Decisión ROL C449-09
Reclamante: RAUL CELPA LOPEZ  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra del Instituto de Previsión Social, a la cual habia solicitado información concerniente a la aplicación de la Ley N° 19.234, de 1993, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos, particularmente, sobre las pensiones no contributivas que concede dicha Ley. El Consejo estima que respecto a la entrega información requerida ésta que no afectaría el debido cumplimiento de las funciones del IPS. Lo anterior, se concluye en virtud de lo constatado en la visita inspectiva, pues la información requerida se encuentra digitalizada y sistematizada, por lo tanto, no habría una distracción indebida de los funcionarios del IPS en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Es por ello que el Consejo estima que la pensión no contributiva otorgada por la Ley N° 19.234 a los exonerados políticos es un beneficio que se financia con cargo al erario público y que debiera encontrarse publicada en el sitio electrónico del IPS como un deber de transparencia activa, por lo que se acoge el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C449-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social ex &ndash; Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional (IPS ex - INP)</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.09.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 146 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C449-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n a la vida privada; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2009, don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Comisi&oacute;n Unitaria de Exonerados y ex Presos Pol&iacute;ticos, solicit&oacute; a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social (en adelante IPS), informaci&oacute;n concerniente a la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.234, de 1993, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos pol&iacute;ticos, particularmente, sobre las pensiones no contributivas que concede dicha Ley, con la indicaci&oacute;n de los siguientes &iacute;tems:</p> <p> a) Nombre completo del beneficiario.</p> <p> b) Empresa que exoner&oacute;.</p> <p> c) Fecha de exoneraci&oacute;n.</p> <p> d) Monto de la pensi&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2009, la Secretaria General de la Direcci&oacute;n Nacional del IPS, mediante correo electr&oacute;nico, respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que no puede entregar la informaci&oacute;n requerida, en atenci&oacute;n a que &eacute;sta se encuentra constituida por datos personales que el IPS ha almacenado para el cumplimiento de sus propios objetivos, relativos a la concesi&oacute;n de beneficios previsionales a personas determinadas y que no pueden ser utilizados con finalidades diversas, en conformidad con el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos personales que dispone: &ldquo;Art&iacute;culo 9&deg;.- Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico. En todo caso, la informaci&oacute;n debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situaci&oacute;n real del titular de los datos&rdquo;.</p> <p> b) Adem&aacute;s, manifiesta que considerando la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, su divulgaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n puede afectar los derechos de terceros, por lo que el IPS debe notificar a cada uno de los afectados por la petici&oacute;n, con el fin de comunicarles la facultad que les asiste para oponerse o no a la entrega de la informaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que no se podr&iacute;a cumplir en los t&eacute;rminos y oportunidad dispuestos en dicha Ley, atendido el gran n&uacute;mero de personas involucradas.</p> <p> c) En definitiva, expresa que el requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico relativo a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, que puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del IPS, de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Comisi&oacute;n Unitaria de Exonerados y ex Presos Pol&iacute;ticos, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 27 de octubre de 2009 por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, manifestando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Indica que desde la fecha de publicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.234, los antecedentes relativos a las pensiones que &eacute;sta concede, han estado revestidos de un &ldquo;secreto de hecho&rdquo; determinado por las instituciones que deben entregar dichos beneficios.</p> <p> b) Describe someramente el proceso de calificaci&oacute;n de exonerado pol&iacute;tico que se lleva ante el Ministerio del Interior y el otorgamiento de las pensiones de gracia. Agrega que dicho proceso es p&uacute;blico, desconociendo el fundamento del IPS para denegar la informaci&oacute;n sobre las prestaciones, siendo que los procesos de calificaci&oacute;n ante el Ministerio del Interior son p&uacute;blicos.