Decisión ROL C6906-20
Volver
Reclamante: JAVIERA CAMPOS  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a la entrega anonimizada de la base de datos utilizada para elaborar los informes de endeudamiento del año 2018 y 2019, que incluya el sexo, edad, comuna y región de los deudores. Al efecto se configura la distracción indebida alegada por el organismo; toda vez que la entrega de lo requerido implica la re-elaboración de las señaladas bases, las cuales se estructuran de 660 archivos recopilados de distintas entidades crediticias, de ahorro e inversión, y dicen relación esencialmente con un universo de información compuesto de antecedentes financieros y patrimoniales altamente sensibles. En tal sentido, y considerando especialmente la naturaleza de la información vinculada a la solicitud, se estima que ordenar a la recurrida la entrega de lo requerido, conlleva necesariamente destinar al personal especializado que refieren en dicha labor, a fin de revisar y compilar debidamente la información; y, posteriormente, efectuar la tarea de anonimización de datos de más de 5 millones de deudores de forma adecuada y efectiva; reduciendo en un 50% la capacidad de trabajo del personal señalado, por un lapso de tiempo considerable. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, el conjunto de actividades de procesamiento que el órgano debería efectuar a fin de proporcionar la información sin afectar los bienes jurídicos cautelados en su calidad de datos personales, no podrían garantizar con certeza la debida desvinculación de la información respecto de un titular determinado, y por ende no se podrá asegurar que la información no permita hacer identificable a una persona, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 2° de la ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6906-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero (CMF)</p> <p> Requirente: Javiera Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, relativo a la entrega anonimizada de la base de datos utilizada para elaborar los informes de endeudamiento del a&ntilde;o 2018 y 2019, que incluya el sexo, edad, comuna y regi&oacute;n de los deudores.</p> <p> Al efecto se configura la distracci&oacute;n indebida alegada por el organismo; toda vez que la entrega de lo requerido implica la re-elaboraci&oacute;n de las se&ntilde;aladas bases, las cuales se estructuran de 660 archivos recopilados de distintas entidades crediticias, de ahorro e inversi&oacute;n, y dicen relaci&oacute;n esencialmente con un universo de informaci&oacute;n compuesto de antecedentes financieros y patrimoniales altamente sensibles.</p> <p> En tal sentido, y considerando especialmente la naturaleza de la informaci&oacute;n vinculada a la solicitud, se estima que ordenar a la recurrida la entrega de lo requerido, conlleva necesariamente destinar al personal especializado que refieren en dicha labor, a fin de revisar y compilar debidamente la informaci&oacute;n; y, posteriormente, efectuar la tarea de anonimizaci&oacute;n de datos de m&aacute;s de 5 millones de deudores de forma adecuada y efectiva; reduciendo en un 50% la capacidad de trabajo del personal se&ntilde;alado, por un lapso de tiempo considerable.</p> <p> Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, el conjunto de actividades de procesamiento que el &oacute;rgano deber&iacute;a efectuar a fin de proporcionar la informaci&oacute;n sin afectar los bienes jur&iacute;dicos cautelados en su calidad de datos personales, no podr&iacute;an garantizar con certeza la debida desvinculaci&oacute;n de la informaci&oacute;n respecto de un titular determinado, y por ende no se podr&aacute; asegurar que la informaci&oacute;n no permita hacer identificable a una persona, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6906-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Javiera Campos present&oacute; ante la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero (CMF), el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;Solicito base de datos, en formato Excel, usadas para hacer los Informe de Endeudamiento del a&ntilde;o 2018 y 2019. Esto lo solicito ya que no est&aacute; en el sitio web. Se piden estos datos anonimizados, sin ning&uacute;n