Decisión ROL C6910-20
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Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que las múltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, pidiendo información relativa a la tramitación de licencia médica, calificación de patología, decreto de retiro absoluto o asociadas con aquellas, constituyen requerimientos abusivos, cuya atención afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6910-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en atenci&oacute;n a que las m&uacute;ltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, pidiendo informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n de licencia m&eacute;dica, calificaci&oacute;n de patolog&iacute;a, decreto de retiro absoluto o asociadas con aquellas, constituyen requerimientos abusivos, cuya atenci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido, entre otras, en las decisiones Roles C1262-18, C1469-18, C2767-19, C3180-19, C7858-19, C3-20, C767-20, C6944-20 y C7302-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6910-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, &quot;De acuerdo a la respuesta enviada por Espinoza Valenzuela a la Comisi&oacute;n de Seguridad Ciudadana, mediante ord. 548/2017, de cuyo extracto se&ntilde;ala &quot;As&iacute; las cosas, la precitada Comisi&oacute;n M&eacute;dica evacu&oacute; el Informe T&eacute;cnico (R) N&deg; 428 de 21.NOV.013, el cual se&ntilde;ala que tuvo a la vista la Ficha Cl&iacute;nica N&deg; 101903 de la Subcomisario (...) que contiene el informe suscrito por el neur&oacute;logo Subcomisario (S) (...) quien en lo atingente indica que la paciente present&oacute; como diagn&oacute;stico (...) agregando que su enfermedad tiene un car&aacute;cter cr&oacute;nico recidivante y com&uacute;n, es decir, no es de car&aacute;cter profesional&quot;; requiere lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Motivaci&oacute;n por la cual la enfermedad de Meniere tiene su origen com&uacute;n y no profesional&quot;.</p> <p> b) &quot;Se&ntilde;ale con un SI o No, si el reglamento de enfermedades profesionales ha sido o no actualizado desde su creaci&oacute;n. Fundamente su respuesta&quot;.</p> <p> c) &quot;del texto &quot;en contra del Informe T&eacute;cnico (R) A/496, de fecha 27.NOV.014, de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto, analizados tanto los antecedentes cl&iacute;nicos como administrativos, no se advierten motivos para hacer variarla opini&oacute;n de la mencionada Comisi&oacute;n&quot;. Copia del an&aacute;lisis se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> d) &quot;Del extracto: &quot;Informe T&eacute;cnico (R) N&deg; 160 de 04.MAY.016, se&ntilde;alando en el numeral 4&deg; del documento que &quot;...la ex funcionar&iacute;a al momento de su retiro presentaba una patolog&iacute;a que impide su desempe&ntilde;o como Oficial Policial, pero no la deja en condiciones de inferioridad fisiol&oacute;gica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas&quot;. Se&ntilde;ale que ocupaciones privadas podr&iacute;a desempe&ntilde;arse la ex-oficial y que actividades de oficial policial no pod&iacute;a ejercer&quot;.</p> <p> e) &quot;Del extracto &quot;1.- No presentaba enfermedad invalidante de car&aacute;cter permanente a la fecha de su retiro en la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que la deje en inferioridad fisiol&oacute;gica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas&quot;. Indicadores que llevan a la convicci&oacute;n que la enfermedad no es invalidante de car&aacute;cter permanente&quot;</p> <p> f) &quot;Del extracto &quot;Enseguida, la mencionada Comisi&oacute;n M&eacute;dica, en las reuniones cl&iacute;nicas de 09.MAR.017 y 06.ABR.017, analiz&oacute; nuevamente su ficha m&eacute;dica, adem&aacute;s de los Informes T&eacute;cnicos (R) Nros. 428 y 496 de 21.NOV.013 y 27.NOV.014; las Resoluciones Nros. 06 y 03 de 27.MAR.014 y 14.MAY.015; Copias de las actas de las reuniones cl&iacute;nicas&quot;.</p> <p> g) &quot;Por otra parte del extracto &quot;por cuanto, en su calidad de oficial policial, qued&oacute; plenamente acreditado que mientras permanec&iacute;a haciendo uso de licencia m&eacute;dica, con el diagn&oacute;stico de &quot;Enfermedad de Meniere&quot;, por un per&iacute;odo de 14 d&iacute;as, con reposo absoluto, el 05.AGO.013 y en el marco de una visita a su domicilio no fue encontrada en el inmueble, constat&aacute;ndose que se desplaz&oacute; a la ciudad de Valdivia, quedando en evidencia, a trav&eacute;s de las diligencias efectuadas por el Jefe del Departamento de Informaciones y por oficiales de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, que (...) se encontraba en esa ciudad, situaci&oacute;n que no fue informada ni autorizada por su jefe directo. &iquest;Qu&eacute; es para la PDI, reposo absoluto?&quot;.</p> <p> h) &quot;&iquest;D&oacute;nde (que documento para que lo adjunte), se&ntilde;ala que la ex-oficial deb&iacute;a ser autorizada por su jefatura para cumplir su reposo m&eacute;dico prescrito por el m&eacute;dico tratante&quot;.</p> <p> i) &quot;Procedimiento que debe efectuar un funcionario que se encuentra con licencia otro lugar&quot;.</p> <p> j) &quot;Se&ntilde;ale fundamento por el cual Samuel Gonz&aacute;lez Barria, no solicit&oacute; pasaporte para hacer uso de reposo en otro lugar, seg&uacute;n prescripci&oacute;n m&eacute;dica&quot;.</p> <p> k) &quot;Que funcionarios deben pedir pasaporte para viajar a otro lugar, si cuentan con prescripci&oacute;n m&eacute;dica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante carta, de fecha 20 de octubre de 2020, inform&oacute; que no existen documentos en los t&eacute;rminos planteados en el requerimiento, por lo tanto, no se encuentran dentro de los supuestos indicados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, reiterando que dicha ley no es la v&iacute;a id&oacute;nea para exigir pronunciamientos ni opiniones respecto de actos administrativos que dictan. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;alan que sobre la materia han informado en solicitudes de acceso anteriores y hacen presente lo resuelto por amparo Rol C3308-18.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 27 de octubre de 2020, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular sostuvo que &quot;Se niega a dar respuesta en los t&eacute;rminos solicitados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante Oficio N&deg; E19.400, de fecha 6 de noviembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 900, de fecha 19 de noviembre de 2020, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que &quot;atendido el tenor literal de las consultas formuladas por la reclamante, no existen documentos en los t&eacute;rminos planteados, ello ya que se solicita en definitiva dar respuesta a consultas tales como: &quot;motivaci&oacute;n&quot;, se&ntilde;ale con un &quot;Si o No&quot;, &quot;indicadores&quot;, &quot;interrogaciones&quot;, etc, entre otras. Indic&aacute;ndosele que la Ley de Transparencia no es la v&iacute;a para exigir pronunciamientos, ni opiniones respecto de actos administrativos que se dictan en esta Instituci&oacute;n, como tampoco de aquellos que no se han emitido. La materia sobre la que versa el requerimiento de la reclamante, se le ha informado en reiteradas oportunidades, tal como se&ntilde;ala la carta respuesta, como asimismo lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo RolC3308-18, comunicado a la reclamante. Por &uacute;ltimo sobre este punto, hacer presente que la reclamante a ejercido el derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en reiteradas oportunidades, sobre la misma materia&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En atenci&oacute;n a lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta, como en sus descargos, se revisa el Sistema de Gesti&oacute;n de Casos de este Consejo, constatando que do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas ha interpuesto un total de 86 amparos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Tras la revisi&oacute;n de aquellos, se puede constata que en el periodo que va del d&iacute;a 19 de diciembre de 2017 al 7 de diciembre de 2020, un total de 46 de dichas reclamaciones se relacionan de manera directa con lo requerido en la solicitud de acceso que da origen al presente amparo. A continuaci&oacute;n, se indicar&aacute; lo pedido en cada una de los requerimientos:</p> <p> a) Solicitud que da origen al amparo Rol C4450-17: &quot;vengo a requerir, respecto al Sr. Samuel del Carmen Gonz&aacute;lez Barria. de acuerdo al art. 5 y entre otros los dict&aacute;menes de la CGR N&deg; s. 59.798, de 2008, y 75.908, de 2010: 1.- Copia sumario administrativo (seg&uacute;n lo indicado en Contralor&iacute;a en dictamen 22549/2011). 2.- Copia del decreto de nombramiento. 2.- Copia del decreto que otorg&oacute; la baja o retiro de la Instituci&oacute;n. Otros 3.-Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. 4.- Reglamento, decreto, circular u otro que se&ntilde;ale la obligaci&oacute;n del funcionario que se encuentra con licencia m&eacute;dica, de solicitar permiso a su jefatura para hacer uso de reposo, en el lugar indicado por el m&eacute;dico tratante. Se&ntilde;alar t&aacute;citamente la respuesta si existe o no. 5.- Se&ntilde;ale facultades de la PDI, para decidir lugar de reposo m&eacute;dico de un funcionario o se&ntilde;ale si el lugar de reposo es plena facultad del m&eacute;dico tratante&quot;.</p> <p> b) Solicitud que da origen al amparo Rol C149-18: &quot;S&iacute;rvase hacer entrega respecto al Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria (funcionario se&ntilde;alado en dictamen de Contralor&iacute;a N&deg; 22.549 Fecha: 13-IV) -2011 de: 1.- Actas calificaciones en los a&ntilde;os 2010. 2011.2012.2013.2014, 2015. 2.- Resumen Informe de calificaci&oacute;n 2010,2011,2012,2013,2014,2015&quot;.</p> <p> c) Solicitud que da origen al amparo Rol C384-18: &quot;en relaci&oacute;n a que existen criterios disimiles entre las comisiones m&eacute;dicas de Carabineros de Chile y las FFAA con la Comisi&oacute;n de M&eacute;dica de la PDI, respecto al car&aacute;cter de invalidante de la enfermedad de MENIERE de sus funcionarios, los cuales ambas comisiones de Carabineros y FFAA poseen criterios s&iacute;miles para otorgar pensi&oacute;n a sus colaboradores, como la abundante jurisprudencia de la CGR que todos los actos deben ser fundamentados y estar bajo los criterios de probidad y transparencia, a la vez de asegurar un debido proceso vengo a requerir, en mi calidad de representante legal de la Corporaci&oacute;n de DDHH Los Derechos de nuestra Gente, respecto a la situaci&oacute;n de la exfuncionaria Patricia Cabrera Sol&iacute;s. 1.- Criterios utilizados por las Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la PDI, para descartar el car&aacute;cter de invalidante a la enfermedad de MENIERE&quot;.