</p> <p> c) En cuanto a los argumentos se&ntilde;alados por el IPS para no entregar la informaci&oacute;n requerida, el reclamante manifiesta que le resultan incomprensibles, ya que el IPS es una instituci&oacute;n p&uacute;blica que procesa m&aacute;s de dos millones de pensiones, lo que supondr&iacute;a un eficiente manejo de registros computacionales. Agrega que en el caso, se tratar&iacute;an s&oacute;lo de 65.000 pensiones que deben transparentarse.</p> <p> d) El reclamante indica que solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al proceso de calificaci&oacute;n ante el Ministerio del Interior, quien le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n invocando similares argumentos a los que ahora alega el IPS. Agrega que s&oacute;lo despu&eacute;s de la denuncia de graves ilegalidades en el proceso de calificaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.234, la C&aacute;mara de Diputados orden&oacute; al Ministerio del Interior, en diciembre del a&ntilde;o 2008, la entrega de la informaci&oacute;n al reclamante de todos los registros computacionales que contienen la informaci&oacute;n requerida y que hoy se encuentran disponibles.</p> <p> e) Asevera que en el proceso de concesi&oacute;n de los beneficios reparatorios otorgados por el IPS son secretos, no obstante que a su respecto se encontrar&iacute;an ocurriendo similares &ldquo;irregularidades&rdquo;, discriminaciones, violaci&oacute;n al principio de igualdad, lo que se habr&iacute;a comprobado por varios dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que obligar&iacute;an a que este proceso sea p&uacute;blico y transparente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 103, de 17 de noviembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 21, de 8 de enero de 2010. Mediante Ord. N&deg; 1217-10-4, de 1&deg; de febrero de 2010, la Directora del IPS formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Reitera que la informaci&oacute;n debi&oacute; y debe ser denegada en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues, tal y como lo ha se&ntilde;alado el reclamante en su amparo, se trata de 65.000 personas beneficiadas con pensiones no contributivas, a las que habr&iacute;a que agregar otras decenas de miles que han obtenido otros beneficios concedidos por la Ley, situaci&oacute;n que, recopilada y clasificada distrae significativamente al personal del IPS de sus funciones habituales, m&aacute;s a&uacute;n cuando la solicitud requiere la identificaci&oacute;n de cada empresa que exoner&oacute; a su personal y la fecha de su exoneraci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que la entrega de la informaci&oacute;n afecta en forma personal a los beneficiarios, en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que debe procederse a la aplicaci&oacute;n de dicha disposici&oacute;n. Indica que las personas que perciben las pensiones de gracia, bien podr&iacute;an sentirse afectadas por la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por ser de car&aacute;cter muy personal, ya que se refiere a situaciones de exoneraci&oacute;n, por ejemplo, el c&oacute;mo y el cu&aacute;ndo fueron exoneradas, as&iacute; como el monto que perciben en virtud de esta situaci&oacute;n. La Directora del IPS manifiesta que es imposible notificar a m&aacute;s de 65.000 personas, dentro de los plazos establecidos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La Directora del IPS recalca que tambi&eacute;n se ha debido denegar la entrega de la informaci&oacute;n por impedirlo la Ley N&deg; 19.628. Al respecto, cita el art&iacute;culo 4&deg; de dicha Ley, que dispone que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando dicha Ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. Por lo tanto, agrega, si el titular de los datos personales &ndash;en este caso, las personas afectadas por la entrega de la informaci&oacute;n requerida&ndash; no consiente en la entrega de la informaci&oacute;n expresamente, el IPS podr&iacute;a verse expuesto a responder por dicha actuaci&oacute;n que violar&iacute;a la intimidad de una persona.</p> <p> d) Indica que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo. Por lo tanto, el IPS y sus funcionarios deben guardar secreto sobre los antecedentes requeridos, ya que no han sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628 dispone que los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico. La Directora del IPS desprende que de esta norma, el Servicio se encuentra impedido de dar a conocer dicha informaci&oacute;n personal a un tercero, pues se considera que muchos de los antecedentes constituyen datos sensibles que no pueden comunicarse sin autorizaci&oacute;n de sus titulares.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 131, de 9 de marzo de 2010, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, estim&oacute; pertinente decretar como medida para mejor resolver, una visita t&eacute;cnica al organismo reclamado con el fin de determinar en forma fehaciente la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el IPS.