Decisión ROL C7143-20
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Reclamante: PABLO HERNANDEZ GUERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Acoger el amparo deducido por don Pablo Hernandez Guerra en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes respecto de la entrega de los antecedentes solicitados en los amparos C 7142-20 y C 7143-20. Lo anterior, toda vez que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal a) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7142-20 y C7143-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Pablo Hern&aacute;ndez Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 4.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido por don Pablo Hernandez Guerra en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes respecto de la entrega de los antecedentes solicitados en los amparos C 7142-20 y C 7143-20.</p> <p> Lo anterior, toda vez que no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 7142-20 y 7143-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de septiembre de 2020, don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Las Condes, indicando lo siguiente: &quot;Estimados, en relaci&oacute;n a la concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes, otorgada a la empresa NEC Chile S.A. mediante Decreto AlcaldicioSecci&oacute;n 1&ordf; N&deg; 8545, de 13 de diciembre de 2018 y que fuera terminada anticipadamente mediante Decreto Alcaldicio Secc. 1&ordf; N&deg; 7945, de 20 de diciembre de 2019, solicito a ustedes me puedan remitir:</p> <p> A. Todos los pronunciamiento de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica (resoluciones, mem&oacute;randums, actos administrativos u otros actos similares) en relaci&oacute;n al t&eacute;rmino anticipado de la concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales de la comuna de Las Condes, celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p> <p> B. Todos los pronunciamientos de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica (resoluciones, mem&oacute;randums, actos administrativos u otros actos similares) que autorizaron cursar multas a la empresa NEC CHILE S.A. en el marco del contrato sobre concesi&oacute;n de estacionamiento superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes, celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p> <p> C. Todos los pronunciamientos de la Direcci&oacute;n de Control (resoluciones, mem&oacute;randums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p> <p> D. Todos los pronunciamientos de la Direcci&oacute;n de Infraestructura y servicios p&uacute;blicos (resoluciones, mem&oacute;randums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p> <p> E. Todos los pronunciamiento de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas (resoluciones, mem&oacute;randums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p> <p> F. Copia de las p&aacute;ginas completas e &iacute;ntegras del libro de decretos alcaldicios que utiliza la Secretar&iacute;a Municipal de los d&iacute;as 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2019.</p> <p> G. Copia del o los audios &iacute;ntegros del Consejo Municipal celebrados con fecha 12 y 19 de diciembre de 2019.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2020, la Municipalidad de Las Condes, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, mediante oficio INF 1100, indicando que procede la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que existen dos causas pendientes relacionadas con la licitaci&oacute;n p&uacute;blica que da origen al contrato de concesi&oacute;n de estacionamientos, a saber, dos reclamos de ilegalidad pendiente de fallo en la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> 3) NUEVA SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de octubre de 2020, don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra, realiza una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esta vez solicitando lo siguiente:</p> <p> &quot;Agradecer&iacute;a pudieran remitirme todos los antecedentes relacionados al Decreto Secci&oacute;n 1&ordf; N&deg; 7962, de 23 de septiembre de 2019, sea de una data anterior o posterior a su dictaci&oacute;n. Al tenor de dicho decreto, en particular se requieren los siguientes antecedentes:</p> <p> A. La solicitud de la empresa Globe S.A. realizada al Municipio en diciembre 2019, en que se habr&iacute;a solicitado le fuera entregada la concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la comuna de Las Condes</p> <p> B. Todas las comunicaciones realizadas desde Globe al Municipio que dijeran relaci&oacute;n a dicho decreto, sean previas o posteriores a su dictaci&oacute;n</p> <p> C. Todas las comunicaciones realizadas desde el municipio a Globe que dijeran relaci&oacute;n con dicho decreto, sean previas o posteriores a su dictaci&oacute;n.</p> <p> D. Todos los actos administrativos asociados a sanciones o multas cursados por el Municipio en contra de Globe en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el referido decreto.</p> <p> E. Registro de pagos realizados por el Municipio a Globe en raz&oacute;n a la ejecuci&oacute;n del permiso precario.</p> <p> F. Registro de pagos realizados por Globe al Municipio en raz&oacute;n a la ejecuci&oacute;n del permiso precario.</p> <p> 4) RESPUESTA: Que el 13 de octubre de 2020, la Municipalidad de Las Condes, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 1066, indicando que procede la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley N&deg; 20.285, ya que la entrega ser&iacute;a en desmedro de defensa judicial.</p> <p> Que, en consideraci&oacute;n a que ambas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n corresponden al mismo solicitante, versan sobre la misma materia ser&aacute;n acumuladas en una.