Decisión ROL C6788-20
Reclamante: ROCÍO VALERIA TORO BRAVO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE FUTRONO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Futrono, ordenando la entrega de la información relativa a copia del proyecto habitacional del Comité de vivienda Villa Verde de dicha comuna, como asimismo el estado de tramitación de la aprobación de dicho proyecto. Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual no se alegó ni acreditó alguna causal de reserva que justifique su denegación, como tampoco se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Se rechaza el amparo deducido respecto de la información relativa a la adquisición de fondos para el pago del precio del contrato de compraventa celebrado en relación al inmueble donde se realizaría el proyecto habitacional consultado, como acerca de los funcionarios y departamentos municipales a cargo de la elaboración de dicho proyecto y gestión de los fondos respectivos. Lo anterior, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en la solicitud formulada. Finalmente, en virtud del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia, excepcionalmente este Consejo derivará al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6788-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Futrono</p> <p> Requirente: Roc&iacute;o Toro Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Futrono, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a copia del proyecto habitacional del Comit&eacute; de vivienda Villa Verde de dicha comuna, como asimismo el estado de tramitaci&oacute;n de la aprobaci&oacute;n de dicho proyecto.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n respecto de la cual no se aleg&oacute; ni acredit&oacute; alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, como tampoco se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Se rechaza el amparo deducido respecto de la informaci&oacute;n relativa a la adquisici&oacute;n de fondos para el pago del precio del contrato de compraventa celebrado en relaci&oacute;n al inmueble donde se realizar&iacute;a el proyecto habitacional consultado, como acerca de los funcionarios y departamentos municipales a cargo de la elaboraci&oacute;n de dicho proyecto y gesti&oacute;n de los fondos respectivos. Lo anterior, por la modificaci&oacute;n del objeto pedido, al consistir en informaci&oacute;n no comprendida en la solicitud formulada.</p> <p> Finalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6788-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Roc&iacute;o Toro Bravo solicit&oacute; a la Municipalidad de Futrono solicito &quot;copia de proyecto habitacional del Comit&eacute; por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Valdivia del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, aprobado, proyecto descrito en escritura p&uacute;blica de promesa de compraventa celebrada entre Nora Florinda Bravo Fierro y Comit&eacute; Habitacional Villa Verde Futrono, que se acompa&ntilde;a como referencia. Se solicita informaci&oacute;n sobre el estado del tr&aacute;mite de aprobaci&oacute;n del proyecto habitacional del Comit&eacute; por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Valdivia del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, y transferencia descrita en promesa de compraventa que se describe.&quot;</p> <p> Hace presente que requiere se le acompa&ntilde;e el proyecto habitacional del Comit&eacute; por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Valdivia del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, con constancia de su fecha de aprobaci&oacute;n y organismos involucrados. En caso de no estar aprobado, indicar estado del tr&aacute;mite y razones del retraso.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Futrono respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 1156, de fecha 21 de octubre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjunta certificado N&deg; 31/2020 de la Sra. Encargada del Departamento Social, por el cual se informa que la EGR Municipal posee los expedientes de 57 familias, las cuales se han sido evaluadas, con el fin de asegurar una correcta postulaci&oacute;n o poder detectar alg&uacute;n impedimento a esta.</p> <p> Agrega, que de la revisi&oacute;n de antecedentes tanto sociales como administrativos, recabando informaci&oacute;n de las familias, como edades, beneficios anteriores, registro social de hogares, grupo familiar y actualizaci&oacute;n de documentaci&oacute;n faltante o vencida, ya fue informada a don Pablo Cayuqueo, Presidente del Comit&eacute; Villa Verde, y a la espera de respuesta de su parte.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2020, do&ntilde;a Roc&iacute;o Toro Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Futrono, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta y lo informado no corresponde a lo pedido. En este sentido se&ntilde;al&oacute; que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, no se le indicaron los funcionarios responsables y a cargo, tampoco se le proporcion&oacute; el proyecto habitacional consultado, ni se le inform&oacute; si dicho proyecto estaba o no aprobado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono mediante oficio N&deg; E19388, de fecha 06 de noviembre de 2020. Se le solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> La Municipalidad reclamada formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de noviembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que mediante oficio Ord. N&deg; 1262 de fecha 24 de noviembre de 2020, complement&oacute; la respuesta a la solicitante, inform&aacute;ndole a la solicitante que la Municipalidad de Futrono no posee mayor informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n respecto al Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, atendido a que dicho comit&eacute; no ha continuado sus tr&aacute;mites con la Entidad Patrocinante Municipal. Agreg&oacute; que la documentaci&oacute;n solicitada no se encuentra en su poder del municipio, y se desconoce ante qu&eacute; organismo deber&iacute;a solicitarse dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E21040, de fecha 16 de diciembre de 2020, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> La solicitante a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 22 de diciembre de 2020, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dicha respuesta es insuficiente y constituye una denegaci&oacute;n expresa a los antecedentes requeridos, acompa&ntilde;ando antecedentes que comprobar&iacute;an que la Municipalidad reclamada gestionaba en conjunto con el Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, el respectivo proyecto habitacional, por lo que no ser&iacute;a consistente su respuesta en orden a que no obrar&iacute;a en su poder lo requerido.