</p> <p> El 20 de abril de 2010, a las 10:00 horas, en dependencias del IPS, se llev&oacute; a cabo la visita t&eacute;cnica comunicada al reclamado mediante Oficio N&deg; 576, de 5 de abril de 2010. En dicha visita comparecieron por parte del IPS: don Juan Gonz&aacute;lez Saavedra, funcionario del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n y enlace del &oacute;rgano con este Consejo; do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Sbarbaro Fuentealba, Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n de Pago de Beneficios; do&ntilde;a Lenia Pizarro, en calidad de reemplazante de la Jefa del Departamento de Convenios Internaciones y Leyes Especiales y do&ntilde;a Claudia Torres, abogada de la Fiscal&iacute;a del IPS. Por parte de este Consejo, concurrieron un funcionario del Departamento de Sistemas e Inform&aacute;tica y la abogada analista del caso.</p> <p> En dicha visita inspectiva se pudo constatar que:</p> <p> a) El IPS, particularmente la Unidad de Exonerados, recibe del Ministerio del Interior, a partir del a&ntilde;o 2005 un correo electr&oacute;nico que adjunta una planilla Excel que incluye, entre otros datos, la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (nombre de la persona calificada, el RUT, la fecha y empresa de exoneraci&oacute;n).</p> <p> b) Una vez recibida dicha informaci&oacute;n, el IPS se la env&iacute;a a la empresa Synapsis, que presta al &oacute;rgano servicios inform&aacute;ticos y mantiene la base de datos de m&aacute;s de dos millones de pensionados, dentro de los cuales se encuentran las personas exoneradas. La contrataci&oacute;n de esta empresa, responde a la circunstancia de que la unidad o departamento de inform&aacute;tica en el IPS no puede procesar o tratar la informaci&oacute;n del &oacute;rgano, limit&aacute;ndose su funci&oacute;n s&oacute;lo a la mantenci&oacute;n de equipos.</p> <p> c) Existen tres formas de acceder a la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante:</p> <p> i) Solicitud del IPS al Ministerio del Interior.</p> <p> ii) Archivo del IPS, donde se encuentran los antecedentes completos de los exonerados en soporte papel y que actualmente se encuentra destruido como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010, esperando que pueda accederse a &eacute;ste dentro de, al menos, seis meses.</p> <p> iii) Requerimiento a la empresa contratista Synapsis Soluciones y Servicios IT Ltda.</p> <p> d) Dentro del IPS, particularmente el Departamento de Administraci&oacute;n de Pagos de Beneficios, se maneja una base de datos cuyo soporte lo presta Synapsis con la cual se trabaja diariamente para los efectos de la funci&oacute;n que se ejerce. En dicha base de datos se encuentra alojada la informaci&oacute;n de 68.482 personas calificadas como exoneradas que perciben pensiones no contributivas. Dentro de dicha informaci&oacute;n se puede acceder al nombre del beneficiario, a su RUT, lugar de pago, fecha de nacimiento, haberes o monto de la pensi&oacute;n, es decir, parte de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante. Extraer dicha informaci&oacute;n que no implica un requerimiento a la empresa Sinapsis, es relativamente f&aacute;cil la que de acuerdo a la Jefa de Beneficios, en una estimaci&oacute;n &ldquo;gruesa&rdquo;, significar&iacute;a la inversi&oacute;n de 4 horas de un funcionario de dicho Departamento de Beneficios, dentro de su jornada laboral.</p> <p> e) Para obtener la informaci&oacute;n requerida por el reclamante mediante un requerimiento a la empresa Synapsis, el procedimiento y costo asociado ser&iacute;a el siguiente:</p> <p> i) El Departamento de Beneficios debe extraer de su base de datos el nombre y RUT de las personas exoneradas y remitir al Departamento de Exonerados dicha informaci&oacute;n, para que pueda efectuarse el requerimiento respectivo a la empresa Synapsis con el fin de que &eacute;sta remita, a su vez, la informaci&oacute;n de los exonerados seg&uacute;n lo ha requerido el reclamante en la especie.</p> <p> ii) Dicho requerimiento a la empresa, en virtud del contrato vigente que mantiene con el IPS (renovado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 62, de 18 de enero de 2007) no es gratuito, pues en conformidad con la cl&aacute;usula s&eacute;ptima de dicho contrato, letra D &ldquo;Mantenci&oacute;n de sistemas&rdquo;, se establece un valor especial de horas/hombre que exceden los l&iacute;mites de las horas anuales que cubre el contrato de prestaci&oacute;n de servicios y que asciende a 1,6 UF por hora respecto de &ldquo;la mantenci&oacute;n adaptativa que se refiera a los sistemas nuevos construidos en lenguaje J2EE-JAVA&rdquo; , dentro de los cuales se encontrar&iacute;a el requerimiento en comento.</p> <p> iii) Con dicho fin, los funcionarios de este Consejo solicitaron a los presentes en la visita inspectiva si pod&iacute;an requerir a Synapsis una cotizaci&oacute;n estimativa para obtener la informaci&oacute;n requerida por el reclamante respecto de los 68.482 exonerados para determinar el tiempo y los costos asociados. El martes 27 de abril de 2010, la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del IPS, comunic&oacute; que los costos ascender&iacute;an a $799.701, desglosado de la siguiente forma: 20 h/h; valor unitario de 1,6 UF estimada al 1&deg; de abril de este a&ntilde;o; 32 UF en total; valor en pesos neto $672.018; total con IVA $799.701.