dato personal y/o sensible. Indicar, en esta anonimizaci&oacute;n, sexo de la persona, edad, comuna, regi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de OFORD. N&deg; 50870, de 19 de octubre de 2020, la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, otorg&oacute; respuesta al requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - No resulta factible dar acceso a las bases de datos empleadas para elaborar los informes de endeudamiento 2018 y 2019. Lo anterior en consideraci&oacute;n a que dicha base de datos incorpora informaci&oacute;n de aproximadamente 5 millones de deudores, incluyendo datos personales de cada individuo.</p> <p> - Recopilar y anonimizar estos datos, que abarcan aproximadamente 200 GB, distraer&iacute;a indebidamente recursos institucionales tanto humanos como tecnol&oacute;gicos, los cuales actualmente se enfocan en desarrollar los programas de trabajo de la Intendencia de Regulaci&oacute;n de Bancos e Instituciones Financieras de este Servicio, en el contexto de r&eacute;gimen de teletrabajo actual. Raz&oacute;n por la cual invocan la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> - A su vez, en el presente caso se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 28 del Decreto Ley N&deg; 3.538, &uacute;ltima disposici&oacute;n en virtud de la cual la Comisi&oacute;n, as&iacute; como los comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, presten servicios a dicha entidad estar&aacute;n obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones, as&iacute; como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder en el ejercicio de dichas funciones, siempre que &eacute;stos no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos; precepto que tiene el rango de ley de qu&oacute;rum calificado de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y a lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Sin perjuicio de lo expresado, informan que en los siguientes link y en la planilla Excel que adjuntan, podr&aacute; encontrar informaci&oacute;n p&uacute;blica con las tablas de endeudamiento del periodo 2019 .</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de octubre de 2020, do&ntilde;a Javiera Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa, en tal sentido expresa: &quot;Ped&iacute; a la CMF los datos del estudio sobre endeudamiento en Chile del 2018 y 2019. Indican que distraer&iacute;a a funcionarios, &iquest;c&oacute;mo hicieron el estudio sin una base de datos lista para el an&aacute;lisis? luego, indican que no pueden dar datos personales. Ped&iacute; los datos sin datos personales ni sensibles. Es cosa de quitar las variables con esas caracter&iacute;sticas. Citan el peso de la informaci&oacute;n, pueden comprar un pendrive y cobr&aacute;rmelo. O puedo ir con un disco duro. No se entiende la negativa de pasar los datos del endeudamiento en Chile en el a&ntilde;o 2018 y 2019, sin datos personales y/o sensibles&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, mediante Oficio E19398, de 6 de noviembre de 2020.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 58627, de 24 de noviembre de 2020, el organismo reitera las causales alegadas, agregando:</p> <p> - Los informes de endeudamiento corresponden a instrumentos que esta Comisi&oacute;n elabora de manera anual y que publica en su p&aacute;gina web para conocimiento p&uacute;blico. Dichos informes son elaborados de distintas bases de datos que se construyen sobre un total de 660 archivos de informaci&oacute;n que la CMF debe recibir de manera continua de sus entidades fiscalizadas, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley General de Bancos, entre ellos: &quot;informaci&oacute;n de ingresos de los deudores, instituciones, cartera y estado de deterioro de las deudas mantenidas por estos deudores, adem&aacute;s de informaci&oacute;n obtenida a partir de convenios con otros organismos del estado como el Registro Civil y Servicio de Impuestos Internos, quienes han suscrito convenios para el uso de la informaci&oacute;n con esta Comisi&oacute;n y que s&oacute;lo han autorizado su uso en raz&oacute;n de dichos convenios&quot;. En este contexto, dichos convenios contienen limitaciones al uso de informaci&oacute;n, estableciendo que aquella solo puede ser utilizada para los fines propios del acuerdo, debiendo mantener la confidencialidad de la misma, prohibi&eacute;ndose un uso distinto y limit&aacute;ndose su divulgaci&oacute;n solo a los funcionarios que tengan el deber de conocerla.