Decisión ROL C446-09
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Reclamante: MARIO GONZALEZ CEA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Osorno, fundamentado principalmente en que la respuesta recibida se omite entregar detalles de los beneficiarios por considerarse un dato sensible, no obstante, señala, una cosa es la nómina de beneficiarios y otra es la ficha clínica o médica, lo que se había solicitado era listado de beneficiarios PRAIS de la provincia de Osorno. El Consejo analizando este beneficio que se otorga a los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, víctimas de dichas violaciones de derechos humanos o personas que hayan trabajado en dicho ámbito durante un determinado periodo, por lo tanto podemos establecer que, si bien el programa les otorga atención médica reparadora e integral física y mental, no se trata de personas que padezcan una determinada discapacidad, enfermedad o en virtud de un determinado estado de salud. Es por ello que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios. Por lo que cabe acoger el amparo sólo en cuanto a la entrega de la nómina de beneficiarios y no a la de sus domicilios y, además, corresponde su publicación en el sitio web del servicio reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<h3> DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C446-09</h3> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Osorno</p> <p> Requirente: Mario Esteban Gonz&aacute;lez Cea</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C446-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;s 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; la Ley N&deg; 19.980, de 2004, que modific&oacute; la Ley N&ordm; 19.123, de reparaci&oacute;n, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica; la Ley N&deg; 19.965, de 2004, que concede beneficios a condenados; la Ley N&deg; 19.992, de 2004, que establece pensi&oacute;n de reparaci&oacute;n y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2009, don Mario Esteban Gonz&aacute;lez Cea, presidente de la Agrupaci&oacute;n de Beneficiarios PRAIS &ndash;Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Integral a la Salud-, solicit&oacute; a la Directora del Servicio de Salud de Osorno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de beneficiarios PRAIS de la provincia de Osorno, que contenga nombre y domicilio.</p> <p> b) Informe anual de los resultados de la aplicaci&oacute;n de la normativa t&eacute;cnica de la Ley N&deg; 19.980, de las instancias referentes al PRAIS Osorno, tanto del Equipo PRAIS como tambi&eacute;n del Coordinador PRAIS del Servicio de Salud de Osorno, que son los encargados de velar por la aplicaci&oacute;n de la normativa t&eacute;cnica de la Ley N&deg; 19.980.</p> <p> c) Informaci&oacute;n y desarrollo del Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS: altas integrales salud oral, aud&iacute;fonos y vicios de refracci&oacute;n:</p> <p> i) Fondos y plan solicitado a FONASA.</p> <p> ii) Antecedentes de todos los postulantes a la licitaci&oacute;n de las prestaciones, acuerdos pactados, valores de las prestaciones y garant&iacute;as de prestaciones.</p> <p> iii) Requerimientos y criterios que determinan la adjudicaci&oacute;n de las propuestas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud de Osorno respondi&oacute; dicha solicitud mediante Ordinario N&deg; 2195, de 14 de octubre de 2009, de su Directora, en la cual se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al n&uacute;mero de beneficiarios PRAIS pertenecientes a la Provincia de Osorno, asciende a un total de 9.568 beneficiarios calificados, registrados hasta el corte de primer semestre, correspondiente a julio del 2009. En cuanto al detalle de los nombres y direcciones de cada uno de los beneficiarios, se le informa que &eacute;stos no constituyen antecedentes de dominio p&uacute;blico, por considerarse datos sensibles seg&uacute;n el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, consecuentemente con la pol&iacute;tica general del Servicio que preside, que busca proporcionar a sus usuarios una atenci&oacute;n de calidad y un trato digno garantizando el derecho a la confidencialidad, acoge la petici&oacute;n que en forma personal han realizado muchos beneficiarios PRAIS a distintos funcionarios del equipo, de mantener en reserva su calidad de beneficiarios.