Decisión ROL C6898-20
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Reclamante: RONALD PULGAR GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de copia del informe que sirvió de antecedente para su desvinculación. Se desestima la causal de distracción indebida invocada por el órgano reclamado, por cuanto no justifican el tiempo y funciones que se verían entorpecidas con la entrega de lo solicitado, teniendo en especial consideración que lo requerido es un documento determinado, el cual, conforme se advierte, fue emitido durante el transcurso del presente año.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6898-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Ronald Pulgar Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando la entrega de copia del informe que sirvi&oacute; de antecedente para su desvinculaci&oacute;n.</p> <p> Se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida invocada por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto no justifican el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la entrega de lo solicitado, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo requerido es un documento determinado, el cual, conforme se advierte, fue emitido durante el transcurso del presente a&ntilde;o.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6898-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2020, don Ronald Pulgar Gonz&aacute;lez present&oacute; ante la Municipalidad de Maip&uacute;, el siguiente requerimiento: &quot;copia de informe fundante de mi desvinculaci&oacute;n firmada por el Director de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica (...) la cual me fue informada el d&iacute;a 31 de julio del presente a&ntilde;o por la jefa de personal (...)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 6 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, para dar respuesta al requerimiento.</p> <p> Posteriormente, por oficio de Resoluci&oacute;n N&deg; 1067/2020, notificada el 21 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; deneg&oacute; el informe solicitado, con base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, expresan: &quot;acceder a la informaci&oacute;n que se pretende y en consideraci&oacute;n al n&uacute;mero elevado de actos que involucra la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n implicar&iacute;a destinar a un m&iacute;nimo de uno o m&aacute;s funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, para revisar y sistematizar una gran cantidad de informaci&oacute;n, la cual no se encuentra ordenada en un &uacute;nico archivo y tampoco se encuentra digitalizada, quienes adem&aacute;s tienen una carga laboral bastante elevada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de octubre de 2020, don Ronald Pulgar Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio E19353, de 6 de noviembre de 2020.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 082/2020, de 30 de noviembre de 2020, el organismo, transcribiendo la solicitud, expresa:</p> <p> &quot;(...) en virtud del art&iacute;culo 21, numeral 2, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando: Art&iacute;culo 21: Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: c) Trat&aacute;ndose de requerimientos gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;</p> <p> &quot;Seg&uacute;n se extrae de la solicitud antes expresada, que el requirente solicita informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, cuya respuesta implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. As&iacute;, y en consideraci&oacute;n al bien jur&iacute;dico que se busca resguardar a trav&eacute;s de las referidas excepciones de acceso a la informaci&oacute;n, se debe denegar el acceso a &eacute;sta, pues su publicidad afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, las que, en aplicaci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dicen relaci&oacute;n con la satisfacci&oacute;n de las necesidades de la comunidad local, asegurando la participaci&oacute;n de &eacute;sta en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural&quot;.</p> <p> &quot;Acceder a la informaci&oacute;n que se pretende y en consideraci&oacute;n al n&uacute;mero elevado de actos que involucra la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, implicar&iacute;a destinar a un m&iacute;nimo de uno o m&aacute;s funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas; para revidar y sistematizar una gran cantidad de informaci&oacute;n, la cual no se encuentra ordenada en un &uacute;nico archivo y tampoco se encuentra digitalizada, quienes adem&aacute;s tiene una carga laboral bastante elevada&quot;.</p> <p> &quot;En este caso es importante se&ntilde;alar que el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c) inciso tercero, se&ntilde;ala que se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. As&iacute;, acceder a la entrega del listado implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada de parte de un prestador de servicio que adem&aacute;s tiene otras funciones para el cumplimiento de servicio p&uacute;blico, en desmedro del tiempo que podr&iacute;a dedicarse a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas y de los dem&aacute;s requerimiento de la municipalidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado, no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto no precisan el volumen de la informaci&oacute;n, el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la entrega de lo solicitado, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo pretendido es la entrega de un documento determinado, el cual, conforme se advierte, fue emitido durante el transcurso del presente a&ntilde;o, y que sirvi&oacute; de antecedente para la desvinculaci&oacute;n del solicitante; en consecuencia, se estima que la reclamada puede dar cumplimiento a la solicitud planteada, caso contrario, develar&iacute;a que la entidad no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando la entrega del informe pedido.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente que tanto en su respuesta y descargos, el organismo menciona el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; sin embargo, reproducen y justifican la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) ya analizada; en consecuencia, se concluye, dicha circunstancia obedeci&oacute; a un error involuntario de transcripci&oacute;n, como aconteci&oacute; en otros p&aacute;rrafos, en atenci&oacute;n, adem&aacute;s, a la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, referida al propio reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ronald Pulgar Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del informe fundante de su desvinculaci&oacute;n notificada el 31 de julio de 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Ronald Pulgar Gonz&aacute;lez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>