Decisión ROL C7152-20
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Reclamante: MANUEL SALAZAR AGUAYO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia ordenando la entrega de la copia de la patente municipal requerida. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, a la que resulta aplicable la Ley de Transparencia, sin que el órgano haya invocado causal de reserva legal ni circunstancia fáctica que impida su publicidad, ni que proceda su entrega presencial con los requisitos exigidos. Aplica criterio decisión de amparo roles C971-11, C1164-12, C18-12, C472-10, C771-11 y C403-11 entre otras. A mayor abundamiento, y en relación a la argumentación esgrimida por parte de la Municipalidad de Providencia en su traslado, relativa a la configuración de una causal de secreto o reserva por la existencia de morosidad respecto de la solicitada patente, esta no constituye impedimento para la entrega de la información solicitada, pues aún cuando no fue solicitado pronunciamiento alguno respecto de su pago, su incumplimiento no obsta su entrega. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7152-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Manuel Salazar Aguayo</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia ordenando la entrega de la copia de la patente municipal requerida.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, a la que resulta aplicable la Ley de Transparencia, sin que el &oacute;rgano haya invocado causal de reserva legal ni circunstancia f&aacute;ctica que impida su publicidad, ni que proceda su entrega presencial con los requisitos exigidos.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo roles C971-11, C1164-12, C18-12, C472-10, C771-11 y C403-11 entre otras.</p> <p> A mayor abundamiento, y en relaci&oacute;n a la argumentaci&oacute;n esgrimida por parte de la Municipalidad de Providencia en su traslado, relativa a la configuraci&oacute;n de una causal de secreto o reserva por la existencia de morosidad respecto de la solicitada patente, esta no constituye impedimento para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues a&uacute;n cuando no fue solicitado pronunciamiento alguno respecto de su pago, su incumplimiento no obsta su entrega.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7152-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2020, don Manuel Salazar Aguayo solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito copia de la patente del local comercial ubicado en Francisco Bilbao N&deg; 3775 local 8.&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 26 de octubre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2020, la Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante el Oficio N&deg; 4803 de esa fecha indicando, en s&iacute;ntesis, que por haber sido pagada en forma presencial la patente solicitada, era el representante legal quien deb&iacute;a solicitar su duplicado, ya sea presencialmente o por correo electr&oacute;nico, y pagar adem&aacute;s 0.05 UTM, se&ntilde;alando adem&aacute;s los d&iacute;as y horarios en que podr&iacute;a hacer dicha solicitud.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de noviembre de 2020, don Manuel Salazar Aguayo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, y a lo incomprensible de la denegaci&oacute;n.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia , mediante Oficio E20205 - 2020 de 20 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que se le habr&iacute;a otorgado una respuesta negativa a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 5440 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Providencia evacu&oacute; su traslado, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que revisados nuevamente los antecedentes, y percat&aacute;ndose de la existencia de morosidad respecto de la solicitada patente, se habr&iacute;a configurado una causal de secreto o reserva en los t&eacute;rminos del N&deg; 2 del art. 21 de la Ley 21.085 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, su entrega afectar&iacute;a los derechos de las personas, en particular, su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Contin&uacute;a citando jurisprudencia de este Consejo como de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E20849 - 2020, de 11 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Dicho pronunciamiento fue evacuado con fecha 14 de diciembre de 2020 en t&eacute;rminos de expresar su discordancia e inconformidad, mencionando, entre otras situaciones, la incongruencia que existir&iacute;a respecto de una primera entrega que se le habr&iacute;a hecho de la patente municipal solicitada en septiembre de 2019, con la argumentaci&oacute;n dada con fecha 30 de octubre de 2020, donde se se&ntilde;al&oacute; que la patente fue pagada en forma presencial, y la respuesta de fecha de 26 de noviembre de 2011 donde se indica la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n por existir una causal de reserva o secreto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una copia de la patente municipal se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n pod&iacute;a ser solicitada bajo ciertas circunstancias restrictivas, fundadas en haber sido pagada de forma presencial, para posteriormente, denegar dicha informaci&oacute;n esgrimiendo la configuraci&oacute;n de una causal de reserva o secreto, fundada en la supuesta mora en el pago de la misma y que tendr&iacute;a como consecuencia, la afectaci&oacute;n de derechos del titular de la patente en caso de ser entregados.</p> <p> 2) Que, la patente comercial es un privilegio comercial entregado a ciertos particulares, por lo que, en un sistema democr&aacute;tico, cualquier interesado debe y puede saber quienes han sido favorecidos con tal privilegio. Existiendo incluso obligaci&oacute;n legal de exhibici&oacute;n de tales patentes en los locales comerciales de que se trate. Complementando lo anterior, este Consejo ha ordenado la entrega de copias de patentes municipales en virtud de lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, donde estableci&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto es un documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 3) Que, a&uacute;n m&aacute;s, el principal objeto de la solicitud de informaci&oacute;n sub lite, corresponde al giro contenido en la requerida patente, y no se ha solicitado en momento alguno, informaci&oacute;n sobre si se ha pagado o no la misma, lo que resulta parad&oacute;jico pues, la supuesta morosidad es informada sin ser solicitada por la misma Municipalidad de Providencia para luego fundar la imposibilidad de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado precedentemente, se desestimar&aacute;n las alegaciones del &oacute;rgano respecto de la documentaci&oacute;n analizada, y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando entregar copias de las patentes municipales por el medio indicado por el reclamante en su solicitud, sin que proceda la entrega presencial de la documentaci&oacute;n pedida con los requisitos exigidos.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Salazar Aguayo, en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante de copia de la patente del local comercial ubicado en Francisco Bilbao N&deg; 3775 local 8. La informaci&oacute;n deber&aacute; ser remitida al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante en su solicitud. Con todo, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Salazar Aguayo y a la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>