Decisión ROL C6700-20
Reclamante: ISABEL ARRIAGADA GAJEWSKI  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información solicitada, referida a datos estadísticos de los establecimientos penitenciarios en Chile entre los años 2007 y 2018. Lo anterior, por no resultar procedente tener por atendida la solicitud en los términos dispuestos por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, al encontrarse la información alojada en el sitio web institucional en un formato distinto al solicitado; sin referirse Gendarmería a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la misma norma, que faculta la entrega de la información en un formato distinto del solicitado; desestimándose las alegaciones referidas a las labores que exigiría la entrega de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6700-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Isabel Arriagada Gajewski</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, referida a datos estad&iacute;sticos de los establecimientos penitenciarios en Chile entre los a&ntilde;os 2007 y 2018.</p> <p> Lo anterior, por no resultar procedente tener por atendida la solicitud en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al encontrarse la informaci&oacute;n alojada en el sitio web institucional en un formato distinto al solicitado; sin referirse Gendarmer&iacute;a a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la misma norma, que faculta la entrega de la informaci&oacute;n en un formato distinto del solicitado; desestim&aacute;ndose las alegaciones referidas a las labores que exigir&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6700-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Isabel Arriagada Gajewski solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;archivo de Excel con informaci&oacute;n por establecimientos penitenciarios en Chile y sus correspondientes estad&iacute;sticas para los a&ntilde;os 2007 a 2020 de:</p> <p> a. poblaci&oacute;n condenada</p> <p> b. poblaci&oacute;n detenida</p> <p> c. poblaci&oacute;n imputada</p> <p> d. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de libertad condicional</p> <p> e. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de remisi&oacute;n condicional</p> <p> f. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de libertad vigilada</p> <p> g. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de reclusi&oacute;n nocturna</p> <p> h. ingresos de poblaci&oacute;n en libertad condicional</p> <p> De ser posible, solicitamos que la informaci&oacute;n sea desagregada por mes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Carta N&deg; 4810/20, del 20 de octubre de 2020, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; al requerimiento indicando entregar la informaci&oacute;n solicitada, proporcionada por el Departamento Postpenitenciario, encontr&aacute;ndose en la p&aacute;gina institucional, de acuerdo al siguiente detalle:</p> <p> Revisadas las estad&iacute;sticas publicadas en el link que se&ntilde;ala, los datos desagregados por cada unidad de control mensualmente para el a&ntilde;o 2020 a la fecha, est&aacute;n disponibles actualizados a julio (&uacute;ltimo mes informado y sistematizado) y meses anteriores y en formato solicitado.</p> <p> En cuanto a la solicitud de a&ntilde;os anteriores, los datos gen&eacute;ricos se encuentran en el Compendio 2007, p&aacute;gina 4, tabla 1, &quot;Poblaci&oacute;n atendida promedio a nivel nacional a&ntilde;o 2007&quot;, ver fila Lib. Condicional y as&iacute; para a&ntilde;os sucesivos, indicando el correspondiente v&iacute;nculo web.</p> <p> Respecto al requerimiento de informaci&oacute;n sobre ingresos de poblaci&oacute;n en Libertad condicional, en el mismo link encontrar&aacute;, desde el Compendio del a&ntilde;o 2007, p&aacute;gina 7, tabla 3 &quot;Movimiento de ingresados y egresados de la poblaci&oacute;n atendida por Gendarmer&iacute;a durante el a&ntilde;o 2007&quot;, fila Otras poblaciones: Libertad condicional. En la p&aacute;gina 8 est&aacute;n los datos desagregados por regi&oacute;n. En la p&aacute;gina 53 existe un cuadro evolutivo de la misma medida desde el a&ntilde;o 1995 al 2007. En la p&aacute;gina 77 est&aacute; disponible el promedio de ingreso mensual en detalle por unidad de control de Libertad condicional. En las p&aacute;ginas finales 109 y 110 existe un Glosario de los t&eacute;rminos utilizados en el documento.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2020, do&ntilde;a Isabel Arriagada Gajewski dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que Gendarmer&iacute;a dice que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible en Excel en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, pero esto solo comprende los a&ntilde;os 2019 y 2020. Asimismo, la respuesta dice que puede ocupar los compendios estad&iacute;sticos que se encuentran en formato PDF. Esto no es factible, ya que el formato de PDF no permite la extracci&oacute;n de datos para an&aacute;lisis estad&iacute;stico. En la creaci&oacute;n de esos compendios debi&oacute; haber un archivo &quot;original&quot; en Excel que s&iacute; permite el cruce de variables y la creaci&oacute;n de gr&aacute;ficos. El PDF es una mera imagen de la cual no es posible obtener datos individuales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio E19419, de 7 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 14.00.001486/20, de fecha 1 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que respondi&oacute; en tiempo y forma el requerimiento acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n solicitada en el formato establecido y de acuerdo con el material que obra en el Servicio.