Decisión ROL C6803-20
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Reclamante: JOSE FUENZALIDA GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando entregar información relativa al estado y mantención de los semáforos de la comuna, así como el acceso a los documentos fundantes de esta, al tenor del requerimiento. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni alegó causal de secreto o reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6803-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando entregar informaci&oacute;n relativa al estado y mantenci&oacute;n de los sem&aacute;foros de la comuna, as&iacute; como el acceso a los documentos fundantes de esta, al tenor del requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6803-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2020, don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Cantidad de sem&aacute;foros que no est&aacute;n en actual funcionamiento en la comuna.</p> <p> b) Si existe contrato o concesi&oacute;n vigente del servicio de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sem&aacute;foros, acompa&ntilde;ando antecedentes.</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;l es la unidad municipal a cargo de los sem&aacute;foros y qui&eacute;n es el responsable?</p> <p> d) Si se han celebrado nuevos contratos respecto del servicio de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sem&aacute;foros en la comuna de Maip&uacute;. Documentos fundantes.</p> <p> e) Si existe alg&uacute;n plan municipal para reparar los sem&aacute;foros que contin&uacute;an sin funcionar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2020, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1071, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que se enmarca en el derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> No obstante lo anterior, comunica que se dar&aacute; una respuesta conforme al procedimiento para este tipo de casos, el que se tramita a trav&eacute;s de la OIRS, a la cual se remiten los antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2020, don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Sostiene que todo lo pedido es informaci&oacute;n que tiene o debiera tener el Municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio E19390, de 6 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 78, de 27 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en resumen, que se determin&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sino que se enmarca en el derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debiendo ser contestado por la OIRS del Servicio.</p> <p> Agrega, que las consultas fueron respondidas por la OIRS, por lo que solicita que el amparo sea rechazado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por la Municipalidad de Maip&uacute;. Al efecto, dicho organismo estim&oacute; que los requerimientos no constitu&iacute;an una solicitud de acceso a informaci&oacute;n amparados por la Ley de Transparencia sino al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, si bien, se ha declarado que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo de los Roles C603-09 y C16-10, tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 3) Que, asimismo, este Consejo ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, del tenor de los requerimientos reclamados se desprende claramente que lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa al estado y mantenci&oacute;n de los sem&aacute;foros de la comuna, as&iacute; como el acceso a los documentos fundantes de dichos antecedentes. As&iacute; las cosas, este Consejo no comparte la interpretaci&oacute;n realizada por la Municipalidad de Maip&uacute; en orden a que las solicitudes en an&aacute;lisis no se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia, pues lo pedido no solo puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene el municipio en lo relativo a la materia consultada (tales como, contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros) sino que derechamente puede satisfacerse mediante la entrega de dichos antecedentes.</p> <p> 5) Que, por tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, respecto de la cual la municipalidad no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, dando respuesta directa a las preguntas planteadas y proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos (tales como contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros). Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cantidad de sem&aacute;foros que no est&aacute;n en actual funcionamiento en la comuna.</p> <p> ii. Si existe contrato o concesi&oacute;n vigente del servicio de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sem&aacute;foros, acompa&ntilde;ando antecedentes.</p> <p> iii. Unidad municipal a cargo de los sem&aacute;foros y funcionario responsable.</p> <p> iv. Si se han celebrado nuevos contratos respecto del servicio de mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sem&aacute;foros en la comuna de Maip&uacute;. Documentos fundantes.</p> <p> v. Si existe alg&uacute;n plan municipal para reparar los sem&aacute;foros que contin&uacute;an sin funcionar.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Fuenzalida Gonz&aacute;lez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>