Decisión ROL C1213-12
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Reclamante: ANTONIO ACUÑA VEGA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en no haber recibido una respuesta completa en relación a los puntos comprendidos en la solicitud de acceso sobre información que comprendió 15 puntos referidos a diversas materias asociadas al Proyecto de Cámaras de Fiscalización de Alameda, Providencia, Mac-Iver y San Martín, que habría sido difundido públicamente como un mecanismo que permitiría reducir la circulación de vehículos impedidos de transitar por las vías exclusivas y posibilitaría que por esas vías sólo transitaran buses del Transantiago, para aumentar la velocidad del transporte público. El Consejo señaló que no es posible requerir la entrega de información inexistente, y habiéndose constatado que el MTT ha entregado la información solicitada que obra en su poder, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1213-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Antonio Acu&ntilde;a Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1213-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2012 don Antonio Acu&ntilde;a Vera formul&oacute; ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, indistintamente MTT) una solicitud de informaci&oacute;n que comprendi&oacute; 15 puntos referidos a diversas materias asociadas al Proyecto de C&aacute;maras de Fiscalizaci&oacute;n de Alameda, Providencia, Mac-Iver y San Mart&iacute;n, que habr&iacute;a sido difundido p&uacute;blicamente como un mecanismo que permitir&iacute;a reducir la circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos impedidos de transitar por las v&iacute;as exclusivas y posibilitar&iacute;a que por esas v&iacute;as s&oacute;lo transitaran buses del Transantiago, para aumentar la velocidad del transporte p&uacute;blico. En lo que refiere al presente amparo, la solicitud comprendi&oacute; los siguientes puntos:</p> <p> a) Estudios de ingenier&iacute;a, t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos, judiciales y tecnol&oacute;gicos, que permitieron elaborar la propuesta que dio paso a la presentaci&oacute;n de la oferta p&uacute;blica del proyecto.</p> <p> b) Nombre del jefe del proyecto, por parte del MTT.</p> <p> c) Detalle de las multas y los montos de cada una de ellas, aplicadas por la Subsecretar&iacute;a de Transportes a la empresa adjudicataria en raz&oacute;n del incumplimiento de los plazos respectivos o de las actividades especificadas en el contrato.</p> <p> d) Porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica de la placas patentes de los veh&iacute;culos, realizadas por el proyecto, para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012.</p> <p> e) Informe y fecha de las reuniones sostenidas con la empresa adjudicataria del proyecto de c&aacute;maras Alameda, por parte del personal del Programa de Coordinaci&oacute;n de Transportes de Santiago y del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, para la ejecuci&oacute;n de las siguientes etapas del proyecto o de proyectos similares.</p> <p> 2) RESPUESTA: El MTT respondi&oacute; a la antedicha solicitud de informaci&oacute;n, mediante el Ordinario N&ordm; 3664, de 31 de julio de 2012, refiri&eacute;ndose a los 15 puntos comprendidos en el requerimiento (para cuyo efecto adjunt&oacute; un CD y otros antecedentes), seg&uacute;n la informaci&oacute;n proporcionada a la Subsecretar&iacute;a de Justicia por la Secretar&iacute;a Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n (NDF N&ordm; 2814, de 23 de julio de 2012), se&ntilde;alando lo siguiente con respecto a los puntos descritos en el apartado 1) precedente:</p> <p> a) Letra a): el MTT no cuenta con los informes que han sido requeridos.</p> <p> b) Letra b): las bases de licitaci&oacute;n del proceso para la contrataci&oacute;n del servicio denominado &ldquo;plataforma tecnol&oacute;gica y c&aacute;maras para la supervisi&oacute;n del uso de v&iacute;as exclusivas&rdquo;, no contempl&oacute; la figura de Jefe de Proyecto.</p> <p> c) Letra c): actualmente se encuentra en tramitaci&oacute;n el procedimiento administrativo que aplicar&aacute; multas relativas al incumplimiento del contrato referido.