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al informe anual de la aplicaci&oacute;n de la Norma T&eacute;cnica de la Ley N&deg; 19.980 al cual alude el requirente, le informa que la elaboraci&oacute;n de dicho informe s&oacute;lo corresponde al Referente PRAIS del Servicio de Salud y no al equipo interdisciplinario, por tanto, los informes existentes han sido emitidos desde dicha entidad. En relaci&oacute;n con ello, el Informe Anual del 2008 y los Informes de Calidad del primer corte a junio de 2009 est&aacute;n basados en las evaluaciones de calidad efectuadas al equipo PRAIS, evaluaciones que, a su vez, est&aacute;n sustentadas por la Norma T&eacute;cnica de la Ley N&deg; 19.980 y por la pauta de Evaluaci&oacute;n de Calidad est&aacute;ndar aplicable a distintos dispositivos de salud, dando cuenta de la gesti&oacute;n y de los resultados del Programa en los per&iacute;odos que se han indicado. El instrumento de evaluaci&oacute;n de est&aacute;ndares de calidad permite un acercamiento cualitativo y cuantitativo de las prestaciones de salud que entregan los dispositivos de la red. La decisi&oacute;n de utilizar una pauta m&aacute;s amplia que la propuesta especificada por la Norma T&eacute;cnica est&aacute; sustentada en que se obtiene, a trav&eacute;s de la misma, mayor riqueza informativa y los resultados, adem&aacute;s, son comparables a otros dispositivos de salud, lo cual permite obtener una visi&oacute;n m&aacute;s amplia del funcionamiento del dispositivo, en este caso, el PRAIS. Los antecedentes solicitados en la evaluaci&oacute;n de la Norma T&eacute;cnica PRAIS permiten s&oacute;lo una aproximaci&oacute;n general del trabajo realizado por los equipos, mostrando parcialmente el trabajo en reparaci&oacute;n que requiere la poblaci&oacute;n beneficiaria. Dicho trabajo en reparaci&oacute;n implica contemplar elementos biopsicosociales de la poblaci&oacute;n atendida, por lo que la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los equipos requiere mayor especificidad, incorporando la pauta del PRAIS al informe de calidad. El detalle de dichas evaluaciones se adjunta en el anexo 1.</p> <p> c) En lo que respecta al Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS, FONASA asign&oacute; a este Servicio de Salud un monto de $12.649.000.- para su implementaci&oacute;n, los cuales se distribuyeron conforme al siguiente detalle:</p> <p> d) Las prestaciones en el &aacute;rea de otorrino fueron asumidas por el Hospital Base de Osorno, realizando esta entidad las gestiones administrativas de la prestaci&oacute;n, por lo cual en estos casos no se llev&oacute; a cabo una licitaci&oacute;n. Con respecto al servicio oftalmol&oacute;gico, &eacute;ste fue proporcionado a trav&eacute;s de un convenio ya existente con el Dr. Alejandro Gonz&aacute;lez (Resoluci&oacute;n N&deg; 156, de 28 de enero de 2009, documento en proceso), mediante el cual se contrataron consultas m&eacute;dicas. La prestaci&oacute;n de salud oral, en cambio, fue licitada desde el Servicio de Salud Osorno, a trav&eacute;s del Portal Chile Compra (actualmente Mercado P&uacute;blico) y fue adjudicada a la empresa Felipe Andr&eacute;s Ruz Sandoval Servicios Odontol&oacute;gicos, representada por D. Felipe Andr&eacute;s Ruz Sandoval. Tambi&eacute;n concurs&oacute; en la licitaci&oacute;n la empresa Odontolog&iacute;a Integral M&oacute;vil SPA. Para acceder a dicha licitaci&oacute;n se debe ingresar en la p&aacute;gina web www.chilecompra.cl, procediendo a explicar c&oacute;mo acceder a los documentos relativos a dicha licitaci&oacute;n a trav&eacute;s del portal de Chile Compra. Asimismo, en el anexo se adjunta una copia de la Resoluci&oacute;n Exenta correspondiente, N&deg; 1993, del 3 de septiembre de 2009.</p> <p> e) En el Anexo 1 se adjuntan los siguientes documentos</p> <p> i) Informe &ldquo;Est&aacute;ndares de calidad PRAIS Osorno&rdquo; de 26 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009.</p> <p> ii) Informe &ldquo;Plan de Evaluaci&oacute;n de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno&rdquo;, de 19 de marzo de 2009.</p> <p> iii) Informe &ldquo;Plan de Evaluaci&oacute;n de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno&rdquo;, de 16 de junio de 2009.