Decisión ROL C6913-20
Reclamante: JOSE GRASS PEDRALS  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, relativo a la entrega de las comunicaciones solicitadas. Lo anterior, atendido a que la reclamada ha señalado fundadamente que tras haber efectuado la búsqueda de la información requerida, hizo entrega de la documentación que obraba su poder, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo argumentado por el órgano reclamado, respecto de la inexistencia de información adicional a la ya proporcionada en la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6913-20 y C7426-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Servicios Sanitarios</p> <p> Requirente: Jorge Grass Pedrals</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2020 y 15.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, relativo a la entrega de las comunicaciones solicitadas.</p> <p> Lo anterior, atendido a que la reclamada ha se&ntilde;alado fundadamente que tras haber efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, hizo entrega de la documentaci&oacute;n que obraba su poder, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, respecto de la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la ya proporcionada en la respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C6913-20 y C7426-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2020, don Jos&eacute; Grass Pedrals present&oacute; ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la siguiente solicitud, ingresada al organismo con el siguiente c&oacute;digo AM011T0003610:</p> <p> &quot;copia de comunicaciones escritas entre la SISS y Contralor&iacute;a, entre la SISS y el administrador provisional e informes y comunicaciones internas de la SISS sobre el tema de ESETO, Administraci&oacute;n provisional de ESETO y/o agua en sector de Totoralillo. Todo esto durante el a&ntilde;o 2020. Solo incluir aquellas comunicaciones institucionales, no las personales ni familiares. En caso de estar mezcladas, tarjar lo que sea personal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de octubre de 2020, la Superintendencia de Servicios Sanitarios otorg&oacute; respuesta a la solicitud, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - En relaci&oacute;n a las comunicaciones entre la SISS y la &quot;CGR&quot; por el tema ESETO: No existe informaci&oacute;n en correo electr&oacute;nico, dado que el canal de comunicaci&oacute;n sostenido con la entidad de control ha sido formal, esto es, mediante remisi&oacute;n de oficios entre ambos organismos.</p> <p> - En cuanto a las comunicaciones entre la SISS y el Administrador Provisional: este requerimiento ya fue respondido en la solicitud AM0110003369.</p> <p> - Respecto a las comunicaciones sobre el tema ESETO, Administrador Provisional de ESETO y/o agua en el sector de Totoralillo: este requerimiento, en la forma en que est&aacute; planteado, es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, toda vez que no logra advertirse qu&eacute; es lo requerido. Al efecto, si lo pretendido son todas las comunicaciones entre funcionarios del SISS sobre ESETO durante el a&ntilde;o 2020, conllevar&iacute;a distraer a varios funcionarios de sus labores regulares y habituales, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto expresan que un funcionario recibe en promedio 20 correos diarios (dependiendo si cumple o no un cargo de jefatura, quienes, naturalmente, reciben una mayor carga de correos diarios), lo cual implicar&iacute;a revisar aproximadamente un total de 6.000 correos por funcionario -considerando que el periodo consultado comprenden desde el inicio del 2020 a la fecha de la solicitud-, lo cual se traduce en una destinaci&oacute;n de 500 horas de revisi&oacute;n, verificando adem&aacute;s que dichos correos no contengan datos personales protegidos por la Ley N&deg; 19.628. Por otra parte, para el caso que solicite informaci&oacute;n al Administrador Provisional, puede recurrir ante &eacute;l, en lo que a sus competencias correspondan, o basarse en la informaci&oacute;n proporcionada con ocasi&oacute;n de la solicitud AM0110003369.</p> <p> - Citan al efecto lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C3127-18.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de octubre de 2020, don Jos&eacute; Grass Pedrals dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la respuesta incompleta. Al efecto, objeta la inexistencia alegada por el organismo respecto a las comunicaciones entre la SISS y &quot;la Contralor&iacute;a&quot;, por cuanto su requerimiento no se supeditaba &uacute;nicamente a la entrega de correos electr&oacute;nicos, se&ntilde;alando que los oficios intercambiados entre dichas entidades, tambi&eacute;n iban comprendidas en la solicitud.