Decisión ROL C6949-20
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Reclamante: PAULINA DIAZ MARDONES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega del detalle de las calificaciones, notas y nombre de los oficiales jefes y superiores del Ejército de Chile, periodo 2019-2020, de las listas consultadas. Lo anterior, por cuanto la información en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formación actual de un estamento de la dotación de oficiales del Ejército de Chile, razón por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, toda vez que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país. A mayor abundamiento, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal del Ejército, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 18948 1990 - Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Justicia Militar
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6949-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Paulina D&iacute;az Mardones</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega del detalle de las calificaciones, notas y nombre de los oficiales jefes y superiores del Ej&eacute;rcito de Chile, periodo 2019-2020, de las listas consultadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s.</p> <p> A mayor abundamiento, las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n del personal del Ej&eacute;rcito, desde donde se debe extraer la informaci&oacute;n que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17 y C6424-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6949-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de octubre de 2020, do&ntilde;a Paulina D&iacute;az Mardones solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Detalle de las Calificaciones, Lista N&deg; 1 &quot;Muy Buena&quot;, Lista N&deg; 2 &quot; Normal&quot;, Lista N&deg; 3 &quot;Condicional&quot; y Lista N&deg; 4 &quot;Deficiente&quot; de oficiales jefes y superiores del Ej&eacute;rcito de Chile, periodo de calificaci&oacute;n 2019-2020.</p> <p> b) Detalle de las notas T/M y Puntaje de los oficiales jefes y superiores del Ej&eacute;rcito de Chile, calificados en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> c) Nombres de las oficiales jefes y superiores femeninas que fueron incluidas en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020, a quienes se les rechazo el recurso de Apelaci&oacute;n.</p> <p> d) Listado de nombres y detalle de las notas T/M y Puntaje de los oficiales jefes del grado de Mayor y Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar del Ej&eacute;rcito de Chile, calificados en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot; y en Lista N&deg; 2 &quot; Normal&quot;, que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio JEMGE DETLE T.P.(P) N&deg; 6800/9768, de fecha 26 de octubre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que lo pedido vulnera lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar, el que contempla como informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreta, entre otros, la dotaci&oacute;n del personal de las Fuerzas Armadas. Sostiene que entregar lo pedido permitir&iacute;a que de su estudio y an&aacute;lisis se pueda obtener y determinar la composici&oacute;n y fuerza num&eacute;rica de su personal, en cada uno de sus escalafones, afectando y entregando informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible y valiosa en el &aacute;mbito de la inteligencia militar, afectando en definitiva la defensa y seguridad nacional al constituir un antecedente que con su publicidad se constituir&iacute;a en una &uacute;til fuente abierta de informaci&oacute;n de inteligencia.</p> <p> Agrega, que el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que dicha disposici&oacute;n constitucional, establece que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad P&uacute;blica son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Asimismo, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 105 de la Carta Fundamental mandata a una ley org&aacute;nica constitucional la regulaci&oacute;n de las normas referidas a la carrera profesional, incorporaci&oacute;n a sus plantas, previsi&oacute;n, antig&uuml;edad, mando, sucesi&oacute;n de mando, entre otras materias, desarrollando los principios antes referidos.</p> <p> Al efecto, la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas, en su art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;ala que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, est&aacute;n integradas s&oacute;lo por el Ej&eacute;rcito, la Armada y la Fuerza A&eacute;rea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la Rep&uacute;blica. En particular, en cuanto al personal que constituye las Fuerzas Armadas, el D.F.L. (G) N&deg; l de 1997 &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, establece en su art&iacute;culo 2&deg; que quedar&aacute; afecto a este Estatuto el siguiente personal: a) El personal que integre las plantas del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil. b) El personal a contrata. c) El personal de reserva llamado al servicio activo.</p> <p> As&iacute;, sostiene que lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, se relacionan con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, al estar comprometido con la informaci&oacute;n pedida la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo que se refiere a la defensa nacional.