Decisión ROL C6793-20
Reclamante: MARÍA TRINIDAD SILVA BARROILHET  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CORONEL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coronel, relativo a la entrega de los audios de las sesiones extraordinarias N° 35 y 85 del Concejo Municipal. Lo anterior, por cuanto la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales lo pedido no obra en su poder y no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6793-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coronel</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Trinidad Silva Barroilhet</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coronel, relativo a la entrega de los audios de las sesiones extraordinarias N&deg; 35 y 85 del Concejo Municipal.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales lo pedido no obra en su poder y no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6793-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Trinidad Silva Barroilhet solicit&oacute; a la Municipalidad de Coronel (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio): &quot;los audios &iacute;ntegros de las siguientes sesiones del Consejo Municipal:</p> <p> (i) Sesiones Ordinarias N&deg; 80, 81, 105, 107 y 120.</p> <p> (ii) Sesiones Extraordinarias N&deg; 35, 36, 51 y 85&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de octubre de 2020, mediante correo electr&oacute;nico, la Municipalidad de Coronel remiti&oacute; a la reclamante copia de los audios de las siguientes sesiones del Concejo Municipal:</p> <p> a) Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 80, de fecha 26 de febrero de 2019.</p> <p> b) Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 81, de fecha 28 de febrero de 2019.</p> <p> c) Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 105, de fecha 15 de octubre de 2019.</p> <p> d) Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 107, de fecha 11 de noviembre de 2019.</p> <p> e) Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 120, de fecha 17 de marzo de 2020.</p> <p> f) Sesi&oacute;n Extraordinaria N&deg; 34, de fecha 12 de diciembre de 2018.</p> <p> g) Sesi&oacute;n Extraordinaria N&deg; 36, de fecha 26 de diciembre de 2018.</p> <p> Asimismo, adjunt&oacute; Ord. N&deg; 1272, de esa misma fecha, mediante el cual, en resumen, inform&oacute; a la reclamante que, por error involuntario en correlativo de actas, se omiti&oacute; el n&uacute;mero 35, correspondiendo el n&uacute;mero 34 al acta de fecha 12 de diciembre de 2018 requerida, audio que fue remitido en esa oportunidad.</p> <p> De igual forma, se&ntilde;ala que el acta correspondiente a la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 51 no fue grabada, encontr&aacute;ndose en proceso de elaboraci&oacute;n a la fecha de la solicitud. Dicha acta ha sido confeccionada, pero a&uacute;n no ha sido aprobada por el Concejo Municipal.</p> <p> Finalmente, indica que el acta correspondiente a la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 85 no existe, siendo el &uacute;ltimo registro el correspondiente al N&deg; 54.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Trinidad Silva Barroilhet dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Al efecto, sostiene que no se le habr&iacute;an remitido los audios de las sesiones extraordinarias N&deg; 35, 51 y 85.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel, mediante Oficio E19454, de 7 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que no se le habr&iacute;a remitido los audios &iacute;ntegros de las Actas de Sesiones Extraordinarias del Consejo Municipal N&deg; 51, 85 y 35; (2&deg;) aclare la existencia de los audios requeridos por la parte reclamante; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de octubre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando lo expuesto en la respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 03 de diciembre del mismo a&ntilde;o, el organismo complement&oacute; sus descargos y observaciones en orden a informar que, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de diciembre de 2020 remiti&oacute; a la casilla electr&oacute;nica de la reclamante copia del acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 51, de 21 de marzo de 2020, aprobada. Adjunta comprobante de env&iacute;o.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E20961, de 14 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n complementar&iacute;a que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, por medio de presentaci&oacute;n adjunta a correo electr&oacute;nico de fecha 18 de diciembre de 2020, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n complementaria entregada por cuanto ella no satisface lo reclamado. Se&ntilde;ala que, en relaci&oacute;n a los argumentos expuestos por el Municipio para no hacer entrega de los audios, indica &quot;el d&iacute;a 17 de agosto de 2020 se me hizo entrega del Ord. N&deg; 1046 de la I. Municipalidad de Coronel, a prop&oacute;sito de mi solicitud de acceso a diversas actas del Concejo Municipal, entre ellas las de sesiones extraordinarias N&deg; 35 y 85. En dicha comunicaci&oacute;n jam&aacute;s se hizo referencia a que existiera un error de correlatividad de las sesiones extraordinarias y que afectase a la sesi&oacute;n N&deg; 35, por lo tanto resulta poco plausible la explicaci&oacute;n en tal sentido. Adicional a ello, expresamente se me se&ntilde;al&oacute; en el Ord. N&deg; 1046 que el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 85 estaba en proceso de elaboraci&oacute;n, y en raz&oacute;n de ello es que solicit&eacute; su audio. En consecuencia, esta sesi&oacute;n s&iacute; existe y corresponde se me entregue la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Agrega, &quot;no es efectivo que se me haya remitido el Ord. N&deg; 1272 el d&iacute;a 1 de octubre de 2020. (...) Por lo tanto, encontr&aacute;ndose a&uacute;n pendiente el env&iacute;o de los audios de las sesiones extraordinarias N&deg; 35 y 85 del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Coronel, la informaci&oacute;n proporcionada a esta fecha por el &oacute;rgano reclamado no satisface mi solicitud&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo procedi&oacute; a revisar el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Coronel y pudo verificar que con fecha 1&deg; de octubre de 2020, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; a la casilla electr&oacute;nica informada por la reclamante en su solicitud, el Ord. N&deg; 1272.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los dichos de la reclamante anotados en los numerales 3) y 5) de lo expositivo, se deduce que el presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega de los audios de las sesiones extraordinarias N&deg; 35 y 85 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Coronel.</p> <p> 2) Que, por su parte, el organismo reclamado sostuvo tanto en su respuesta a la solicitud como en sus descargos en esta sede, que dichos antecedentes no pueden ser entregados atendida su inexistencia. Esto, toda vez que conforme explic&oacute;, por una parte, por error involuntario en el correlativo de actas, se omiti&oacute; el n&uacute;mero 35, correspondiendo el n&uacute;mero 34, la sesi&oacute;n del 12 de diciembre de 2018 requerida (audio que fue entregado a la peticionaria) y, por otra, no existe sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 85, siendo el ultimo registro el correspondiente al N&deg; 54.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado sistem&aacute;ticamente los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, argumentos que parecen plausibles y acreditados. Al respecto, cabe tener presente que las alegaciones invocadas por la reclamante para desestimar la inexistencia alegada se sustentan en declaraciones anteriores del &oacute;rgano, quien en esta sede rectific&oacute; sus dichos y aclar&oacute; los fundamentos de la inexistencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Trinidad Silva Barroilhet en contra de la Municipalidad de Coronel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Trinidad Silva Barroilhet y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>