</p> <p> La se&ntilde;alada reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo con el Rol C6913-20.</p> <p> 4) TRASLADO AL ORGANISMO RESPECTO AL ROL C6913-20: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo Rol C6913-20, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios, mediante Oficio N&deg; E19456, de 7 de noviembre de 2020.</p> <p> 5) NUEVO AMPARO: El 15 de noviembre de 2020, don Jos&eacute; Grass Pedrals dedujo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud c&oacute;digo AM011T0003610.</p> <p> La se&ntilde;alada reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo con el Rol C7426-20.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RESPECTO AL AMPARO ROL C6913-20: Por medio de Ord N&deg; 4000, de 25 de noviembre de 2020, el organismo remite sus descargos a este Consejo, en respuesta al traslado conferido por medio de Oficio N&deg; E19456.</p> <p> Al efecto, y en relaci&oacute;n a las comunicaciones intercambiadas entre este organismo y la &quot;Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot; , se consider&oacute; denegar dicha parte de la solicitud, pues de la sola lectura del requerimiento, no se pod&iacute;a determinar de manera precisa a qu&eacute; comunicaciones solicitaba acceder, ya que en respuesta a anteriores requerimientos se le hab&iacute;a entregado las comunicaciones formales existentes, no verificando intercambios por la v&iacute;a electr&oacute;nica que presente conocer el reclamante, ya que no es el medio en que se relacionan las entidades que consulta.</p> <p> Sin embargo, y respecto a las alegaciones del recurrente, en orden a que su requerimiento comprend&iacute;a copia de todo oficio o cualquier otro antecedente intercambiado entre las entidades referidas, se&ntilde;alan que al solicitante se le han entregado diversas comunicaciones (informes, oficios, requerimientos y denuncias) sostenidas, los que detallan y adjuntan.</p> <p> No obstante, con ocasi&oacute;n del presente amparo, refieren haber realizado una nueva b&uacute;squeda de antecedentes, logrando ubicar tres comunicaciones adicionales -que individualizan., las que si bien no corresponden al a&ntilde;o 2020, estiman es pertinente proporcionarlas.</p> <p> Finalmente, informan que no existen otras comunicaciones en poder de la Superintendencia que las se&ntilde;aladas en estos descargos.</p> <p> 7) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N RESPECTO AL AMPARO ROL C7426-20: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, por medio de Oficio N&deg; E20490, de 30 de noviembre de 2020, este Consejo solicit&oacute; al reclamante la subsanar la ausencia de respuesta alegada, toda vez que la solicitud objeto de amparo contaba con respuesta notificada el pasado 27 de octubre de 2020.</p> <p> Por correo de fecha 1 de diciembre de 2020, el reclamante subsan&oacute; el se&ntilde;alado amparo, expresando lo siguiente: &quot;En relaci&oacute;n a reclamo Rol C7426-20 por solicitud de informaci&oacute;n AM011T0003610, puedo informar a usted que en repuesta no se envi&oacute; ninguna comunicaci&oacute;n entre la SISS y Contralor&iacute;a, por lo tanto si efectivamente se me envi&oacute;, ruego que se me envi&eacute; copia, pues yo no lo he recibido La SISS si ha tenido comunicaciones escritas con Contralor&iacute;a, sean por mail, oficio etc., lo que queda demostrado en documento de dicha instituci&oacute;n N&deg; 54463 , que se adjunta &quot;.</p> <p> 8) TRASLADO AL ORGANISMO RESPECTO AL AMPARO ROL C7426-20: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo Rol C7426-20, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios, mediante Oficio N&deg; E21324, de 21 de diciembre de 2020.</p> <p> 9) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE EN AMPARO ROL C6913-20: En atenci&oacute;n a que el organismo acredit&oacute; haber enviado al reclamante, con fecha 21 de diciembre de 2020, los antecedentes descritos en Ord. N&deg; 4000, por el cual emitieron sus descargos respecto al Rol C6913-20; este Consejo por oficio N&deg; E377 de 6 de enero de 2021, solicit&oacute; al recurrente se pronunciara respecto de la informaci&oacute;n recibida.