Decisión ROL C7024-20
Reclamante: NICOLÁS MASSAI DEL REAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, y se ordena la entrega de todos los documentos presentados ante la Municipalidad, por las empresas que se indican en el requerimiento, para obtener su resolución favorable de las patentes comerciales, emitida por dicho municipio con fecha 15 de abril de 2019. Se desestimó causal de reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C7022-20 y C7024-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Massai del Real</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, y se ordena la entrega de todos los documentos presentados ante la Municipalidad, por las empresas que se indican en el requerimiento, para obtener su resoluci&oacute;n favorable de las patentes comerciales, emitida por dicho municipio con fecha 15 de abril de 2019. Se desestim&oacute; causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C7022-20 y C7024-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de octubre de 2020, don Nicol&aacute;s Massai del Real solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, en adelante e indistintamente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) &quot;Todos los documentos presentados ante cualquier entidad de este municipio por la empresa Inversiones Oahu SpA (Rut: 76.860.716-8) para obtener su resoluci&oacute;n favorable de patente comercial, emitida por este municipio con fecha 15 de abril de 2019&quot;</p> <p> ii) &quot;Todos los documentos presentados ante cualquier entidad de este municipio por la empresa Inversiones Kauai SpA (Rut: 76.860.719-2) para obtener su resoluci&oacute;n favorable de patente comercial, emitida por este municipio con fecha 15 de abril de 2019&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 30 de octubre de 2020, la Municipalidad de Las Condes deneg&oacute; dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando que no es posible entregar documentos de las sociedades consultadas, por cuanto aquellas se opusieron a la entrega de estos, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se acompa&ntilde;aron las resoluciones de otorgamiento y las solicitudes de patente.</p> <p> 3) AMPAROS: El 30 de octubre de 2020, don Nicol&aacute;s Massai del Real dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su requerimiento, lo anterior por cuanto la Municipalidad &uacute;nicamente acompa&ntilde;o las solicitudes de patentes comerciales definitivas de Inversiones Oahu SpA y de Inversiones Kauai SpA, pero no los otros antecedentes que estas sociedades entregaron a la Municipalidad de Las Condes para operar comercialmente, ampar&aacute;ndose en lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sin especificar los derechos sobre terceros que se vieron afectados por la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante los oficios: N&deg; E19812, y, N&deg; E19814, ambos de 12 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ordinarios municipales N&deg; 96 y N&deg; 97, ambos de 27 de noviembre del 2020, la reclamada sostuvo lo siguiente:</p> <p> i. Que, en estos casos concurri&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por oposici&oacute;n del tercero afectado con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Que, explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros, les corresponde a dichos terceros, quienes sostuvieron que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado, que excede el &aacute;mbito de la Ley de Transparencia. Luego, la Municipalidad enumero un listado con la documentaci&oacute;n que se debe acompa&ntilde;ar al formulario de solicitud de patente comercial definitiva.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, otorg&oacute; a este Consejo los datos de contacto requeridos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado de los amparos a los terceros intervinientes, mediante los oficios: N&deg; E20731, y, N&deg; E20733, ambos de 9 de diciembre de 2020, con el fin de que estos evacuen sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaciones, de 14 de diciembre de 2020, los terceros evacuaron sus descargos, se&ntilde;alando ambas sociedades, en s&iacute;ntesis lo siguiente: &quot;En primer lugar, la petici&oacute;n de informaci&oacute;n objeto del presente Reclamo es realizada en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, sin indicar en forma clara y expresa cu&aacute;l es el objetivo, destino o uso que se le dar&aacute; a la informaci&oacute;n solicitada, ni qui&eacute;nes acceder&aacute;n a ella, lo cual afecta gravemente tanto la esfera de la privacidad de la Sociedad y su accionista, as&iacute; como los derechos de car&aacute;cter comercial, patrimonial y econ&oacute;mico de la Sociedad, verific&aacute;ndose en consecuencia la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285./Adicionalmente, parte de la informaci&oacute;n relativa a la solicitud de patente comercial a que hace menci&oacute;n el solicitante es entregada a la I. Municipalidad de Las Condes bajo estricta reserva, con el solo objeto