</p> <p> iv) En lo que respecta al tiempo para remitir la informaci&oacute;n requerida por parte de Synapsis al IPS, desde la formalizaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del requerimiento, es de dos d&iacute;as, seg&uacute;n fue comunicado.</p> <p> f) En consecuencia, respecto de la informaci&oacute;n requerida se constat&oacute; que:</p> <p> i) Existe;</p> <p> ii) Se encuentra sistematizada y digitalizada; y</p> <p> iii) Se puede obtener a trav&eacute;s de 3 v&iacute;as: soporte papel, que se encontrar&iacute;a inaccesible temporalmente por fuerza mayor; requerimiento a la empresa contratista que aloja la base de datos de los beneficiarios de pensiones y que conlleva el costo que ya se indic&oacute;; y requerimiento al Ministerio del Interior, del cual los presentes no se explayaron con detalles, pues no se ha hecho previamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que se rese&ntilde;ar&aacute;, primeramente, la normativa aplicable a los beneficios que se conceden a los exonerados pol&iacute;ticos, con el fin de contextualizar el presente amparo:</p> <p> a) Ley N&deg; 19.234, de 1993, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos pol&iacute;ticos en plazos que indica y autoriza al INP para transigir extrajudicialmente en situaciones que indica: esta Ley es la que establece los beneficios a los que pueden acceder los exonerados por motivos pol&iacute;ticos, as&iacute; como los requisitos para ser calificado o considerado como un exonerado pol&iacute;tico.</p> <p> i) El art&iacute;culo 3&deg; se&ntilde;ala qui&eacute;nes son los beneficiarios de la Ley N&deg; 19.234: los funcionarios p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n del Estado, de empresas p&uacute;blicas, los funcionarios de las Universidades del Estado, funcionarios municipales, funcionarios del Banco Central, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y ex - trabajadores de empresas privadas intervenidas por la Autoridad P&uacute;blica en los lapsos que indica.</p> <p> ii) La disposici&oacute;n indicada tambi&eacute;n se&ntilde;ala los beneficios a los que pueden acceder los exonerados pol&iacute;ticos y que son dos: el abono de a&ntilde;os a la afiliaci&oacute;n previsional y el otorgamiento de una pensi&oacute;n de gracia, no contributiva. Asimismo, existen otros beneficios que otorga la Ley (art&iacute;culos 15 y 18), pero se derivan del otorgamiento de los beneficios ya se&ntilde;alados: la pensi&oacute;n por gracia de sobrevivencia o de viudez no contributiva y el derecho a asignaci&oacute;n familiar.</p> <p> iii) Los montos y requisitos para obtener los beneficios que otorga la Ley, se describen en forma detallada en los art&iacute;culos 5&deg; y ss.</p> <p> iv) El art&iacute;culo 10 de la Ley establece que la facultad para declarar o calificar a una persona como exonerado pol&iacute;tico, en virtud de la Ley, es privativa del Presidente de la Rep&uacute;blica, lo que tambi&eacute;n ha sido reconocido reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (Dict&aacute;menes N&deg; 71.468/2009, N&deg; 62.018/2009, N&deg; 37.194/1994 que han sido categ&oacute;ricos en se&ntilde;alar que la calificaci&oacute;n de la exoneraci&oacute;n constituye una atribuci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, lo que impide a la Contralor&iacute;a General revisar la decisi&oacute;n adoptada). Asimismo, la disposici&oacute;n en comento, se&ntilde;ala claramente que los beneficios que se otorgan en virtud de la Ley N&deg; 19.234 son de cargo fiscal.</p> <p> v) El inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10, establece que una vez calificada una persona como exonerado pol&iacute;tico por el Presidente de la Rep&uacute;blica &ndash;a trav&eacute;s del Ministerio del Interior&ndash; se debe comunicar al IPS esta situaci&oacute;n, quien debe registrar los abonos o, en su caso, efectuar las reliquidaciones de las pensiones otorgadas o reliquidar los bonos de reconocimiento conforme a la Ley.</p> <p> vi) El art&iacute;culo 17 indica que los beneficios que se otorgan a los exonerados pol&iacute;ticos son de cargo del presupuesto asignado al IPS.</p> <p> b) Ley N&deg; 19.582, de 1998, que modifica la Ley N&deg; 19.234: esta Ley incluy&oacute; como beneficiarios de la Ley N&deg; 19.234 a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, entre otras modificaciones, dentro de las cuales se puede destacar que se incorpor&oacute; la facultad del IPS para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados pol&iacute;ticos.