</p> <p> - Ahora bien, expresan que &quot;la cantidad de archivos a revisar se debe a que el reporte de cada a&ntilde;o requiere de la revisi&oacute;n de los datos de reportes de a&ntilde;os anteriores, e implica el cruce de informaci&oacute;n de aproximadamente 10 tipos de archivos mensuales desde, en este caso, diciembre de 2014 hasta la fecha de corte (junio de cada a&ntilde;o 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020), lo que corresponde aproximadamente a 66 periodos por cada tipo de archivo, es decir, un total de 660 archivos consistentes en cerca de 500 GB de informaci&oacute;n individual rutificada y que se genera para cada mes&quot;. A continuaci&oacute;n, informan que las bases que se generan para la realizaci&oacute;n del reporte de cada a&ntilde;o, no se mantienen como tales; una vez cumplido el objetivo de servir para la elaboraci&oacute;n del informe de endeudamiento respectivo, y sin que exista obligaci&oacute;n de conservarlas, &eacute;stas se eliminan dado su gran tama&ntilde;o de almacenamiento y solo se conservan los archivos que les sirven de fundamento &quot;documentos de programaci&oacute;n&quot;, por lo que hacen presente que lo solicitado por la reclamante no obra en poder de la CMF en los t&eacute;rminos solicitados, sino que tendr&iacute;a que re-elaborarse, cuyo resultado ser&iacute;an bases distintas a las originalmente creadas.</p> <p> - Expresan que la generaci&oacute;n de las bases de datos requeridas y que son necesarias para los informes de endeudamiento, se encuentran a cargo de su Unidad de Desarrollo de Mercado, compuesta por 4 analistas, quienes son los &uacute;nicos que, en raz&oacute;n de las labores que desarrollan y su experiencia en la materia, se encuentran capacitados para re-elaborar aquellas bases. Al efecto, la revisi&oacute;n de 660 archivos que constituyen 500 GB de informaci&oacute;n, implicar&iacute;a que 2 de los 4 analistas de la unidad mencionada trabajaran en la elaboraci&oacute;n de la base requerida, por aproximadamente un mes, calcul&aacute;ndose un gasto horario de 352 horas en ello, es decir, significar&iacute;a reducir a un equipo al 50% de su capacidad por el periodo de un mes, lo cual constituye una evidente y flagrante afectaci&oacute;n al debido funcionamiento de esta Comisi&oacute;n qui&eacute;n, en esas circunstancias, se ver&iacute;a impedida de realizar sus funciones regulares, que dicen relaci&oacute;n con la generaci&oacute;n de otros informes institucionales, respuestas a consultas coyunturales del Consejo u otras &aacute;reas de la CMF, evaluaci&oacute;n de propuestas legales y normativas, estudios particulares asociados a la evoluci&oacute;n de la industria, entre otras; sin contar el tiempo que implicar&iacute;a luego de su re elaboraci&oacute;n tarjar los datos personales contenidos en ellas; proceso que es de suma complejidad, atendido que se trata de informaci&oacute;n con tal nivel de detalle que la mera eliminaci&oacute;n de nombres o RUT no permite anonimizar a las personas que figuran en dichas bases, por lo que lograr el anonimato constituye un ejercicio de extrema complejidad ya que implica desarmar la relaci&oacute;n entre las distintas variables.</p> <p> - El art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3.538, cuerpo legal que fue reemplazado por la Ley N&deg; 21.000 que crea la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero; si observamos la historia fidedigna de esta nueva ley, se estableci&oacute; que la norma del art&iacute;culo 28 fuera aprobada por el Congreso Nacional como una ley de qu&oacute;rum calificado, considerando la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Carta Fundamental y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia. A su vez, el art&iacute;culo 28 aludido establece una reserva de informaci&oacute;n respecto de documentos &quot;(...) cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar el debido cumplimiento de sus