de cumplir con los deberes legales y tributarios respectivos, y teniendo a la vista, adem&aacute;s, la prohibici&oacute;n de divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n existente. Los documentos que son presentados ante el municipio, seg&uacute;n lo requerido por este &uacute;ltimo, incluyen, entre otras cosas, informaci&oacute;n tributaria de car&aacute;cter privada y confidencial seg&uacute;n se da cuenta en el formulario municipal (...) La informaci&oacute;n tributaria requerida es de car&aacute;cter privada y confidencial y se encuentra protegida por la reserva tributaria consagrada en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, verific&aacute;ndose en consecuencia la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley N&deg; 20.285. En este sentido, es importante agregar que la Ley N&deg; 20.285 no es un mecanismo destinado a convertir en p&uacute;blica informaci&oacute;n de car&aacute;cter privada, como pretende el solicitante, sino que tiene un objetivo muy diferente, que es resguardar &quot;el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo...&quot; (Art&iacute;culo 1&deg;).&quot;. Por lo anterior, lo terceros requieren se rechacen sus respectivos amparos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, atendido que entre los amparos roles C7022-20 y C7024-20; existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, es menester se&ntilde;alar que, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con respecto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada al reclamante a su requerimiento, mediante el que solicit&oacute; todos los documentos presentados ante la Municipalidad, por las empresas que se indica, para obtener su resoluci&oacute;n favorable de las patentes comerciales, emitida por dicho municipio con fecha 15 de abril de 2019.</p> <p> 3) Que, este Consejo procedi&oacute; a revisar de oficio los antecedentes presentados por las partes, constatando que la Municipalidad solo entreg&oacute; al reclamante las resoluciones de otorgamiento y las solicitudes de patente comercial definitiva, no proporcionando la totalidad de antecedentes que obran en poder de la Municipalidad para la obtenci&oacute;n de la resoluci&oacute;n favorable de patentes comerciales por parte de las empresas que se indican. Al efecto, la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus respuestas, se&ntilde;alo mediante los ordinarios N&deg; 96 y N&deg; 97, que, de acuerdo con el formulario de solicitud de patente comercial definitiva, los solicitantes deben acompa&ntilde;ar los siguientes antecedentes:</p> <p> En original:</p> <p> i. Informe de factibilidad de otorgamiento de patentes- informe de uso de suelo- emitido por el Departamento de Catastro, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> En fotocopias simples:</p> <p> ii. Acredita el titulo por el cual se ocupa el inmueble:</p> <p> a) Si el solicitante es el propietario: copia de la escritura de compraventa con su respectiva inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> b) Si el solicitante es arrendatario: copia del contrato de arriendo notariado, copia de la escritura de compraventa con su respectiva inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces para acreditar que el arrendador sea efectivamente el due&ntilde;o del inmueble. En caso de existir un contrato de subarriendo, adjuntar el contrato de arriendo primitivo, anexos de contratos, etc...</p> <p> c) Si el solicitante tiene: autorizaci&oacute;n, cesi&oacute;n o comodato: copia de la autorizaci&oacute;n, cesi&oacute;n y/o comodato (notariado), seg&uacute;n sea el caso, m&aacute;s la copia de la escritura de compraventa con su respectiva inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, para acreditar que el autorizante, cedente o comodatario sea efectivamente el due&ntilde;o del inmueble.</p> <p> iii. Personas Jur&iacute;dicas: * Escritura de constituci&oacute;n de sociedad; * copia del extracto debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (que incluya la Foja, N&deg; y A&ntilde;o), y publicado en el Diario Oficial. Asimismo, se requiere copia de todas las modificaciones de la sociedad, con los requisitos antes se&ntilde;alados.</p> <p> iv. Iniciaci&oacute;n de actividades, apertura de sucursal, cambio de domicilio, ampliaci&oacute;n de giro, seg&uacute;n corresponda declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> v. Si la solicitud corresponde a la apertura de una sucursal, deber&aacute; presentar, adem&aacute;s, certificado de capital propio emitido por la Municipalidad donde opera la ca matriz (excepto cuando la casa matriz est&aacute; en Las Condes). Adem&aacute;s, adjuntar copia de la iniciaci&oacute;n de actividades ante el SII o Cartola Tributaria.</p> <p> vi. Si la solicitud corresponde a un cambio de domicilio desde otra comuna, deber&aacute; adjuntar:</p> <p> a. Copia del cambio de domicilio ante el SII</p> <p> b. Certificado de no duda emitido por la Municipalidad de origen.</p> <p> c. Fotocopia de la patente pagada en esta por el semestre en que se produjo el cambio.