Decisión ROL C7017-20
Reclamante: DIEGO GONZALEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, ordenando la entrega de los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas relativas a la ejecución del proyecto consultado, y que forman parte del expediente pedido. Lo anterior al no verificarse en el presente caso circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, considerando que durante el curso del proceso, el organismo señaló acceder a la entrega de dicha información, sin que conste a la fecha que haya sido efectivamente proporcionada al reclamante.Previo a su entrega deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Conjuntamente, y para el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jurídica de derecho privado, deberá reservarse el número de cuenta bancaria a través de la cual se llevaron a efecto, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7017-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Diego Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, ordenando la entrega de los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas relativas a la ejecuci&oacute;n del proyecto consultado, y que forman parte del expediente pedido.</p> <p> Lo anterior al no verificarse en el presente caso circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, considerando que durante el curso del proceso, el organismo se&ntilde;al&oacute; acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n, sin que conste a la fecha que haya sido efectivamente proporcionada al reclamante.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentaci&oacute;n referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Conjuntamente, y para el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jur&iacute;dica de derecho privado, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria a trav&eacute;s de la cual se llevaron a efecto, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7017-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2020, don Diego Gonz&aacute;lez present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;copia &iacute;ntegra del expediente administrativo correspondiente a Proyecto ($4.000.000) &quot;Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local&quot; presentado por ECOAGRUPACI&Oacute;N SOCIAL Y AMBIENTAL ESTERO CABRITER&Iacute;A, Valpara&iacute;so. Otorgado por Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, Ministerio de Desarrollo Social y Familia https://www.registros19862.cl/reportes/transferencias/ver/transferencia/folio/3036955&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 3640 de 30 de octubre de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social otorg&oacute; respuesta al requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;(...) A partir del a&ntilde;o 2017, la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social implementa la plataforma de seguimiento y supervisi&oacute;n MDS, a trav&eacute;s de la cual las instituciones que ejecuten convenios con nuestro organismo deber&aacute;n efectuar sus rendiciones t&eacute;cnicas y financieras a trav&eacute;s de dicha plataforma en l&iacute;nea. Dado lo anterior, los documentos administrativos del proyecto &quot;Jugamos Seguros y Alegres en nuestro barrio, fortaleciendo la identidad local&quot;, folio 1877, han sido extra&iacute;dos de dicha plataforma&quot;.</p> <p> En tal sentido, indican adjuntar copia de formulario del proyecto adjudicado; formulario de rendiciones t&eacute;cnicas al d&iacute;a; y, formulario de rendiciones t&eacute;cnicas al d&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2020, don Diego Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, al efecto argumenta:</p> <p> &quot;Solicite el expediente administrativo completo del proyecto. Se me incluyo la informaci&oacute;n adjunta pero en ella no aparece lo siguiente (que entiendo es parte esencial del expediente pues corresponde a los comprobantes que justifican la rendici&oacute;n de cuentas): - Copia de los recibos que respaldan los gastos, incluyendo aquellos correspondientes a pagos de personal. A modo de ejemplo no se puede saber qui&eacute;nes fueron las personas naturales o jur&iacute;dicas destinatarios finales de los fondos p&uacute;blicos aportados, que fueron un total de $4.000.000. Por lo tanto solicito, a lo menos, conocer nombres y montos recibidos por cada persona natural que recibi&oacute; dinero de este proyecto, as&iacute; como copia de los comprobantes respectivos. De igual manera copia de los recibos y boletas/facturas de gastos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante Oficio E19805, de 12 de noviembre de 2020</p> <p> En respuesta, el organismo por medio de correos electr&oacute;nicos de fechas 18 y 21 de diciembre de 2020, inform&oacute; que acceder&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, al verificarse su existencia en el expediente pedido; la cual ser&iacute;a remitida de forma directa al recurrente, certificando dicha circunstancia ante este Consejo. No obstante, a la &eacute;poca del presente acuerdo no consta la realizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n referida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta recibida a la solicitud de copia de expediente del proyecto &quot;Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local&quot;; presentado por la Ecoagrupaci&oacute;n social y ambiental estero Cabriter&iacute;a, Valpara&iacute;so; particularmente, los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero que se han realizado con ocasi&oacute;n a la ejecuci&oacute;n del programa referido, y que forman parte del expediente consultado.</p> <p> 2) Que, no invocando el organismo circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar, accediendo la recurrida expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, cuya entrega al recurrente a la fecha no consta; se acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando proporcionar los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas respecto del proyecto consultado.</p> <p> 3) Que, previo a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, deber&aacute;n reservarse aquellos datos personales de contexto que figuren en dichos antecedentes, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, identificaci&oacute;n de la instituci&oacute;n bancaria y n&uacute;mero de cuenta bancaria, entre otros; ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente, en el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jur&iacute;dica de derecho privado, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria a trav&eacute;s de la cual se llevaron a efecto, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Gonz&aacute;lez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes que den cuenta de los pagos o transferencias en dinero realizadas respecto del proyecto&quot;Jugamos seguros y alegres en nuestro barrio fortaleciendo la identidad local&quot;, y que forman parte del expediente consultado.</p> <p> Lo anterior, previa reserva de aquellos datos personales de contexto que figuren en los se&ntilde;alados antecedentes, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, identificaci&oacute;n de la instituci&oacute;n bancaria y n&uacute;mero de cuenta bancaria, entre otros; ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente, en el caso que aquellos pagos o transferencias hayan sido realizados a cuentas bancarias de la titularidad de una persona jur&iacute;dica de derecho privado, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria a trav&eacute;s de la cual se llevaron a efecto, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Gonz&aacute;lez y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>