</p> <p> c) D.S. N&deg; 39/1999, del Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social, que aprueba el reglamento de la Ley de Exonerados (Ley N&deg; 19.234): este Reglamento establece en forma clara y sistematizada el proceso de calificaci&oacute;n de exonerado pol&iacute;tico, la forma de acreditar dicha calidad, los beneficios a los que se pueden acceder as&iacute; como la competencia del Ministerio del Interior en esta materia como la del IPS. En este punto, interesante es mencionar el art&iacute;culo 19 del Reglamento que dispone que una vez que el Ministerio del Interior haya determinado la condici&oacute;n de exonerado pol&iacute;tico de una persona (mediante decretos bajo la f&oacute;rmula: &ldquo;por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;), deber&aacute; remitir las solicitudes para acogerse a los beneficios correspondientes al IPS, con el fin de que &eacute;ste verifique los requisitos previsionales y le informe al respecto. Asimismo, el IPS debe informar a los beneficiarios del n&uacute;mero de meses de abono al sistema previsional y el monto de la pensi&oacute;n, cuando corresponda. A su vez, el art&iacute;culo 21 determina que el Ministerio del Interior debe enviar copia del decreto al interesado y al IPS, quien debe registrar los abonos de tiempos de afiliaci&oacute;n y en el caso de las pensiones no contributivas, debe efectuar su pago.</p> <p> d) Ley N&deg; 19.881, de 2003, que establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la Ley N&deg; 19.234: esta Ley establece un plazo de 12 meses a contar del primer d&iacute;a del mes siguiente al de su publicaci&oacute;n para acogerse a los beneficios de la Ley de Exonerados.</p> <p> e) Ley N&deg; 20.134, de 2006, que concede bono extraordinario a exonerados por motivos que indica: esta Ley concede un bono extraordinario, por una sola vez, a los exonerados pol&iacute;ticos, facultando al Presidente de la Rep&uacute;blica, para que mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, que requiere la firma de los Ministros del Interior y del Trabajo y de Seguridad Social, pueda establecer los valores de dichos bonos, seg&uacute;n el tipo de beneficiarios que se&ntilde;ala. Este bono ser&aacute; pagado por el IPS y el costo total al que ascienden los bonos tienen un m&aacute;ximo de $ 32.486.000.000, que se imputar&aacute; al presupuesto del IPS y si dicho presupuesto no alcanza para costear los bonos extraordinarios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que pueda suplementar dicho presupuesto con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P&uacute;blico.</p> <p> f) Ley N&deg; 20.403, de 2009, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector p&uacute;blico, concede aguinaldos que se&ntilde;ala y concede otros beneficios que indica: en lo que interesa, esta Ley modifica la Ley N&deg; 20.134 del bono extraordinario de los exonerados pol&iacute;ticos en lo relativo al tema presupuestario.</p> <p> 2) Que como antecedentes complementarios de hecho, se debe se&ntilde;alar que revisada la p&aacute;gina web del IPS (www.inp.gov.cl) no se encuentra publicada ninguna informaci&oacute;n referida a los beneficios que se otorgan a los exonerados pol&iacute;ticos ni en el v&iacute;nculo &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo; ni en &ldquo;Programas de Subsidios y Otros Beneficios&rdquo; del banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;. Existen informativos sobre los beneficios para exonerados pol&iacute;ticos y s&oacute;lo los interesados, mediante acceso restringido, pueden consultar sobre los beneficios de la Ley N&deg; 20.134.</p> <p> 3) Que, asimismo, se revis&oacute; la p&aacute;gina web del Ministerio del Interior y, particularmente, la del Programa de Reconocimiento al Exonerado Pol&iacute;tico (en adelante PREP) (www.prep.gov.cl). En dicho sitio se pudo constatar que se encuentra publicada, en formato EXCEL, la lista de las empresas que fueron intervenidas desde el 11 de septiembre de 1973, indic&aacute;ndose a su respecto, el nombre de la empresa, la sigla, si es o fue estatal o privada, fecha de inicio y de t&eacute;rmino de la intervenci&oacute;n y la fuente (de la informaci&oacute;n). Asimismo, existen tres n&oacute;minas de las personas calificadas como exonerados pol&iacute;ticos y que contienen: el nombre completo, RUT, fecha de exoneraci&oacute;n, fecha de calificaci&oacute;n y n&uacute;mero de decreto o resoluci&oacute;n que declar&oacute; la calificaci&oacute;n. La primera n&oacute;mina corresponde a las &ldquo;Personas calificadas Ley 19.234&rdquo;, y comprende un universo de 38.460 personas. La segunda n&oacute;mina, correspondiente a &ldquo;Personas calificadas como Exonerados Pol&iacute;ticos (Ley 19.582)&rdquo;, abarca un conjunto de 49.917 personas. Por &uacute;ltimo, la tercera n&oacute;mina, correspondiente a &ldquo;Personas calificadas como Exonerados Pol&iacute;ticos (Ley 19.881) [A-V]&rdquo;, se refiere a 65.287 personas.</p> <p> 4) Que habi&eacute;ndose ya indicado el marco normativo y los antecedentes complementarios expuestos, se proceder&aacute; analizar el presente amparo.