Decisión ROL C7052-20
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Reclamante: IVAN ORTIZ L  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, referido a licencias médicas que indica. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso a la información. Asimismo, se rechaza el amparo referido a procedimientos y peritajes médicos, por inexistencia de la información consultada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C7052-20 Y C7054-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Ortiz L</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, referido a licencias m&eacute;dicas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo referido a procedimientos y peritajes m&eacute;dicos, por inexistencia de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7052-20 Y C7054-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 y el 10 de septiembre de 2020, respectivamente, don Iv&aacute;n Ortiz L solicit&oacute; a la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, lo siguiente:</p> <p> AO045T0006442: &quot;Solicita informaci&oacute;n extensa y detallada de todos los tr&aacute;mites, diligencias, gestiones, peritajes y toma de ex&aacute;menes m&eacute;dicos realizados por la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN en la tramitaci&oacute;n de las Licencias M&eacute;dicas N&deg; 39328224-K y N&deg; 40358298-0 (se&ntilde;ala RUT del paciente), incluyendo toda la informaci&oacute;n disponible de las correspondientes fechas, horas y duraci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de estos, as&iacute; como tambi&eacute;n el nombre de los integrantes del equipo m&eacute;dico que realiz&oacute; dichos tr&aacute;mites, diligencias, gestiones, peritajes y toma de ex&aacute;menes, dentro de los plazos, funciones y atribuciones que manda a la COMPIN, la ley, Decreto Supremo N&deg; 3, de 1984.&quot;.</p> <p> AO045T0006445: &quot;Solicita informaci&oacute;n detallada de todas las causas, fundamentos, actos, y hechos en los que la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN bas&oacute; su decisi&oacute;n para emitir los dict&aacute;menes de resoluci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas N&deg; 39328224-K y N&deg; 40358298-0 (indica el RUT del paciente)&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante Cartas NUM-6442 y 6445, de 8 y 9 de octubre de 2020, respectivamente, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El 15 de octubre de 2020, la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando, mediante documento de 8 de octubre de 2020, que las licencias m&eacute;dicas consultadas son electr&oacute;nicas y, en particular, los recursos de reposici&oacute;n asociados a ellas fueron ingresados a trav&eacute;s del sitio www.milicencia.cl; en consecuencia, el usuario tiene el acceso privativo con su Clave &Uacute;nica a sus registros, estado y documentos relacionados. A mayor abundancia, al presentar el recurso por esta v&iacute;a no presencial, el usuario lo hizo adjuntando la documentaci&oacute;n en formatos PDF o JPG, por lo que los originales no han sido recibidos en COMPIN. Por &uacute;ltimo, describe el procedimiento ante una eventual apelaci&oacute;n e indic&oacute; los nombres de los m&eacute;dicos contralores intervinientes.</p> <p> 4) AMPAROS: El 2 de noviembre de 2020, don Iv&aacute;n Ortiz L dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;no le entregan informaci&oacute;n detallada de todas las causas, fundamentos, actos, y hechos en los que la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN bas&oacute; su decisi&oacute;n para emitir los dict&aacute;menes de resoluci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas N&deg; 39328224-K y N&deg; 40358298-0&quot;</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante Oficio N&deg; E20168, de 19 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo expresado por la parte requirente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 4159, de 17 de diciembre, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la respuesta fue estructurada en funci&oacute;n de los accesos que tienen los usuarios, de acuerdo al desarrollo de aplicaciones implementadas por la Direcci&oacute;n Nacional de COMPIN y Fonasa, en orden a digitalizar la emisi&oacute;n, tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas orientadas a facilitar los requerimientos y necesidades de los usuarios, siendo la Licencia M&eacute;dica Electr&oacute;nica el medio habitual de tramitaci&oacute;n, proceso que aceler&oacute; y perfeccion&oacute; la aplicaci&oacute;n www.milicencia.cl, por motivos de la Pandemia por Covid-19.</p> <p> A&ntilde;ade la reclamada, que las respuestas entregadas se sustentan en que el reclamante puede acceder por s&iacute; mismo a la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada, habida consideraci&oacute;n que ambas licencias m&eacute;dicas son electr&oacute;nicas y &eacute;l efectu&oacute; los recursos de apelaci&oacute;n por el sitio www.milicencia.cl, lo que significa que todos los documentos originales est&aacute;n en poder del usuario.</p> <p> En cuanto a eventuales procedimientos y peritajes m&eacute;dicos a que alude el Sr. Ort&iacute;z, informa que &eacute;stos no se realizaron en su caso. Finalmente le indica los pasos a seguir en caso de presentar una apelaci&oacute;n a la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E38, de 4 de enero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de enero de 2021, el reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C7052-20 y C7054-20, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, as&iacute; como la naturaleza de lo reclamado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos se fundan en que la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado no corresponde a la solicitada, respecto de solicitudes, referidas, en t&eacute;rminos generales a licencias m&eacute;dicas que indica y resoluciones sobre las mismas.</p> <p> 3) Que, al respecto, a juicio de este Consejo, la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago se&ntilde;al&oacute;, tanto en la respuesta, como en los descargos hechos llegar a esta Corporaci&oacute;n, que las licencias m&eacute;dicas consultadas fueron tramitadas en forma &iacute;ntegra mediante el sistema electr&oacute;nico denominado www.milicencia.cl, motivo por el cual el solicitante puede acceder por s&iacute; mismo a la informaci&oacute;n requerida, particularmente a sus registros, estado y documentos relacionados, en raz&oacute;n de lo cual se rechazar&aacute; el amparo reca&iacute;do en la solicitud AO045T0006445 .</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto de eventuales peritajes y procedimientos consultados en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n AO045T0006442, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que en este caso dichos procedimientos no se llevaron a cabo.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Iv&aacute;n Ortiz L, en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Ortiz L y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>