Decisión ROL C6965-20
Reclamante: ROBERTO ASTABURUAGA BRISEÑO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD OSORNO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra del Servicio de Salud Osorno, referido a información asociada al bono PAD: PAD código 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI o Fecundación), PAD código 2502014 (Transferencia Embrionaria), PAD código 2502016 (Criopreservación de Embriones) y PAD código 2502018 (Descongelación de Embriones), entre los meses de febrero de 2019 y octubre de 2020. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6965-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Osorno</p> <p> Requirente: Roberto Astaburuaga Brise&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra del Servicio de Salud Osorno, referido a informaci&oacute;n asociada al bono PAD: PAD c&oacute;digo 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI o Fecundaci&oacute;n), PAD c&oacute;digo 2502014 (Transferencia Embrionaria), PAD c&oacute;digo 2502016 (Criopreservaci&oacute;n de Embriones) y PAD c&oacute;digo 2502018 (Descongelaci&oacute;n de Embriones), entre los meses de febrero de 2019 y octubre de 2020. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6965-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2020, don Roberto Astaburuaga Brise&ntilde;o efectu&oacute; al Servicio de Salud Osorno el siguiente requerimiento, con el objeto de obtener informaci&oacute;n asociada al bono PAD: PAD c&oacute;digo 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI o Fecundaci&oacute;n), PAD c&oacute;digo 2502014 (Transferencia Embrionaria), PAD c&oacute;digo 2502016 (Criopreservaci&oacute;n de Embriones) y PAD c&oacute;digo 2502018 (Descongelaci&oacute;n de Embriones), entre los meses de febrero de 2019 y octubre de 2020. Solicito adem&aacute;s que la informaci&oacute;n sea entregada en el archivo excel adjunto, en formato digital. Lo requerido en detalle, es lo siguiente:</p> <p> I. &quot;Preguntas Comunes a todas las prestaciones</p> <p> Para cada una de las prestaciones, solicitamos la siguiente informaci&oacute;n,</p> <p> 1. Categor&iacute;a FONASA. Tramo en que se encuentra clasificada la persona: A, B, C o D.</p> <p> 2. Sexo usuario. Responder: Hombre/Mujer.</p> <p> 3. Fecha nacimiento usuario. Responder usando formato DD-MM-AA.</p> <p> 4. Comuna residencia usuario.</p> <p> 5. Indicar si el usuario tiene cargas. Responder s&iacute;/no.</p> <p> 6. Si responde afirmativamente en la pregunta anterior, indicar cu&aacute;ntas. Indicar el n&uacute;mero de cargas num&eacute;ricamente (1,2, 3...).</p> <p> 7. Individualizar relaciones entre solicitante y cargas. Indicar sexo y relaci&oacute;n de cada una de las cargas con el solicitante.</p> <p> 8. Fecha en que se realiza diagn&oacute;stico de infertilidad. Indicar en formato MM-AA.</p> <p> 9. Establecimiento de salud en que se realiza diagn&oacute;stico de infertilidad. Indicar nombre del establecimiento.</p> <p> 10. Indicar Regi&oacute;n donde se encuentra el establecimiento de salud que diagnostica. Indicar nombre de la Regi&oacute;n en que se encuentra el establecimiento.</p> <p> 11. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que diagnostica. Indicar nombre de la comuna en que se encuentra el establecimiento.</p> <p> 12. Fecha de solicitud de la prestaci&oacute;n. Indicar en formato DD-MM-AA.</p> <p> 13. Fecha de aceptaci&oacute;n de solicitud de la prestaci&oacute;n. Indicar en formato DD-MM-AA.</p> <p> 14. Establecimiento de salud en que se realiza prestaci&oacute;n. Indicar nombre del establecimiento.</p> <p> 15. Indicar Regi&oacute;n donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestaci&oacute;n. Indicar nombre de la Regi&oacute;n en que se encuentra el establecimiento en cuesti&oacute;n.</p> <p> 16. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestaci&oacute;n. Indicar comuna donde se encuentra el establecimiento de salud que realiza prestaci&oacute;n.</p> <p> II. Preguntas espec&iacute;ficas seg&uacute;n el tipo de prestaci&oacute;n</p> <p> Dependiendo el tipo de prestaci&oacute;n, se solicita adem&aacute;s incluir en el archivo excel adjunto la siguiente informaci&oacute;n para cada prestaci&oacute;n realizada:</p> <p> III.1 Respecto al PAD 2502013 (Laboratorio FIV/ICSI)</p> <p> 1. Procedimiento realizado. Indicar: FIV/ICSI/Otro (se&ntilde;alar cu&aacute;l)</p> <p> 2. Cantidad de &oacute;vulos fecundados. Indicar el n&uacute;mero total de &oacute;vulos que logran ser exitosamente fecundados</p> <p> 3. Cantidad de &oacute;vulos fecundados seleccionados para realizaci&oacute;n de cultivo embrionario. Indicar el n&uacute;mero de &oacute;vulos fecundados seleccionados para cultivo embrionario.