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de dicha respuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, don Mario Esteban Gonz&aacute;lez Cea, presidente de la Agrupaci&oacute;n de Beneficiarios PRAIS, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 27 de octubre de 2009, fundamentado principalmente en que:</p> <p> a) En la respuesta recibida se omite entregar detalles de los beneficiarios por considerarse un dato sensible, no obstante, se&ntilde;ala, una cosa es la n&oacute;mina de beneficiarios y otra es la ficha cl&iacute;nica o m&eacute;dica. Discrepa con la argumentaci&oacute;n dada porque si bien la ficha cl&iacute;nica no puede ser de uso p&uacute;blico, el listado con nombre y domicilio s&iacute; puede serlo, agregando que c&oacute;mo puede el INP y el Ministerio del Interior publicar las listas de los beneficiarios, exonerados y de la n&oacute;mina Valech. Asimismo se&ntilde;ala que si es tanta la rigurosidad c&oacute;mo por a&ntilde;os ha estado en el SOME la ficha cl&iacute;nica a disposici&oacute;n de cualquiera de los funcionarios que ah&iacute; circulan, sin restricci&oacute;n de ingreso. Por esto, considera que el Servicio de Salud de Osorno en su respuesta no concuerda con el art&iacute;culo 11 que reconoce una serie de principios, particularmente los consagrados en las letras a), b) y c), esto es, principio de la relevancia, de la libertad de informaci&oacute;n y de la apertura o transparencia. Por esto solicita los nombres y direcci&oacute;n de los beneficiarios PRAIS de la provincia de Osorno, para poder fundar cualquier reclamo por la otorgaci&oacute;n de Tarjeta PRAIS a quienes no residan en dicha provincia o en el pa&iacute;s, toda vez que la norma t&eacute;cnica exige que deben tener residencia en el pa&iacute;s.</p> <p> b) En cuanto al Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS, solicita los documentos de lo pactado con el Hospital Base de Osorno en prestaciones de aud&iacute;fonos, vicios de refracci&oacute;n, prestaci&oacute;n que deben entregar y garant&iacute;a de estas prestaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 967, de 14 de diciembre de 2009, a la Directora del Servicio de Salud de Osorno. &Eacute;sta contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 2880, de 31 de diciembre de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Mediante el reclamo interpuesto se imputa al Servicio que representa haber denegado injustificadamente el acceso a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Listado de beneficiarios del Programa de Reparaci&oacute;n y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS), ejecutado en la provincia de Osorno, incluidos los nombres y domicilios.</p> <p> ii) Informaci&oacute;n relativa al &ldquo;Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS&rdquo;, con respecto a los documentos de los pactado con el Hospital Base de Osorno en prestaciones de aud&iacute;fonos, vicios de refracci&oacute;n y prestaciones a entregar y garant&iacute;a de &eacute;stas.</p> <p> b) Con respecto al primer punto, esto es, la lista de beneficiarios del programa PRAIS, se deneg&oacute; proporcionar al reclamante dicho listado, incluidos los nombres y domicilios, por considerar que a tal informaci&oacute;n correspond&iacute;a darle la calidad de datos sensibles, con la naturaleza y alcances previstos en el art&iacute;culo 2&deg; letra g) y 10 de la Ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo prescrito por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En concepto de la Direcci&oacute;n del Servicio que preside, analizada la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como las implicancias de ella, se concluy&oacute; que correspond&iacute;a tipificarla como datos sensibles, fundamentalmente considerando la forma como estos se encuentran definidos en la letra g) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en raz&oacute;n de lo cual se concluy&oacute; en la improcedencia de su otorgamiento.</p> <p> c) Con respecto a la supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa al &ldquo;Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS&rdquo;, hace presente que la imputaci&oacute;n de la que ha sido objeto carece de fundamento, pues tales antecedentes se encuentran suficientemente informados seg&uacute;n da cuenta el contenido del Ordinario N&deg; 2195, del 14 de octubre de 2009, que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. El texto de dicho Ordinario acerc&aacute;ndose al final, se refiere a las prestaciones que fueron proporcionadas institucionalmente por el Hospital Base de Osorno, que los servicios oftalmol&oacute;gicos fueron incorporados al sistema de contrataci&oacute;n a honorarios con el especialista Dr. Alejandro Gonz&aacute;lez Galeno y que la atenci&oacute;n de salud oral fue licitada, se&ntilde;al&aacute;ndose que correspondiendo al r&eacute;gimen de Compras P&uacute;blicas permiti&oacute; adjuntar a la respuesta, copia de la documentaci&oacute;n generada como resultado del riguroso cumplimiento de la Ley N&deg; 19.886.