</p> <p> d) Solicitud que da origen al amparo Rol C424-18: &quot;vengo respetuosamente a solicitar en mi calidad de Presidenta de Corporaci&oacute;n de DDHH &quot;Los Derechos de Nuestra Gente&quot;, que ha acogido la solicitud de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s, lo siguiente: 1.- Conforme al Decreto N&deg; 40, del 15 de junio de 1981, que Aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de la PDI, el art&iacute;culo 5&deg;, define: &quot;Para los efectos de este Reglamento, se entender&aacute; por falta toda infracci&oacute;n a las leyes de Investigaciones de Chile, a la reglamentaci&oacute;n interna o a las &oacute;rdenes de la Instituci&oacute;n que establecen los deberes y obligaciones del personal&quot;. Y, de acuerdo al art&iacute;culo 36, letra k) del Reglamento de Documentaci&oacute;n y Archivo, que se&ntilde;ala: &quot;k) PASAPORTE: (Modelo N&deg; 44) Es el documento que un jefe directo otorga a un subordinado cuando lo despacha cumpliendo una resoluci&oacute;n de destinaci&oacute;n, traslado o agregaci&oacute;n. En los casos que el funcionario necesite viajar, ya sea por feriado legal; permiso; comisi&oacute;n de servicio dentro del pa&iacute;s, o uso de tiempo libre, bastar&aacute; la autorizaci&oacute;n verbal del jefe directo, con conocimiento del lugar de destino y el motivo del desplazamiento; de lo cual deber&aacute; siempre dejarse constancia en el Libro N&deg; 1A &quot;Novedades de la Guardia&quot; o 1&ordf; &quot;Novedades del Turno&quot;, seg&uacute;n corresponda. Las siguientes ser&aacute;n causales para otorgamiento de pasaporte: - Destinaci&oacute;n, Traslado o Agregaci&oacute;n&quot;. POR TANTO: No observ&aacute;ndose en estas normas la exigencia para el funcionario con licencia m&eacute;dica de informar al jefe directo que realizar&aacute; su reposo m&eacute;dico en otra ciudad, atendida la indicaci&oacute;n 1/3 que lo autoriza para efectuar su reposo tanto en su domicilio como en otro lugar, se solicita conocer el art&iacute;culo espec&iacute;fico que habr&iacute;a infringido la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s, para haberle atribuido responsabilidad administrativa y haberla sancionada mediante Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319-2013, de fecha 04.SEP.013. 2.- Copia de la DECLARACI&Oacute;N en donde consta materialmente que la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s declar&oacute; hechos falsos, tergiversando la verdad para ocultar su paradero, por lo cual se le habr&iacute;a aplicado el art&iacute;culo 6 N&deg; 3, letra f), del Reglamento de Disciplina, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala la Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319-2013, de fecha 04.SEP.013&quot;.</p> <p> e) Solicitud que da origen al amparo Rol C834-18: &quot;Buenos d&iacute;as por el tiempo transcurrido, m&aacute;s de 15 d&iacute;as, desde el pago del sumario de la Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s, la PDI, se niega a su entrega como en las oportunidades anteriores con otro sumario e investigaci&oacute;n interna de otros funcionarios, vengo a EXIGIR la entrega inmediata. Adem&aacute;s 1.- H&aacute;gase entrega del documento donde se defina la cuenta escrita, sus objetivos y forma de cursarla, adem&aacute;s valor legal que se le otorga (documento privado o documento p&uacute;blico). 2.- Instructivo o similar que refiera que tipo de ordenes puede recibir un funcionario (verbal, escrita o ambas), como la forma de que es notificado (oficio, orden, etc.), para su cumplimiento. Refi&eacute;rase si las ordenes verbales deben o no ser transcritas en alguna parte para asegurar el cumplimiento de las mismas o depende de la voluntad del funcionario cumplirla. 3.- Instructivo, circular u otro entregado a los funcionarios, para informarle los antecedentes que va a contener la hoja de vida&quot;.</p> <p> f) Solicitud que da origen al amparo Rol C876-18: &quot;vengo a requerir de acuerdo al pronunciamiento se&ntilde;alado en dictamen de Contralor&iacute;a 22549/2011: 1.- Copia del sumario foliado y digitalizado don Samuel Gonz&aacute;lez Barria 2.- Copia e resoluci&oacute;n exenta que da termino al sumario de don Samuel Gonz&aacute;lez Barria 3.- Acta de Notificaci&oacute;n de termino de sumario e don Samuel Gonz&aacute;lez Barria 4.- Copia de actas de calificaciones Sr. Samuel Gonz&aacute;lez B., NO NOTAS 5.- Sanciones que han sido aplicadas al Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria, entre los a&ntilde;os 2009-2017. 6.- Listas que ha permanecido el Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria entre los a&ntilde;os 2010- 2017&quot;.</p> <p> g) Solicitud que da origen al amparo Rol C878-18: &quot;Que, existiendo innumerable jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que los actos de los diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben ser fundados, es que conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, respetuosamente, vengo en requerir la siguiente informaci&oacute;n: 1.- Antecedentes espec&iacute;ficos que fueron considerados por el Jefe Calificador, Sr. Ricardo Navarro Luke, para incluir en Lista 3 a la ex Subcomisario Patricia Cabrera Sol&iacute;s, el a&ntilde;o 2014. 2.- Antecedentes espec&iacute;ficos que fueron considerados por el Jefe Calificador, Sr. Ricardo Navarro Luke, para incluir en Lista 3 al funcionario Sr. Cristian Rojas Bazaes, el a&ntilde;o 2014. 3.- Indique si en el a&ntilde;o 2013, la Srta. Cabrera Sol&iacute;s fue sancionada por la Instituci&oacute;n. De ser positiva su respuesta, ind&iacute;quese los motivos. 4.- Indique si en el a&ntilde;o 2013, el Sr. Cristian Rojas Bazaes, fue sancionado por la Instituci&oacute;n. De ser positiva su respuesta, ind&iacute;quese los motivos. 5.- Indique si en el periodo 2011-2017, el Sr. Cristian Rojas Bazaes presenta sanciones en su Hoja de Vida Anual, indicando espec&iacute;ficamente cu&aacute;les fueron las sanciones y los motivos o fundamentos para aplic&aacute;rselas. 6.- Indique si en el periodo 2008-2013, la Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s, presenta sanciones en su Hoja de Vida Anual, indicando espec&iacute;ficamente cu&aacute;les fueron las sanciones y los motivos o fundamentos para aplic&aacute;rselas. 7.- De acuerdo al proceso calificatorio a&ntilde;o 2014, en que se incluy&oacute; a los funcionarios Patricia Cabrera Sol&iacute;s y Cristian Rojas Bazaes en Lista 3, mencione los criterios que se utilizaron para incluir en Lista Anual de Retiros a la primera, d&aacute;ndola de baja y no incluir al segundo funcionario, si ambos estaban en la misma Lista 3. 8.- H&aacute;gase entrega del Decreto de retiro del Sr. Cristian Rojas Bazaes, si a la fecha, se ha producido su baja&quot;.</p> <p> h) Solicitud que da origen al amparo Rol C1616-18: &quot;de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11&deg; letra c) de la Ley de Transparencia y, considerando que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile debe dejar registro de todas sus actuaciones, conforme lo disponen sus leyes y reglamentos, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s, solicitamos la siguiente informaci&oacute;n: 1.- Tenida a la vista Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319, de fecha 04 de septiembre de 2013, del Departamento de Informaciones de la PDI, que se&ntilde;ala: &quot;...el Jefe que suscribe a eso de las 20:00 Horas del d&iacute;a 05.AGO.2013, en compa&ntilde;&iacute;a del Subjefe de Unidad, Subcomisario Miguel PASCUAL BARAHONA, concurrieron de igual forma al domicilio de la Subcomisario Patricia CABRERA SOL&Iacute;S, ubicado en...&quot;, se solicita copia certificada del documento donde conste la salida del Sr. Pascual Barahona hacia el domicilio de nuestra representada , el d&iacute;a y hora indicados (constancia en el Libro 1-A Novedades del Turno u otro documento). 2.- Revisadas constancias del Libro 1-A Novedades del Turno del Departamento de Informaciones, del 05-08-2013, folios 737-738, que registra salida del Comisario Carlos Al-Konr Garc&iacute;a-Huidobro, a las 21:05 horas, en veh&iacute;culo de siglas J-5785 y llegada a las 08:40 del d&iacute;a siguiente, en el mismo veh&iacute;culo, salida que se habr&iacute;a producido al t&eacute;rmino de su jornada laboral, cuando se dirig&iacute;a a su domicilio particular, seg&uacute;n explica la PDI, se solicita copia del documento que autoriza a dicho funcionario a usar un veh&iacute;culo de propiedad fiscal para trasladarse hasta su domicilio particular y, posteriormente, desde su residencia hasta la unidad policial. Adj&uacute;ntese, adem&aacute;s, documento donde conste nombre (s) del funcionario (os) que lo acompa&ntilde;aba a su salida, los d&iacute;as y horas se&ntilde;alados. 3.- Revisada constancia de Bit&aacute;cora del Veh&iacute;culo J-5785 (p.p. CBBC-65), del Departamento de Informaciones, de fecha 05-08-2013, que registra salida del Sr. Carlos Al-Konr, a las 21:05 horas, en &quot;Diligencias&quot;, se solicita copia del documento donde consten las diligencias que habr&iacute;a realizado, considerando que el t&eacute;rmino &quot;diligencias&quot; es muy amplio y que, a su salida de la Unidad, se retiraba hacia su domicilio, como explic&oacute; la PDI. 4.- De acuerdo a Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319, se solicita copia de documento donde consten los criterios o fundamentos que esgrimi&oacute; el Sr. Carlos Al-Konr para ordenar a la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia que ubicaran a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s en esa ciudad, luego de no hallarla en su domicilio en Santiago, como se&ntilde;ala, dado que la aludida podr&iacute;a haberse encontrado en cualquier otro lugar de Santiago. 5.- Conforme a Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319, se solicita copia de documento donde conste la forma en que el Sr. Carlos Al- Konr pudo constatar que la Srta. Cabrera no se encontraba en su domicilio de Santiago, el 05-08-2013. 6.- Copia de documento donde conste por escrito que la Srta. Cabrera no se encontraba en su domicilio de Santiago, en la fecha se&ntilde;alada, documento que debi&oacute; concurrir forzosamente para evacuar la Resoluci&oacute;n PRI N&deg; 319. 7.- Copia certificada de documento donde conste Notificaci&oacute;n Oficial a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s respecto de la visita que hizo su Jefatura a su domicilio particular de Santiago, el 05-08-2013, a eso de las 20:00 horas, seg&uacute;n indica Resoluci&oacute;n PRI. 8.- Copia de documento donde consten las &oacute;rdenes dadas por el Sr. Carlos Al-Konr a la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia, con motivo de ubicar a nuestra representada. 9.