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DECISIÓN AMPARO ROL C7142-20 y C7143-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Pablo Hernández Guerra</p>
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Ingreso Consejo: 4.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Acoger el amparo deducido por don Pablo Hernandez Guerra en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes respecto de la entrega de los antecedentes solicitados en los amparos C 7142-20 y C 7143-20.</p>
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Lo anterior, toda vez que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal a) de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C 7142-20 y 7143-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de septiembre de 2020, don Pablo Hernández Guerra presentó una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Las Condes, indicando lo siguiente: "Estimados, en relación a la concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes, otorgada a la empresa NEC Chile S.A. mediante Decreto AlcaldicioSección 1ª N° 8545, de 13 de diciembre de 2018 y que fuera terminada anticipadamente mediante Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 7945, de 20 de diciembre de 2019, solicito a ustedes me puedan remitir:</p>
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A. Todos los pronunciamiento de la Dirección Jurídica (resoluciones, memórandums, actos administrativos u otros actos similares) en relación al término anticipado de la concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales de la comuna de Las Condes, celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p>
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B. Todos los pronunciamientos de la Dirección Jurídica (resoluciones, memórandums, actos administrativos u otros actos similares) que autorizaron cursar multas a la empresa NEC CHILE S.A. en el marco del contrato sobre concesión de estacionamiento superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes, celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p>
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C. Todos los pronunciamientos de la Dirección de Control (resoluciones, memórandums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p>
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D. Todos los pronunciamientos de la Dirección de Infraestructura y servicios públicos (resoluciones, memórandums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p>
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E. Todos los pronunciamiento de la Dirección de Administración y Finanzas (resoluciones, memórandums, actos administrativos u otros actos similares) en el marco del contrato sobre concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes celebrado entre la Municipalidad de Las Condes con la empresa NEC CHILE S.A.</p>
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F. Copia de las páginas completas e íntegras del libro de decretos alcaldicios que utiliza la Secretaría Municipal de los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2019.</p>
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G. Copia del o los audios íntegros del Consejo Municipal celebrados con fecha 12 y 19 de diciembre de 2019.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2020, la Municipalidad de Las Condes, denegó la entrega de la información, mediante oficio INF 1100, indicando que procede la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, toda vez que existen dos causas pendientes relacionadas con la licitación pública que da origen al contrato de concesión de estacionamientos, a saber, dos reclamos de ilegalidad pendiente de fallo en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.</p>
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3) NUEVA SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de octubre de 2020, don Pablo Hernández Guerra, realiza una nueva solicitud de acceso a la información, esta vez solicitando lo siguiente:</p>
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"Agradecería pudieran remitirme todos los antecedentes relacionados al Decreto Sección 1ª N° 7962, de 23 de septiembre de 2019, sea de una data anterior o posterior a su dictación. Al tenor de dicho decreto, en particular se requieren los siguientes antecedentes:</p>
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A. La solicitud de la empresa Globe S.A. realizada al Municipio en diciembre 2019, en que se habría solicitado le fuera entregada la concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la comuna de Las Condes</p>
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B. Todas las comunicaciones realizadas desde Globe al Municipio que dijeran relación a dicho decreto, sean previas o posteriores a su dictación</p>
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C. Todas las comunicaciones realizadas desde el municipio a Globe que dijeran relación con dicho decreto, sean previas o posteriores a su dictación.</p>
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D. Todos los actos administrativos asociados a sanciones o multas cursados por el Municipio en contra de Globe en atención a lo dispuesto en el referido decreto.</p>
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E. Registro de pagos realizados por el Municipio a Globe en razón a la ejecución del permiso precario.</p>
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F. Registro de pagos realizados por Globe al Municipio en razón a la ejecución del permiso precario.</p>
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4) RESPUESTA: Que el 13 de octubre de 2020, la Municipalidad de Las Condes, denegó la entrega de la información, mediante oficio N° 1066, indicando que procede la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, ya que la entrega sería en desmedro de defensa judicial.</p>
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Que, en consideración a que ambas solicitudes de acceso a la información corresponden al mismo solicitante, versan sobre la misma materia serán acumuladas en una.</p>