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que el actual Alcalde y su equipo municipal se reuni&oacute; con 58 familias integrantes del denominado Comit&eacute; de vivienda Villa Verde Futrono, quien a trav&eacute;s de distintas actos p&uacute;blicos y correos electr&oacute;nicos comprometi&oacute; hacerse cargo de la concreci&oacute;n de la adquisici&oacute;n de terreno y posterior construcci&oacute;n de viviendas sociales a favor de las 58 familias que integran el Comit&eacute; de vivienda Villaverde Futrono, como parte de su programa de gobierno municipal consistente en fortalecer la oficina de vivienda, en espec&iacute;fico departamentos de obra Municipales (DOM) y secretaria de planificaci&oacute;n Municipal SECPLAN de la Municipalidad de Futrono, la cual habr&iacute;a asumido como responsabilidades espec&iacute;ficas realizar la b&uacute;squeda y compra del terreno en que se edificar&iacute;an las viviendas sociales, y la confecci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n y de adquisici&oacute;n de viviendas construidas, as&iacute; como en la elaboraci&oacute;n de un plan de habilitaci&oacute;n social para los integrantes de los grupos.</p> <p> Agrega, que la Municipalidad estar&iacute;a a cargo de la elaboraci&oacute;n del proyecto habitacional de Comit&eacute; Villa Verde que luego ser&iacute;a presentado por el mismo SERVIU, y adjunta correos donde se acreditar&iacute;a por ejemplo que funcionarios municipales participaron en la revisi&oacute;n del contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble donde se realizar&iacute;a el proyecto, como asimismo copia del referido contrato de promesa de compraventa, adem&aacute;s de notas de prensa que demostrar&iacute;an el trabajo conjunto que realizan el &oacute;rgano reclamado y el Comit&eacute; habitacional Villa Verde.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que no se le ha entregado es la siguiente:</p> <p> a) Copia del proyecto habitacional Villa Verde, a cargo de Municipalidad de Futrono descrito en promesa de compraventa de fecha 14 de febrero de 2020, de Notar&iacute;a Paillaco, repertorio notarial, y que deb&iacute;a ser elaborado por Municipalidad de Futrono y entregado SERVIU.</p> <p> b) Copia de carpeta de antecedentes necesarios para confecci&oacute;n de proyecto habitacional Villa Verde, a cargo de Municipalidad.</p> <p> c) Se informe sobre estado de tr&aacute;mite de en elaboraci&oacute;n de proyecto habitacional Villa verde y adquisici&oacute;n de fondos para pago de precio de compraventa prometida sobre inmueble de propiedad de Nora Bravo Fierro.</p> <p> d) Se informe a funcionarios y departamentos municipales a cargo de la elaboraci&oacute;n del proyecto habitacional comit&eacute; villa verde y su entrega a SERIVU, as&iacute; como de gestionar fondos para pago de terreno denominado lote C, ubicado en Pumol de propiedad de Nora Bravo Fierro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la Municipalidad de Futrono de la informaci&oacute;n relativa &quot;copia de proyecto habitacional del Comit&eacute; por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Valdivia del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, aprobado, proyecto descrito en escritura p&uacute;blica de promesa de compraventa celebrada entre Nora Florinda Bravo Fierro y Comit&eacute; Habitacional Villa Verde Futrono, que se acompa&ntilde;a como referencia. Se solicita informaci&oacute;n sobre el estado del tr&aacute;mite de aprobaci&oacute;n del proyecto habitacional del Comit&eacute; por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Valdivia del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde de Futrono, y transferencia descrita en promesa de compraventa que se describe&quot;, adem&aacute;s de la indicada por la solicitante en su pronunciamiento de disconformidad, como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo. Al efecto, la Municipalidad de Futrono se&ntilde;al&oacute; si bien tiene los expedientes de las familias del Comit&eacute; Habitacional Villa Verde, no se encuentra en su poder la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido relativo a copia del proyecto habitacional del Comit&eacute; Villa Verde de Futrono, los antecedentes y estado de tramitaci&oacute;n del mismo, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a sostener que no obra en su poder lo reclamado. Al respecto cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, particularmente los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamante, es posible determinar que lo reclamado constituye informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado, toda vez que consta que la Municipalidad reclamada ha intervenido en la gesti&oacute;n del proyecto habitacional del Comit&eacute; de vivienda Villa Verde de Futrono, raz&oacute;n por la cual no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, como tampoco a lo menos haber efectuado las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. Se hace presente que previo a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar s&oacute;lo los datos personales de contexto, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada relativa a la adquisici&oacute;n de fondos para el pago del precio de la compraventa prometida del inmueble donde se desarrollar&iacute;a el proyecto en cuesti&oacute;n, como acerca de los funcionarios y departamentos municipales a cargo de la elaboraci&oacute;n del proyecto habitacional Comit&eacute; Villa Verde y de gestionar los fondos para el pago del terreno, a juicio de este Consejo, la reclamaci&oacute;n en este punto excede la &oacute;rbita de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen, debiendo desestimarse dicha alegaci&oacute;n, y por consiguiente rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, de los antecedentes examinados, particularmente, a juicio de este Consejo, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, tambi&eacute;n ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso, raz&oacute;n por la cual en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente a dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, el requerimiento de informaci&oacute;n, para que se pronuncie igualmente sobre la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Roc&iacute;o Toro Bravo en contra de la Municipalidad de Futrono, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de proyecto habitacional del Comit&eacute; de vivienda Villa Verde de Futrono.</p> <p> ii. Informar el estado de tramitaci&oacute;n de la aprobaci&oacute;n del proyecto habitacional del referido Comit&eacute; Villa Verde de Futrono.</p> <p> En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 6&deg;, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella en lo relativo a la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos que exige la Ley.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Roc&iacute;o Toro Bravo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>