- Conforme a Resoluci&oacute;n &reg; PRI N&deg; 319, el Sr. Carlos Al-Konr se&ntilde;ala conocer el domicilio que registran los padres de la Srta. Cabrera en la ciudad de Valdivia, pues en la Hoja de Vida de la precitada se encuentra consignado el domicilio de sus padres en esa ciudad, seg&uacute;n lo afirma la PDI. As&iacute; las cosas, se solicita documento donde consten los criterios o razonamientos que tuvo el Sr. Carlos Al-Konr para ordenar a la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia que averiguaran dicho domicilio, si esta informaci&oacute;n ya la conoc&iacute;a. 10.- Revisada la reglamentaci&oacute;n institucional y, no hall&aacute;ndose disposici&oacute;n que faculte a un jefe de unidad a realizar un operativo para ubicar a un subalterno que, por orden m&eacute;dica, se encuentre haciendo uso de licencia m&eacute;dica en otra ciudad, se solicita copia de documento donde conste autorizaci&oacute;n del Sr. Carlos Al-Konr para ordenar ubicar a la Srta. Cabrera, estando en conocimiento que su licencia m&eacute;dica la autorizaba para realizar su reposo m&eacute;dico en otro lugar (1/3). 11.- De acuerdo a respuesta otorgada por la PDI, se solicita copia de documento donde conste N&oacute;mina de todos los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia que se abocaron a intentar ubicar a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s en el Terminal de Buses de Valdivia. 12.- Copia de documento donde conste disposici&oacute;n legal o reglamentaria que autoriz&oacute; a los oficiales de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia a abordar a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s en el Terminal de Buses, mientras se encontraba con sus padres, adjuntando, adem&aacute;s, los motivos que tuvieron para abordarla en ese lugar. 13.- Copia de documento donde consten facultades de funcionarios de la PDI, para no dejar constancia, ni registro de sus actuaciones. 14.- Copia de documento donde conste la forma en que la PDI ejerce control sobre los actos de sus funcionarios. 15.- De lo se&ntilde;alado por la PDI, en cuanto a que &quot;... los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia se encontraban cumpliendo funciones propias del &aacute;rea de inteligencia en las inmediaciones del terminal de buses de dicha ciudad, instantes en que se abocaron a intentar ubicar a la Srta. Cabrera Sol&iacute;s, lo cual result&oacute; efectivo...&quot;, se solicita copia de documento donde conste el criterio utilizado por dichos funcionarios para reconocer a la Srta. Cabrera entre los pasajeros que se encontraban en el Terminal de Buses de Valdivia. 16.- Copia de documento donde conste orden impartida a los funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia para abocarse a ubicar a la Srta. Cabrera en el Terminal de Buses el 05-08-2013, desatendiendo las funciones de inteligencia que realizaban. Transpar&eacute;ntese los antecedentes de c&oacute;mo se lleg&oacute; a establecer su ubicaci&oacute;n y de c&oacute;mo se conoci&oacute; la hora exacta en que se encontraba en ese lugar. 17.- Copia de documento donde conste concurrencia de funcionarios de la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia al domicilio de los padres de la precitada, a fin de obtener certeza de que se encontraba en ese lugar. 18.- Copia de documento donde consten los criterios utilizados para ubicar a la Srta. Cabrera en el Terminal de Buses de Valdivia y no en el domicilio de sus padres donde realizaba su reposo, conocida esta informaci&oacute;n por su Jefatura&quot;.</p> <p> i) Solicitud que da origen al amparo Rol C1752-18: &quot;vengo a requerir lo siguiente: 7.- Copia de certificado de registro del respaldo m&eacute;dico del sistema SIAPER, de la licencia m&eacute;dica 5277 de do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis. 8.- Procedimiento detallado de la tramitaci&oacute;n institucional de la licencia m&eacute;dica 5277 de la Srta. Patricia Cabrera Solis. Indique fechas y unidades que participaron entre otras&quot;.</p> <p> j) Solicitud que da origen a amparo Rol C2704-18: &quot;de acuerdo a las irregularidades como ilegalidades que existen en la baja de la Srta. Patricia Cabrera Solis, vengo a solicitar la siguiente informaci&oacute;n: 1.- Copia de los expedientes donde fueron tramitados los recursos de apelaci&oacute;n de la Srta, Patricia Cabrera Solis (juntas de apelaciones, como se indica en el respectivo reglamento), 2.- REITERA entrega de copia de documento donde conste los hechos falsos imputados a nuestra representada. Excl&uacute;yase la PRI 319, ya que s&oacute;lo se utiliza como medio de acusaci&oacute;n y no es vinculante como medio de prueba. 3.- REITERA entrega de copia de documento donde conste la visita del jefe de nuestra representada a su hogar y en caso de no existir documento se&ntilde;ale porque no queda constancia de este. 4.- Fundamento de derecho por el cual el sumario de nuestra representada por su situaci&oacute;n de salud, fue reci&eacute;n cerrado en el a&ntilde;o 2015, estando afuera de la Instituci&oacute;n conculcando su derecho de apelaci&oacute;n ante la Presidenta de la Rep&uacute;blica. 5.- Fundamento e derecho por la cual nuestra representada, deb&iacute;a efectuar turnos de noche si se encontraba con prescripci&oacute;n m&eacute;dica de no realizarlos 6.- Insiste en copia del proceso de tramitaci&oacute;n de licencia m&eacute;dica 5277 /2013 de nuestra representada&quot;.</p> <p> k) Solicitud que da origen al amparo Rol C2833-18: &quot;de acuerdo a los plazos de los procesos sumariales de esta pol&iacute;tica, vengo a solicitar tipo de procedimiento sumarial (sumario o investigaci&oacute;n) los fecha de instrucci&oacute;n y plazos de termino del sumario, fecha notificaci&oacute;n al interesado y tipos de recursos que se acogieron los funcionarios y fecha de resoluci&oacute;n de dichas recursos, copia sanci&oacute;n recibida, copia decreto de retiro de los siguiente funcionarios: 1.- Samuel Gonz&aacute;lez Barria 2.- Patricia Cabrera Solis 3.- Rojas Basaez 4.- Carolina Correa 5.- Susana Silva Carvajal&quot;.</p> <p> l) Solicitud que da origen al amparo Rol C3308-18: &quot;respecto a que a la fecha, pese a reiteradas peticiones, tanto a la PDI como su Comisi&oacute;n M&eacute;dica, sobre los fundamentos que se tuvo para declarar la enfermedad de nuestra representada como NO INVALIDANTE, refiri&eacute;ndose exclusivamente la PDI como su Comisi&oacute;n M&eacute;dica a indicadores administrativos (objetivo de la comisi&oacute;n, composici&oacute;n de la misma, car&aacute;cter pluripersonal, n&uacute;meros de informes ,etc), pero no a las determinaciones t&eacute;cnicas (conocimientos cient&iacute;ficos y el juicio de sus profesionales el consenso entre ellos). A la vez que de acuerdo a la ley las resoluciones m&eacute;dicas, deber&iacute;an poseer consistencia, concordancia, coherencia, certeza, ciencia, vengo a requerir: 1.- Determinaciones T&Eacute;CNICAS, no administrativas de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la PDI, para declarar la enfermedad de MENIERE, como no Invalidante. 2.- Cual ser&iacute;a el plazo de uso de licencia m&eacute;dica de un funcionario y los indicadores que toma en cuenta un jefe de unidad, para solicitar a la comisi&oacute;n m&eacute;dica se pronuncie sobre el estado de salud de un funcionario. 3.- Del plazo se&ntilde;alado, son sometidos todos los funcionarios a una revisi&oacute;n por la Comisi&oacute;n M&eacute;dica para conocer su estado de salud. De ser la respuesta negativa, se&ntilde;ale los fundamentos de hecho y derecho, porque se les pide a unos y a otros No&quot;.</p> <p> m) Solicitud que da origen al amparo Rol C3931-18: &quot;venimos a requerir la entrega de la siguiente informaci&oacute;n: 1.- En atenci&oacute;n a Dictamen N&deg; 5.282, de 13-02-2001 y Dictamen N&deg; 17.683 de 11-05-2001 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, relativos al Sr. PEDRO GAETE VERDUGO, se solicita, aplicando s&oacute;lo el principio de divisibilidad respecto a antecedentes personales: a) Copia &iacute;ntegra y certificada de Informe T&eacute;cnico elaborado por la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la PDI, donde se reconoce que la enfermedad del precitado es invalidante de car&aacute;cter permanente. b) Copia &iacute;ntegra y certificada de expediente m&eacute;dico completo del precitado, que mantiene la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la PDI. b) Copia &iacute;ntegra y certificada de su Hoja de Vida Anual, entre el periodo de enero de 2001 a enero de 2002. c) Copia &iacute;ntegra y certificada de su Decreto de Retiro. d) Copia &iacute;ntegra y certificada de su Decreto de Invalidez. e) Copia &iacute;ntegra y certificada del acto administrativo final del Director General que determin&oacute; el grado de invalidez del precitado&quot;.</p> <p> n) Solicitud que da origen al amparo Rol C4355-18: &quot;...Respecto a los que registran procesos disciplinarios: 1.- Miguel Pascual Barahona: a) Se solicita copia &iacute;ntegra y certificada del Sumario Administrativo por lesiones en actos de servicio y del Sumario en que result&oacute; sobrese&iacute;do, ambos de 2014. b) Que, se&ntilde;ale si el procedimiento disciplinario se&ntilde;alado es el &uacute;nico instruido al funcionario, durante su trayectoria policial. 2.- Iv&aacute;n Roberto Gallardo Santana: a) Se solicita copia &iacute;ntegra y certificada del expediente (sumario o investigaci&oacute;n sumaria u otro) que registra procedimiento disciplinario por accidente vehicular en el que result&oacute; sobrese&iacute;do. b) Respecto a denuncia p&uacute;blica que aparece en diferentes medios de internet, efectuadas por el Sindicato de Reporteros Independientes (ARI), entre otros, que muestran im&aacute;genes del funcionario se&ntilde;alado, sindic&aacute;ndolo como &quot;infiltrado de la PDI&quot; o &quot;falso fot&oacute;grafo&quot;, se solicita copia del documento (sumario o investigaci&oacute;n sumaria u otro) si es que se realiz&oacute; por este motivo o la falta de capacidad funcionaria, entre otros. c) Se solicita copia del documento o resoluci&oacute;n que destina al Sr. Iv&aacute;n Gallardo Santana a la Brigada de Inteligencia Policial de la ciudad de Valdivia. 3.- Christian Manr&iacute;quez Caro: a) Se solicita copia &iacute;ntegra y certificada del expediente (sumario o investigaci&oacute;n sumaria u otro) que registra procedimiento disciplinario por accidente vehicular en el que result&oacute; sobrese&iacute;do.&quot;</p> <p> o) Solicitud que da origen al amparo Rol C4695-18: &quot;de acuerdo a la exigencia que rige a la PDI de entregar la motivaci&oacute;n de sus actos administrativos. Vengo a requerir: Indicadores t&eacute;cnicos y reglamentarios y/o legales por los cuales los siguientes funcionarios no fueron incluidos en lista anual de retiro posterior a los procedimientos disciplinarios y/o PRI aplicadas: Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria. Sr. Cristian Rojas Basaez. En tanto al mismo tenor se&ntilde;ale los fundamentos t&eacute;cnicos, reglamentarios y/o legales de ser incluido en la lista de retiros. 1.- Sr. Ronny Fern&aacute;ndez Ponce. 