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DECISIÓN AMPARO ROL C6965-20</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Osorno</p>
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Requirente: Roberto Astaburuaga Briseño</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra del Servicio de Salud Osorno, referido a información asociada al bono PAD: PAD código 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI o Fecundación), PAD código 2502014 (Transferencia Embrionaria), PAD código 2502016 (Criopreservación de Embriones) y PAD código 2502018 (Descongelación de Embriones), entre los meses de febrero de 2019 y octubre de 2020. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6965-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2020, don Roberto Astaburuaga Briseño efectuó al Servicio de Salud Osorno el siguiente requerimiento, con el objeto de obtener información asociada al bono PAD: PAD código 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI o Fecundación), PAD código 2502014 (Transferencia Embrionaria), PAD código 2502016 (Criopreservación de Embriones) y PAD código 2502018 (Descongelación de Embriones), entre los meses de febrero de 2019 y octubre de 2020. Solicito además que la información sea entregada en el archivo excel adjunto, en formato digital. Lo requerido en detalle, es lo siguiente:</p>
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I. "Preguntas Comunes a todas las prestaciones</p>
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Para cada una de las prestaciones, solicitamos la siguiente información,</p>
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1. Categoría FONASA. Tramo en que se encuentra clasificada la persona: A, B, C o D.</p>
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2. Sexo usuario. Responder: Hombre/Mujer.</p>
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3. Fecha nacimiento usuario. Responder usando formato DD-MM-AA.</p>
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4. Comuna residencia usuario.</p>
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5. Indicar si el usuario tiene cargas. Responder sí/no.</p>
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6. Si responde afirmativamente en la pregunta anterior, indicar cuántas. Indicar el número de cargas numéricamente (1,2, 3...).</p>
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7. Individualizar relaciones entre solicitante y cargas. Indicar sexo y relación de cada una de las cargas con el solicitante.</p>
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8. Fecha en que se realiza diagnóstico de infertilidad. Indicar en formato MM-AA.</p>
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9. Establecimiento de salud en que se realiza diagnóstico de infertilidad. Indicar nombre del establecimiento.</p>
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10. Indicar Región donde se encuentra el establecimiento de salud que diagnostica. Indicar nombre de la Región en que se encuentra el establecimiento.</p>
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11. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que diagnostica. Indicar nombre de la comuna en que se encuentra el establecimiento.</p>
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12. Fecha de solicitud de la prestación. Indicar en formato DD-MM-AA.</p>
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13. Fecha de aceptación de solicitud de la prestación. Indicar en formato DD-MM-AA.</p>
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14. Establecimiento de salud en que se realiza prestación. Indicar nombre del establecimiento.</p>
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15. Indicar Región donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestación. Indicar nombre de la Región en que se encuentra el establecimiento en cuestión.</p>
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16. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestación. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestación.</p>
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II. Preguntas específicas según el tipo de prestación</p>
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Dependiendo el tipo de prestación, se solicita además incluir en el archivo excel adjunto la siguiente información para cada prestación realizada:</p>
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III.1 Respecto al PAD 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI)</p>
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1. Procedimiento realizado. Indicar: FIV/ICSI/Otro (señalar cuál)</p>
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2. Cantidad de óvulos fecundados. Indicar el número total de óvulos que logran ser exitosamente fecundados</p>
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3. Cantidad de óvulos fecundados seleccionados para realización de cultivo embrionario. Indicar el número de óvulos fecundados seleccionados para cultivo embrionario.</p>
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III.2 Respecto al PAD 2502014 (Transferencia Embrionaria)</p>
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1. Cantidad de embriones transferidos. Indicar el número (1,2, 3...)</p>
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2. Cantidad de embarazos exitosos. Indicar el número (1,2, 3...)</p>
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3. Criterios de Selección para Transferencia Embrionaria. Respuesta abierta</p>
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III.3 Respecto al PAD 2502016 (Criopreservación de Embriones)</p>
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1. Indicar procedimiento usado para congelar embriones. Respuesta abierta. Explicar y detallar el proceso.</p>
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2. Indicar cantidad de tiempo que permanecen congelados los embriones. Indicar unidad de tiempo (horas, días, meses, años)</p>
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3. Indicar estadio del embrión en que es congelado. Indicar al día 1, 2, 3, etc. desde la fecundación.</p>
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4. Indicar cuáles son los agentes crioprotectores usados en la criogenización. Indicar: alcoholes (metanol, etanol, propanol, 1-2 propanediol y/o glicerol) /azúcares (glucosa, lactosa, sucrosa y/o sacarosa) / Dimetil sulfoxido/ Otro (indicar cuál).</p>
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5. Indicar cuáles son los crioprotectores penetrantes utilizados. Indicar: glicerol/dimetilsulfoxido (DMSO)/propanediol (PROH)/otro (indicar cuál).</p>
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6. Indicar cuáles son los crioprotectores no penetrantes utilizados. Indicar: sacarosa/ glucosa/dextrosa/dextrano/otro (indicar cuál).</p>
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III.4 Respecto al PAD 2502018 (Descongelación de Embriones)</p>
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1. Cantidad de embriones descongelados. Indicar número: 1,2,3, 4...</p>
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2. Cantidad de embriones descongelados y vueltos a congelar. Indicar número: 1,2,3, 4...</p>
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3. Cantidad de embriones descongelados transferidos. Indicar número: 1,2,3, 4...</p>
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4. Cantidad de embarazos clínicos. Indicar número (1,2,3,4...) de embarazos logrados.</p>
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5. Cantidad de recién nacidos. Indicar número (1,2,3,4...) de niños nacidos vivos.</p>
