Decisión ROL C1196-12
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Reclamante: LUIS BONILLA SAAVEDRA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, fundado en que otorgo respuesta negativa a la solicitud de información por existir oposición de terceros, referida a la explicación jurídica y fotocopia del expediente administrativo individualizado, sobre otorgamiento de título de dominio de la propiedad indicada.El Consejo acoge el amparo, el contenido del expediente se encuentra en poder de la SEREMI, para el ejercicio de sus atribuciones legales, por lo que, en principio, se trata de información pública, salvo la que se encuentre sometido a una causal de secreto o reserva que impida la entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL 1196-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Luis Bonilla Saavedra</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 391 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1196-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.L. N&ordm; 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2012 don Luis Bonilla Saavedra requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial &ndash;en adelante tambi&eacute;n SEREMI&ndash; de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo se le entregara &ldquo;la explicaci&oacute;n jur&iacute;dica y fotocopia del expediente administrativo N&ordm; 041SA251286&rdquo;, sobre otorgamiento de t&iacute;tulo de dominio de la propiedad que indica, inscrita a nombre de la Sra. Rina Ang&eacute;lica Bonilla Saavedra.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: En conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante Ordinario N&ordm; 2.880, de 4 de julio de 2012, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo notific&oacute; a do&ntilde;a Rina Bonilla Saavedra, en su calidad de tercera interesada en la solicitud de informaci&oacute;n, su facultad para oponerse a la entrega de los antecedentes requeridos. &Eacute;sta, mediante presentaci&oacute;n de 9 de julio de 2012, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto el dominio del inmueble referido en el respectivo expediente administrativo se encuentra regularizado, inscrito y con dominio vigente, lo que lo certifica como de su propiedad exclusiva, siendo el hogar de su familia desde hace 27 a&ntilde;os.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante su Ordinario N&ordm; 3.373, de 31 de julio de 2012, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por haber existido oposici&oacute;n de la tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de agosto de 2012 don Luis Bonilla Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n de Coquimbo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por haber existido oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.306, de 5 de septiembre de 2012, al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo; quien mediante Ordinario N&ordm; 5.169, de 8 de octubre de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El 9 de julio de 2012, do&ntilde;a Rina Bonilla Sep&uacute;lveda inform&oacute; la situaci&oacute;n del inmueble sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando antecedentes de la inscripci&oacute;n de la propiedad a su nombre, y oponi&eacute;ndose a la entrega de lo pedido. Por lo tanto, atendido el procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, la SEREMI resolvi&oacute; negar el acceso a la informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> b) Acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, copia del &ldquo;Formulario de postulaci&oacute;n inscripci&oacute;n saneamiento por ejecuci&oacute;n indirecta&rdquo; y copia de la inscripci&oacute;n de dominio de la tercero interesada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 3.307, de 5 de septiembre de 2012, notific&oacute; a do&ntilde;a Rina Bonilla Saavedra, en su calidad de tercero respecto del cual se requiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n de 11 de octubre de 2012, &eacute;sta evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El expediente administrativo requerido se refiere a la propiedad que individualiza, la que se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de la ciudad de La Serena.</p> <p> b) Manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud de la legalidad, formalidad y vigencia de los documentos de inscripci&oacute;n que se refieren a la propiedad detallada, haciendo hincapi&eacute; que esa propiedad constituye el &uacute;nico bien ra&iacute;z de su familia y donde ha vivido por m&aacute;s de 27 a&ntilde;os. Agreg&oacute; que mantiene su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud de la intranquilidad que significa para ella tener que lidiar con los cuestionamientos sobre el derecho que tiene sobre la propiedad, en raz&oacute;n de una sucesi&oacute;n hereditaria inexistente. En particular, la solicitud de la especie, como los cuestionamientos efectuados por el requirente, afectar&iacute;an su salud y su seguridad emocional, poniendo en tela de juicio los derechos que le confieren el t&iacute;tulo de dominio inscrito a su nombre. Lo anterior configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 19 de noviembre de 2012, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia del expediente administrativo objeto de la solicitud de la especie, y en el que se tramit&oacute; la regularizaci&oacute;n de la posesi&oacute;n del inmueble al que se refiere la solicitud.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de aquella parte de la solicitud en que se requiere una &ldquo;explicaci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; en cuanto al otorgamiento del t&iacute;tulo de dominio, dicho requerimiento no es de aquellos que se encuentren amparados por la Ley de Transparencia, pues no tiene por objeto el acceso a informaci&oacute;n contenida en un soporte determinado, sino que constituye una expresi&oacute;n del derecho de petici&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, destinado a generar un pronunciamiento jur&iacute;dico del organismo en una materia determinada. Por lo tanto, dicho requerimiento debe tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su caso, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, atendido su valor supletorio, no as&iacute; de conformidad con la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que, por su parte, lo solicitado por el reclamante es el expediente administrativo N&ordm; 041SA251286, correspondiente a una solicitud de saneamiento formulada conforme al D.L. N&ordm; 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella. Dicho cuerpo legal otorga la posibilidad a los poseedores de bienes ra&iacute;ces que indica, que el Ministerio de Bienes Nacionales les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, de acuerdo al procedimiento que all&iacute; se establece, para adquirir el dominio de los respectivos inmuebles.