funciones, as&iacute; como los derechos a la intimidad, comerciales, econ&oacute;micos de las personas o entidades sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, o que pudieren afectar la estabilidad financiera, en la medida que ella no tenga el car&aacute;cter de p&uacute;blico&quot;, ajust&aacute;ndose a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Al efecto, el citado art&iacute;culo 28, establece: &quot;La Comisi&oacute;n, as&iacute; como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, presten servicios a dicha entidad estar&aacute;n obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones, as&iacute; como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que &eacute;stos no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos (...). La infracci&oacute;n de estas obligaciones se castigar&aacute; con la pena de reclusi&oacute;n menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracci&oacute;n dar&aacute; lugar a responsabilidad administrativa y se sancionar&aacute; con destituci&oacute;n del cargo (...) Sin perjuicio de los deberes de reserva de que trata este art&iacute;culo, y con el objeto de velar por el cumplimiento de sus respectivas labores, la Comisi&oacute;n, el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Pensiones podr&aacute;n compartir cualquier informaci&oacute;n. Lo anterior no regir&aacute; trat&aacute;ndose de aquella informaci&oacute;n a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 154 del decreto con fuerza de ley N&deg; 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, salvo lo dispuesto en el numeral 34 del art&iacute;culo 5 de esta ley. Cuando la informaci&oacute;n compartida sea reservada, deber&aacute; mantenerse en este car&aacute;cter por quienes la reciban&quot;.</p> <p> - En este sentido, no hay norma alguna que permita desconocer o dejar sin efecto la aplicaci&oacute;n de este precepto, la que no solo se traduce en un deber funcionario, sino que tiene por objetivo velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del sistema financiero y &oacute;rgano administrativo. Citan al efecto lo resuelto por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2020, dictada en causa ROL N&deg; 13.182- 2013, considerandos 7&deg; y 8&deg;.</p> <p> - En este caso, considerando la materia de que versa la informaci&oacute;n requerida (bases de datos con informaci&oacute;n personal) y la fuente desde la cual esta es obtenida (informaci&oacute;n recibida en virtud del cumplimiento de la funci&oacute;n fiscalizadora de esta Comisi&oacute;n), la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Comisi&oacute;n y de derechos a la protecci&oacute;n de la vida privada, econ&oacute;micos y comerciales de quienes son los titulares de la misma, con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, resulta del todo evidente.</p> <p> - En primer lugar, se afecta el debido funcionamiento de la CMF con la distracci&oacute;n de funcionarios por un lapso considerable, de acuerdo a lo ya expresado, pero, adem&aacute;s, una de las funciones que la ley encomienda a esta Comisi&oacute;n cual es la de &quot;(...) velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participaci&oacute;n de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe p&uacute;blica. Para ello deber&aacute; mantener una visi&oacute;n general y sist&eacute;mica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, as&iacute; como el resguardo del inter&eacute;s p&uacute;blico.&quot; (Art&iacute;culo 1&deg; inciso 2&deg; del D.L. N&deg; 3538 de 1980, en su texto actual). Como se mencion&oacute; de manera previa, la informaci&oacute;n que contienen las bases de datos que se utilizan para generar los informes de endeudamiento contienen tal nivel de informaci&oacute;n que, aun cuando se eliminen aquellos datos como nombres, RUT, domicilios, etc., potencialmente mantendr&iacute;a su capacidad de identificar a los sujetos que en ellas figuran y, aun en el evento de que, luego del proceso de revisi&oacute;n de los datos, a efectos de anonimizarlos, obtengamos una base sin sujetos identificados o identificables, las bases permitir&iacute;an generar distintos perfiles de endeudamiento, agrupando a los sujetos en raz&oacute;n de sus distintas caracter&iacute;sticas, lo cual reviste el riesgo cierto de influir en el mercado, siendo esto manifiestamente atentatorio contra la estabilidad del mercado financiero y la participaci&oacute;n de sus agentes, as&iacute; como de los intereses de las personas y del inter&eacute;s p&uacute;blico.