</p> <p> En respuesta, el reclamante expresa la falta de entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1-respuesta de contralor&iacute;a al ordinario n&deg; 2326 del 2016 y comunicaciones entre ambas instituciones que contin&uacute;an con el tema de la solicitud hecha por la SISS para transformar la concesi&oacute;n de ESETO en un servicio particular y por lo tanto; no susceptible de ser fiscalizado por la SISS.</p> <p> 2-documentos en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n privada que estaba haciendo el administrador provisional; con visto bueno de la SISS; para el arriendo de una planta desaladora.</p> <p> 3-documentos en relaci&oacute;n a primera licitaci&oacute;n p&uacute;blica, denunciado a contralor&iacute;a mediante w 027063/20 y w 016757, que se tradujeron en los oficios de contralor&iacute;a a la SISS n&deg; E26508 y n&deg; E40459 a la SISS. Se debe recordar que dicha licitaci&oacute;n fracas&oacute;, situaci&oacute;n advertida por el suscrito en: w034168 a&ntilde;o 2020, cuyos documentos tampoco se acompa&ntilde;an.</p> <p> 4-documentos entre la SISS contralor&iacute;a en relaci&oacute;n a la segunda licitaci&oacute;n; actualmente en curso</p> <p> 5-documentos en relaci&oacute;n a denuncia a contralor&iacute;a n&deg; w 033267/2020 y que fue solicitado por oficio E60170 del 15 de diciembre con plazo de respuesta de 10 d&iacute;as h&aacute;biles</p> <p> 6-documentos en relaci&oacute;n a denuncia a contralor&iacute;a w 036544/2020 del 29 /11/2020,</p> <p> 7-documentos en relaci&oacute;n a denuncias w 014978 a&ntilde;o 2019, w 009625 a&ntilde;o 2020: W 031039 a&ntilde;o 2020, w032747 a&ntilde;o 2020., w033652 a&ntilde;o 2020. W 034866 a&ntilde;o 2020.</p> <p> 8-la respuesta de contralor&iacute;a al Ord. 2326-16 - consulta a CGR por caducidad ESETO pdf., la que no est&aacute; incluida en los documentos enviados</p> <p> 10) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RESPECTO AL AMPARO ROL C7426-20: Por medio de Ord N&deg; 36, de 7 de enero de 2021, el organismo remite sus descargos a este Consejo, en respuesta al Oficio N&deg; E21324 por el cual este Consejo notific&oacute; al organismo del amparo Rol C7426-20.</p> <p> Al efecto, reiteran lo informado en Ord. N&deg; 4000, de 25 de noviembre de 2020, a trav&eacute;s del cual evacuaron sus descargos respecto al amparo Rol C6913-20.</p> <p> No obstante, y si bien no corresponde al periodo consultado, se&ntilde;alan adjuntar la &uacute;ltima denuncia presentada por el recurrente ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y la respuesta entregada por esta Superintendencia a dicho &oacute;rgano, el pasado 24 de diciembre de 2020; antecedentes que no ven&iacute;an incorporados en los descargos aludidos.</p> <p> Nuevamente afirman que no existen otras comunicaciones que las ya se&ntilde;aladas.</p> <p> 11) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de febrero de 2021, se solicit&oacute; al organismo se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n que el reclamante describe en su pronunciamiento, corresponden a la materia y &eacute;poca consultadas, esto es, comunicaciones referentes al tema ESETO S.A, Administraci&oacute;n provisional de ESETO S.A., y agua en sector de Totoralillo, por el periodo que comprende entre el 1 de enero de 2020 a 25 de septiembre de 2020.</p> <p> A su vez, se requiri&oacute; aclarar la naturaleza del correo electr&oacute;nico enviado a la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, el pasado 11 de junio de 2020, se&ntilde;alado en Oficio E54463, de 24 de noviembre de 2020. Finalmente, y para el caso que durante el periodo y materia consultada, no existan otras comunicaciones que las ya expuestas; se solicit&oacute; remitir a esta Corporaci&oacute;n las certificaciones que den cuenta de la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n realizada, y su resultado fallido.</p> <p> En respuesta emitida el 19 de febrero de 2021, el SISS inform&oacute; que el correo electr&oacute;nico de fecha 11 de junio de 2020, y respecto del cual el solicitante desvirt&uacute;a la inexistencia invocada, &uacute;nicamente fue una v&iacute;a utilizada para remitir los antecedentes que adjuntan, los cuales corresponden a:</p> <p> i. Ord. N&deg; 4126 de 25 de octubre de 2019, del Superintendente de Servicios Sanitarios dirigido al Ministro de Obras P&uacute;blicas, relativo a la caducidad de la concesi&oacute;n sanitaria otorgada a la empresa Totoralillo S.A., en adelante ESETO S.A;</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta SISS N&deg; 4033, de 7 de noviembre de 2019, que designa administrador provisional por