</p> <p> 5) Que la Directora del IPS ha denegado la informaci&oacute;n requerida, tanto en su respuesta al reclamante como en los descargos presentados ante este Consejo, en virtud de que la informaci&oacute;n referida contiene datos personales, requiriendo de la autorizaci&oacute;n de sus titulares para divulgar dicha informaci&oacute;n, pues en virtud de su naturaleza se podr&iacute;a afectar su intimidad. Para estos efectos, ha invocado los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con lo alegado por el IPS, en cuanto a que los datos a que se refiere la informaci&oacute;n requerida se tratan de datos personales, dicha afirmaci&oacute;n no ha sido controvertida en el caso. Es m&aacute;s, este Consejo estima que debido a que los beneficios de la Ley N&deg; 19.234 se otorgan en virtud de la calidad de exonerado por motivos pol&iacute;ticos, durante el Gobierno Militar, su otorgamiento supone la consideraci&oacute;n de datos personales de car&aacute;cter sensible ya que ello implicar&iacute;a, en ciertos casos, conocer y hacer p&uacute;blica la ideolog&iacute;a pol&iacute;tica de una persona. Lo anterior, se desprende de la acreditaci&oacute;n de la calidad de exonerados pol&iacute;ticos establecida en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 19.234, que prescribe: &ldquo;(&hellip;) se considera como exonerados pol&iacute;ticos a los ex trabajadores a que dicho art&iacute;culo [art&iacute;culo 3&deg; de la Ley] se refiere y que en el periodo all&iacute; mencionado hayan sido despedidos por causas que se hubieran motivado en consideraciones de orden pol&iacute;tico y que consten de alg&uacute;n modo fehaciente, tales como el hecho de figuraci&oacute;n del exonerado en decretos, bandos, oficios, o resoluciones, o en listas elaboradas por alguna autoridad civil o militar, como activista pol&iacute;tico o como miembro de partidos pol&iacute;ticos proscritos o declarados en receso, o que hubieran sido privados de libertad, en cualquier forma (&hellip;)&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 7) Sin embargo, los argumentos de la Directora del IPS carecer&iacute;an de asidero f&aacute;ctico en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de los datos personales de los exonerados pol&iacute;ticos que perciben pensiones no contributivas, pues el PREP da a conocer, a trav&eacute;s de su sitio web, en el link http://www.prep.gov.cl/Listados.html las personas que han sido calificadas como exonerados pol&iacute;ticos, por lo que ya es de conocimiento p&uacute;blico qui&eacute;nes son &eacute;stas, situaci&oacute;n que deber&iacute;a saber la Directora del IPS. El temor a divulgar los datos de los exonerados pol&iacute;ticos por parte del reclamado, entonces, se ve disipado pues el PREP, en los hechos, ya ha publicado la informaci&oacute;n de car&aacute;cter m&aacute;s sensible a su respecto: su nombre, su RUT y el hecho de que han sido calificados como exonerados pol&iacute;ticos (que como ya se dijo en el considerando anterior se relacionar&iacute;a, en ciertos casos, con la ideolog&iacute;a pol&iacute;tica de una persona, lo que la ley exige que conste en forma fehaciente).</p> <p> 8) Por lo tanto, no se podr&iacute;an aceptar las alegaciones del &oacute;rgano reclamado en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de datos personales del IPS, en virtud de lo ya se&ntilde;alado, pudiendo estimarse que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, con la publicaci&oacute;n de los datos en su sitio web, ha considerado que no existe obst&aacute;culo jur&iacute;dico alguno para poner &eacute;stos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 9) En cuanto al beneficio previsional en particular, esto es, la pensi&oacute;n de gracia no contributiva que perciben los exonerados pol&iacute;ticos en virtud de la Ley N&deg; 19.234, espec&iacute;ficamente en lo que dice relaci&oacute;n al monto de dicha pensi&oacute;n, a su respecto no podr&iacute;a aceptarse la afirmaci&oacute;n del IPS que se tratan de datos personales que requieren el consentimiento de sus titulares para ser divulgados, pues las pensiones individualizadas son un beneficio pecuniario con cargo al erario p&uacute;blico. Si bien para acceder a este beneficio, se debe acreditar la calidad de exonerado pol&iacute;tico en forma previa ante el Ministerio del Interior, quien como ya se ha se&ntilde;alado, mantiene disponible la lista de qui&eacute;nes son dichas personas, este Consejo estima que no pueden alegarse argumentos plausibles en base a la protecci&oacute;n de datos personales, que pueda alcanzar al monto de la pensi&oacute;n contributiva de la Ley N&deg; 19.234, considerando que los dem&aacute;s datos que individualizan al beneficiario ya se encuentran a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 10) Que la Directora del IPS ha invocado, adem&aacute;s, que el requerimiento de informaci&oacute;n puede afectar los derechos de terceros, en el caso, los exonerados pol&iacute;ticos que perciben la pensi&oacute;n de gracia contributiva, para lo cual debe proceder a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que ser&iacute;a imposible de ejecutar en virtud de los plazos indicados en dicha disposici&oacute;n y la cantidad de beneficiarios, que ascender&iacute;an a m&aacute;s de 65.000 personas. A este respecto, se debe se&ntilde;alar que no se podr&iacute;a aceptar esta afirmaci&oacute;n, ya que no se puede apreciar c&oacute;mo se pueden afectar los derechos de los exonerados que perciben la pensi&oacute;n de gracia no contributiva de la Ley N&deg; 19.234, pues lo que m&aacute;s podr&iacute;a afectarles ser&iacute;a el p&uacute;blico conocimiento de su calidad de exonerado pol&iacute;tico, lo que ya se encuentra en conocimiento de la ciudadan&iacute;a, pues as&iacute; lo ha publicado el PREP en su p&aacute;gina web. De esta forma, en opini&oacute;n de este Consejo, no es necesario comunicar a los terceros el requerimiento de informaci&oacute;n, pues el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia s&oacute;lo procede cuando la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida pudiere afectar derechos de terceros en cierta medida probable, lo que no ocurrir&iacute;a en la especie dado que la informaci&oacute;n m&aacute;s relevante ya es de dominio p&uacute;blico, salvo la empresa que realiz&oacute; la exoneraci&oacute;n y el monto de la respectiva pensi&oacute;n.