2.- Susana Silva Carvajal. 3.- Srta. Patricia Cabrera Solis. En esta funcionario adjunte antecedentes de hecho (excl&uacute;yase PRI 319 por estar contenido los hechos imputados pero sin respaldo de hecho)&quot;.</p> <p> p) Solicitud que da origen al amparo Rol C4752-18: &quot;en relaci&oacute;n a que la PDI no est&aacute; exenta de entregar la motivaci&oacute;n de sus actos, vengo a requerir respecto a las resoluciones de nuestra representada do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis: 1.- Fundamentos de hecho como de derecho por lo cual la enfermedad de meniere no es invalidante para la PDI. Consid&eacute;rese entre otros aspectos t&eacute;cnicos y/o m&eacute;dicos y otros al mismo tenor. 2.- Copia de respuesta a solicitud ingresada en la JENASA por nuestra representada con fecha 21 de Junio de 2018&quot;.</p> <p> q) Solicitud que da origen al amparo Rol C4924-18: &quot;1.- Al tiempo de saludar y respecto del Proceso Calificatorio del a&ntilde;o 2014, que afect&oacute; a nuestra representada, Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s, vengo en solicitar la siguiente informaci&oacute;n certificada: a) N&oacute;mina completa con los nombres de todas las personas que integraron la Junta Calificadora de Altas Reparticiones que resolvi&oacute; incluirla en Lista 3. b) N&oacute;mina completa con los nombres de todas las personas que integraron la Junta de Apelaciones que rechaz&oacute; su Recurso de Apelaci&oacute;n y confirm&oacute; su inclusi&oacute;n en Lista 3. c) N&oacute;mina completa con los nombres de todas las personas que integraron la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, que la incluy&oacute; en Lista Anual de Retiros. d) N&oacute;mina completa con los nombres de todas las personas que integraron la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, que rechaz&oacute; su Recurso de Reclamaci&oacute;n en contra de su inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros. e) N&oacute;mina completa con los nombres de todas las personas que integraron la Junta de Apelaciones que rechaz&oacute; su Recurso de Apelaci&oacute;n y confirm&oacute; su inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros. 2.- Sobre los recursos que la aludida present&oacute; durante el proceso calificatorio, se requiere: a) Recurso de Reclamaci&oacute;n dirigido a la Junta Calificadora de Altas Reparticiones por calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n el Lista 3. b) Recurso de Reclamaci&oacute;n dirigido a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes por su inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros a&ntilde;o 2014. c) Recurso de Apelaci&oacute;n dirigido a la Junta de Apelaciones en contra de calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n en Lista 3. d) Recurso de Apelaci&oacute;n dirigido a la Junta de Apelaciones en contra de su confirmaci&oacute;n en Lista Anual de Retiros. 3.- Respecto a las juntas calificadoras se&ntilde;aladas en el punto N&deg; 1, h&aacute;gase entrega de las actas correspondientes, de la decisi&oacute;n realizada. Sin perjuicio de lo anterior, 4.- Copias de los formularios de las calificaciones (art. 18 decreto 28/1981), de la Srta. Patricia Cabrera Solis. Periodo 2008 al 2014. 5.- Respecto del funcionario, Sr. Samuel del Carmen Gonz&aacute;lez Barr&iacute;a, se solicita: a) Copia &iacute;ntegra y certificada de Hoja de Vida Anual, correspondiente al a&ntilde;o 2014. b) Documento donde conste Resumen de procedimientos disciplinarios del Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barr&iacute;a, entre los a&ntilde;os 2014 al 2017. c) Documento donde consten medidas disciplinarias de Propia Iniciativa, aplicadas al Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barr&iacute;a, entre los a&ntilde;os 2012 al 2018&quot;.</p> <p> r) Solicitud que da origen al amparo Rol C5912-18: &quot;A la emisi&oacute;n de hechos falsos como la inexistencia de documentos que se&ntilde;ala entregar en la solicitud 5259/2018 Vengo a REITERAR: De acuerdo al informe t&eacute;cnico de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica 428/2013, sobre nuestra representada, vengo a solicitar: 1.- Funciones para las cuales fueron contratada nuestra representada. 2.- Funciones que ejerci&oacute; nuestra representada en cada unos de los departamentos que fue designada, mientras se encontraba en servicio activo en la PDI. 3.- Cuales son las funciones de trabajo operativo policial que realizaba nuestra representada en cada uno de los Departamento o Unidades que estuvo. 4.- Por otra parte: 5.- Se&ntilde;ale las Unidades o Departamentos que se desempe&ntilde;&oacute; el Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria, durante su jornada de trabajo y las funciones que ejerc&iacute;a en cada uno de ellos. 6.- Fundamento de hecho derecho por el cual el Sr. Samuel Gonz&aacute;lez Barria, no se le aplic&oacute; el art. 151 de la ley 18834, por el uso prolongado de licencia m&eacute;dica. 7.- Fundamento de derecho de aplicar investigaci&oacute;n sumaria al Sr. Gonz&aacute;lez Barria, si la falta estaba acreditada respecto a estar realizando pruebas en la Universidad estando haciendo uso de licencia m&eacute;dica. Al mismo tenor 8.- Fundamento de derecho por el cual no se le dio de baja de acuerdo al Reglamento de Licencias M&eacute;dicas y Disciplina&quot;.</p> <p> s) Solicitud que da origen al amparo Rol C6490-18: &quot;de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la respuesta de informaci&oacute;n 5123/2018, vengo a solicitar de acuerdo a lo informado en los considerandos C y D., en que parte (art&iacute;culo e inciso) de la resoluci&oacute;n emitida por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se se&ntilde;ala la exenci&oacute;n de tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de los sumarios administrativos. Adem&aacute;s; A que funcionarios de la PDI, se le aplica el art. 151 de la ley 18834. Que funcionarios de la PDI est&aacute;n exentos de aplicarse el art. 151 de la ley 18834 Al haber efectuado la PDI, modificaciones a los reglamentos que atentan contra las garant&iacute;as fundamentales de los funcionarios como menosprecian las leyes vigentes, vengo a REITERAR por la negaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n: Copia de documentos donde consten los tramites como funcionarios a cargo de las modificaciones efectuados de los Reglamentos de a.- Licencias M&eacute;dicas, permisos y feriados. b.- Reglamento interno Jefatura Nacional de Salud c.- Reglamento calificaciones del personal. d.- Reglamento de Sumarios d.- Reglamento de Disciplina&quot;.</p> <p> t) Solicitud que da origen al amparo Rol C6491-18: &quot;En mero desprecio una vez m&aacute;s a los plazos otorgados por la ley, respecto al sumario administrativos, vengo a solicitar: Copia foliada y certificada de sumario instruido en orden (R) N&deg; 241 de fecha 14 de Abril del 2018. N&oacute;mina de funcionarios que intervinieron de cada una de las etapas de procedimiento sumarial Lo anterior, respecto a la informaci&oacute;n desaparecida de nuestra representada do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis&quot;.</p> <p> u) Solicitud que da origen al amparo Rol C2-19: &quot;de acuerdo a solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 5368, que esta polic&iacute;a deriv&oacute; a CGR, cuando no correspond&iacute;a su derivaci&oacute;n ya que los irregulares procedimiento no pasan por este &oacute;rgano contralor, vengo a REITERAR, en forma &iacute;ntegra esa solicitud ante la negaci&oacute;n a la fecha de las otras respuestas de la solicitud se&ntilde;alada: 1.- Control de legalidad del sumario en salud que efectu&oacute; la Polic&iacute;a de investigaciones a nuestra representada do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis, de acuerdo a todas las denuncias de nuestra Corporaci&oacute;n, de vicios de fondo que fueron ignorados por esta Polic&iacute;a a la fecha. 2.- De acuerdo a la copia del sumario administrativo en salud de nuestra representada, entregado a nuestra Corporaci&oacute;n, vengo a solicitar, plazos que se ejecutaron cada una de las etapas del mismo, como funcionarios que estuvieron a cargo del mismo&quot;.</p> <p> v) Solicitud que da origen al amparo Rol C31-19: &quot;A la negaci&oacute;n reiterada de hacer entrega de la informaci&oacute;n, pese a que esta Instituci&oacute;n ha generado acto administrativo aludiendo lo peticionado, vengo a REITERAR: 1.- Detalle de las actividades o funciones operativas que realizaba nuestra representada en la PDI, durante su permanencia en la Instituci&oacute;n, describa en cada una de las unidades o departamentos que estuvo. 2.- Detalle de las funciones administrativas que realizaba nuestra representada en la PDI, durante su permanencia en la Instituci&oacute;n, describa en cada una de las unidades o departamentos que estuvo. 3.- Detalle de las actividades operativas que desempe&ntilde;aba don Samuel Gonz&aacute;lez Barria, entre los a&ntilde;os Enero 2009 y Abril 2018. Indique por unidades o departamentos. 4.- Que funcionarios de la PDI, est&aacute;n exentos que se le aplique el art. 151 de la ley 18834, respecto a las licencias m&eacute;dicas. Se&ntilde;ale circular u otro al respecto&quot;.</p> <p> w) Solicitud que da origen al amparo Rol C32-19: &quot;vengo a requerir: 1.- Procedimientos disciplinarios efectuados a don Sergio Pradenas Tiznado. 2.- &iquest;Cu&aacute;l fue la instrucci&oacute;n verbal que entreg&oacute; al Sr. Pradenas Tiznado, el Sr. Alknor, respecto a la Srta. Cabrera Solis en la ciudad de Valdivia. 3.- &iquest;Cu&aacute;l fue la instrucci&oacute;n verbal o escrita que entreg&oacute; el Sr. Pradenas Tiznado a sus subalternos? 4,- Que funciones espec&iacute;ficas cumpl&iacute;a en el servicio, el Sr. Pradenas Tiznado en la BIP de Valdivia al momento de recibir la solicitud de ALKNOR. 5.- &iquest;Qu&eacute; medio de fiscalizaci&oacute;n utiliza la PDI, del uso de tel&eacute;fonos institucionales? 6.- A la negaci&oacute;n de responder en solicitud de informaci&oacute;n 5421/2018, se reitera lo siguiente: 6.a. -: Medio utilizado por funcionarios de la PDI, para reconocer a la Srta. Cabrera Solis en el terminal de buses de Valdivia 6.b- Copia de la bit&aacute;cora de ruta del veh&iacute;culo policial como libro de novedades, del d&iacute;a que fue &quot;ubicada&quot; la Srta. Cabrera Solis, en el terminal de buses de Valdivia, cuando &quot;ubicaron a nuestra representada&quot; 7.- &iquest;Cu&aacute;l fue el fundamento de hechos como de derecho para que los funcionarios de la PDI, para &quot;ubicar&quot; a nuestra representada en el terminal de buses y no su domicilio? Identifique al funcionario que determino una alternativa por sobre otra. 8.- Mecanismo de control de la PDI, para que no exista abuso o ocultamiento de procedimientos irregulares en las ordenes verbales a sus funcionarios. 9.- Estructura jer&aacute;rquica (organigrama), de la BIP de Valdivia. 