</p> <p> vii. Declaraci&oacute;n de impuesto a la renta (formulario 22), balance tributario, determinaci&oacute;n de capital propio (desde la iniciaci&oacute;n de actividades o desde el cambio desde la otra comuna, seg&uacute;n sea el caso).</p> <p> viii. Para ejercer las actividades que requieran Resoluci&oacute;n Sanitaria del Ministerio de Salud, deber&aacute; presentarla cuando corresponda.</p> <p> ix. Autorizaciones de otros organismos cuando proceda.</p> <p> x. Fotocopia de cedula de identidad del solicitante y/o representante legal, en su caso. En caso de apoderados, se deber&aacute; adjuntar escritura publica o documento privado suscrito ante notario que autorice la representaci&oacute;n del titular o representaci&oacute;n legal.</p> <p> 4) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot; (&eacute;nfasis agregado). En este caso, lo solicitado corresponde a los antecedentes que sirvieron de fundamento para la resoluci&oacute;n favorable de las patentes comerciales (acto administrativo). En l&iacute;nea con lo anterior, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012 (...) indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que, aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;(&eacute;nfasis agregado) (C265-19 de 23 de abril de 2019). Dicho criterio, ha sido expresado en las decisiones Nos C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> 5) Que, como lo solicitado es informaci&oacute;n relativa a patentes comerciales, cabe destacar que, este Consejo ha razonado que &quot;la publicidad del RUT, tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna&quot;. En el referido contexto, esta Corporaci&oacute;n ha ordenado la publicidad tanto del Run de personas naturales como el Rut de personas jur&iacute;dicas, entendiendo que, en el caso de las personas naturales, hay un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que permite relevar a dicho dato personal de la protecci&oacute;n que le brinda nuestro ordenamiento jur&iacute;dico en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica en su art&iacute;culo 19 N&deg; 4.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada con ocasi&oacute;n de los descargos, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, que den lugar a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Al efecto, se ha establecido que la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Sin embargo, en los presentes amparos, no es posible establecer que la informaci&oacute;n requerida corresponda a informaci&oacute;n secreta, que fue objeto de razonables esfuerzos para ser mantenida en reserva, ni que tengan un valor comercial por ser secreta o proporcione a su titular una ventaja competitiva.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia consagra en su literal d), el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, en virtud del cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo solo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;.</p> <p> 8) En m&eacute;rito de que el &oacute;rgano no dio cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el punto 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, ni al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, es que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes solicitados. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el articulo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia y con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario , y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n amparada por el secreto tributario. A causa del mismo principio, se deber&aacute;n tarjar tambi&eacute;n todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, y se deber&aacute;n anonimizar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Massai del Real, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Todos los documentos presentados ante cualquier entidad de la Municipalidad de las Condes, por la empresa Inversiones Oahu SpA (Rut: 76.860.716-8) para obtener su resoluci&oacute;n favorable de patente comercial, emitida por este municipio con fecha 15 de abril de 2019.</p> <p> ii. Todos los documentos presentados ante cualquier entidad de la Municipalidad de las Condes, por la empresa Inversiones Kauai SpA (Rut: 76.860.719-2) para obtener su resoluci&oacute;n favorable de patente comercial, emitida por este municipio con fecha 15 de abril de 2019.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el articulo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia y con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n amparada por el secreto tributario. A causa del mismo principio, se deber&aacute;n tarjar tambi&eacute;n todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, y se deber&aacute;n anonimizar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> iii. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Massai del Real, a la empresa Inversiones Oahu SpA, a la empresa Inversiones Kauai SpA y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>