</p> <p> 5) AMPARO: El 4 de noviembre de 2020, don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado, en s&iacute;ntesis, en que no se encuentra fundada la causal de reserva ya que el &oacute;rgano reclamado no indica como la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar su derecho a defensa, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes, mediante Oficio N&deg; E19823, del 12 de noviembre de 2020. A trav&eacute;s Oficio Ord. Municipal N&deg; 98 de 27 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que los antecedentes requeridos afectan directamente el derecho a defensa ya que dicen relaci&oacute;n con el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa NEC Chile S.A., y, en caso de requerir antecedentes para su propia defensa, estos debieran ser solicitados ante la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, quien est&aacute; conociendo la causa interpuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, atendido que entre los amparos roles C7142-20 y C7143-20; existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, es menester se&ntilde;alar que, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n relativa al proceso de licitaci&oacute;n, t&eacute;rmino anticipado del contrato y entrega a otro proveedor de la concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n realizado por la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado deniega las solicitudes de accesos a la informaci&oacute;n debido a que considera que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en consideraci&oacute;n a dos procesos judiciales que se encuentran pendientes de fallo en la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> 4) Que, en el caso que nos ocupa, efectivamente existe un litigio pendiente entre la Municipalidad y la empresa NEC Chile S.A., en virtud de un reclamo de ilegalidad, interpuesta por esta empresa en contra del Decreto Alcaldicio Secc. 1&deg; N&deg; 6.741, por el cual se rechaz&oacute; recurso jer&aacute;rquico y mantuvo lo resuelto en el Ord. DISP. N&deg; 2/204, de fecha 2 de septiembre de 2019, de la Direcci&oacute;n de Infraestructura y Servicios P&uacute;blicos, que aplic&oacute; la multa materia de autos a NEC CHILE S.A., en el marco del Contrato &quot;Concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n de servicios municipales en la Comuna de Las Condes&quot;, ID N&deg; 2560-29-LQ18.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, el presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de procedencia de la causal de reserva invocada y a determinar si &eacute;sta se encuentra suficientemente acreditada por la reclamada. Al respecto, cabe tener presente adem&aacute;s que el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia, califica como secretos los antecedentes &quot;(...) destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 6) Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva citada, debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 7) Que, solo a modo de contexto, se ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso, cuesti&oacute;n que no es aplicable al presente caso. De la misma forma, los medios de prueba que el &oacute;rgano pretenda presentar en el juicio, ser&iacute;an reservados s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo seg&uacute;n criterio afirmado en amparos roles A68-09 y A293-09.</p> <p> 8) Que, en el caso que se analiza, si bien lo solicitado se relaciona de manera directa con el litigio pendiente entre las partes, este Consejo estima que no se trata de antecedentes destinados a sustentar la posici&oacute;n jur&iacute;dica del &oacute;rgano ante una controversia existente, sino que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico referida a los recursos del &oacute;rgano y cuya denegaci&oacute;n obstaculizar&iacute;a que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente. A mayor abundamiento, este Consejo ha concluido que &quot;no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco, porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto sea parte del debido funcionamiento estatal&quot; (Amparo Rol C1321-14).</p> <p> 9) Que, al respecto, la Municipalidad de Las Condes s&oacute;lo indica que la entrega de antecedentes relativos tanto al contrato de concesi&oacute;n de estacionamientos superficiales e implementaci&oacute;n de sensorizaci&oacute;n celebrado con la empresa NEC CHILE S.A. y t&eacute;rmino anticipado del mismo como a la contrataci&oacute;n de la empresa GLOBE S.A., afectan las defensas judiciales en procesos judiciales pendientes.</p> <p> 10) Que, en opini&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada no ha logrado acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada. En efecto, no ha consignado en esta sede de qu&eacute; forma concreta el acceso o revelaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, que por lo dem&aacute;s son de eminente naturaleza p&uacute;blica, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del municipio. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad que entregue la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, y teniendo presente que una de las solicitudes de acceso dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de la empresa GLOBE S.A., se dio traslado, mediante Oficio N&deg; E 20955, de fecha 14 de diciembre de 2020, a la empresa individualizada con el objeto de indicar si se opone o no a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra, cabe se&ntilde;alar que a la fecha no se ha recibido su respuesta al citado Oficio.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, corresponde acoger los amparos Roles C 7142-20 y C 7143-20, presentados por don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra, en contra de la Municipalidad de Las Condes en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n expuesta en el numeral 1&deg; de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Hern&aacute;ndez Guerra, a la empresa Globe S.A. y al Sr. Alcalde de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>