11.- AL ser la PDI, una instituci&oacute;n jerarquizada, obediente y disciplinada, como el Sr. Pradenas Tiznado, informo al Sr. Prefecto de la Unidad, la solicitud efectuada por el Sr. Alknor, respecto a la funcionaria Cabrera Solis. 12.-. - AL ser la PDI, una instituci&oacute;n jerarquizada y obediente, y disciplinada, como el Sr. Alknor, informo la situaci&oacute;n de la visita domiciliaria efectuada a la casa de la exfuncionaria cabrera solis, e instrucciones verbales al Sr. Pradenas Tiznado a su Jefe, Sr. H&eacute;ctor Espinoza Valenzuela. 13.- Cuales son los Mecanismos de Control que realiza la Jefatura de Departamentos o Brigadas de la PDI, de las ordenes verbales de sus subalternos. En especial de la brigadas de inteligencia y Departamento de Inteligencia Nacional. 12.- Nomina de funcionarios que redactaron, transcribieron y notificaron la PRI 319, respecto a nuestra representada&quot;.</p> <p> x) Solicitud que da origen al amparo Rol C38-19: &quot;vengo a requerir respecto a procedimientos de esta Polic&iacute;a, respecto al Goce de Licencia M&eacute;dica de un funcionario: 1.- Medio o forma de notificaci&oacute;n que utiliza un jefe al funcionarios que haciendo uso de licencia m&eacute;dica, no ha sido ubicado en su domicilio. 2.- Cuantas veces puede visitar un Jefe al funcionario que est&aacute; haciendo uso de licencia m&eacute;dica no ha sido ubicado en su domicilio. 3.- Que recursos materiales, humanos puede utilizar un Jefe para ubicar al funcionario que no ha sido habido en su domicilio al momento de la visita efectuada, haciendo uso de licencia m&eacute;dica. 4.- Circular u otro que permite a esta Polic&iacute;a, no reconocer o ignorar la sigla 3 (otro lugar) en el goce de licencia m&eacute;dica. O esta Polic&iacute;a reconoce la indicaci&oacute;n m&eacute;dica de otro lugar (3). 5.- Procedimiento (paso por paso) de la tramitaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica. Desde la recepci&oacute;n hasta la notificaci&oacute;n de la jefatura del funcionario que hace goce de licencia m&eacute;dica&quot;.</p> <p> y) Solicitud que da origen al amparo Rol C615-19: &quot;vengo a requerir en mi calidad de asistente social: 1.- Copia de todos los documentos de tramitaci&oacute;n de las modificaciones del Reglamento de Licencias. 2.- Copia de la publicaci&oacute;n de los boletines oficiales de la PDI. Al mismo tenor como toman conocimiento los funcionarios 3.- Mecanismo de Control de Jefes de servicio de inteligencia (a nivel nacional y regiones) de las ordenes verbales de sus subalternos que pertenecen a inteligencia. 4.- Medio o forma de como toman conocimiento los jefes del servicio de inteligencia (nacional como regional) de todas las instrucciones verbales ejercidas por funcionarios de esa Unidad. PDI&quot;.</p> <p> z) Solicitud que da origen al amparo Rol C616-19: &quot;De acuerdo a que la CGR nos ha se&ntilde;alado como Corporaci&oacute;n de DDHH, que no posee expediente respecto a la baja institucional de do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis, haga entrega del expediente completo que puso a disposici&oacute;n esta Polic&iacute;a a la CGR, para justificar su acto administrativo ejercido, en cumplimiento a las instrucciones de la CGR de la motivaci&oacute;n del mismo. N&oacute;mina de sumarios en salud que han sido puestos a conocimiento de la CGR, entre el periodo 01 Enero 2013 al 27 de Noviembre del 2018. Aplique e principio de divisibilidad, si corresponde. Nomina e sumarios administrativos que han sido puestos a conocimiento de la CGR, identificando claramente la materia, ente el periodo 01 de enero de 2013 y el 27 de Noviembre 2018&quot;.</p> <p> aa) Solicitud que da origen al amparo Rol C1336-19: &quot;Como Presidenta de la Corporaci&oacute;n de DDHH Los derechos de nuestra Gente, vengo solicitar, ante la negaci&oacute;n reiterada de transparentar un procedimiento y por la responsabilidad penal que les asiste: 1.- Nomina de funcionarios de Inteligencia Policial de Santiago y de la BIP de Valdivia y cargos que ocupaban, cuando efectuaron el procedimiento irregular en la ciudad de Santiago y Valdivia, contra la Srta. Patricia Cabrera, que hac&iacute;a goce de licencia m&eacute;dica. agregue funciones ejercidas en el procedimiento, 2.- Nomina de funcionarios y responsabilidades que asumieron en la PRI 319/2013 que sancion&oacute; a la aludida exfuncionaria. 3.- Horas de ingreso al sistema GEPOL de la Srta Cabrera Solis, en el d&iacute;a 06 de Marzo de 2014. 4.- Horas de ingreso al sistema Copia del respaldo de la informaci&oacute;n consultada por la Subcomisario &reg; Patricia Cabrera Sol&iacute;s en el Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, el d&iacute;a 06 de marzo de 2014. 5.- Circular, reglamento (art. e inciso especifico) u otro similar que EXIMA a funcionarios de la PDI, de dejar constancia de sus actuaciones VERBALES. 6.- Al mismo tenor anterior, Circular, reglamento (art. e inciso especifico) u otro similar que instruya que actuaciones de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones quedan escritas y cuales est&aacute;n exentas de escritura. Fundamente las que est&aacute;n exentas&quot;.</p> <p> bb) Solicitud que da origen al amparo Rol C1554-19: &quot;En relaci&oacute;n a las modificaciones de los Reglamentos Institucionales, en los cuales a simple vista vulneran derechos fundamentales, vengo a requerir: Respecto al Reglamento de archivo y Documentaci&oacute;n: a.- En el art. 36, letra K inciso segundo, En los casos que el funcionario necesite viajar ya sea por feriado legal permiso; comisi&oacute;n de servicios dentro del pa&iacute;s, o uso de tiempo libre, bastar&aacute; la autorizaci&oacute;n verbal del jefe directo, con conocimiento del lugar de destino y el motivo del desplazamiento del cual deber&aacute; dejarse siempre constancia en el libro N&deg; 1&ordf; &quot;Novedades de Guardia 01A&quot; Novedades de Turno 1.- Indique el p&aacute;rrafo en el cual se alude su aplicaci&oacute;n al funcionario que hace goce de licencia m&eacute;dica. 2.- Documento (leyes, circulares u otros), que se utilizaron para el art. del Reglamento antes se&ntilde;alado 3.- Fundamento de derecho que fueron considerados para ser aplicado a funcionarios en goce a licencia m&eacute;dica. 4.- Tramitaci&oacute;n como toma de raz&oacute;n del art. del Reglamento antes se&ntilde;alado. Respecto al Reglamento de Licencia M&eacute;dica 5.- Procedimiento para efectuar la modificaci&oacute;n el art. 15 del mismo. 6.- Tramitaci&oacute;n paso por paso que se efect&uacute;o para la modificaci&oacute;n del art. 15. 7.- Toma de raz&oacute;n como control de legalidad interno como externo de la modificaci&oacute;n se&ntilde;alada. 8.- Fundamento de derecho (circular, decreto u otro), que autoriza, faculta a un funcionario de la PDI, procedi&oacute; a omitir de la licencia m&eacute;dica 5277 de la Srta. Patricia Cabrera, el lugar otro de la licencia m&eacute;dica, dejando s&oacute;lo el lugar el domicilio. A la NEGACION REITERADA de identificar a los responsables de la confecci&oacute;n de la PRI 319, vengo a reiterar: N&oacute;mina de funcionarios con responsabilidades asumidas en la PRI 319/2013. Fundamento de Derecho por el cual la Srta. Cabrera Solis, no fue acogida al art. 25 del Reglamento de Licencias M&eacute;dicas. N&oacute;mina y cargos de funcionarios que tramitaron la licencia m&eacute;dica N&deg; 5277. de la Srta. Patricia Cabrera Solis Nombre del funcionario que ingreso al siaper la licencia m&eacute;dica 5277 de la Srta. Patricia Cabrera Solis&quot;.</p> <p> cc) Solicitud que da origen al amparo Rol C1693-19: &quot;vengo a solicitar: 1.- Copia del reglamento de licencias m&eacute;dicas original. 2.- Copia de reglamento de licencias m&eacute;dicas cuyas modificaciones se encuentren entre el a&ntilde;o 1997 a Diciembre 2014. 3.- Copia de reglamento de disciplina original. 4.- Copia de reglamento de disciplina donde conste modificaciones entre el original y 2014. Respecto a que ning&uacute;n reglamento ni modificaci&oacute;n a los mismos, puede atentar contra las leyes vigentes 5.- Control de legalidad de las modificaciones de reglamento de licencia m&eacute;dica y de disciplina. 6.- Tramitaci&oacute;n de las modificaciones de los reglamento de licencia m&eacute;dica y disciplina&quot;.</p> <p> dd) Solicitud que da origen al amparo Rol C1695-19: &quot;De acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Reglamento de Disciplina y la posible infracci&oacute;n de funcionarios, se&ntilde;ale: 1.- Medio por el cual el Sr. Alk Nor dio cuenta a su superior (Director Nacional de Inteligencia), de las ordenes o solicitud efectuada para buscar en la ciudad de Valdivia a do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis, quien hacia gozo de licencia m&eacute;dica, 2.- Medio por el cual el Sr Pradenas Tiznado, dio cuenta a su superior, de las ordenes o solicitud recibidas del Sr. Alk Nor, para buscar en la ciudad de Valdivia a do&ntilde;a Patricia Cabrera Solis, quien hacia gozo de licencia m&eacute;dica y el procedimiento efectuado. 3.- Al conocimiento del Director Nacional de Inteligencia de las acciones ejercidas por el Sr. Alk Nor, contra la Srta. Cabrera Solis, se&ntilde;ale procedimiento disciplinario u otro que se instruy&oacute;. 4.- Al conocimiento del Jefe de la BIP de Valdivia de las acciones ejercidas por Sr. Pradenas Tiznado, para ubicar a la Srta. Cabrera Solis, se&ntilde;ale procedimiento disciplinario u otro que se instruy&oacute;. 5.- Al no se&ntilde;alarse en la PRI 319, se&ntilde;ale claramente los tiempo que estuvieron los funcionarios de la BIP de Valdivia, en dependencias del terminal de buses para ubicar a la Srta. Cabrera Solis, 6.- Copia del procedimiento efectuado en el terminal de buses de valdivia donde ubicaron a la Srta. Cabrera Solis 7.- Finalmente Cual es o cuales son el o los criterio (s) para dar de baja a un funcionario que ha hecho uso del sistema GEPOl, en actividades que no son del servicio. 8.- Forma que se capacita al personal que har&aacute; uso del sistema GEPOL. 9.- Que dependencias de la PDI, hace uso del sistema GEPOL&quot;.</p> <p> ee) Solicitud que da origen al amparo Rol C1926-19: &quot;En relaci&oacute;n a que funcionarios de este servicio REITERADAMENTE, no entrega informaci&oacute;n solicitada lo que ha obligado a efectuar variados amparos favorables al requirente y considerando la ley de transparencia EXIJE que los encargados de transparencia cumplan ciertos requisitos, vengo a solicitar: 1.- Copia de curriculum actualizados a la fecha de todos los integrantes de la Unidad de Transparencia la Instituci&oacute;n y t&iacute;tulos profesionales (si los tuvieran), como los respectivos decretos de nombramiento y proceso de selecci&oacute;n que tuvieron para ingresar a la Instituci&oacute;n. 2.