</p> <p> En este contexto, hace presente que el Sistema de Calificaci&oacute;n y Proceso de Selecci&oacute;n de las instituciones armadas, conforme el art&iacute;culo 24 de la ley org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas, se&ntilde;ala que &quot;El desempe&ntilde;o del personal se evaluar&aacute; anualmente, a trav&eacute;s de un sistema de calificaciones que considera el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, bas&aacute;ndose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida&quot;, esto es en el a&ntilde;o calificatorio 2019/2020, conducta, criterio y discreci&oacute;n, compa&ntilde;erismo, preparaci&oacute;n profesional, vocaci&oacute;n profesional, condiciones de administrador, ejercicio de mando y/o asesor&iacute;a, condiciones de educador o instructor y liderazgo, adem&aacute;s de aquellas apreciaciones del desarrollo de su carrera militar y grado de operatividad.</p> <p> Por su parte, el art&iacute;culo 26 del mismo cuerpo normativo dispone que &quot;En cada Instituci&oacute;n se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, Juntas de Selecci&oacute;n, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de Retiros y consideraci&oacute;n de las solicitudes de reincorporaci&oacute;n&quot;, mientras que su inciso final establece que &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> Por lo expuesto estima que el &quot;Sistema de Calificaciones&quot; de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas que constan en actas que son, tambi&eacute;n, secretas. De lo anterior, argumenta que los antecedentes que sirven de bases para las resoluciones adoptadas por dichos &oacute;rganos, en ning&uacute;n caso, pueden constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica. Cita jurisprudencia administrativa en apoyo de su posici&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de octubre de 2020, do&ntilde;a Paulina D&iacute;az Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E19967, de fecha 13 de noviembre de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/11949, de fecha 23 de diciembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo informado en su respuesta a la solicitante, en orden a que procede denegar la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, reproduciendo las argumentaciones formuladas en dicha respuesta.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n requerida se relaciona con la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, lo cual no solo permite establecer la cantidad de personal que se desempe&ntilde;a en la Instituci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n las capacidades de la Fuerza Terrestre, la movilidad de sus escalafones y las pol&iacute;ticas de personal, informaci&oacute;n de especial sensibilidad ya que en una labor de inteligencia permite deducir las caracter&iacute;sticas de su potencial humano y las debilidades que pudiera presentar, lo que justifica las</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta negativa a la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;1. Detalle de las Calificaciones, Lista N&deg; 1 &quot;Muy Buena&quot;, Lista N&deg; 2 &quot; Normal&quot;, Lista N&deg; 3 &quot;Condicional&quot; y Lista N&deg; 4 &quot;Deficiente&quot; de Oficiales Jefes y Superiores del Ej&eacute;rcito de Chile, periodo de calificaci&oacute;n 2019-2020. 2. Detalle de las notas T/M y Puntaje de los Oficiales Jefes y Superiores del Ej&eacute;rcito de Chile, calificados en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020&quot;. 3. Nombres de las oficiales jefes y superiores femeninas que fueron incluidas en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020 a quienes se les rechazo el recurso de Apelaci&oacute;n. 4. Listado de nombres y detalle de las notas T/M y Puntaje de los Oficiales Jefes del grado de Mayor y Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar del Ej&eacute;rcito de Chile, calificados en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot; y en Lista N&deg; 2 &quot; Normal&quot; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro LAR a&ntilde;o 2020.&quot;Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que a su juicio proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n institucional.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.&quot;</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N&deg; 20.285. Sin perjuicio de ello, es igualmente necesario determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Tal reconducci&oacute;n material debe estar guiada por la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, particularmente los argumentos expresados por el Ej&eacute;rcito de Chile, como asimismo el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, a juicio de este Consejo ha sido posible determinar razonablemente en el presente caso que dichos antecedentes son suficientes para estimar que la informaci&oacute;n pedida puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual su entrega en los t&eacute;rminos en que ha sido requerida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservada conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n del personal del Ej&eacute;rcito, desde donde se debe extraer la informaci&oacute;n que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17 y C6424-18, entre otras.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva alegadas por resultar inoficioso, en atenci&oacute;n a lo resuelto precedentemente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina D&iacute;az Mardones en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina D&iacute;az Mardones y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>