</p> <p> - Por otra parte, y respecto de la afectaci&oacute;n de derechos de terceros, como ya se ha hecho presente, la cantidad de informaci&oacute;n que contienen las mentadas bases de datos es de tal nivel de detalle y tal entidad que, aun cuando se eliminen los datos habitualmente considerados como &quot;personales&quot; se corre el riesgo de que los sujetos que figuran en ellas sigan siendo &quot;identificables&quot;, por lo que su intimidad y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial se ver&iacute;an manifiesta y flagrantemente afectados.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de febrero de 2021, este Consejo solicit&oacute; a la CMF, complementar sus descargos, en orden a informar si obra en su poder alg&uacute;n documento que autorice -de proceder- o deje constancia de la eliminaci&oacute;n de las bases de datos consultadas; y, en el evento de su reconstituci&oacute;n, describir el contenido de aquellas.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de febrero de 2021, el organismo, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Respecto al documento que certifique la eliminaci&oacute;n de la base de datos pedida, aclaran que los antecedentes solicitados, se generan en virtud del procesamiento de informaci&oacute;n entre los distintos archivos que ya fueron mencionados. Cabe hacer presente que, tanto los datos que se utilizan de insumo para los referidos informes, como el resultado de su procesamiento son accesibles por este servicio. La referencia al concepto &quot;eliminaci&oacute;n&quot;, se puede precisar en el sentido que no se respalda el proceso de m&uacute;ltiples operaciones inform&aacute;ticas destinadas a obtener los insumos finales de informaci&oacute;n con que se elabora el informe, principalmente, debido a la falta de espacio f&iacute;sico que implica tal almacenamiento y la ineficiencia en mantener la informaci&oacute;n duplicada repetidamente. Lo que se guarda (e incluso se publica), es el resultado final de los cruces de contenidos en extensas tablas que se encuentran en los anexos del informe. En consecuencia, no procede la emisi&oacute;n de un documento que autorice la eliminaci&oacute;n consultada, toda vez que no se dan los presupuestos para ello; en tal sentido, los datos que sirven de sustento para la elaboraci&oacute;n del informe, entendiendo como aquellos contenidos en los diferentes archivos que se utilizan para su elaboraci&oacute;n, s&iacute; son accesibles como resultado final, a trav&eacute;s de los estudios que se publican.</p> <p> - En cuanto al contenido de las bases, indican el listado de archivos utilizados en el c&aacute;lculo de los indicadores:</p> <p> &quot;C12: informaci&oacute;n de deudas contables de bancos para cr&eacute;ditos de consumo, tarjetas de cr&eacute;dito, mutuos hipotecarios; C11: Informaci&oacute;n de deudas contables educacionales; D32: Caracter&iacute;sticas de los cr&eacute;ditos, tasas, plazos, montos, etc.; D03: Caracter&iacute;sticas de los deudores, ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, renta, etc.; D51: Informaci&oacute;n de la deuda en cr&eacute;ditos estudiantiles; PRS: Caracter&iacute;sticas de los deudores, Sexo, fecha de nacimiento, etc. (proceso interno, manejado por la sdot donde se agregan cruzan datos de la CMF con los del Registro Civil); C73: Informaci&oacute;n contable de la deuda de emisores no bancario. (Se hace presente que este archivo fue sucedido por el C78); C78: Informaci&oacute;n contable de la deuda de emisores no bancarios; C61: Informaci&oacute;n contable de la deuda de cooperativas de ahorro y cr&eacute;dito Informaci&oacute;n d ellos a&ntilde;os 2014 al 2020.