- Nominas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jur&iacute;dica de este organismo en el periodo enero 2018 al 31 de Enero 2019. Agregue calidad jur&iacute;dica, jornada de trabajo y proceso de selecci&oacute;n que tuvieron para ingresar a la Instituci&oacute;n. Al existir una tendencia a responder solicitudes con antecedentes que no corresponden y a la dilataci&oacute;n innecesaria e infudamentada que podr&iacute;a generar sanciones administrativas como jurisdiccionales, vengo a solicitar: 3.- Nomina de funcionarios que respondieron la solicitud N&deg; 6417, 6452, 6413, 6404&quot;.</p> <p> ff) Solicitud que da origen al amparo Rol C1974-19: &quot;solicito: *copia toma de raz&oacute;n del reglamento de licencia m&eacute;dica de la PDI (1997) *copia toma de raz&oacute;n del reglamento de disciplina de la PDI *copia de toma de raz&oacute;n de modificaciones reglamento de licencia m&eacute;dica entre el a&ntilde;o 1997 a DIC 2008 *copia de toma de raz&oacute;n de modificaciones del reglamento de licencia medicas entre el a&ntilde;o 1997 a dic 2008&quot;.</p> <p> gg) Solicitud que da origen al amparo Rol C2486-19: &quot;De acuerdo a respuesta de solicitud de informaci&oacute;n entregada por este organismo respecto a que funcionarios de Inteligencia se encontraban efectuando labores de inteligencia y posterior que no exist&iacute;a actividad de inteligencia alguna sino solo cumpl&iacute;an instrucciones de Alk Nor de localizar q la Srta. Cabrera Solis en el terminal de buses y hoy en la respuesta 6248 se&ntilde;ala que estaban efectuando funciones propias del cargo. Se&ntilde;ale claramente y en forma fehaciente que estaban haciendo funcionarios de la PDI en las inmediaciones del terminal de buses al localizar a la Srta. Cabrera Solis. - De acuerdo a la respuesta a la solicitud 6248/2019. Entregue copia del libro de novedades del d&iacute;a que fue localizada la Srta. Cabrera solis en el terminal de buses. Tribunal que habr&iacute;a ejercido la orden de efectuar labores de inteligencia en el terminal de buses de valdivia y numero de documento que fueron informado los resultados de inteligencia efectuado en el terminal de buses. Copia de libro bit&aacute;cora de ruta o similar del veh&iacute;culo que se trasladaron los funcionarios del terminal de buses de valdivia. Considere salida y entrada como funcionarios a cargo del mismo. N&oacute;mina de las notas de calificaci&oacute;n anual de la Srta. Cabrera Solis en el periodo que fue funcionaria de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> hh) Solicitud que da origen al amparo Rol C2487-19: &quot;Al haberse pronunciado esta contralor&iacute;a en materia distinta a la denuncia que ata&ntilde;en a su irregular como ilegal como encubrimiento de acciones que pueden constituir delitos de la PDI. Como haber omitido o ignorado el lugar de reposo otro de la licencia m&eacute;dica de la Srta. Cabrera solis emitiendo un informe con antecedentes falsos como el mal uso de la ley de inteligencia para justificar el acto irracional de localizar a una funcionaria con licencia m&eacute;dica y otros. Finalmente haber ignorado puntos de la denuncia. Vengo a solicitar por las responsabilidades penales que se ameritan: 1- Expediente completo y foliado que dio origen al oficio 1465/2019 en especie. 2- N&oacute;minas de funcionarios que participaron de cada una de las etapas de la denuncia que dio origen al ord.1465-2018. Por otra parte, entendiendo que las comisiones medicas puedan divergir en temas como color de delantal medico horarios de entradas decir en temas administrativos, pero no m&eacute;dicos (cient&iacute;ficos y de acuerdo a respuesta de este &oacute;rgano contralor: 1-indique cuales son los indicadores m&eacute;dicos que otorgo la PDI para declarar la enfermedad de meniere como no invalidante. Esto en relaci&oacute;n a que esta misma contralor&iacute;a se refiere a la motivaci&oacute;n de los actos administrativos ya que a la fecha la PDI mediante transparencia como derecho a petici&oacute;n de niega a responder&quot;.</p> <p> ii) Solicitud que da origen al amparo Rol C3582-19: &quot;A la negaci&oacute;n sin fundamento legal sino en una arbitrariedad m&aacute;s. Vengo a insistir. Entregue nomina con las notas de los periodos calificatorios de la Srta. Cabrera Solis en el periodo que fue funcionaria&quot;.</p> <p> jj) Solicitud que da origen al amparo Rol C3727-19: &quot;En relaci&oacute;n a los actos abusivos sin registro alguno de funcionarios de este servicio y que funcionarios de este servicio han ocultado acciones que revisten delitos, vengo a REITERAR que se de respuesta en forma clara y exacta, a los arbitrarios actos administrativos que emiten. Como esta Polic&iacute;a ha NORMALIZADO, actos abusivos sin registro debe responder en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, de acuerdo a su respuesta 6764/2019, donde se&ntilde;ala que ha entregado respuesta en solicitudes 6414, 5758, 5738,5690. los que en ninguna parte, se&ntilde;alan que ley les permite cometer actos en calidad de polic&iacute;a, vengo a reiterar del mismo oficio que emitieron : DE SU RESPUESTA TEXTUAL EN LA SOLICITUD 6559/2019, QUE INDICA &quot;Considerando que las &oacute;rdenes verbales se subentiende de su propio concepto , no existiendo constancia escrita, quedando estampadas s&oacute;lo aquellas cuya resoluci&oacute;n lo amerite como es el caso de la visita domiciliaria&quot; 1.- Cu&aacute;les ordenes verbales que &quot;se subentiende&quot; que no deben quedar escritas y sus fundamentos. Anexe documento en el cual conste que se acepta la eximici&oacute;n y un detalle de las mismas 2.- Detalle las acciones que deben quedar escritas, producto de acciones que provienen de ordenes verbales. M&aacute;s concreto a&uacute;n Documento donde se detalle las ordenes verbales sujetas a registro. 3.- Anexe documento subrayando claramente en el donde se permita la eximici&oacute;n de registro alguno de acciones ejercidas como polic&iacute;as, por Don Carlos Alk Nor y Don Pradenas Tiznado en la ubicaci&oacute;n de la Srta. Cabrera Solis en goce de licencia m&eacute;dica. EXIMA LA PRI 319, POR SER UNA CONSECUENCIA DE ACCIONES EJERCIDAS COMO POLICIAS. O m&aacute;s concreto a&uacute;n entregue copia del documento donde se subentiende que las acciones ejercidas por los funcionarios aludidos (es decir Pradenas Tiznado y Alk Nor), no quedaran registradas. Por otra parte: 4.- Por la responsabilidad penal que les asiste a los funcionarios que emitieron la PRI 319, vengo a REITERAR por la NEGACION REITERADA E INFUNDADA, N&Oacute;MINA DE FUNCIONARIOS que emitieron la PRI 319, SE&Ntilde;ALANDO CLARAMENTE LAS FUNCIONES ASUMIDAS. 5.- Vengo a reiterar, por la negaci&oacute;n infundada reiterada, entregue copia de los documentos que dan cuenta de las ACCIONES EJRCIDAS POR LA PDI y que se tuvieron a la vista en la PRI 319, al haber s&oacute;lo adjuntado copia de la cuenta escrita de la funcionaria. M&aacute;s concreto a&uacute;n, para la mejor comprensi&oacute;n: DOCUMENTOS DONDE QUEDARON CONSIGNADAS LAS ACCIONES EJERCIDAS POR EL FUNCIONARIOS SR. ALK NOR Y SR. PRADENAS TIZNADO. 6.- Copia de Documento legal o fundamento legal, por el cual a la Srta. Cabrera Solis, se le eximio de no ser notificada de la PRI 319, estando en goce de licencia m&eacute;dica. 7.- Responda con un si o no y fundamente su respuesta: Todas las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios, son notificadas en goce de licencia m&eacute;dica? - 8.- Copia de documento legal o fundamento de hecho y de derecho, por el cual a la Srta. Cabrera Solis, se le solicito y recibi&oacute; una cuenta escrita, estando en goce de licencia m&eacute;dica. 9.- A la negaci&oacute;n reiterada de dar respuesta, m&aacute;s concreta aun la solicitud para ver si se obtiene respuesta respecto a la cuenta escrita de la Srta. Cabrera Solis: Donde (lugar, direcci&oacute;n, domicilio), fecha (tiempo: d&iacute;a-mes-a&ntilde;o), y quien solicita y recibe (funcionario, es decir persona) la cuenta escrita de la aludida estando en goce de licencia m&eacute;dica. 10.- Copia de documento institucional (hoja de vida u otro), donde qued&oacute; registrada la cuenta escrita emitida por la Srta. Cabrera Solis Al cambio ahora de versi&oacute;n REITERADA de que la orden de que el Sr. Alk Nor al Sr. Pradenas Tiznado fue ir al domicilio de la Srta. Cabrera por el &quot;reconocerla visualmente en el terminal de buses&quot;, como lo se&ntilde;alado por esta misma Polic&iacute;a en respuesta a solicitud de Informaci&oacute;n 6559/2019, que la Srta. Cabrera Solis, no fue sancionada por hacer goce de Licencia M&eacute;dica autorizada por su m&eacute;dico tratante tanto en su domicilio como en otro lugar. se&ntilde;ale por la NEGACION INFUNDADA EN PETICIONES ANTERIORES: 11.- Cu&aacute;l fue la orden REAL de Alk Nor de ubicar a la Srta. Cabrera Solis, en goce de Licencia M&eacute;dica: 12.- Que funcionarios activos (cargo) tienen acceso a la carpeta de personal de los funcionarios y atribuciones que poseen para sacar las fotograf&iacute;as de la misma y utilizarlas. 13.- Adjunte y subraye documento legal donde conste las acciones que puede ejercer un jefe de un funcionario que NO FUE UBICADO, en su domicilio estando en goce de licencia m&eacute;dica. 14.- Control de legalidad interna del uso de recursos para ubicar a un funcionario en goce de licencia m&eacute;dica. 15.- En que casos es necesario ubicar a un funcionario que hace uso de licencia m&eacute;dica y no es ubicado en su domicilio. Detalle cada uno de los casos. 16.-De acuerdo a que reposo absoluto y reposo total, para el sistema p&uacute;blico y privado en salud, poseen significado diferentes, se&ntilde;ale como define la PDI, reposo absoluto y reposo total. Esto de acuerdo a que en la Licencia M&eacute;dica 5277 se alude a licencia m&eacute;dica con reposo total y la PRI 319 alude a reposo absoluto (refiri&eacute;ndose a la misma licencia m&eacute;dica 5277)&quot;.</p> <p> kk) Solicitud que da origen al amparo Rol C5230-19: &quot;De acuerdo a la NEGACION de transparentar actos administrativos vengo a REITERAR; 1.- Detalle beneficios institucionales que percibe Rodrigo Balart Carrizo, 2.- Jurisprudencia a la que se acoge Barlat Carrizo para subrogar el cargo de Jefatura Jur&iacute;dica. Dese respuesta en la forma solicitada, sin aludir las otras respuesta o en su defecto mencione respuesta y subraye el texto que da la respuesta 3.- Registro de asistencia de abogados del Departamento de jur&iacute;dica entre los a&ntilde;os 2015 al 2019 (junio 22). La asistencia debe ser por d&iacute;a o mes (planillas) y no una tabla efectuada a discreci&oacute;n. esto de acuerdo lo ordeno la CGR actos irregulares en asistencia de funcionarios. 4.- En relaci&oacute;n a amparo a favor de la suscrita, pero que esta polic&iacute;a se ha negado a responder como se pide, detalle Funciones operativas por departamentos que realiz&oacute; la exfuncionaria cabrera solis&quot;.</p> <p> ll) Solicitud que da origen al amparo Rol C6047-19: &quot;Vengo a solicitar: Copia sumario instruido mediante Orden N&deg; 241, de 24 de abril de 2018&quot;.