</p> <p> d) Hace presente que con respecto a las prestaciones por vicios de refracci&oacute;n, se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n existente a la fecha de dicho Ordinario, puesto que para la entrega de estas prestaciones se resolvi&oacute; su inclusi&oacute;n en el Programa de 90 d&iacute;as destinado a reducir Listas de Espera, para lo cual fue indispensable obtener del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, la correspondiente autorizaci&oacute;n presupuestaria que permitiera la contrataci&oacute;n a honorarios del Dr. Alejandro Gonz&aacute;lez Galeno. La efectividad de esta &uacute;ltima precisi&oacute;n se acredita con el texto del Ordinario C 31/ N&deg; 4215, del 17 de diciembre de 2009, del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales que se adjunta en fotocopia &iacute;ntegra.</p> <p> e) Acompa&ntilde;an los siguientes documentos, entre otros:</p> <p> i) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1993 correspondiente al llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la adquisici&oacute;n de servicios dentales para beneficiarios PRAIS.</p> <p> ii) Fotocopia de ficha de licitaci&oacute;n N&deg; 1524-46, relativa a la adquisici&oacute;n de servicios dentales, del portal Chilecompra.</p> <p> iii) Informe &ldquo;Est&aacute;ndares de Calidad PRAIS Osorno&rdquo; de 26.12.08.</p> <p> iv) Informe &ldquo;Evaluaci&oacute;n de Plan de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno&rdquo;, de 19.03.09.</p> <p> v) Informe &ldquo;Evaluaci&oacute;n de Plan de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno&rdquo;, de 16.06.09.</p> <p> vi) Proyecto de Resoluci&oacute;n Aprobatoria y de Contrato de Honorarios a suscribir del Dr. Alejandro Gonz&aacute;lez Galeno.</p> <p> vii) Ordinario C 31/N&deg; 4215, de 17.12.09, del Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el programa PRAIS &mdash;Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos&mdash; fue creado por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 729/1992, del MINSAL, gracias al aporte econ&oacute;mico de la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID). La Ley N&deg; 19.980, de 2004, que modific&oacute; la Ley N&ordm; 19.123, de reparaci&oacute;n, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica, le dio rango legal en su art&iacute;culo s&eacute;ptimo que se&ntilde;ala:</p> <p> &ldquo;En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultar&aacute;n recursos especiales para la operaci&oacute;n del Programa de Reparaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto ser&aacute; brindar atenci&oacute;n m&eacute;dica reparadora e integral, esto es, f&iacute;sica y mental, a los siguientes beneficiarios: a) Los beneficiarios se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 28 de la ley N&ordm; 19.123, y los nietos de las v&iacute;ctimas a que se refiere el art&iacute;culo 17 de la misma ley. / b) Aquellas personas que est&eacute;n acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el d&iacute;a 30 de agosto del a&ntilde;o 2003, inclusive. / c) Aqu&eacute;llos que hubieren trabajado en la protecci&oacute;n de los derechos humanos, prestando atenci&oacute;n directa a las personas se&ntilde;aladas en las letras anteriores, por un per&iacute;odo continuo de a lo menos 10 a&ntilde;os, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que se&ntilde;ala el reglamento. / Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendr&aacute;n derecho a la gratuidad de las prestaciones m&eacute;dicas a que se refiere la ley N&ordm; 18.469, en la modalidad de atenci&oacute;n institucional, a trav&eacute;s de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que est&eacute;n adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atenci&oacute;n primaria municipal, as&iacute; como los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo anterior, en relaci&oacute;n a las garant&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 2&ordm; de la ley N&ordm; 19.966 y a la cobertura indicada en el P&aacute;rrafo 2&ordm; del T&iacute;tulo I de la misma ley, a dichas personas se les aplicar&aacute;n las normas generales se&ntilde;aladas en esa ley para sus beneficiarios. / Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este art&iacute;culo, podr&aacute; celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud. / Los beneficios m&eacute;dicos ser&aacute;n compatibles con aqu&eacute;llos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. / El Ministerio de Salud mediante resoluci&oacute;n exenta visada por la Direcci&oacute;n de Presupuestos establecer&aacute; la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operaci&oacute;n del PRAIS. / Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizar&aacute;n en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus funciones. / En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultar&aacute;n los recursos espec&iacute;ficos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud p&uacute;blica&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 2) Que posteriormente las Leyes N&deg; 19.965 y N&deg; 19.992 ampliaron el universo de beneficiados.