DECISIÓN AMPARO ROL C6975-20
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Tomás Domínguez Balmaceda.
Ingreso Consejo: 29.10.2020.
En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6975-20.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, don Tomás Domínguez Balmaceda realizó una solicitud de información a la Subsecretaría de Salud Pública, mediante la cual, requirió información sobre los cementerios del país.
2) Que, la Subsecretaría de Salud Pública, mediante Carta N° 11703, de 14 de octubre de 2020, comunicó a don Tomás Domínguez Balmaceda la prórroga del plazo de respuesta de su solicitud.
3) Que, la Subsecretaría de Salud Pública, mediante Carta N° 11703, de 28 de octubre de 2020, comunicó a don Tomás Domínguez Balmaceda una nueva prórroga del plazo de respuesta de su solicitud.
4) Que, con fecha 29 de octubre de 2020, don Tomás Domínguez Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud. Además, alega que la segunda comunicación de prórroga indica que el vencimiento del nuevo plazo es el 28 de octubre de 2020, mismo día en que se comunica.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.
2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.
3) Que, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global a consecuencia del brote de COVID-19, este Consejo, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33 literales a), b), c), d) y e) de la Ley de Transparencia, emitió el Oficio N° 252 de 20 de marzo de 2020, que estableció en su numeral 8, letra a) "Del procedimiento administrativo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información (SAI)", tercer párrafo, lo siguiente: "... en consideración de las circunstancias de excepción previamente reseñadas, de producirse algún evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte días estipulado y a la prórroga de 10 días adicionales, el órgano requerido deberá contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la información en el plazo legal establecido, señalando un nuevo plazo para proceder a informar a éste su pronunciamiento".
4) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea. Ello, por cuanto, consta que con fecha 28 de octubre de 2020 el órgano recurrido notificó una segunda prórroga de 10 días hábiles para entregar una respuesta a la solicitud, teniendo como fundamento la emergencia sanitaria que afecta al país a causa del covid-19, por lo que el plazo para entregar la respuesta venció el día 11 de noviembre de 2020, esto, sin perjuicio del error cometido por el órgano, al indicar que el plazo vencía el 28 de octubre pasado. En consecuencia, atendido que el amparo fue interpuesto el pasado 29 de octubre, esta acción se dedujo en forma anticipada; y, por tanto, extemporánea, debiendo declararse su inadmisibilidad.
5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la parte reclamante interpuso una nueva reclamación, respecto de la misma solicitud de acceso a la información, a la cual se le asignó el Rol C7461-20, fundado también en la ausencia de respuesta a su petición.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por don Tomás Domínguez Balmaceda en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en las razones expuestas precedentemente.
II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Tomás Domínguez Balmaceda y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.