</p> <p> mm) Solicitud que da origen al amparo Rol C6051-19: &quot;En relaci&oacute;n a respuesta se solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 7416/2018, en la cual ahora se&ntilde;alan que la Srta. Cabrera Solis, no efectuaba actividades operativas, se&ntilde;ale entonces lo que entiende la comisi&oacute;n m&eacute;dica de la PDI, en su informe 496014, en la cual procede a dar de baja a la Srta. Cabrera Solis, por la imposibilidad de efectuar actividades operativas. Por tanto para mayor comprensi&oacute;n 1.- Defina actividades operativas de la PDI. 2.- Defina funciones operativas para la PDI 3.- Diferencia entre actividades operativas y funciones operativas. 4.- Que actividades operativas, fueron consideradas por la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de la PDI y que no pod&iacute;a realizar, para declarar no apta a la ex funcionaria Cabrera Solis, para seguir ejerciendo en la PDI. 5.- Que tipo de actividades ejerc&iacute;a la ex funcionaria Cabrera Solis, sino eran operativas (administrativas u otras) 6.- Copia del traslado efectuado al CPLT respecto al amparo C-5912-2018&quot;.</p> <p> nn) Solicitud que da origen al amparo Rol C7790-19: &quot;En relaci&oacute;n a carta de fecha 15 de Octubre de 2019, firmada por Luis Silva, donde se precia al final carpeta flores, vengo a solicitar en relaci&oacute;n a que lo se&ntilde;alado en el derecho a petici&oacute;n solicitado se encuentran hechos reales que ha efectuado esta Polic&iacute;a y en consecuencia no corresponde que una vez m&aacute;s infrinja los plazos que la ley le otorga respondiendo cuando le da la gana y que ha cometido diversas acciones que revestir&iacute;an delitos y que se apartan de todas la leyes vigentes, es de recordar que el trato irrespetuoso ha sido de funcionarios de esta Polic&iacute;a la cual no est&aacute; exenta de guardar la distancia y respeto a un civil, incluso usando la t&aacute;ctica de serios problemas de comprensi&oacute;n: 1.- Copia de la carta o solicitud a interpretaci&oacute;n de la PDI enviada por la suscrita 2.- Se&ntilde;ale claramente que t&eacute;rminos irrespetuosos ha se&ntilde;alado la suscrita 3.- Se&ntilde;ale en detalle el procedimiento utilizado para la carta desde el inicio hasta el env&iacute;o a la solicitante. 4.- Nomina de funcionarios de la PDI, que intervinieron desde el inicio al t&eacute;rmino de la respuesta. 5.- Se&ntilde;ale en que momento de la procedimiento de la carta, H&eacute;ctor Espinoza Valenzuela, toma conocimiento de la misma, en relaci&oacute;n a la responsabilidad penal que le asiste. Como una vez m&aacute;s el Sr. Silva Barrera, intenta burlar lo solicitado, se&ntilde;ale 6.- Textual lo solicitado a la comisi&oacute;n m&eacute;dica en la carta. 7.- Normativa o reglamento o similar que permita a la PDI, en el plazo extempor&aacute;neo se&ntilde;alado en la ley 19880 como en la ley de transparencia&quot;.</p> <p> oo) Solicitud que da origen al amparo Rol C7791-19: &quot;Respecto a los actos irregulares cometidos en la ubicaci&oacute;n de la Srta. Patricia Cabera Solis, vengo a solicitar: 1.- Motivaci&oacute;n por la cual las acciones o diligencias efectuadas por funcionarios de la PDI, para ubicar a la Srta. Cabrera en Santiago, no se encuentran se&ntilde;aladas en ning&uacute;n registro institucional. Excl&uacute;yase la PRI 319, que es el documento sancionatorio. 2.- Motivaci&oacute;n por la cual las acciones o diligencias efectuadas por funcionarios de la PDI, para ubicar a la Srta. Cabrera en Valdivia no se encuentran en ning&uacute;n registro institucional. Excl&uacute;yase la PRI 319, que es el documento sancionatorio. 3.- Acciones que est&aacute;n exentas de registro institucional alguno, pueden efectuar funcionarios en su calidad de polic&iacute;as. Excluya ir a comprar pan, bebidas, etc. 4.- Procedimiento detallado desde el inicio al final que realiza un jefe de la PDI, para ubicar a un funcionarios que est&aacute; haciendo uso de licencia m&eacute;dica y no es hallado en su domicilio al momento de la visita. 5.- Forma que toma conocimiento un funcionarios acogido a licencia m&eacute;dica de la visita de su jefe, cuando &eacute;l no est&aacute; en su hogar ni tampoco existe otro morador. 6.- Forma y medios que debe presentar un funcionario que se encuentra con licencia m&eacute;dica para excusarse de no estar en su domicilio al momento que su jefe realiza una visita al domicilio. 7.- Que entiende la PDI, por lugar de reposo otro lugar (3), se&ntilde;alada en la licencia m&eacute;dica de sus funcionarios. 8.- Se&ntilde;ale con un s&iacute; o un no, si quedan justificados los funcionarios acogidos a licencia m&eacute;dica, que tienen como lugar de reposo 3 (otro lugar), si no se encuentran en su domicilio al momento de la visita de su jefe&quot;.</p> <p> pp) Solicitud que da origen al amparo Rol C8089-19: &quot;Al tiempo de saludarlo y en mi calidad de Presidenta de la Corporaci&oacute;n de DDHH &quot;Los derechos de nuestra gente&quot;, y ante la negaci&oacute;n INFUNDADA de entregar la MOTIVACI&Oacute;N ( ), de un acto administrativo que a simple vista es abusivo contra la Srta. Cabrera Solis como contradictorios a las leyes vigentes en seguridad, solicito: 1.- Indicadores (m&eacute;dicos), por los cuales funcionarios de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica o similar de la PDI, han declarado que la ENFERMEDAD DE MENIERE NO ES INVALIDANTE. Sin perjuicio de lo anterior 2.- Que otros indicadores, aparte de los m&eacute;dicos del punto 1, han sido considerados para declarar la enfermedad de Meniere como NO INVALIDANTE. 3.- Indicadores por los cuales la opini&oacute;n t&eacute;cnica-m&eacute;dica de la Dra. Milna D&rsquo;Ottone, fue desestimada por funcionarios de la PDI, respecto a la enfermedad de MENIERE, como ENFERMEDAD INVALIDANTE&quot;.</p> <p> qq) Solicitud que da origen al amparo Rol C661-20: &quot;A la NEGACION REITERADA de fundamentar actos abusivos como ilegales, vengo a reiterar m&aacute;s concreto a&uacute;n considerando el nivel de comprensi&oacute;n lectora del funcionario de transparencia: De los informes emitidos por personal de la instituci&oacute;n respecto a la exfuncionaria Patricia Cabrera Solis, vengo a solicitar: INFORME T&Eacute;CNICO 428/2013: A.- Fundamento de hecho como de derecho, por la cual la enfermedad de MENIERE no es profesional? (seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la l&iacute;nea 7 y 8 del p&aacute;rrafo 2. B.- &iquest;para qu&eacute; funciones fue contratada la exfuncionaria y ejerc&iacute;a? INFORME T&Eacute;CNICO 183/2013: C.- Fundamento de hechos como de derecho por los cuales la Enfermedad de Meniere, es de tipo com&uacute;n y no profesional. P&aacute;rrafo 2 inciso C. l&iacute;nea 5. Informe t&eacute;cnico 496/2014: D.- Se&ntilde;ale las actividades operativas ejercidas por la exfuncionaria. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en p&aacute;rrafo 2. L&iacute;nea 14 y 15. E.- Fundamento de Hecho como de derecho por el cual la &quot;patolog&iacute;a es irrecuperable&quot;. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en conclusiones p&aacute;rrafo 2, l&iacute;nea 2 y3. Del informe de evaluaci&oacute;n Neurol&oacute;gica, para la comisi&oacute;n m&eacute;dica emitida por Plate Bargiela F.- Se&ntilde;ale las caracter&iacute;sticas propias de la enfermedad que no hacen posible el trabajo operativo policial. Seg&uacute;n conclusiones N&deg; 3. G.- fundamentos de hecho como de derecho por los cuales Plate Bargiela Considera que es una enfermedad com&uacute;n. Seg&uacute;n conclusiones N&deg; 4 INFORME PARA EVALUCION DE COMISION MEDICA H.- se&ntilde;ale que es la Cortipatia tipo Meniere INFORME EVLUACION NEUROLOGICA COMISION MEDICA SIN FECHA, PERO IMB 101903 I.- Se&ntilde;ale el fundamento (literatura o similar que revis&oacute; Plate Bargiela) para se&ntilde;alar que la enfermedad de MENIERE no est&aacute; reconocida como laboral en la legislaci&oacute;n chilena ni en la literatura m&eacute;dica. p&aacute;gina 3, p&aacute;rrafo l&iacute;nea 12, 13,14 J.- Se&ntilde;ale los fundamentos de hecho y derecho por las cuales la enfermedad de MENIERE es de tipo com&uacute;n y no profesional para Plate Bargiela. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la que su origen es desconocido. Esto seg&uacute;n p&aacute;gina 3, p&aacute;rrafo l&iacute;nea 12. DEL RESERVADO DE NUMERO ILEGIBLE DE FECHA 04 MAYO DEL 2016 EMITIDO POR LA COMISION MEDICA K.- Fundamentos de hecho y derecho que determinan que la Enfermedad de MENIERE no es invalidante de car&aacute;cter permanente. Seg&uacute;n conclusi&oacute;n punto1. L- Detalle o ejemplifique las actividades privadas podr&iacute;a ejercer la exfuncionaria en el &aacute;mbito privado. seg&uacute;n conclusi&oacute;n 1 M.- enfermedad com&uacute;n no derivada de enfermedad profesional. Seg&uacute;n conclusi&oacute;n punto 2. N.- Que es lo que se ratifica de los informes t&eacute;cnicos se&ntilde;alados. Seg&uacute;n conclusi&oacute;n. punto 3. &Ntilde;.- Que funciones policiales no puede ejercer la exfuncionaria en el &aacute;mbito policial&quot;.</p> <p> rr) Solicitud que da origen al amparo Rol C1169-20: &quot;Respecto al mal uso de recursos p&uacute;blicos de funcionarios del departamento de inteligencia en acciones que podr&iacute;an constituir delitos sin ning&uacute;n control, vengo a reiterar: 1.- Qu&eacute; tipo de acciones efectuadas por funcionarios de inteligencia de la PDI, deben quedar registradas en la instituci&oacute;n. 2.- Qu&eacute; tipo de acciones efectuadas por funcionarios de inteligencia de la PDI, est&aacute;n exentos de registro institucional. 3.- Qu&eacute; acciones efectuadas por funcionarios de inteligencia de la PDI, contra funcionarios de la misma unidad de inteligencia de la PDI, est&aacute;n exentas de registro institucional (libro, hoja de vida u otro). 4.- Detalle de recursos humanos y materiales utilizados en el procedimiento efectuado contra persona que indica. 5.- Motivaci&oacute;n para ejercer las acciones contra la exfuncionaria que refiere. 6.- Se&ntilde;ale los lugares de reposo de la licencia m&eacute;dica 5277 de la exfuncionaria que indica 7.- Significado o interpretaci&oacute;n para la PDI de cada uno de los lugares de reposo. 8.- Jurisprudencia o similar a que se adhiri&oacute; Alk Nor para solicitar cuenta escrita a funcionario con goce de licencia m&eacute;dica, persona que indica. Agregue motivaci&oacute;n y la infracci&oacute;n&quot;.</p> <p> ss) Solicitud que da origen al amparo Rol C5691-20: &quot;En relaci&oacute;n a haber destruido informaci&oacute;n del amparo Rol 1697- 2019, mientras este se tramitaba ante el CPLT, vengo a solicitar EXCLUSIVAMENTE DEL AMPARO SE&Ntilde;ALADO 1.- Detalle del procedimiento con los plazos por etapa, de la destrucci&oacute;n de los documentos se&ntilde;alado en respuesta al amparo. Adjunte los documentos que lo acredite (oficios, circular, ley, jurisprudencia, etc.). ENTIENDASE PROCEDIMIENTO DESDE EL INICIO AL FINAL 2.