Decisión ROL C1171-12
Reclamante: CARLOS OLIVARES GARRIDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a sus presentaciones sobre que se indique si las rejas de las casas aledañas del pasaje Los Profetas N° 15390 de la comuna de San Bernardo cuenta con autorización para exceder la línea de edificación, como se muestra en la fotografía adjunta, y en caso de ser positiva la respuesta, solicitó copia de los documentos que así lo acrediten y Copia de los documentos que acrediten, la legalidad del acto administrativo, que dio origen a la instalación y construcción de un jardín y una reja a su alrededor, en el pasaje Los Profetas N° 15390. El Consejo señaló que acoge el amparo deducido. No obstante, se da por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1171-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> Requirente: Carlos Olivares Garrido.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 383 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1171-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 05 de julio de 2012, don Carlos Olivares Garrido realiz&oacute; tres presentaciones ante la Municipalidad de San Bernardo, dirigida a tres autoridades distintas, las cuales a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> a) En presentaci&oacute;n dirigida al Director de Obras de la Municipalidad, solicit&oacute;:</p> <p> Que se indique si las rejas de las casas aleda&ntilde;as del pasaje Los Profetas N&deg; 15390 de la comuna de San Bernardo cuenta con autorizaci&oacute;n para exceder la l&iacute;nea de edificaci&oacute;n, como se muestra en la fotograf&iacute;a adjunta, y en caso de ser positiva la respuesta, solicit&oacute; copia de los documentos que as&iacute; lo acrediten.</p> <p> b) En carta dirigida al Director del Tr&aacute;nsito del ente edilicio, requiri&oacute;:</p> <p> Que indique si la se&ntilde;al ubicada en pasaje Los Profetas N&deg; 15390 de esta comuna, fue instalada por ese Departamento y en caso de ser positiva la respuesta, se explique los fundamentos en derecho, que dan cuenta de dicha situaci&oacute;n, con los respectivos informes t&eacute;cnicos, como obliga el Manual de Se&ntilde;alizaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su punto 2.1. el cual expresa: &ldquo;las Se&ntilde;ales no son necesarias ni deben ser usadas para confirmar prescripciones contempladas en la Ley; por el contrario deben ser instaladas, previo an&aacute;lisis t&eacute;cnico, solo en aquellos lugares donde &eacute;stas se justifiquen&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente, en presentaci&oacute;n dirigida a la Directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Bernardo, solicit&oacute;:</p> <p> Copia de los documentos que acrediten, la legalidad del acto administrativo, que dio origen a la instalaci&oacute;n y construcci&oacute;n de un jard&iacute;n y una reja a su alrededor, en el pasaje Los Profetas N&deg; 15390. En caso de no existir la respectiva autorizaci&oacute;n o decreto, solicita que realice las gestiones inmediatas, para regularizar dicha situaci&oacute;n o solicitar el retiro de las rejas y el jard&iacute;n del lugar, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que al efecto procedan.</p> <p> 2) Que, con fecha 14 de agosto pasado, don Carlos Olivares Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a sus presentaciones, dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, realizado el an&aacute;lisis de admisibilidad del presente caso, este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 366, de 22 de agosto de 2012, determin&oacute; que solo resultaba admisible la solicitud dirigida a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de San Bernardo y no as&iacute; las restantes. Asimismo, que en atenci&oacute;n a la materia objeto de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante, proceder&iacute;a conferir traslado al Director de Obras de dicha municipalidad, en virtud de las potestades desconcentradas que le otorgar&iacute;a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, ser&iacute;a el &oacute;rgano competente para ocuparse de dicho requerimiento.</p> <p> 4) Que, asimismo, se acord&oacute; por parte de este Consejo que, tanto la presentaci&oacute;n dirigida al Director del Tr&aacute;nsito como a la Directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad no fueron formuladas, a trav&eacute;s de las v&iacute;as de ingreso dispuestos en la Ley de Transparencia y su Reglamento, sino que mediante una solicitud dirigida directamente un funcionario de la Municipalidad, y no a la jefa superior del servicio, debiendo estimarse que dichas peticiones no cumpl&iacute;an con los requisitos para ser admitidas a tramitaci&oacute;n como solicitudes de informaci&oacute;n y que, por ende, no pueden dar lugar a un amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, el traslado al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 3145, de 28 de agosto de 2012.</p> <p> 6) Que, en respuesta a lo anterior, el 07 de septiembre de 2012, ingres&oacute; a esta Corporaci&oacute;n oficio N&deg; 01293, del Sr. Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, dirigido a este Consejo y a trav&eacute;s del cual responde la solicitud del Sr. Olivares Garrido.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376, de fecha 28 de septiembre del presente a&ntilde;o, este Consejo acord&oacute; remitir al reclamante el oficio indicado en el numeral anterior y solicitarle un pronunciamiento sobre si los antecedentes entregados satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 05 de julio de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 3613, de 03 de octubre de 2012.</p> <p> 8) Que, a la fecha del presente acuerdo, don Carlos Olivares Garrido no se ha manifestado respecto a si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfacen o no su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al momento de solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a sus presentaciones.</p> <p> 4) Que, conforme a lo indicado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; respuesta a lo requerido en aquella presentaci&oacute;n que el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n estim&oacute; resultaba admisible.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad con la nueva respuesta entregada, por lo que cabe concluir que el recurrente recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Carlos Olivares Garrido, de 14 de agosto de 2012, en contra de la Municipalidad de San Bernardo. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Olivares Garrido, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo y al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>