</p> <p> En ese tenor, cumpli&oacute; cabalmente con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, remitiendo la informaci&oacute;n en formato Excel y aquella alojada en los compendios estad&iacute;sticos, las que deben ser tratadas por la requirente para que pueda hacer el cruce de variables seg&uacute;n el estudio que est&aacute; llevando a cabo.</p> <p> Por lo dem&aacute;s, en atenci&oacute;n a la data de los antecedentes, y en consideraci&oacute;n a que las personas que componen actualmente la Unidad son distintas a aquellas que confeccionaron los compendios en su oportunidad, revisar y reconstruir la informaci&oacute;n en el formato deseado requiere una dedicaci&oacute;n especial para cruzar la informaci&oacute;n, para lo cual se debe tener presente lo prescrito en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n final, reca&iacute;da en amparo C2809-20 que se&ntilde;ala: &quot;Que, a mayor abundamiento, es menester tener en consideraci&oacute;n la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s, como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID-19. En este contexto, los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado redujeron dr&aacute;sticamente los funcionarios que concurren presencia/mente a prestar labores, pues un gran n&uacute;mero de &eacute;stos realizan sus labores en modalidad de teletrabajo, en virtud de las medidas preventivas adoptadas con el prop&oacute;sito de salvaguardar la salud y seguridad de sus funcionarios ... Lo anterior, obstaculiza la recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida ... &quot;. Situaci&oacute;n que no corresponde realizar a este Servicio, ya que se le proporcion&oacute; detalladamente los lugares virtuales donde puede extraer el dato.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, referida a datos estad&iacute;sticos de los establecimientos penitenciarios en Chile entre los a&ntilde;os 2007 a 2020, de los cuales, habr&iacute;an sido proporcionados en el formato Excel solicitado solo aquellos correspondientes a los a&ntilde;os 2019 y 2020. El &oacute;rgano reclamado ha manifestado que cumpli&oacute; con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, permitiendo el acceso a informaci&oacute;n en formato Excel y a la que se encuentra alojada en los compendios estad&iacute;sticos, debiendo esta &uacute;ltima ser tratada por la requirente.</p> <p> 2) Que, al respecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En la especie, la informaci&oacute;n, respecto de los a&ntilde;os 2007 a 2018, no se encuentra alojada en el sitio web de Gendarmer&iacute;a en el formato Excel en el que fue requerida por la solicitante, sino que, se debe extraer de los distintos compendios estad&iacute;sticos que se encuentran en formato PDF, falta de correspondencia por la cual no resulta aplicable la hip&oacute;tesis especial de entrega que contempla la norma citada.</p> <p> 3) Que, luego, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. En este caso, el &oacute;rgano reclamado no ha alegado que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato Excel en el que fue requerida signifique un uso de recursos econ&oacute;micos desproporcionados que no se encuentren considerados en el presupuesto del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, no resulta aplicable la hip&oacute;tesis establecida en la norma trascrita, resultando por ello procedente la entrega de la informaci&oacute;n en el formato Excel en el que se solicit&oacute;.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el &oacute;rgano reclamado ha argumentado que, en atenci&oacute;n a la data de los antecedentes pedidos, y, en consideraci&oacute;n a que las personas que componen actualmente la Unidad respectiva son distintas a aquellas que confeccionaron los compendios en su oportunidad, revisar y reconstruir la informaci&oacute;n en el formato deseado requiere una dedicaci&oacute;n especial para cruzar la informaci&oacute;n, adem&aacute;s, considerando el desmedro en el personal disponible generado por la emergencia sanitaria. Dichos antecedentes, si bien se relacionan con la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, aquella no fue invocada por Gendarmer&iacute;a, ni menos explicados sus presupuestos, considerando que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Razones por las cuales, las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano respecto de las labores que demandar&iacute;an la entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido, ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, al no resultar procedente tener por atendida la solicitud en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sin referirse Gendarmer&iacute;a a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la misma norma, que faculta la entrega de la informaci&oacute;n en un formato distinto del solicitado, desestim&aacute;ndose adem&aacute;s las alegaciones referidas a las labores que exigir&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Arriagada Gajewski en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de archivo de Excel con informaci&oacute;n por establecimientos penitenciarios en Chile y sus correspondientes estad&iacute;sticas para los a&ntilde;os 2007 a 2018 de:</p> <p> a. poblaci&oacute;n condenada</p> <p> b. poblaci&oacute;n detenida</p> <p> c. poblaci&oacute;n imputada</p> <p> d. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de libertad condicional</p> <p> e. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de remisi&oacute;n condicional</p> <p> f. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de libertad vigilada</p> <p> g. poblaci&oacute;n en r&eacute;gimen de reclusi&oacute;n nocturna</p> <p> h. ingresos de poblaci&oacute;n en libertad condicional</p> <p> De ser posible, que la informaci&oacute;n sea desagregada por mes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Arriagada Gajewski y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>