Decisión ROL C1176-12
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Reclamante: DANIELA MANUSCHEVICH VIZCARRA  
Reclamado: MINISTERIO DE AGRICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Agricultura fundado en que respondió negativamente a la solicitud de información relacionada a los recursos naturales de la Región de la Araucanía, en formato shapefile. El Consejo acoge el amparo interpuesto. Si bien el organismo a quien se solicito la información no tiene en poder aquella, no derivó la solicitud de información al órgano competente para conocer de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL 1176-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Agricultura</p> <p> Requirente: Daniela Manuschevich Vizcarra</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 391 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1176-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2012 do&ntilde;a Daniela Manuschevich Vizcarra requiri&oacute; al Ministerio de Agricultura la siguiente informaci&oacute;n actualizada relativa a recursos naturales de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en formato shapefile:</p> <p> a) Propiedades vectoriales, rol y deslindes.</p> <p> b) Suelos, capacidad de uso y serie de suelos.</p> <p> c) Red de canales.</p> <p> d) Catastro frut&iacute;cola.</p> <p> Agreg&oacute; que dicha informaci&oacute;n est&aacute; disponible para la venta en el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, CIREN, por m&aacute;s de $1.350.000. Sin embargo, CIREN es dependiente, financiera y administrativamente, del Ministerio de Agricultura, por lo tanto afecto a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Agricultura respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Carta N&ordm; 348, de 10 de agosto de 2012, del Subsecretario de dicho &oacute;rgano, informando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra disponible en el Ministerio de Agricultura, sino que en una de sus instituciones adscritas de derecho privado, esto es, en el Centro de Recursos Naturales, CIREN, entidad que por su naturaleza se encuentra exenta de las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Atendido lo anterior, le sugiere comunicarse con la encargada del Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana y Asesor&iacute;a Legal de CIREN, al correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono que indica, quien podr&aacute; brindarle la orientaci&oacute;n relativa a la obtenci&oacute;n, previo pago, de los documentos que est&aacute; solicitando.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2012 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Agricultura, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, pues se indic&oacute; que &eacute;sta no se encontrar&iacute;a disponible en dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.617, de 3 de octubre de 2012, al Subsecretario de Agricultura, haci&eacute;ndole presente que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C481-10, se ha pronunciado en relaci&oacute;n al Centro de Recursos Naturales como sujeto obligado de la Ley de Transparencia. Mediante Ordinario N&ordm; 884, de 23 de octubre de 2012, el Subsecretario de Agricultura evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, ya que a juicio del ministerio reclamado, el CIREN no se encuentra obligado de conformidad con la Ley de Transparencia, por ser un organismo de naturaleza jur&iacute;dica privada. En virtud de lo anterior, no se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n al referido &oacute;rgano.</p> <p> b) Por su parte, la informaci&oacute;n solicitada no es p&uacute;blica, por cuanto al CIREN le asisten derechos de propiedad intelectual respecto de &eacute;sta. Adem&aacute;s, en la especie, resultar&iacute;a aplicable la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo indicado por el requirente y el ministerio reclamado, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, CIREN. Dicha entidad, seg&uacute;n ha concluido este Consejo en su decisi&oacute;n de Rol C481-10 se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley de Transparencia &ndash;tanto las que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, establecidas en el Cap&iacute;tulo IV de la Ley, como aqu&eacute;llas que regulan los deberes de transparencia activa, regulados en el art&iacute;culo 7&ordm;&ndash;, toda vez que del an&aacute;lisis de sus estatutos &ndash;aprobados mediante el D.S. N&deg; 1.118, de 6 de diciembre de 1985, del Ministerio de Justicia, que le concede, asimismo, la personalidad jur&iacute;dica&ndash; se concluye que existi&oacute; una concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control corresponde a autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos, y &eacute;sta ha sido creada para el cumplimiento de funciones administrativas, raz&oacute;n por la cual se trata, en lo pertinente, de un &ldquo;servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&rdquo; en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocer de la misma, seg&uacute;n lo prescribe el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En efecto, la citada disposici&oacute;n indica que &ldquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&rdquo;. Por lo tanto, de acuerdo a la norma legal citada, el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al CIREN, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando precedente, por ser &eacute;ste el competente para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando derivar la solicitud de informaci&oacute;n de la especie a dicho organismo.</p> <p> 3) Que, finalmente, y en m&eacute;rito de lo resuelto en el considerando precedente, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de las causales de secreto o reserva alegadas por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, por cuanto al no poseer &eacute;ste la informaci&oacute;n solicitada, corresponde al CIREN su invocaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Daniela Manuschevich Vizcarra en contra del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Agricultura que al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocer de la misma, infringi&oacute; lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Derivar al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Daniela Manuschevich Vizcarra y al Sr. Subsecretario de Agricultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>