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6. Tasa de mortalidad embrionaria al descongelar. Indicar el número de embriones muertos por cada 100 embriones descongelados</p>
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III. Preguntas Generales</p>
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Solicito, además, la siguiente información general, relativa a su hospital/servicio de salud:</p>
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1. Nombre del establecimiento de salud. Indicar el nombre de la institución.</p>
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2. Dependencia. Indicar (Hospital dependiente del Estado / Clínica privada)</p>
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3. ¿Existe una Unidad de Medicina Reproductiva? (Si/No)</p>
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4. ¿Realiza procedimientos de FIV/ICSI? (Si/No)</p>
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5. ¿Realiza procedimientos de Transferencia embrionaria? (Si/No)</p>
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6. ¿Realiza procedimientos de congelación de embriones? (Si/No)</p>
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7. ¿Realiza procedimientos de Descongelación de Embriones? (Si/No)</p>
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8. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: indicar las áreas o unidades médicas involucradas.</p>
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9. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: ¿Cuáles son los criterios de selección para transferir embriones?</p>
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10. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: ¿Cuál es la tasa de embarazo clínico? Indicar el número de transferencias exitosamente realizadas por cada 100 ciclos de transferencia.</p>
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11. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: ¿Se encuentra establecida la política de implantar todos los embriones que son descongelados? (Sí/No)</p>
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12. Si realiza procedimientos descongelación de embriones: indicar las áreas o unidades médicas que están involucradas. Indicar el nombre del área, departamento o unidad encargada de realizar esta clase de procedimientos.</p>
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13. Si realiza procedimientos descongelación de embriones: ¿Cuál es la tasa de mortalidad embrionaria al descongelar?</p>
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14. Si realiza procedimientos descongelación de embriones: ¿Se encuentra establecida la política de implantar todos los embriones que son descongelados? (Sí/No)</p>
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15. Si realiza procedimientos descongelación de embriones y no hay una política de implantar todos los embriones descongelados: ¿Cuáles son los criterios de selección para descongelar?</p>
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16. Si realiza procedimientos descongelación de embriones y no hay una política de implantar todos los embriones descongelados: ¿Qué ocurre con los embriones descongelados y no seleccionados para ser transferidos? Indicar: congelados nuevamente/desechados/donados con fines de investigación científica/otros (indicar cuál).</p>
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17. Si realiza procedimientos descongelación de embriones ¿Cuál es el porcentaje de los casos en que los embriones descongelados son implantados en mujeres que aportan los óvulos y cuál es el porcentaje en mujeres no aportantes?</p>
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18. Si realiza procedimientos descongelación de embriones ¿Cuál es el porcentaje de los casos en que los embriones descongelados son implantados en mujeres que aportan los óvulos?</p>
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19. ¿El hospital ha celebrado convenios con empresas que retiren desechos biológicos para eliminar los restos de embriones no utilizados? Si la respuesta es positiva, adjuntar convenio.</p>
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20. ¿Se ha solicitado alguna vez alguna intervención al Comité de Ética del hospital referente a alguna de las prestaciones solicitadas? (Sí/No)</p>
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21. Si realiza procedimientos de FIV/ICS, indicar la tasa de embarazo clínico. Indicar el número de embarazos por cada 100 transferencias".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 3972, de 22 de octubre de 2020, al Servicio de Salud Osorno respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "Se rechaza SAI, pues lo que solicita no es una información que esté en alguno de los soportes que señala el artículo 10 de la Ley N° 20.285..."</p>
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3) AMPARO: El 29 de octubre de 2020, don Roberto Astaburuaga Briseño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Osorno, mediante oficio N° E19716, de 11 de noviembre de 2020, solicitándole que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (5°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante ordinario N° 4454, de 24 de noviembre del 2020, el órgano evacuo sus descargos, señalando en síntesis que, lo requerido no obra en su poder, por cuanto la información no se encuentra contenida en ningún soporte de los mencionados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, y que, el órgano competente para responder la solicitud de información es el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, por cuanto, el Bono PAD - Pago Asociado a Diagnostico- es un beneficio que ayuda a que los usuarios de FONASA, y sus cargas, puedan acceder a distintos paquetes de prestaciones y atenciones pagando un precio fijo y conocido, lo que aplica para distintas intervenciones quirúrgicas y procedimientos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de información.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...".</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente</p>
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4) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención que el órgano reclamado sostuvo mediante sus descargos que, el órgano competente es el Fondo Nacional de Salud. Sobre el particular, se debe hacer presente que el artículo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que "En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)". En efecto, de los antecedentes acompañados al amparo, es dable concluir que la información requerida no obraría en su poder. Sin embargo, a juicio de esta Corporación, la solicitud de información debió ser derivada al Fondo Nacional de Salud - FONASA-, atendida la competencia específica que le asigna la ley al órgano antes mencionado, cuestión que no consta que se hubiere realizado en la especie. Con todo, y por aplicación del principio de facilitación, esta Corporación procederá a derivar la solicitud de acceso, a fin de que FONASA se pronuncie sobre la publicidad o reserva de la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Astaburuaga Briseño, en contra del Servicio de Salud Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar la solicitud de información al Fondo Nacional de Salud, en conformidad a lo señalado en el considerando 7° del presente acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia; y,</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Roberto Astaburuaga Briseño y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Osorno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>