</p> <p> Informaci&oacute;n adicional: -Convenio con registro Civil; y, Convenio con SII</p> <p> Ahora bien, la informaci&oacute;n detallada por cada tipo de archivos puede encontrarse en los siguientes enlaces: Archivos del Sistema Contable: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-29208_doc_pdf.pdf (C11, C12)</p> <p> Archivos del Sistema de deudores: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-29209_doc_pdf.pdf (D03, D32, D51)</p> <p> Circular 1 de Emisores no bancarios de Tarjetas de Pago: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-30169_doc_pdf.pdf (C78)</p> <p> Circular 108 de Cooperativas: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-30162_doc_pdf.pdf (C61)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en el presente amparo lo requerido es la base de datos utilizada para elaborar los informes de endeudamiento del a&ntilde;o 2018 y 2019. Dicha base se requiere anonimizada, no obstante, debe incluir el sexo, edad, comuna y regi&oacute;n de los deudores.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada informaci&oacute;n fue denegada por el organismo, por cuanto aseveran se configura respecto de aquella, las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3538 . Al efecto, manifiestan que los informes de endeudamiento son elaborados de distintas bases de datos que se construyen de un total de 660 archivos que la CMF debe recibir de sus entidades fiscalizadas; en tal sentido, y luego de finalizado el procesamiento de datos, y elaborado el informe (que se publica), &uacute;nicamente se conservan los documentos de programaci&oacute;n que les sirvieron de sustento; en consecuencia, lo concretamente pedido, dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que debe ser re-elaborada, para posteriormente ser anonimizada; ambos procesos de alta complejidad que implicar&iacute;an distraer indebidamente al personal experto al efecto, toda vez que comprende un universo de datos personales y sensibles de 5 millones de deudores. A su vez, exponen, la sola reserva de los datos ya referidos, no hace plausible la entrega de las bases solicitadas, puesto que los restantes antecedentes permitir&iacute;an generar distintos perfiles de endeudamiento, agrupando a los sujetos en raz&oacute;n de sus distintas caracter&iacute;sticas, lo cual reviste el riesgo cierto de influir en el mercado, provocando con ello una afectaci&oacute;n de las funciones que el art&iacute;culo 1&deg; inciso 2&deg; del decreto ley N&deg; 3538 le encomienda a la CMF, cual es velar por la estabilidad del Mercado Financiero.</p> <p> 3) Que, es necesario destacar que el art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3538, dispone lo siguiente: &quot;La Comisi&oacute;n, as&iacute; como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, presten servicios a dicha entidad estar&aacute;n obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones, as&iacute; como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que &eacute;stos no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos. Del mismo modo, deber&aacute;n abstenerse de formular opiniones o emitir juicios respecto de los asuntos de que estuvieren conociendo con ocasi&oacute;n de los procedimientos sancionatorios en curso y cuya resoluci&oacute;n se encontrare pendiente. La infracci&oacute;n de estas obligaciones se castigar&aacute; con la pena de reclusi&oacute;n menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracci&oacute;n dar&aacute; lugar a responsabilidad administrativa y se sancionar&aacute; con destituci&oacute;n del cargo. Lo anterior es sin perjuicio del deber de abstenci&oacute;n de participar y votar a que se refiere el art&iacute;culo 16.</p> <p> Sin perjuicio de los deberes de reserva de que trata este art&iacute;culo, y con el objeto de velar por el cumplimiento de sus respectivas labores, la Comisi&oacute;n, el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Pensiones podr&aacute;n compartir cualquier informaci&oacute;n. Lo anterior no regir&aacute; trat&aacute;ndose de aquella informaci&oacute;n a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 154 del decreto con fuerza de ley N&deg; 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, salvo lo dispuesto en el numeral 34 del art&iacute;culo 5 de esta ley. Cuando la informaci&oacute;n compartida sea reservada, deber&aacute; mantenerse en este car&aacute;cter por quienes la reciban.