</p> <p> 3) Que en el sitio web del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (http://www.ddhh.gov.cl/ben_reparacion.html#s3.2) se informa que el PRAIS es un programa dependiente del Ministerio de Salud creado para dar una atenci&oacute;n especializada y preferente a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados pol&iacute;ticos y a todas las v&iacute;ctimas de violaciones de Derechos Humanos, existiendo equipos PRAIS en todo el pa&iacute;s vinculados a los Servicios de Salud. Para acceder a este Programa es necesario acreditar la calidad de familiar de la v&iacute;ctima y solicitar credencial en las Oficinas del PRAIS de cada regi&oacute;n.</p> <p> 4) Que los beneficiarios de dicho programa son:</p> <p> a) Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiaci&oacute;n no matrimonial del causante, hijos y nietos de las v&iacute;ctimas reconocidas por los informes de la Comisi&oacute;n Nacional de Verdad y Reconciliaci&oacute;n y de la Corporaci&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n.</p> <p> b) Aquellas personas que est&aacute;n acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el d&iacute;a 30 de agosto del a&ntilde;o 2003, inclusive.</p> <p> c) Aqu&eacute;llas que hubieren trabajado en la protecci&oacute;n de los derechos humanos prestando atenci&oacute;n directa a las personas se&ntilde;aladas en las letras anteriores con un per&iacute;odo continuo de a lo menos 10 a&ntilde;os, acreditado por el PRAIS.</p> <p> d) Aqu&eacute;llas que se individualizan en la n&oacute;mina de personas reconocidas como v&iacute;ctimas que forman parte del informe de la Comisi&oacute;n Nacional Sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y Tortura (Ley N&deg; 19.992).</p> <p> e) Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiaci&oacute;n no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de v&iacute;ctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley N&deg; 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.</p> <p> 5) Que en este caso el amparo se interpone por la denegaci&oacute;n de parte de lo requerido, esto es:</p> <p> a) La lista de beneficiarios, con nombre y domicilio, del Programa PRAIS, de la provincia de Osorno, e</p> <p> b) Informaci&oacute;n relativa al &ldquo;Plan Piloto FONASA &ndash; PRAIS&rdquo;, respecto a los documentos de lo pactado con el Hospital Base de Osorno, en prestaciones de aud&iacute;fonos, vicios de refracci&oacute;n, qu&eacute; prestaci&oacute;n deben entregar y las garant&iacute;as de dichas prestaciones.</p> <p> 6) Que respecto de la primera, la denegaci&oacute;n se fundamenta en que el Servicio de Salud de Osorno estima que se trata de datos sensibles, de acuerdo a lo prescrito por las Leyes N&deg; 19.628 y de Transparencia, no obstante no se&ntilde;ala ni fundamenta de qu&eacute; modo dichos datos ser&iacute;an considerados sensibles.</p> <p> 7) Que a este respecto, cabe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) La letra i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia establece, entre los deberes de transparencia activa, la obligaci&oacute;n de publicar el dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de los beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n. El inciso 2&deg;, por otra parte, establece una excepci&oacute;n, por cuanto no se incluir&aacute;n en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen social, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual.</p> <p> b) La letra i) del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley, en su inciso 3&deg;, establece que se entender&aacute; por &ldquo;beneficiario&rdquo;, a la persona natural o jur&iacute;dica, a la asociaci&oacute;n y/o entidad, que sea el destinatario directo de los programas sociales en ejecuci&oacute;n de los respectivos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> c) La letra g) de los art&iacute;culos 7&ordm; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, establecen como deber de transparencia activa de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado el publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entendiendo que la resoluci&oacute;n que otorga dichos beneficios debiese incluirse dentro de dicho &iacute;tem.