-Identifique funcionarios y cargos que intervinieron en el proceso de destrucci&oacute;n de documentos. 3.- Identifique funcionarios y cargo de quienes tramitaron el amparo desde el inicio al final. Respecto a la NEGACI&Oacute;N de dar respuesta al amparo C-1169-2020 en los t&eacute;rminos autorizados por el CPLT. Solicito 1.- Nomina de funcionarios con sus cargos y las respuestas enviadas al CPLT. 2.- Nivel de escolaridad y copias de los t&iacute;tulos (si lo tuvieran) de funcionarios que tramitaron el amparo&quot;.</p> <p> tt) Solicitud que da origen al amparo Rol C7983-20: &quot;En relaci&oacute;n a su respuesta en amparo c-1169-2020 y que infringe la conducta funcionaria, vengo a solicitar que del texto irrespetuoso La reclamante no est&aacute; conforme con la respuesta evacuada en cumplimiento a la decisi&oacute;n, efectuando en su reclamo una serie de apreciaciones personales de c&oacute;mo y tal manera debiera responderse, efectuando acusaciones de conclusiones que s&oacute;lo en su fuero interno puede comprender, apart&aacute;ndose absolutamente de los preceptos contenidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y de cuyas elucubraciones esta Instituci&oacute;n no se har&aacute; cargo. 1.- Se&ntilde;ale cuales son las apreciaciones personales 2.- Se&ntilde;ale que significa su fuero interno y motivo para aplicarlo 3.- Seg&uacute;n la PDI, cuales ser&iacute;an los preceptos de la ley de transparencia. 4.- Nomina de funcionarios que tramitaron el cumplimiento del amparo C-1169-2020 y se&ntilde;ale se han sido sometidos a alguna evaluaci&oacute;n en salud mental desde su ingreso a la fecha. A mayor comprensi&oacute;n lectora de quien responde, vengo m&aacute;s concreto a&uacute;n a hacer la consulta, para el mejor entendimiento de la licencia m&eacute;dica 5277 de la srta. Patricia Cabrera Solis, se&ntilde;ale que entiende la PDI por lugares de reposo 1.- Casa 2.- Hospital. 3.- Otro&quo;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no existen documentos en los t&eacute;rminos planteados en el requerimiento, y que sobre la materia han otorgado acceso a los antecedentes que obran en su poder en solicitudes anteriores.</p> <p> 2) Que, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, se concluye que la informaci&oacute;n requerida al &oacute;rgano reclamado se relaciona, de una forma o de otra, con la tramitaci&oacute;n de licencia m&eacute;dica, calificaci&oacute;n de enfermedad como com&uacute;n y no invalidante; y posterior llamado a retiro absoluto de una funcionaria de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. En este punto, cabe hacer presente que el dictamen N&deg; 24.688, de fecha 31 de marzo de 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en lo pertinente, se&ntilde;ala &quot;El Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica ha remitido, para su toma de raz&oacute;n, el decreto N&deg; 1.981, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de la se&ntilde;ora Patricia Elizabeth Cabrera Sol&iacute;s, quien, por su parte, impugna la licitud de su calificaci&oacute;n del per&iacute;odo 2013-2014, en la que fue ubicada en Lista N&deg; 3, y posteriormente, incluida en la n&oacute;mina anual de retiros, lo que, en opini&oacute;n de esa entidad policial, se ajustar&iacute;a a derecho. (...) En consecuencia, cabe concluir que la evaluaci&oacute;n de la se&ntilde;ora Patricia Elizabeth Cabrera Sol&iacute;s, y su incorporaci&oacute;n en la n&oacute;mina de retiros, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N&deg; 1.981, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el dictamen N&deg; 78.126, de fecha 1&deg; de octubre de 2015, en lo pertinente, se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Se ha dirigido a esta Contralor&iacute;a General la se&ntilde;ora Patricia Elizabeth Cabrera Solis, exfuncionaria de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. (...) En este sentido, se debe hacer presente que la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en la aludida comisi&oacute;n, no correspondi&eacute;ndole a esta Contralor&iacute;a General revisar los antecedentes cl&iacute;nicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por ella, atendido su car&aacute;cter especializado y t&eacute;cnico, tal como se manifest&oacute; en los dict&aacute;menes Nos 13.231, de 2010 y 46.048, de 2012, de este origen. Ahora bien, de la documentaci&oacute;n tenida a la vista, aparece que el referido &oacute;rgano colegiado se ha pronunciado en cinco oportunidades sobre la patolog&iacute;a de la ocurrente, sin determinar que al momento de su alejamiento, padec&iacute;a una enfermedad de car&aacute;cter invalidante, raz&oacute;n por la cual cabe concluir que la se&ntilde;ora Cabrera Solis carece del derecho a impetrar el cambio de causal de retiro que solicita. Por otra parte, acerca de los casos a que alude la interesada, de exfuncionarios de Carabineros de Chile y de la Fuerza A&eacute;rea, a quienes se les concedi&oacute; una inutilidad, por cuanto les afectar&iacute;a su misma dolencia, es dable consignar que las decisiones adoptadas por la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central y la Comisi&oacute;n de Sanidad de esas entidades, respectivamente, se efect&uacute;an previo examen de los antecedentes particulares de los afectados, en el cual, como ya se dijera, no le compete involucrarse a esta Contralor&iacute;a General. Finalmente, en cuanto a que se deje sin efecto la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 29, de 2015, de la Direcci&oacute;n General, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -que declar&oacute; su salud no apta para el servicio-, ya que en opini&oacute;n de la recurrente, tal acto administrativo la privar&iacute;a de tener una invalidez de segunda clase, es necesario indicar que no se aprecia de qu&eacute; manera se verificar&iacute;a la circunstancia alegada, toda vez que para obtener este beneficio es menester que se pronuncie favorablemente la citada Comisi&oacute;n M&eacute;dica, lo que, como se ha se&ntilde;alado, no ha ocurrido&quot;. De esta forma, se debe concluir que el &oacute;rgano reclamado, por medio de sus Comisiones M&eacute;dicas, tiene la competencia exclusiva para determinar si una determinada enfermedad tiene el car&aacute;cter de invalidante o no.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo informado precedentemente, as&iacute; como en la fecha en que ocurrieron los hechos (2013) y se dictaron las resoluciones (2014-2015), respecto de los cuales se requiere variada informaci&oacute;n, explicaciones y consultas, no cabe sino concluir que se ha agotado la v&iacute;a administrativa para modificar o impugnar lo decidido respecto de aquellas presentaciones. De esta forma, la disconformidad manifestada en las diversas instancias por la reclamante dice relaci&oacute;n, en definitiva, con lo resuelto por el &oacute;rgano reclamado, es decir, con el contenido de los antecedentes proporcionados, m&aacute;s que con su falta de entrega. En consecuencia, lo informado en tal sentido a la solicitante, en diversas oportunidades, no puede ser explicado, justificado o alterado por medio de solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, si bien este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso de dicho derecho. En el mismo sentido, ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de acceso interpuestos por un mismo solicitante, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653(2000), del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, en definitiva, la reclamante ha solicitado a partir de finales del a&ntilde;o 2017 a la fecha, en distintas oportunidades, antecedentes referidos o relacionados con el procedimiento de tramitaci&oacute;n de licencia m&eacute;dica, con la calificaci&oacute;n de una patolog&iacute;a como com&uacute;n y no invalidante para desempe&ntilde;arse fuera de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; y con decreto de retiro absoluto de la Instituci&oacute;n, de una exfuncionaria. As&iacute;, por ejemplo, ha pedido copia de expedientes, en general; de resoluciones y sus respectivas respuestas, en particular; de los fundamentos de las afirmaciones que se realizan en aquellos. Adem&aacute;s, requiere informaci&oacute;n referente a otros funcionarios de la PDI, en lo relativo a la tramitaci&oacute;n de sus licencias m&eacute;dicas y de sus decretos de retiro.</p> <p> 7) Que la reclamante ha deducido un total de 86 amparos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, y de aquellos un total de 46 se relacionan con el requerimiento presentado que da origen a esta reclamaci&oacute;n. As&iacute;, tras el an&aacute;lisis de las solicitudes de acceso transcritas en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, se concluye que constituyen requerimientos de car&aacute;cter de abusivo, en atenci&oacute;n a que versan sobre peticiones sustancialmente similares, deducidas en periodos acotados de tiempo (incluso estando pendiente la resoluci&oacute;n de los amparos deducidos ante esta Corporaci&oacute;n). Esto sin considerar, las diversas alegaciones realizadas en la etapa de cumplimiento de las decisiones adoptadas. Por ello, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios. En el mismo sentido ha razonado este Consejo, entre otras, en las decisiones Roles C1262-18, C1469-18, C2767-19, C3180-19, C7858-19, C3-20, C767-20, C6944-20 y C7302-20.</p> <p> 8) Que, en tal sentido, la legislaci&oacute;n comparada, particularmente, la inglesa regula las solicitudes de acceso abusivas, en el art&iacute;culo 14 de la Freedom of Information Act, del a&ntilde;o 2000, que dispone lo siguiente: &quot;La secci&oacute;n 1 no obliga a una autoridad p&uacute;blica para cumplir con una solicitud de informaci&oacute;n si la solicitud es abusiva. // Cuando una autoridad p&uacute;blica ha cumplido previamente con una solicitud de informaci&oacute;n que fue hecha por cualquier persona, no est&aacute; obligada a cumplir con una petici&oacute;n posterior, que sea id&eacute;ntica o sustancialmente similar, efectuada por esa misma persona, a menos que haya transcurrido un plazo razonable entre el cumplimiento de la solicitud anterior y la fecha de la solicitud actual&quot;. Esta disposici&oacute;n resulta ilustrativa, a fin de ponderar los antecedentes f&aacute;cticos que sean subsumibles dentro de la causal de secreto y reserva prevista en nuestra legislaci&oacute;n en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, sobre afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores, se rechazar&aacute; este amparo por tratarse de un requerimiento abusivo, cuya atenci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en ejercicio de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley mencionada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por tratarse de un requerimiento abusivo cuya atenci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>