</p> <p> 3) Que, revisado dicho expediente por este Consejo, se observa que la informaci&oacute;n contenida en el mismo consiste en la siguiente:</p> <p> a) Comprobante de ingreso y solicitud de regularizaci&oacute;n de la posesi&oacute;n.</p> <p> b) Certificado de nacimiento de la solicitante de regularizaci&oacute;n y de su c&oacute;nyuge, con el respectivo certificado de matrimonio y copias de c&eacute;dulas de identidad.</p> <p> c) Certificado de encuesta CAS, que s&oacute;lo da cuenta que a la solicitante de saneamiento se le efect&uacute;o dicha encuesta.</p> <p> d) Certificado de residencia.</p> <p> e) Certificados y boletas (electricidad, servicios sanitarios, junta de vecinos, declaraci&oacute;n jurada de testigos) que certifican que la solicitante ocupa hace m&aacute;s de 10 a&ntilde;os el inmueble en cuesti&oacute;n.</p> <p> f) Certificado de aval&uacute;o fiscal del inmueble cuya posesi&oacute;n se solicita regularizar.</p> <p> g) Certificado de n&uacute;mero del respectivo inmueble.</p> <p> h) Informe Geoubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> i) Informe Final, emitido por el Jefe de Regularizaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, del Procedimiento de Postulaci&oacute;n al Registro de Propiedad Irregular Saneamiento.</p> <p> j) Resoluciones de la autoridad reclamada que acepta y acoge postulaci&oacute;n.</p> <p> k) Acta de vista a terreno.</p> <p> l) Planos sobre la ubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> m) Minuta de deslindes.</p> <p> n) Informes T&eacute;cnico y Jur&iacute;dico D.L. N&ordm; 2.695.</p> <p> o) Resoluci&oacute;n que ordena publicar, y extracto de publicaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 11 del citado Decreto Ley, y certificado de no haberse formulado oposici&oacute;n a la tramitaci&oacute;n del expediente administrativo.</p> <p> p) Resoluci&oacute;n que regulariza la posesi&oacute;n del inmueble y ordena su inscripci&oacute;n.</p> <p> q) Ordinario dirigido al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de La Serena solicitando la inscripci&oacute;n del respectivo inmueble, con copia de la respectiva inscripci&oacute;n.</p> <p> r) Copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, de la notificaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al tercero interesado, la oposici&oacute;n de dicho tercero y de la resoluci&oacute;n que deniega el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, consta que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder de la SEREMI reclamada, para el ejercicio de sus atribuciones legales, por lo que debe concluirse, en base a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm;, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, que dicha informaci&oacute;n se trata, en principio, de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que se encuentre sujeta a alguna causal de secreto o reserva que impida la entrega de la misma.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, la informaci&oacute;n solicitada contiene una serie de datos personales de terceros, tales como el domicilio, el estado civil o la condici&oacute;n de pertenencia a una junta vecinal, de quien efectuar&aacute; la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n del inmueble en cuesti&oacute;n. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&ordm;, 7&ordm; y 20 de la Ley N&ordm; 19.628, dichos datos, en principio, s&oacute;lo podr&aacute;n tratarse cuando la ley lo autorice, el titular consienta expresamente en ello o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico, ninguna de cuyas hip&oacute;tesis ocurre en la especie. Sin embargo, aquella informaci&oacute;n contenida en el expediente administrativo que constituye el objeto de la solicitud, dice relaci&oacute;n con antecedentes que deben ser tenidos a la vista por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, a efectos de pronunciarse sobre una solicitud de regularizaci&oacute;n sobre la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, al amparo del D.L. N&ordm; 2.695. Consecuentemente, &eacute;stos forman parte de los fundamentos y documentos que sirven de complemento directo y esencial del acto administrativo que resolvi&oacute; la regularizaci&oacute;n de la propiedad ra&iacute;z, los cuales, de conformidad con los art&iacute;culos 5&ordm;, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, se presumen p&uacute;blicos. En ese contexto, seg&uacute;n se indic&oacute; en decisi&oacute;n de amparo Rol C396-12 , &ldquo;no obstante el resguardo que la citada ley le otorga a dichos datos, su conocimiento e informaci&oacute;n involucra un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su comunicaci&oacute;n, dado que &eacute;sta posibilita a la ciudadan&iacute;a conocer los fundamentos de la decisi&oacute;n de la autoridad&rdquo;.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva alegada por el tercero interesado y contenida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha se&ntilde;alado que para verificar su procedencia, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, debiendo acreditarse dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por quien los alega. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada s&oacute;lo enunci&oacute; la procedencia de la causal previamente se&ntilde;alada, asoci&aacute;ndola a la intranquilidad que los cuestionamientos sobre la titularidad de la propiedad le han provocado, sin exponer los motivos en los cuales se sustentar&iacute;an que la comunicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a su salud, lo que a juicio de este Consejo no permite justificar su aplicabilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Bonilla Saavedra en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia &iacute;ntegra del expediente administrativo N&ordm; 041SA251286, mediante el cual se tramit&oacute; la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n del inmueble que ah&iacute; se indica, por parte de la Sra. Rina Bonilla Saavedra.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis Bonilla Saavedra, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, y a la Sra. Rina Bonilla Saavedra, en su calidad de tercera interesada en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>