apertura de expediente de caducidad de las concesiones sanitarias de la empresa ESETO S.A, y la posterior dimisi&oacute;n del designado administrador provisional, de fecha 19 de noviembre de 2019;</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n Exenta SISS N&deg; 4320, de 29 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se designa a un nuevo administrador previsional, con ocasi&oacute;n de la apertura de expediente de caducidad de las concesiones sanitarias de la empresa ESETO S.A;</p> <p> iv. Decreto N&deg; 146 de 16 de diciembre de 2019, que declara caducadas las concesiones de producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de Agua Potable de la Empresa de Agua potable Totoralillo S.A.;</p> <p> v. Resoluci&oacute;n Exenta SISS N&deg; 587, de 24 de febrero de 2020, que designa administrador provisional en atenci&oacute;n a la declaraci&oacute;n de caducidad de concesiones de ESETO S.A.; v. Resoluci&oacute;n Exenta SISS N&deg; 696, de 9 de marzo de 2020, que modifica la resoluci&oacute;n N&deg; 587.</p> <p> A continuaci&oacute;n, certifican que con fecha 17 de febrero de 2021, se procedi&oacute; a una nueva b&uacute;squeda de comunicaciones durante el periodo consultado, no arrojando m&aacute;s antecedentes que aportar al efecto.</p> <p> Finalmente, y por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2021, remiten autorizaci&oacute;n del funcionario titular de la casilla por la cual fue remitido correo electr&oacute;nico de fecha 11 de junio de 2020, accediendo a su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C6913-20 y C7426-20, existe identidad respecto del reclamante, del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado e informaci&oacute;n solicitada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de lo expuesto por el reclamante al interponer tanto el amparo Rol C6913-20 y C7426-20, se advierte que sus alegaciones dicen relaci&oacute;n con la respuesta recibida a la primera parte de su requerimiento, relativa a la entrega de comunicaciones escritas entre la SISS y Contralor&iacute;a - se advierte Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo- referentes al tema ESETO S.A, Administraci&oacute;n provisional de ESETO S.A., y agua en sector de Totoralillo, durante el a&ntilde;o 2020 (periodo que comprende, por tanto y en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, entre el 1 de enero de 2020 a 25 de septiembre de 2020, fecha de la solicitud); al efecto, el SISS, durante el curso del procedimiento asevera y finalmente certifica, haber hecho las gestiones pertinentes a fin de ubicar informaci&oacute;n concerniente con lo solicitado, se&ntilde;alando haber hecho entrega de todos los antecedentes de que dispone al efecto, proporcionando, inclusive, informaci&oacute;n que excede del periodo consultado.</p> <p> 3) Que, el recurrente, a fin de acreditar que no se le ha hecho entrega de todas las comunicaciones solicitadas, acompa&ntilde;&oacute; en su amparo C7426-20, copia de Oficio E54463, de 24 de noviembre de 2020, emitido por la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, de cuya revisi&oacute;n, se verifica, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con irregularidades denunciadas ante la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo y verificadas por dicha entidad, respecto al funcionamiento de la Empresa de Servicios Totoralillo S.A., ESETO S.A., debiendo en tal sentido la SISS, informar a dicho ente de control los avances y medidas adoptadas respecto a las multas cursadas a la aludida empresa y que se encontraban impagas, se&ntilde;alando si era pertinente declarar la caducidad de la concesi&oacute;n. En tal sentido, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el p&aacute;rrafo 11&deg; de lo expositivo, la recurrida aclara que con fecha 11 de junio de 2020, se envi&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo diversos antecedentes relativos a la caducidad de las concesiones de producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de agua potable de la empresa aludida, y designaci&oacute;n de administrador provisional, siendo la v&iacute;a electr&oacute;nica solo un medio de remisi&oacute;n. Al efecto, acompa&ntilde;an los antecedentes enviados en dicha oportunidad al se&ntilde;alado organismo, corroborando que en su mayor&iacute;a fueron emitidos el a&ntilde;o 2019; en consecuencia, al contar con la autorizaci&oacute;n del titular de dicha casilla accediendo a su entrega, y materia sobre la cual versan los