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5) AMPARO: El 4 de noviembre de 2020, don Pablo Hernández Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado, en síntesis, en que no se encuentra fundada la causal de reserva ya que el órgano reclamado no indica como la entrega de la información requerida podría afectar su derecho a defensa, en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes, mediante Oficio N° E19823, del 12 de noviembre de 2020. A través Oficio Ord. Municipal N° 98 de 27 de noviembre de 2020, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que los antecedentes requeridos afectan directamente el derecho a defensa ya que dicen relación con el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa NEC Chile S.A., y, en caso de requerir antecedentes para su propia defensa, estos debieran ser solicitados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien está conociendo la causa interpuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, atendido que entre los amparos roles C7142-20 y C7143-20; existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, es menester señalar que, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información relativa al proceso de licitación, término anticipado del contrato y entrega a otro proveedor de la concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización realizado por la Municipalidad de Las Condes.</p>
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3) Que, el órgano reclamado deniega las solicitudes de accesos a la información debido a que considera que se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en consideración a dos procesos judiciales que se encuentran pendientes de fallo en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.</p>
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4) Que, en el caso que nos ocupa, efectivamente existe un litigio pendiente entre la Municipalidad y la empresa NEC Chile S.A., en virtud de un reclamo de ilegalidad, interpuesta por esta empresa en contra del Decreto Alcaldicio Secc. 1° N° 6.741, por el cual se rechazó recurso jerárquico y mantuvo lo resuelto en el Ord. DISP. N° 2/204, de fecha 2 de septiembre de 2019, de la Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos, que aplicó la multa materia de autos a NEC CHILE S.A., en el marco del Contrato "Concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización de servicios municipales en la Comuna de Las Condes", ID N° 2560-29-LQ18.</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto, el presente amparo se circunscribirá al análisis de procedencia de la causal de reserva invocada y a determinar si ésta se encuentra suficientemente acreditada por la reclamada. Al respecto, cabe tener presente además que el artículo 7° N° 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia, califica como secretos los antecedentes "(...) destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico".</p>
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6) Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvió que la causal de reserva citada, debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.</p>
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7) Que, solo a modo de contexto, se ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jurídica del órgano reclamado, tales como minutas internas, informes técnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicación afectaría la defensa jurídica en curso, cuestión que no es aplicable al presente caso. De la misma forma, los medios de prueba que el órgano pretenda presentar en el juicio, serían reservados sólo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada ésta ya no servirían a la defensa judicial del organismo según criterio afirmado en amparos roles A68-09 y A293-09.</p>
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8) Que, en el caso que se analiza, si bien lo solicitado se relaciona de manera directa con el litigio pendiente entre las partes, este Consejo estima que no se trata de antecedentes destinados a sustentar la posición jurídica del órgano ante una controversia existente, sino que se trata de información de carácter público referida a los recursos del órgano y cuya denegación obstaculizaría que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente. A mayor abundamiento, este Consejo ha concluido que "no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco, porque éste impida a sus contrapartes el acceso a información administrativa, ni mucho menos que esto sea parte del debido funcionamiento estatal" (Amparo Rol C1321-14).</p>
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9) Que, al respecto, la Municipalidad de Las Condes sólo indica que la entrega de antecedentes relativos tanto al contrato de concesión de estacionamientos superficiales e implementación de sensorización celebrado con la empresa NEC CHILE S.A. y término anticipado del mismo como a la contratación de la empresa GLOBE S.A., afectan las defensas judiciales en procesos judiciales pendientes.</p>
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10) Que, en opinión de esta Corporación, la reclamada no ha logrado acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hipótesis de reserva invocada. En efecto, no ha consignado en esta sede de qué forma concreta el acceso o revelación de los antecedentes requeridos, que por lo demás son de eminente naturaleza pública, produciría una afectación al debido funcionamiento del municipio. Por todo lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la Municipalidad que entregue la información individualizada en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo</p>
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11) Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, y teniendo presente que una de las solicitudes de acceso dice relación con información de la empresa GLOBE S.A., se dio traslado, mediante Oficio N° E 20955, de fecha 14 de diciembre de 2020, a la empresa individualizada con el objeto de indicar si se opone o no a la entrega de la información solicitada por don Pablo Hernández Guerra, cabe señalar que a la fecha no se ha recibido su respuesta al citado Oficio.</p>
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12) Que, en consecuencia, corresponde acoger los amparos Roles C 7142-20 y C 7143-20, presentados por don Pablo Hernández Guerra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducidos por don Pablo Hernández Guerra, en contra de la Municipalidad de Las Condes en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de las Condes que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información expuesta en el numeral 1° de lo expositivo de este acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Hernández Guerra, a la empresa Globe S.A. y al Sr. Alcalde de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>