</p> <p> d) El art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia establece como causal de reserva o secreto de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de &eacute;sta afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su salud o la esfera de su vida privada, entre otros derechos.</p> <p> e) La Ley N&deg; 19.628 establece en su art&iacute;culo 2&deg; letra f) que se entiende por datos personales los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables y en la letra g) que son datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual.</p> <p> f) El art&iacute;culo 10 de dicho cuerpo legal, por su parte, establece que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.</p> <p> 8) Que, as&iacute;, en este caso cabe determinar si al revelar la n&oacute;mina de beneficiarios del Programa PRAIS se est&aacute; dando a conocer informaci&oacute;n relativa a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual de &eacute;stas.</p> <p> 9) Que, en este caso en particular, el beneficio se otorga a las personas se&ntilde;aladas en la letra d) previa, esto es, familiares de v&iacute;ctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, v&iacute;ctimas de dichas violaciones de derechos humanos o personas que hayan trabajado en dicho &aacute;mbito durante un determinado periodo, por lo tanto podemos establecer que, si bien el programa les otorga atenci&oacute;n m&eacute;dica reparadora e integral f&iacute;sica y mental, no se trata de personas que padezcan una determinada discapacidad, enfermedad o en virtud de un determinado estado de salud. De hecho las prestaciones otorgadas son de salud oral (examen oral, endodoncia y pr&oacute;tesis), aud&iacute;fonos y vicios de refracci&oacute;n . Para mayor claridad revisaremos cada una de las categor&iacute;as en las letras siguientes:</p> <p> a) Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiaci&oacute;n no matrimonial del causante, hijos y nietos de las v&iacute;ctimas reconocidas por los informes de la Comisi&oacute;n Nacional de Verdad y Reconciliaci&oacute;n y de la Corporaci&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n:</p> <p> i) Las personas incluidas en este informe son parientes de alguna de las 3.195 personas fallecidas que est&aacute;n incluidas en alguna de las siguientes categor&iacute;as, seg&uacute;n describe el Informe Rettig:</p> <p> (1) Detenidos desaparecidos: que son aquellas personas detenidas por agentes de la autoridad, siendo la &uacute;ltima noticia que se tuvo de ellas que fueron aprehendidas o que se les vio posteriormente en alg&uacute;n recinto secreto de detenci&oacute;n. La autoridad niega haberlas detenido, declara haberlas liberado o guarda silencio al respecto. Se trata de casos en que la Comisi&oacute;n alcanz&oacute; convicci&oacute;n en que las personas fueron asesinadas y se dispuso de sus restos para que no fueran encontrados.</p> <p> (2) Ejecuciones: se trata de casos en que se ejecut&oacute; a las personas, sin proceso o con proceso, sin garant&iacute;as m&iacute;nimas o alegando intento de fuga.</p> <p> (3) Uso indebido de la fuerza: se trata de casos de muertes cometidas por agentes del Estado en el ejercicio de la funci&oacute;n de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acci&oacute;n premeditada, pero en que la fuerza se ejerci&oacute; en forma injustificada o en forma excesiva.</p> <p> (4) Muertes en horas de toque de queda: incluye distintos tipos de situaciones ocurridas durante las horas de toque de queda, no clasificables en las categor&iacute;as anteriores.</p> <p> (5) Abusos de poder: se trata de muertes provocadas por agentes de la autoridad, sin motivaci&oacute;n pol&iacute;tica, por razones de venganza o por otras causas particulares. Se consideraron solamente cuando la autoridad se abstuvo de denunciar el hecho o ayud&oacute; a que el hecho se mantuviera en la impunidad.</p> <p> (6) Tortura: se consider&oacute; como tal el maltrato definido en el art&iacute;culo 2 de la Convenci&oacute;n contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que tuvo como resultado la muerte de la v&iacute;ctima.</p> <p> (7) Actos terroristas: se consideraron como tales aquellos atentados contra v&iacute;ctimas indiscriminadas y los ataques selectivos, a mansalva o sobre seguro, contra agentes del Estado.</p> <p> ii) La condici&oacute;n de pariente de una persona afectada por alguna de las circunstancias anteriores no cabe dentro de ninguna de las categor&iacute;as espec&iacute;ficas descritas en la Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales. Por otra parte para ser reconocido por dicha Comisi&oacute;n como v&iacute;ctima es necesario que esta persona u otros testigos hayan presentado su caso ante la Comisi&oacute;n Rettig y &eacute;sta haya llegado a la convicci&oacute;n de que dichos hechos ocurrieron, por lo que se entiende que al presentarse voluntariamente ante esta instancia se renuncia a una parte de su privacidad.