</p> <p> 11) El &oacute;rgano reclamado, asimismo, ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundament&aacute;ndola en que el requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del IPS del cumplimiento regular de sus labores habituales. El reclamante ha indicado en su amparo que estima que tal argumento no es plausible, ya que el IPS se dedica a procesar m&aacute;s de dos millones de pensiones mensuales, de lo que desprende que existe un eficiente manejo de los registros computacionales por parte del IPS.</p> <p> 12) En virtud de la visita inspectiva realizada al IPS el 20 de abril de 2010, cuyo fin era establecer si el &oacute;rgano tiene la totalidad de la informaci&oacute;n, especialmente el dato de la empresa que exoner&oacute; y si no tiene uno o m&aacute;s de los datos requeridos, cu&aacute;nto costar&iacute;a incorporarlo para satisfacer la solicitud del reclamante, se pudo determinar que la informaci&oacute;n existe y se encuentra digitalizada y sistematizada, aunque en diversas bases de datos. Respecto del nombre del beneficiario y del monto de la pensi&oacute;n, se constat&oacute; que esta informaci&oacute;n puede obtenerse sin afectar el debido cumplimiento de las funciones. En lo que respecta a la fecha de exoneraci&oacute;n y a la empresa que exoner&oacute;, se detectaron las siguientes alternativas:</p> <p> a) Requerimiento a la empresa contratista que aloja los datos requeridos, cuyo costo asciende a $799.701 y que demora dos d&iacute;as en su obtenci&oacute;n.</p> <p> b) Requerimiento al Ministerio del Interior. Los presentes en la visita inspectiva se&ntilde;alaron que no hab&iacute;an hecho, a la fecha, requerimientos de informaci&oacute;n al Ministerio del Interior y si as&iacute; lo hicieran deber&iacute;an derivar la solicitud del reclamante a dicho &oacute;rgano, el que podr&iacute;a o no colaborar con el IPS para entregar la informaci&oacute;n (en otras palabras quedar&iacute;a al arbitrio del Ministerio).</p> <p> c) Recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en soporte papel que se encuentra en el archivo de la Instituci&oacute;n. Esta alternativa, de acuerdo a los dichos de los funcionarios del IPS, debe ser desechada pues, por razones de fuerza mayor, los archivos de documentos no se encontrar&iacute;an accesibles, al menos, por los pr&oacute;ximos seis meses.</p> <p> 13) En conclusi&oacute;n, en lo que respecta a la entrega informaci&oacute;n requerida se estima que no se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del IPS. Lo anterior, se concluye en virtud de lo constatado en la visita inspectiva, pues la informaci&oacute;n requerida se encuentra digitalizada y sistematizada, por lo tanto, no habr&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del IPS en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por los siguientes motivos:</p> <p> a) Para obtener el nombre y monto de la pensi&oacute;n se requerir&iacute;a la labor de s&oacute;lo un funcionario del Departamento de Beneficios dedicando cuatro horas de su jornada laboral. El art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia entiende que existe distracci&oacute;n indebida de los funcionarios cuando la satisfacci&oacute;n del requerimiento requiera por parte de los funcionarios del &oacute;rgano requerido la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> b) Para obtener la fecha de exoneraci&oacute;n y la empresa que exoner&oacute; se requerir&iacute;a con la informaci&oacute;n proporcionada del departamento de Beneficios, enviar dicha lista a una empresa externa contratada para prestar servicios de mantenci&oacute;n de bases de datos de los pensionados, con una demora de 2 d&iacute;as de entrega de la informaci&oacute;n completa requerida por el reclamante, asociado al costo ya se&ntilde;alado.