</p> <p> La Comisi&oacute;n deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio web institucional, las resoluciones por medio de las cuales se haya sancionado a personas o entidades fiscalizadas. Para efectos de la publicaci&oacute;n de las resoluciones referidas podr&aacute;n elaborarse versiones p&uacute;blicas de las mismas, cuando a juicio de la Comisi&oacute;n ello sea necesario o recomendable para el adecuado funcionamiento del mercado financiero o para resguardar la informaci&oacute;n protegida por alguna causal de reserva.</p> <p> Para todos los efectos legales, se entender&aacute; que tiene car&aacute;cter de reservada cualquiera informaci&oacute;n derivada de los documentos, antecedentes, informes a que se refiere el inciso primero y cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar el debido cumplimiento de sus funciones, as&iacute; como los derechos a la intimidad, comerciales, econ&oacute;micos de las personas o entidades sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, o que pudieren afectar la estabilidad financiera, en la medida que ella no tenga el car&aacute;cter de p&uacute;blico.</p> <p> Lo dispuesto en los incisos anteriores no obstar&aacute; a que el Consejo pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n relativa a las personas o entidades fiscalizadas con el fin de velar por la fe p&uacute;blica, el inter&eacute;s de los accionistas, inversionistas, depositantes y asegurados&quot;. (El destacado es nuestro).</p> <p> 6) Que, en lo concerniente a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia alegada por la recurrida, conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, la entidad reclamada proporcion&oacute; los enlaces de acceso directo a los informes de endeudamiento, cuyas bases que sirvieron de sustento a su elaboraci&oacute;n son requeridas. Dichos informes, conforme se se&ntilde;ala, tienen como objetivo &quot;contribuir a la evaluaci&oacute;n del endeudamiento Chile. Las m&eacute;tricas desarrolladas y el enfoque adoptado son fundamentales para comprender el fen&oacute;meno y constituyen un punto de partida relevante para enfrentar tem&aacute;ticas asociadas a inclusi&oacute;n financiera, vulnerabilidades de los hogares, estabilidad y supervisi&oacute;n financiera&quot;; abordando en t&eacute;rminos y con estad&iacute;sticas generales, tem&aacute;ticas tales como: deuda (todo pr&eacute;stamo en dinero que la instituci&oacute;n bancaria o no bancaria otorgue a una persona natural para fines de consumo y vivienda); carga financiera (la cual miden seg&uacute;n la cuotas de obligaciones financieras seg&uacute;n ingreso mensual por individuo); apalancamiento (mide el n&uacute;mero de ingresos mensuales que el deudor tendr&iacute;a que destinar para saldar sus obligaciones financieras por completo); deudores con alta carga financiera y m&aacute;s vulnerables; financiamiento hipotecario para la vivienda; deuda impaga; entre otros. As&iacute;, por ejemplo, respecto al informe del a&ntilde;o 2019, se expresa: &quot;Para este reporte se considera informaci&oacute;n relativa a 5,6 millones de deudores bancarios con un total $77 mil millones de pesos en colocaciones, que corresponde a 81% del stock total de las colocaciones de consumo y vivienda del sistema financiero chileno&quot;. Luego, en los anexos del se&ntilde;alado documento, se proporcionan tablas con informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre incorporaci&oacute;n de tarjetas no bancarias por instituci&oacute;n (Consorcio, Ripley, Cencosud, Falabella, Presto); montos globales y porcentuales respecto de los clientes bancarios de la deuda, su distribuci&oacute;n, carga financiera y apalancamiento, todos antecedentes desglosados por rango etario, nivel de ingreso, regi&oacute;n, g&eacute;nero y cartera (hipotecaria, consumo en cuotas, tarjetas de cr&eacute;dito, l&iacute;nea de cr&eacute;dito y tarjeta no bancaria). Finalmente, en el se&ntilde;alado informe se proporcionan todas aquellas fuentes con datos estad&iacute;sticos que se tuvieron como referencia, con sus respectivos enlaces de acceso directo:</p> <p> 9) Que, luego la CMF al complementar sus descargos, proporciona las circulares y manuales que detallan, en aproximadamente 500 p&aacute;ginas, la informaci&oacute;n que debe ser incorporada