Decisión ROL C6830-20
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Reclamante: PAMELA LORCA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando entregar al reclamante información sobre la barcaza "Aunashaka", al tenor del requerimiento señalado en el numeral 1) de lo expositivo, dando respuesta directa a las preguntas planteadas. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó su entrega ni alegó causal de secreto o reserva que ponderar. Con todo, en caso de que no exista en poder del órgano la información requerida, dicha circunstancia deberá ser explicada y acreditada pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6830-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Pamela Lorca</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre la barcaza &quot;Aunashaka&quot;, al tenor del requerimiento se&ntilde;alado en el numeral 1) de lo expositivo, dando respuesta directa a las preguntas planteadas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia deber&aacute; ser explicada y acreditada pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6830-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Pamela Lorca formul&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile el siguiente requerimiento de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Estas preguntas est&aacute;n relacionadas con el Mayor Del Ej&eacute;rcito Chileno (...) que trabaja en el cuerpo militar del trabajo y a la ocupaci&oacute;n de la embarcaci&oacute;n que se llama Aunashaka que pertenece al cuerpo militar del trabajo</p> <p> 1. &iquest;El mayor (...) durante que a&ntilde;os estuvo trabajando como jefe t&eacute;cnico en las obras de la jefatura zonal de punta arenas del cuerpo militar del trabajo?</p> <p> 2. &iquest;En esa jefatura de punta arenas en que a&ntilde;os tuvo a su cargo la barcaza Aunashaka?</p> <p> 3. Esto mismo tambi&eacute;n se pregunt&oacute; al Ministerio De Obras P&uacute;blicas Del Estado &iquest;qu&eacute; capacidad de combustible tiene esa embarcaci&oacute;n?</p> <p> 4. &iquest;La barcaza Aunashaka en qu&eacute; fecha se recepci&oacute;n?</p> <p> 5. &iquest;En qu&eacute; fecha ocurri&oacute; su primera carga de combustible y de cuantos litros fue?</p> <p> 6. &iquest;D&iacute;game desde que fecha se registr&oacute; el consumo de combustible de la barcaza?</p> <p> 7. &iquest;En qu&eacute; fecha comenzaron los movimientos y funcionamiento de esta embarcaci&oacute;n?</p> <p> 8. &iquest;Si la barcaza se us&oacute; antes de su primera carga de combustible quien dio ese combustible?</p> <p> 9. &iquest;Fue un proveedor cu&aacute;l es su nombre y apellidos?</p> <p> 10. &iquest;Por qu&eacute; este mayor parra eligi&oacute; que un proveedor y no el Ministerio De Obras P&uacute;blicas del estado o el cuerpo militar del trabajo diera el combustible a esta embarcaci&oacute;n?</p> <p> 11. &iquest;Qu&eacute; usos le dio el mayor parra a la embarcaci&oacute;n antes de la primera carga de combustible?</p> <p> 12. &iquest;Qu&eacute; jefes del ejercito autorizaron esos movimientos antes de la carga de combustible?</p> <p> 13. &iquest;En qu&eacute; fecha la barcaza estuvo en reparaciones en el astillero tenglo de Puerto Montt?</p> <p> 14. &iquest;Este Mayor (...) registro y dijo inmediatamente a sus jefes cuando se provocaron los da&ntilde;os?</p> <p> 15. &iquest;Cu&aacute;ndo se repar&oacute; la embarcaci&oacute;n contaba con seguro?</p> <p> 16. &iquest;Estas reparaciones se pagaron con platas del cuerpo militar del trabajo o el ministerio de obras p&uacute;blicas del estado, o se us&oacute; el seguro?</p> <p> 17. &iquest;Cu&aacute;l fue el valor total de la reparaci&oacute;n?</p> <p> 18. &iquest;Se arrendo alguna otra embarcaci&oacute;n cuando ya se ten&iacute;a a esta barcaza? -si se realiz&oacute; este arriendo, &iquest;por que se hizo? &iquest;cu&aacute;l fue el valor de ese arriendo?</p> <p> 19. &iquest;Todas estas consultas que se han hecho sobre esta barcaza Aunashaka, las sabia su jefe de Santiago del cuerpo militar del trabajo de esa &eacute;poca, el se&ntilde;or (...) que es coronel del ej&eacute;rcito? Esto tambi&eacute;n se pregunt&oacute; al ministerio de obras p&uacute;blicas del estado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de octubre de 2020, mediante Oficio N&deg; JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/9466, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regido por la Ley de Transparencia, permite acceder a antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos u acuerdos, que se encuentren en alg&uacute;n formato o soporte, pero no as&iacute; el hacer investigaciones, emitir informes, requerimientos ajenos al acceso de informaci&oacute;n, o realizar conductas como es del caso, motivo por el cual se ha procedido a finalizar la solicitud.</p> <p> Con todo, informa que la barcaza &quot;Aunashaka&quot; no es de propiedad del Cuerpo Militar del Trabajo, quien actualmente la administra en conformidad a contrato con el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, entidad a la cual ya remiti&oacute; las mismas preguntas.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de octubre de 2020, do&ntilde;a Pamela Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud. Argumenta que el Ej&eacute;rcito informa que se debe consultar al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, pero a dicho ministerio consult&oacute; lo mismo &quot;y reconoce por respuesta ley transparencia AM001T0000991, del 25 de septiembre del a&ntilde;o 2020, que est&aacute; relacionada y se debe consultar a defensa, o sea el ej&eacute;rcito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio E19361, de 6 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/11563, de fecha 14 de diciembre de 2020, el Ej&eacute;rcito de Chile present&oacute; sus descargos en esta sede se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n se funda en que al referirse &quot;la solicitud a formulaci&oacute;n de consultas y no respecto a la petici&oacute;n de documentos o actos administrativos como lo exigen los art&iacute;culo 5&deg;.- y 10.- inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por el Ej&eacute;rcito de Chile. Al efecto, dicho organismo estim&oacute; que los requerimientos no constitu&iacute;an una solicitud de acceso a informaci&oacute;n amparados por la Ley de Transparencia, al tratarse de preguntas y no documentos.</p> <p> 2) Que, si bien, se ha declarado que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo de los Roles C603-09 y C16-10, tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 3) Que, asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, del tenor de los requerimientos reclamados se desprende claramente que lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa al estado, mantenci&oacute;n, reparaci&oacute;n y participaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos en la administraci&oacute;n de la embarcaci&oacute;n &quot;Aunashaka&quot;. As&iacute; las cosas, este Consejo no comparte la interpretaci&oacute;n realizada por el Ej&eacute;rcito de Chile en orden a que las solicitudes en an&aacute;lisis no se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia, pues lo pedido puede desprenderse del contenido de los registros, documentos o antecedentes relativos a la materia consultada que plausiblemente pueda mantener el organismo (tales como, contratos, resoluciones, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros).</p> <p> 5) Que, por tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, dando respuesta directa a las preguntas planteadas. Con todo, en caso de que no exista en su poder la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Pamela Lorca en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre la barcaza &quot;Aunashaka, al tenor del requerimiento se&ntilde;alado en el numeral 1) de lo expositivo, dando respuesta directa a las preguntas planteadas.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia deber&aacute; ser explicada y acreditada pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pamela Lorca y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>