se&ntilde;alados antecedentes, copia de aquellos documentos, ser&aacute;n enviados al solicitante junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, luego, se procede a la revisi&oacute;n en el sitio web Portal de Transparencia, respecto a lo gestionado en anterior requerimiento del peticionario, c&oacute;digo AM011T0003369, verificando que fue ingresado por el reclamante el pasado 1 de julio de 2020, solicitando lo siguiente: &quot;copia de comunicaciones escritas entre el SISS y Contralor&iacute;a General de la Republica; entre la SISS y el Administrador Provisional; y, comunicaciones internas entre funcionarios SISS en relaci&oacute;n al tema de ESETO y Contralor&iacute;a; (...) Adem&aacute;s copia de documentos internos que tengan relaci&oacute;n con ESETO o la Administraci&oacute;n Provisional o la Licitaci&oacute;n pr&oacute;xima; desde enero del a&ntilde;o 2020&quot;. En respuesta, notificada el 13 de agosto de 2020, el organismo env&iacute;a al reclamante, a trav&eacute;s de link con informaci&oacute;n descargable -aun operativo- &quot;oficios, minutas de reuniones, intercambios de correos electr&oacute;nicos entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Administraci&oacute;n Previsional de ESETO, durante 2019 y 2020&quot;. Al efecto, son 4 minutas de reuniones (3 de ellas del 2019); 27 correos electr&oacute;nicos y 6 oficios correspondientes al a&ntilde;o 2020. Luego, y respecto a la informaci&oacute;n remitida al solicitante por el SISS durante la tramitaci&oacute;n de los presentes amparos, se verifica que corresponden a 14 documentos, todos ellos relativos a: denuncias presentadas por el reclamante; oficios de la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo solicitando informes al SISS, en atenci&oacute;n de las denuncias formuladas; oficios del SISS dirigidos a dicha entidad de control, entre otros antecedentes. No obstante, el reclamante insiste en la entrega de mayores documentos que en esta sede y no ante el organismo detalla, de los cuales se advierte, en su mayor&iacute;a, exceden el periodo inicialmente consultado, lo cual contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes requeridos existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;. En la especie, consta que la recurrida durante la tramitaci&oacute;n de las presentes reclamaciones, y en requerimiento anterior, ha gestionado la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, certificando en los t&eacute;rminos instruidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, no poseer m&aacute;s antecedentes que los ya entregados; en consecuencia, se rechazar&aacute;n las acciones deducidas.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, es menester precisar al reclamante que el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, exige que toda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe contener la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;, evitando cualquier indeterminaci&oacute;n que impida o dificulte a los organismos dar cabal cumplimiento a lo requerido en su sede. Lo anterior, toda vez que consta en la especie la realizaci&oacute;n en dos oportunidades de requerimientos referidos a la entrega de &quot;toda comunicaci&oacute;n&quot;, referida a la misma materia y &eacute;poca, considerando que en la primera de estas solicitudes, el organismo hizo entrega de informaci&oacute;n al efecto; raz&oacute;n por la cual, se recomienda al solicitante frente a requerimientos que versen en id&eacute;nticos contenidos, acotar lo pretendido a base de la informaci&oacute;n que ya dispone. Finalmente, y respecto a lo se&ntilde;alado por el organismo en sus descargos, en orden a no haber comprendido la solicitud formulada, en atenci&oacute;n a la informaci&oacute;n que ya hab&iacute;a sido proporcionada con anterioridad al peticionario, cabe precisar que el art&iacute;culo 12 de la ley de Transparencia ya referido, faculta a los organismos a solicitar subsanaci&oacute;n de los requerimientos que no cumplan los requisitos que la misma disposici&oacute;n establece.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos roles C6913-20 y C7426-20 deducidos por don Jorge Grass Pedrals en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, se remitir&aacute; copia de la informaci&oacute;n otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el p&aacute;rrafo 11&deg; de lo expositivo.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Grass Pedrals y al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>