Decisión ROL C6801-20
Reclamante: JOSE FUENZALIDA GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de la información consistente en los listados de causas judiciales y montos anuales por condenas y transacciones, durante el periodo que se consulta. Se desestima la causal de distracción indebida invocada por el órgano reclamado, por cuanto no justifican el volumen, el tiempo y funciones que se verían entorpecidas con la entrega de lo pedido, teniendo en especial consideración que corresponde a información relativa a las causas judiciales en las cuales la Municipalidad ha sido parte y sus resultados, por un periodo determinado; antecedentes que, conforme lo establecen los artículo 67, letra f) y 81 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben encontrarse sistematizados a fin de ser presentados en las instancias que estas disposiciones establecen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6801-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consistente en los listados de causas judiciales y montos anuales por condenas y transacciones, durante el periodo que se consulta.</p> <p> Se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida invocada por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto no justifican el volumen, el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la entrega de lo pedido, teniendo en especial consideraci&oacute;n que corresponde a informaci&oacute;n relativa a las causas judiciales en las cuales la Municipalidad ha sido parte y sus resultados, por un periodo determinado; antecedentes que, conforme lo establecen los art&iacute;culo 67, letra f) y 81 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, deben encontrarse sistematizados a fin de ser presentados en las instancias que estas disposiciones establecen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6801-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2020, don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez present&oacute; ante la Municipalidad de Maip&uacute;, el siguiente requerimiento: &quot;1. Listado de causas perdidas por la Unidad Jur&iacute;dica de la Municipalidad, desde 2017 a la fecha. 2. Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que &eacute;sta haya resultado condenada y su monto, desde 2017 a la fecha. 3. Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que el Municipio haya llegado a transacci&oacute;n con la contraparte, fecha y n&uacute;mero del acuerdo y del acta de aprobaci&oacute;n de la Transacci&oacute;n por el Concejo Municipal, desde 2017 a la fecha. 4. Informar el total de monto anual de las condenas y en contra de la Municipalidad a causa de juicios laborales y civiles, desde 2017 a la fecha. 5. Informar el total del monto anual de transacciones que involucran a la Municipalidad, en causas civiles y laborales, desde 2017 a la fecha. 6. Memorandos e informes de la Unidad Jur&iacute;dica, que den cuenta de errores de tramitaci&oacute;n en juicios de cualquier naturaleza en que sea parte la Municipalidad, indicaci&oacute;n de responsables e informar si se inici&oacute; o no un sumario administrativo o alguna anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito al respecto, desde 2017 a la fecha. 7. Instrucci&oacute;n escrita, memor&aacute;ndum o correo electr&oacute;nico en que se indique la raz&oacute;n para no defender a la Municipalidad en juicios de cobranza laboral, renunciando a los recurso y defensas legales&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 6 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, para dar respuesta al requerimiento.</p> <p> Posteriormente, por oficio de Resoluci&oacute;n N&deg; 1068/2020, notificada el 22 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1 a 5 de la solicitud, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. En s&iacute;ntesis, expresan que el requirente solicita informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, cuya respuesta implicar&iacute;a destinar a un m&iacute;nimo de uno o m&aacute;s funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica para revisar y sistematizar una gran cantidad de informaci&oacute;n, la cual no se encuentra ordenada en un archivo &uacute;nico ni digitalizada, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, quienes adem&aacute;s tienen una carga laboral bastante elevada.</p> <p> Respecto a lo pedido en los numerales 6 y 7 de la solicitud, informan que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, que exige efectuar una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, informa que realizada aquella indagatoria y agotados todos los medios, se comprob&oacute; su inexistencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2020, don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido, expresa: &quot;Responden que no pueden entregar unas planillas con los juicios que lleva la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica porque &quot;distraer&iacute;a&quot; al servicio de sus funciones habituales cuando por Ley deben llevar los juicios, deben informarse en la cuenta p&uacute;blica y en el acta de traspaso de la gesti&oacute;n. Adem&aacute;s hay una parte del presupuesto que es el &quot;pasivo contingente&quot; relativo precisamente a las demandas, raz&oacute;n por la cual tienen la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio E19359, de 6 de noviembre de 2020.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 077/2020, de 27 de noviembre de 2020, el organismo reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta objetada.</p> <p> Posteriormente, y en virtud de complemento de descargos solicitado, agregan que en atenci&oacute;n a la naturaleza de lo pedido, y el car&aacute;cter p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n, no se advirti&oacute; afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de las alegaciones del reclamante, se desprende que objeta la respuesta otorgada a los numerales 1 a 5 de su solicitud, denegada por el organismo en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto no precisan el volumen de la informaci&oacute;n, el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la entrega de lo solicitado, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo pretendido en los numerales 1 a 5 de la solicitud, es la entrega de informaci&oacute;n relativa a las causas judiciales en las cuales el organismo ha sido parte y sus resultados, por un periodo determinado; antecedentes que, conforme lo establecen los art&iacute;culo 67, letra f) y 81 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades , deben encontrarse sistematizados a fin de ser presentados en las instancias que estas disposiciones establecen; en consecuencia, se estima que la reclamada puede dar cumplimiento a aquella parte de la solicitud, caso contrario, develar&iacute;a que la entidad no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo deducido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. &quot;Listado de causas perdidas por la Unidad Jur&iacute;dica de la Municipalidad, desde 2017 a la fecha&quot;.</p> <p> ii. &quot;Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que &eacute;sta haya resultado condenada y su monto, desde 2017 a la fecha&quot;.</p> <p> iii. &quot;Listado de causas laborales y civiles de la Municipalidad, en que el Municipio haya llegado a transacci&oacute;n con la contraparte, fecha y n&uacute;mero del acuerdo y del acta de aprobaci&oacute;n de la Transacci&oacute;n por el Concejo Municipal, desde 2017 a la fecha&quot;.</p> <p> iv. &quot;Informar el total de monto anual de las condenas y en contra de la Municipalidad a causa de juicios laborales y civiles, desde 2017 a la fecha&quot;.</p> <p> v. &quot;Informar el total del monto anual de transacciones que involucran a la Municipalidad, en causas civiles y laborales, desde 2017 a la fecha&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>