</p> <p> b) Aquellas personas que est&aacute;n acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el d&iacute;a 30 de agosto del a&ntilde;o 2003, inclusive. No se ha tenido a la vista la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 729/1992, del MINSAL, de manera que se ignora si podr&iacute;an haber beneficiarios diferentes de los se&ntilde;alados en la letra precedente.</p> <p> c) Aquellas personas que hubieren trabajado en la protecci&oacute;n de los derechos humanos prestando atenci&oacute;n directa a las personas se&ntilde;aladas en las dos letras anteriores con un per&iacute;odo continuo de a lo menos 10 a&ntilde;os, acreditado por el PRAIS: En este caso el dato personal tiene que ver con una opci&oacute;n de trabajo profesional que no se ve porque debiese ser considerada parte de la esfera privada, al margen que no cabe en ninguna de las hip&oacute;tesis espec&iacute;ficas que el art. 7&ordm; de la Ley de Transparencia califica como datos sensibles.</p> <p> d) Aquellas personas que se individualizan en la n&oacute;mina de personas reconocidas como v&iacute;ctimas que forman parte del informe de la Comisi&oacute;n Nacional Sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y Tortura:</p> <p> i) Se trata de la n&oacute;mina formada por esta Comisi&oacute;n presidida por Monse&ntilde;or Sergio Valech y llamada, por lo mismo, &laquo;Comisi&oacute;n Valech&raquo;, creada en 2003. que incluye a personas &ldquo;que sufrieron privaci&oacute;n de libertad y torturas por razones pol&iacute;ticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el per&iacute;odo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990&rdquo; (art. 1&deg;, inc. 1&deg;, D.S. N&ordm; 1.040/2004). Esta categor&iacute;a fue agregada al PRAIS por el art. 9&ordm; de la Ley N&ordm; 19.992 (D.O. 24.12.2004).</p> <p> ii) La condici&oacute;n de v&iacute;ctima de estos hechos podr&iacute;a ser considerado un hecho privado. De hecho, el art. quinto del D.S. N&ordm; 1.040/2004 dispuso que &ldquo;Todas las actuaciones que realice la Comisi&oacute;n, as&iacute; como todos los antecedentes que &eacute;sta reciba, tendr&aacute;n el car&aacute;cter de reservados, para todos los efectos legales&rdquo;. No obstante lo anterior, la n&oacute;mina se encuentra publicada en distintos sitios de internet, como el de la propia Comisi&oacute;n: http://www.comisionvalech.gov.cl/informeValech/nomina.pdf u otros como http://www.memoriaviva.com/Tortura/Lista%20de%20Presos%20Politicos%20CHILE%201973-1990.pdf</p> <p> iii) Asimismo, cabe reiterar lo ya se&ntilde;alado respecto de las v&iacute;ctimas reconocidas por la Comisi&oacute;n Rettig, en cuanto a que para ser reconocido por dicha Comisi&oacute;n como v&iacute;ctima es necesario que esta persona u otros testigos hayan presentado su caso ante la Comisi&oacute;n y &eacute;sta haya llegado a la convicci&oacute;n de que dichos hechos ocurrieron, por lo que se entiende que voluntariamente se renuncia a una parte de su privacidad.</p> <p> e) Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiaci&oacute;n no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de v&iacute;ctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley N&deg; 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior:</p> <p> i) La Ley N&deg; 19.965 (D.O. 25.08.2004) concedi&oacute; diversos beneficios a condenados por el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita terrorista, entre ellos un indulto que reduc&iacute;a su condena &mdash;en t&eacute;rminos generales&mdash; a 10 a&ntilde;os, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998,</p> <p> ii) Los beneficiarios a que se refiere esta letra son los familiares de las v&iacute;ctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por dicho indulto.</p> <p> 10) Que, asimismo, se puede considerar que no necesariamente es determinante compartir una cierta ideolog&iacute;a u opci&oacute;n pol&iacute;tica para acceder a este programa social, toda vez que si bien las v&iacute;ctimas de violaciones de derechos humanos durante el periodo 1973-1990 pueden ser asociadas a determinadas convicciones pol&iacute;ticas eran m&aacute;s de una, no necesariamente participaban de &eacute;stas y menos a&uacute;n sus familiares o las personas que han trabajado en el &aacute;mbito de la defensa de los derechos humanos.