en los archivos para la consolidaci&oacute;n de las bases pedidas, los cuales permiten advertir la envergadura de datos que revisten; as&iacute; por ejemplo, en el archivo relativo al sistema de deudores, la estructura de estos registros debe ir contenida, en s&iacute;ntesis: del RUT del deudor; identificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de cr&eacute;dito con el banco; tipo de deuda; fecha de otorgamiento; monto original de la operaci&oacute;n; saldo al d&iacute;a o con morosidad menor y superior a 90 d&iacute;as; saldo de la l&iacute;nea de cr&eacute;dito; deudas caucionadas; caracter&iacute;sticas de los deudores (RUT, nombre, categor&iacute;a, comuna o pa&iacute;s, actividad econ&oacute;mica, patrimonio, fecha y monto de ingreso o renta, etc.); informaci&oacute;n sobre las personas que hayan mantenido dep&oacute;sitos a plazo (identidad y tipo de dep&oacute;sito); deudores de operaciones transfronterizas (identidad, nacionalidad, actividad econ&oacute;mica, entre otros); y as&iacute; consecutivamente, se van describiendo los datos que deben ser incorporados seg&uacute;n tipo de operaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, de lo descrito en los considerandos precedentes, es posible configurar la distracci&oacute;n indebida invocada como supuesto de la causal de reserva, toda vez que las bases solicitadas, que se elaboran y utilizan para efectos de la confecci&oacute;n del informe, se estructuran de 660 archivos recopilados de distintas entidades crediticias, de ahorro e inversi&oacute;n, y dicen relaci&oacute;n esencialmente con un universo de informaci&oacute;n compuesto de antecedentes financieros y patrimoniales que, de vincularse con personas determinadas, podr&iacute;an caer en la &oacute;rbita del secreto bancario establecido en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos -por ejemplo respecto de los dep&oacute;sitos que se consignan-. En tal sentido, se estima que ordenar a la recurrida la entrega de lo solicitado, implica no solo la re-elaboraci&oacute;n de lo requerido, sino que necesariamente destinar al personal especializado de la Unidad de Desarrollo de Mercado capacitado para efectuar dicha labor, a fin de revisar y compilar debidamente la informaci&oacute;n contenida en m&aacute;s de 600 archivos; y, posteriormente, efectuar la tarea de anonimizaci&oacute;n de datos de m&aacute;s de 5 millones de deudores de forma adecuada y efectiva; lo cual conlleva invertir un tiempo estimado de trabajo de 350 horas, reduciendo en un 50% la capacidad de trabajo de la se&ntilde;alada unidad, por un lapso superior a un mes.</p> <p> 11) Que luego, sin perjuicio de lo anterior, atendida adem&aacute;s la naturaleza de la informaci&oacute;n contenida en las bases de datos solicitadas, y teniendo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica conjuntamente con la atribuci&oacute;n de este Consejo de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado establecida en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia, y el conjunto de actividades de procesamiento que el &oacute;rgano deber&iacute;a efectuar a fin de proporcionar la informaci&oacute;n sin afectar los bienes jur&iacute;dicos cautelados en las normas se&ntilde;aladas, los cuales adem&aacute;s no podr&iacute;an garantizar con certeza la debida desvinculaci&oacute;n de la informaci&oacute;n respecto de un titular determinado, y por ende no se podr&aacute; asegurar que la informaci&oacute;n no permita hacer identificable a una persona, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, y conforme a lo descrito en el considerando 8&deg;, es posible determinar que la CMF, a trav&eacute;s de los respectivos informes de endeudamiento, publica estad&iacute;sticamente el tipo de deuda y su incidencia, con los t&oacute;picos consultados -edad, sexo, comuna y regi&oacute;n-, lo cual ya permite realizar una an&aacute;lisis cuantitativo de la informaci&oacute;n, de naturaleza similar al que se pretende con la entrega de las bases de datos de forma anonimizada contenida en la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Campos en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Campos y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>