</p> <p> III.2 Respecto al PAD 2502014 (Transferencia Embrionaria)</p> <p> 1. Cantidad de embriones transferidos. Indicar el n&uacute;mero (1,2, 3...)</p> <p> 2. Cantidad de embarazos exitosos. Indicar el n&uacute;mero (1,2, 3...)</p> <p> 3. Criterios de Selecci&oacute;n para Transferencia Embrionaria. Respuesta abierta</p> <p> III.3 Respecto al PAD 2502016 (Criopreservaci&oacute;n de Embriones)</p> <p> 1. Indicar procedimiento usado para congelar embriones. Respuesta abierta. Explicar y detallar el proceso.</p> <p> 2. Indicar cantidad de tiempo que permanecen congelados los embriones. Indicar unidad de tiempo (horas, d&iacute;as, meses, a&ntilde;os)</p> <p> 3. Indicar estadio del embri&oacute;n en que es congelado. Indicar al d&iacute;a 1, 2, 3, etc. desde la fecundaci&oacute;n.</p> <p> 4. Indicar cu&aacute;les son los agentes crioprotectores usados en la criogenizaci&oacute;n. Indicar: alcoholes (metanol, etanol, propanol, 1-2 propanediol y/o glicerol) /az&uacute;cares (glucosa, lactosa, sucrosa y/o sacarosa) / Dimetil sulfoxido/ Otro (indicar cu&aacute;l).</p> <p> 5. Indicar cu&aacute;les son los crioprotectores penetrantes utilizados. Indicar: glicerol/dimetilsulfoxido (DMSO)/propanediol (PROH)/otro (indicar cu&aacute;l).</p> <p> 6. Indicar cu&aacute;les son los crioprotectores no penetrantes utilizados. Indicar: sacarosa/ glucosa/dextrosa/dextrano/otro (indicar cu&aacute;l).</p> <p> III.4 Respecto al PAD 2502018 (Descongelaci&oacute;n de Embriones)</p> <p> 1. Cantidad de embriones descongelados. Indicar n&uacute;mero: 1,2,3, 4...</p> <p> 2. Cantidad de embriones descongelados y vueltos a congelar. Indicar n&uacute;mero: 1,2,3, 4...</p> <p> 3. Cantidad de embriones descongelados transferidos. Indicar n&uacute;mero: 1,2,3, 4...</p> <p> 4. Cantidad de embarazos cl&iacute;nicos. Indicar n&uacute;mero (1,2,3,4...) de embarazos logrados.</p> <p> 5. Cantidad de reci&eacute;n nacidos. Indicar n&uacute;mero (1,2,3,4...) de ni&ntilde;os nacidos vivos.</p> <p> 6. Tasa de mortalidad embrionaria al descongelar. Indicar el n&uacute;mero de embriones muertos por cada 100 embriones descongelados</p> <p> III. Preguntas Generales</p> <p> Solicito, adem&aacute;s, la siguiente informaci&oacute;n general, relativa a su hospital/servicio de salud:</p> <p> 1. Nombre del establecimiento de salud. Indicar el nombre de la instituci&oacute;n.</p> <p> 2. Dependencia. Indicar (Hospital dependiente del Estado / Cl&iacute;nica privada)</p> <p> 3. &iquest;Existe una Unidad de Medicina Reproductiva? (Si/No)</p> <p> 4. &iquest;Realiza procedimientos de FIV/ICSI? (Si/No)</p> <p> 5. &iquest;Realiza procedimientos de Transferencia embrionaria? (Si/No)</p> <p> 6. &iquest;Realiza procedimientos de congelaci&oacute;n de embriones? (Si/No)</p> <p> 7. &iquest;Realiza procedimientos de Descongelaci&oacute;n de Embriones? (Si/No)</p> <p> 8. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: indicar las &aacute;reas o unidades m&eacute;dicas involucradas.</p> <p> 9. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: &iquest;Cu&aacute;les son los criterios de selecci&oacute;n para transferir embriones?</p> <p> 10. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: &iquest;Cu&aacute;l es la tasa de embarazo cl&iacute;nico? Indicar el n&uacute;mero de transferencias exitosamente realizadas por cada 100 ciclos de transferencia.</p> <p> 11. Si realiza procedimientos de transferencia embrionaria: &iquest;Se encuentra establecida la pol&iacute;tica de implantar todos los embriones que son descongelados? (S&iacute;/No)</p> <p> 12. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones: indicar las &aacute;reas o unidades m&eacute;dicas que est&aacute;n involucradas. Indicar el nombre del &aacute;rea, departamento o unidad encargada de realizar esta clase de procedimientos.</p> <p> 13. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones: &iquest;Cu&aacute;l es la tasa de mortalidad embrionaria al descongelar?</p> <p> 14. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones: &iquest;Se encuentra establecida la pol&iacute;tica de implantar todos los embriones que son descongelados? (S&iacute;/No)</p> <p> 15. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones y no hay una pol&iacute;tica de implantar todos los embriones descongelados: &iquest;Cu&aacute;les son los criterios de selecci&oacute;n para descongelar?</p> <p> 16. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones y no hay una pol&iacute;tica de implantar todos los embriones descongelados: &iquest;Qu&eacute; ocurre con los embriones descongelados y no seleccionados para ser transferidos? Indicar: congelados nuevamente/desechados/donados con fines de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica/otros (indicar cu&aacute;l).</p> <p> 17. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones &iquest;Cu&aacute;l es el porcentaje de los casos en que los embriones descongelados son implantados en mujeres que aportan los &oacute;vulos y cu&aacute;l es el porcentaje en mujeres no aportantes?</p> <p> 18. Si realiza procedimientos descongelaci&oacute;n de embriones &iquest;Cu&aacute;l es el porcentaje de los casos en que los embriones descongelados son implantados en mujeres que aportan los &oacute;vulos?</p> <p> 19. &iquest;El hospital ha celebrado convenios con empresas que retiren desechos biol&oacute;gicos para eliminar los restos de embriones no utilizados? Si la respuesta es positiva, adjuntar convenio.</p> <p> 20. &iquest;Se ha solicitado alguna vez alguna intervenci&oacute;n al Comit&eacute; de &Eacute;tica del hospital referente a alguna de las prestaciones solicitadas? (S&iacute;/No)</p> <p> 21. Si realiza procedimientos de FIV/ICS, indicar la tasa de embarazo cl&iacute;nico. Indicar el n&uacute;mero de embarazos por cada 100 transferencias&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 3972, de 22 de octubre de 2020, al Servicio de Salud Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;Se rechaza SAI, pues lo que solicita no es una informaci&oacute;n que est&eacute; en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285...&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2020, don Roberto Astaburuaga Brise&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Osorno, mediante oficio N&deg; E19716, de 11 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 4454, de 24 de noviembre del 2020, el &oacute;rgano evacuo sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, lo requerido no obra en su poder, por cuanto la informaci&oacute;n no se encuentra contenida en ning&uacute;n soporte de los mencionados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, y que, el &oacute;rgano competente para responder la solicitud de informaci&oacute;n es el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, por cuanto, el Bono PAD - Pago Asociado a Diagnostico- es un beneficio que ayuda a que los usuarios de FONASA, y sus cargas, puedan acceder a distintos paquetes de prestaciones y atenciones pagando un precio fijo y conocido, lo que aplica para distintas intervenciones quir&uacute;rgicas y procedimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente</p> <p> 4) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atenci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostuvo mediante sus descargos que, el &oacute;rgano competente es el Fondo Nacional de Salud. Sobre el particular, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. En efecto, de los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo, es dable concluir que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder. Sin embargo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la solicitud de informaci&oacute;n debi&oacute; ser derivada al Fondo Nacional de Salud - FONASA-, atendida la competencia espec&iacute;fica que le asigna la ley al &oacute;rgano antes mencionado, cuesti&oacute;n que no consta que se hubiere realizado en la especie. Con todo, y por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a derivar la solicitud de acceso, a fin de que FONASA se pronuncie sobre la publicidad o reserva de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Astaburuaga Brise&ntilde;o, en contra del Servicio de Salud Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Fondo Nacional de Salud, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Astaburuaga Brise&ntilde;o y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>