escritura o de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica, en la que conste la personer&iacute;a del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n. (...) 7 Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro (...)&quot;.</p> <p> Art&iacute;culo 17&deg;. Causales de inhabilidad. Los potenciales proveedores, o sus representantes, estar&aacute;n inhabilitados para inscribirse en los Registros Especiales de Proveedores, cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: (...) b) Registrar una o m&aacute;s deudas tributarias por un monto total superior a 500 unidades tributarias mensuales por m&aacute;s de un a&ntilde;o, o superior a 200 unidades tributarias mensuales e inferior a 500 unidades tributarias mensuales por un per&iacute;odo superior a dos a&ntilde;os, sin que exista un convenio de pago vigente (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, en relaci&oacute;n con los puntos N&deg; 1 y N&deg; 2 de la solicitud, en los que se solicitan las escrituras de constituci&oacute;n, y personer&iacute;a del representante legal de la empresa con la vigencia que habr&iacute;a hecho posible la inscripci&oacute;n de la empresa ZAAZIL SpA en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto, se debe se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante el link indicado por el tercero interesado para acceder a dicha informaci&oacute;n; lo cierto es que este Consejo, ingres&oacute; con fecha 10 de enero de 2021, al sitio web https://www.registrodeempresasysociedades.cl indicado, -dependiente del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo -, y en la secci&oacute;n &quot;obtener certificados&quot; accedi&oacute; a los estatutos actualizados y vigentes de la referida empresa y de su representaci&oacute;n legal, sin embargo, no se verific&oacute; la existencia de ning&uacute;n antecedente que diera cuenta que esta informaci&oacute;n corresponda a la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a presentado la empresa consultada para inscribirse en el Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto, que es lo requerido. A su turno, al ingresar, en esta misma fecha, a la p&aacute;gina web del organismo www.emco.cl, al banner &quot;Registro Especial de Proveedores Estado Mayor Conjunto&quot; donde se publican los requisitos y formularios para inscribirse en dicho Registro, se constat&oacute; que se indica una direcci&oacute;n presencial para la entrega de estos antecedentes, sin aludir al referido link. Con todo, si bien en dicho banner se publica por orden alfab&eacute;tico una ficha de las personas naturales y jur&iacute;dicas que se encuentran habilitadas en dicho Registro, en la que figura la empresa consultada, tampoco se publica la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la entrega de la informaci&oacute;n, seg&uacute;n los presupuestos contemplados en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual se&ntilde;ala que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;; y considerando que el tercero interesado accedi&oacute; a su entrega; se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> 6) Que, en lo tocante al N&deg; 3 de la solicitud, en que se pide el certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que hizo posible la inscripci&oacute;n de la empresa ZAAZIL Spa al Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto, denegado por el tercero interesado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia por afectar sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial; cabe tener presente que conforme a dicha norma legal, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose, entre otros, de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, afectaci&oacute;n que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados, se constata que la empresa consultada s&oacute;lo se limit&oacute; a denegar este antecedente fundado en que dicho certificado se encuentra fuera del dominio p&uacute;blico, cuya publicidad afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, con los cual, a juicio de este Consejo, el tercero interesado no ha proporcionado antecedentes suficientes que permitan apreciar el modo en que la entrega de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos; por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del tercero en tal sentido.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en el amparo Rol C640-16, en el cual se orden&oacute; la entrega de los certificados de deuda fiscal de empresas oferentes en una licitaci&oacute;n, fundado en lo siguiente &quot;Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada referente a los documentos acompa&ntilde;ados al anexo N&deg; 69, a saber, estados financieros auditados, balance tributario, declaraciones de IVA y del Impuesto a la Renta, informe de Dicom y Dicom Laboral y Previsional, certificado de capacidad econ&oacute;mica, de deudas espec&iacute;ficas y de deuda fiscal; y declaraci&oacute;n jurada de no retiro y luego de su revisi&oacute;n, se concluye que s&oacute;lo la documentaci&oacute;n tributaria aportada por las empresas oferentes, consistente en el balance tributario de 8 columnas, las &uacute;ltimas 18 declaraciones de IVA y la declaraci&oacute;n de Impuesta a la Renta, queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el cual descansa en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar&quot; (Considerando 15)&quot;. &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado y que el &oacute;rgano reclamado tampoco invoc&oacute; causal de reserva legal alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera la entrega de esta informaci&oacute;n; y que lo pedido, constituye uno de los requisitos habilitantes para acreditarse en los Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 17 del Reglamento respectivo, citado en el Considerando 2&deg; precedente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida, por estimarse que se justifica un control social de la ciudadan&iacute;a respecto de esta materia.</p> <p> 10) Que, finalmente, en el evento de no existir algunos de los antecedentes requeridos, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Mardones Rivera en contra del Estado Mayor Conjunto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante los antecedentes que se indican, presentados por la empresa ZAAZIL Spa para acreditarse como proveedor habilitado en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto:</p> <p> i. Copia de la escritura de constituci&oacute;n y de sus modificaciones;</p> <p> ii. Copia de escritura o de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica, en la que conste la personer&iacute;a del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n.</p> <p> iii. Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, a don &Aacute;lvaro Mardones Rivera y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>