</p> <p> 11) Que, por otra parte, las n&oacute;minas de las v&iacute;ctimas de ciertas violaciones a los derechos humanos que podr&iacute;an ser beneficiarios de este programa, como es el caso de los reconocidos por la Comisi&oacute;n Nacional Sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y Tortura, se encuentran a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico en diversos sitios webs, con nombres completos y RUT, al igual que aquellas reconocidas por la Comisi&oacute;n Nacional de Verdad y Reconciliaci&oacute;n, indic&aacute;ndose el nombre completo de &eacute;stas en el sitio web del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.</p> <p> 12) Que, adem&aacute;s, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios.</p> <p> 13) Que, adicionalmente a las identidades, se han pedido los respectivos domicilios. Sin embargo, el domicilio es un dato que el servicio no ha obtenido de una fuente de acceso p&uacute;blico, por lo que no cabe entregarlo en aplicaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> 14) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe acoger el amparo s&oacute;lo en cuanto a la entrega de la n&oacute;mina de beneficiarios y no a la de sus domicilios y, adem&aacute;s, corresponde su publicaci&oacute;n en el sitio web del servicio reclamado. En efecto, en el sitio web de Gobierno Transparente correspondiente al Servicio de Salud de Osorno, se indica que el enlace relativo a &ldquo;Programas de subsidios y otros beneficios&rdquo; &ldquo;no aplica para este servicio&rdquo;. Lo mismo para la n&oacute;mina de beneficiarios de programas sociales en ejecuci&oacute;n y registro hist&oacute;rico de beneficiarios. Tampoco se informa al respecto en el sitio web de Gobierno Transparente del Ministerio de Salud ni en el de FONASA.</p> <p> 15) Que, con todo, cabe tener presente que en la Instrucci&oacute;n N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, que comenzar&aacute; a regir a partir del 01.06.10 establece que, en todos los casos se debe publicar una planilla por cada uno de los programas de subsidio y otros beneficios que otorgue el respectivo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n o servicio, indicando el nombre del programa; el dise&ntilde;o del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, periodo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualizaci&oacute;n del acto por el que se estableci&oacute; el programa (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha del acto y un link al texto &iacute;ntegro del mismo) y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria a su respecto. Para el caso que se trate de programas sociales en ejecuci&oacute;n deber&aacute;, adem&aacute;s, contemplarse una n&oacute;mina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;. Dicha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo, y en el caso que se estime que la n&oacute;mina de beneficiarios constituye un dato sensible se debe publicar el n&uacute;mero total de beneficiarios y las razones fundadas de la exclusi&oacute;n de la n&oacute;mina. Debe pedirse que se cumpla con este est&aacute;ndar tanto en lo que se publique como en lo que se reserve.</p> <p> 16) Que respecto a la segunda parte del amparo, esto es, la falta de entrega de los documentos de lo pactado con el Hospital Base de Osorno en prestaciones de aud&iacute;fonos, vicios de refracci&oacute;n, qu&eacute; prestaci&oacute;n deben entregar y la garant&iacute;a de estas prestaciones, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado al respecto son los antecedentes de todos los postulantes a la licitaci&oacute;n de las prestaciones, acuerdos pactados, valores de las prestaciones y garant&iacute;as de prestaciones. En la respuesta dada por el Servicio de Salud reclamado se&ntilde;ala los montos a los que ascendieron dichas prestaciones y las personas jur&iacute;dicas o naturales con las cuales se hab&iacute;a contratado, mas no acompa&ntilde;a documentos que den cuenta de los t&eacute;rminos acordados con &eacute;stos, por lo que, en esta parte, no cabe sino acoger el presente amparo y requerir al Servicio de Salud de Osorno que haga entrega de dicha documentaci&oacute;n, dentro de un plazo prudente, al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo de don Mario Esteban Gonz&aacute;lez Cea en contra del Servicio de Salud de Osorno, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir a la Directora del Servicio de Salud de Osorno:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Mario Esteban Gonz&aacute;lez Cea y a la Directora del Servicio de Salud de Osorno.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>