</p> <p> c) Por lo tanto, se desechar&aacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), pues aunque el IPS aleg&oacute; que se tratar&iacute;a de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya recopilaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios, se constat&oacute; por este Consejo que la informaci&oacute;n requerida se encuentra recopilada y sistematizada, no distrayendo la solicitud del reclamante a los funcionarios de sus labores habituales, m&aacute;s a&uacute;n tomando en cuenta que existe una empresa contratista que posee la base de datos de los beneficiarios, dentro de la cual existe la informaci&oacute;n requerida. Asimismo, se desechar&aacute; el otro fundamento alegado por el IPS para dar por configurada la causal citada (la necesidad de comunicar el requerimiento, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a las personas cuya informaci&oacute;n se requiere por tratarse de datos personales, no teniendo la capacidad para procesar dentro de los plazos legales tanto el env&iacute;o como la recepci&oacute;n de las comunicaciones correspondientes, ya que se tratar&iacute;an de m&aacute;s de 68.000 personas) pues, como ya se ha se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, no se deber&iacute;an entender afectados los derechos de terceros si se ha publicado por otro &oacute;rgano los datos de car&aacute;cter m&aacute;s sensibles. A mayor abundamiento, este &uacute;ltimo argumento debe desecharse por no referirse a la informaci&oacute;n que fue pedida, sino respecto de las gestiones que le supondr&iacute;a comunicar la solicitud a los terceros supuestamente afectados.</p> <p> d) En lo que concierne al costo del requerimiento que el IPS deber&iacute;a pagar a la empresa Synapsis para dar cumplimiento a la entrega de la informaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no lo considerar&aacute; como un argumento para efectos del an&aacute;lisis de la procedencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), por no condecirse con &eacute;sta. No obstante lo anterior, s&iacute; cabe analizar si dicho costo es excesivo o constituir&iacute;a un gasto no previsto dentro del presupuesto del IPS, pues en tal caso el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia permite que la entrega de la informaci&oacute;n se haga &ldquo;en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&rdquo;, hip&oacute;tesis que no constituye una causal de reserva o secreto sino una norma que atiende a las posibilidades pr&aacute;cticas de entregar la informaci&oacute;n. En consecuencia, de acuerdo a la disposici&oacute;n citada, si el IPS considera que el costo de entregar la informaci&oacute;n requerida es excesivo o importa un gasto no previsto en el presupuesto institucional, deber&aacute; entregar igualmente la informaci&oacute;n en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 14) Por otro lado, este Consejo estima que la pensi&oacute;n no contributiva otorgada por la Ley N&deg; 19.234 a los exonerados pol&iacute;ticos es un beneficio que se financia con cargo al erario p&uacute;blico y que debiera encontrarse publicada en el sitio electr&oacute;nico del IPS como un deber de transparencia activa, en conformidad con lo prescrito por el art&iacute;culo 7&deg;, letra i), de la Ley de Transparencia, ya que dichos beneficios de la Ley N&deg; 19.234 se tratar&iacute;an de &ldquo;(&hellip;) otros beneficios que entregue el &oacute;rgano (&hellip;)&rdquo;. En consecuencia, se requerir&aacute; a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, que d&eacute; cumplimiento a dicho deber transparencia activa, en virtud de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 33, letra a).</p> <p> 15) Por &uacute;ltimo, debe hacerse presente que el beneficio de revelar la informaci&oacute;n requerida, es claramente mucho mayor al de mantenerla en reserva en favor de la intimidad de los terceros, ya que, disipada la inquietud en relaci&oacute;n con la ideolog&iacute;a pol&iacute;tica a la que pudiera dar lugar la reticencia para publicar la informaci&oacute;n respecto de las personas que fueron exoneradas, el control social y el debate p&uacute;blico exigen que el procedimiento tanto de calificaci&oacute;n de exonerado pol&iacute;tico como el de otorgamiento de los beneficios previsionales a los que se puede optar y que son de cargo al erario p&uacute;blico, sean transparentes y p&uacute;blicos. Esto cobra relevancia trat&aacute;ndose de un tema de gran trascendencia y que dio lugar a graves cuestionamientos en un determinado momento (v&eacute;ase, por ejemplo, http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20081125/pags/20081125170833.html, http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20081125/pags/20081125211812.html y http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081126/pags/20081126233325.html).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social (ex Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional), por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social que:</p> <p> 1) Entregue a don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> 2) Publique en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente, en el v&iacute;nculo &ldquo;Programas de subsidios y otros beneficios&rdquo; la informaci&oacute;n relativa a los beneficios por la Ley N&deg; 19.234, con el fin de cumplir con el deber de transparencia establecido en el art&iacute;culo 7&deg;, letra i), de la misma. Para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n, se contar&aacute; con el plazo indicado en el numeral anterior, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 47 y siguientes.</p> <p> 3) Remita copia de la informaci&oacute;n indicada en el numeral 1) anterior y el cumplimiento de lo indicado en el numeral 2), a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ra&uacute;l Celpa L&oacute;pez y a la Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>