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DECISIÓN AMPARO ROL C7017-20</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social</p>
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Requirente: Diego González</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, ordenando la entrega de los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas relativas a la ejecución del proyecto consultado, y que forman parte del expediente pedido.</p>
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Lo anterior al no verificarse en el presente caso circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, considerando que durante el curso del proceso, el organismo señaló acceder a la entrega de dicha información, sin que conste a la fecha que haya sido efectivamente proporcionada al reclamante.</p>
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Previo a su entrega deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Conjuntamente, y para el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jurídica de derecho privado, deberá reservarse el número de cuenta bancaria a través de la cual se llevaron a efecto, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.</p>
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En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7017-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2020, don Diego González presentó ante la Subsecretaría de Evaluación Social, el siguiente requerimiento:</p>
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"copia íntegra del expediente administrativo correspondiente a Proyecto ($4.000.000) "Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local" presentado por ECOAGRUPACIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL ESTERO CABRITERÍA, Valparaíso. Otorgado por Subsecretaria de Evaluación Social, Ministerio de Desarrollo Social y Familia https://www.registros19862.cl/reportes/transferencias/ver/transferencia/folio/3036955".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 3640 de 30 de octubre de 2020, la Subsecretaría de Evaluación Social otorgó respuesta al requerimiento, en los siguientes términos:</p>
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"(...) A partir del año 2017, la Subsecretaría de Evaluación Social implementa la plataforma de seguimiento y supervisión MDS, a través de la cual las instituciones que ejecuten convenios con nuestro organismo deberán efectuar sus rendiciones técnicas y financieras a través de dicha plataforma en línea. Dado lo anterior, los documentos administrativos del proyecto "Jugamos Seguros y Alegres en nuestro barrio, fortaleciendo la identidad local", folio 1877, han sido extraídos de dicha plataforma".</p>
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En tal sentido, indican adjuntar copia de formulario del proyecto adjudicado; formulario de rendiciones técnicas al día; y, formulario de rendiciones técnicas al día.</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2020, don Diego González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, al efecto argumenta:</p>
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"Solicite el expediente administrativo completo del proyecto. Se me incluyo la información adjunta pero en ella no aparece lo siguiente (que entiendo es parte esencial del expediente pues corresponde a los comprobantes que justifican la rendición de cuentas): - Copia de los recibos que respaldan los gastos, incluyendo aquellos correspondientes a pagos de personal. A modo de ejemplo no se puede saber quiénes fueron las personas naturales o jurídicas destinatarios finales de los fondos públicos aportados, que fueron un total de $4.000.000. Por lo tanto solicito, a lo menos, conocer nombres y montos recibidos por cada persona natural que recibió dinero de este proyecto, así como copia de los comprobantes respectivos. De igual manera copia de los recibos y boletas/facturas de gastos".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, mediante Oficio E19805, de 12 de noviembre de 2020</p>
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En respuesta, el organismo por medio de correos electrónicos de fechas 18 y 21 de diciembre de 2020, informó que accedería a la entrega de la información reclamada, al verificarse su existencia en el expediente pedido; la cual sería remitida de forma directa al recurrente, certificando dicha circunstancia ante este Consejo. No obstante, a la época del presente acuerdo no consta la realización de la gestión referida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta recibida a la solicitud de copia de expediente del proyecto "Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local"; presentado por la Ecoagrupación social y ambiental estero Cabritería, Valparaíso; particularmente, los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero que se han realizado con ocasión a la ejecución del programa referido, y que forman parte del expediente consultado.</p>
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2) Que, no invocando el organismo circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, accediendo la recurrida expresamente a la entrega de la información reclamada, cuya entrega al recurrente a la fecha no consta; se acogerá el amparo deducido, ordenando proporcionar los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas respecto del proyecto consultado.</p>
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3) Que, previo a la entrega de la información señalada, deberán reservarse aquellos datos personales de contexto que figuren en dichos antecedentes, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, identificación de la institución bancaria y número de cuenta bancaria, entre otros; ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada y de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente, en el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jurídica de derecho privado, deberá reservarse el número de cuenta bancaria a través de la cual se llevaron a efecto, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Diego González en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas respecto del proyecto"Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local", y que forman parte del expediente consultado.</p>
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Lo anterior, previa reserva de aquellos datos personales de contexto que figuren en los señalados antecedentes, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, identificación de la institución bancaria y número de cuenta bancaria, entre otros; ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada y de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente, en el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jurídica de derecho privado, deberá reservarse el número de cuenta bancaria a través de la cual se llevaron a efecto, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Diego González y a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>