</p> <p> d) Letra d): la verificaci&oacute;n de los porcentajes requeridos se realiza de forma manual, y para el mes de marzo de 2012, fecha de la recepci&oacute;n del proyecto, los porcentajes de captaci&oacute;n medidos corresponden a los indicados en las Bases de Licitaci&oacute;n. Respecto de los meses de abril, mayo y junio de 2012, no se cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Letra e): no se han efectuado reuniones por parte del personal del Programa de Coordinaci&oacute;n de Transportes de Santiago Transantiago y del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, con la empresa Protab S.A, para ejecuci&oacute;n de siguientes etapas del proyecto o de proyectos similares.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de agosto de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MTT, fundado en no haber recibido una respuesta completa en relaci&oacute;n a los puntos comprendidos en la solicitud de acceso.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de explicar clara y detalladamente las razones por las cuales estima que el &oacute;rgano requerido no respondi&oacute; completamente a lo solicitado, si&eacute;ndole comunicada dicha medida a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.275, de 5 de septiembre de 2012. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 14 de septiembre de 2012, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El MTT informa que no cuenta con estudios de ingenier&iacute;a, t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos, judiciales o tecnol&oacute;gicos, que permitieron elaborar la propuesta que dio paso a la presentaci&oacute;n de la oferta p&uacute;blica del proyecto por el que se consulta. Sin embargo, en la propuesta se detallan especificaciones t&eacute;cnicas de las c&aacute;maras, los requisitos t&eacute;cnicos del procesamiento de informaci&oacute;n, el porcentaje de captaci&oacute;n de las c&aacute;maras, los est&aacute;ndares de calidad y los tiempos estimados en los procesos jur&iacute;dicos y legales que se requieren, entre otros temas. Toda informaci&oacute;n que debe tener como fundamento alg&uacute;n informe t&eacute;cnico, opini&oacute;n experta o fuente externa, para poder dar un sustento al alcance del proyecto, y por tanto, al monto total de la licitaci&oacute;n realizada.</p> <p> b) La Subsecretar&iacute;a de Transportes se&ntilde;ala que en las bases de licitaci&oacute;n del proyecto de c&aacute;maras no se incluy&oacute; la figura del Jefe de Proyecto. No obstante, la solicitud se refiere al nombre del Jefe de Proyecto entendiendo por tal al responsable de la correcta implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proyecto, en todas las etapas del mismo, con el fin de evaluar y dar curso a los pagos parciales y finales del mismo. Cargo o responsabilidad que resulta insustituible en la ejecuci&oacute;n de un proyecto en el sector p&uacute;blico.</p> <p> c) La Subsecretar&iacute;a de Transportes inform&oacute; que para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012 no se cuenta con la informaci&oacute;n acerca del porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica de las placas patentes de los veh&iacute;culos. Lo anterior, entra en contradicci&oacute;n con los se&ntilde;alado p&uacute;blicamente por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el d&iacute;a 29 de julio de 2012 al peri&oacute;dico El Mercurio, donde especifica: &ldquo;&hellip;A modo de ejemplo, mientras en el eje Alameda durante la marcha blanca, 147 veh&iacute;culos no respetaban la exclusividad de las v&iacute;as en hora punta, esa cifra se redujo a 14 veh&iacute;culos en promedio desde el ingreso de las c&aacute;maras; esto significa que la cantidad de autos que invad&iacute;a las v&iacute;as se redujo en un 90%. De la misma manera, en San Mart&iacute;n y San Antonio, en promedio, 110 veh&iacute;culos no respetaban la exclusividad de las v&iacute;as durante la marcha blanca, lo que disminuy&oacute; a 18 y 63 veh&iacute;culos, respectivamente. En Mac lver, en tanto, se pas&oacute; de 60 veh&iacute;culos promedio durante la marcha blanca del sistema a 33 actualmente.&rdquo; Por tanto, para poder dar informaci&oacute;n oficial a los medios de comunicaci&oacute;n, se requiere tener la informaci&oacute;n exacta de la captaci&oacute;n de las c&aacute;maras en los meses se&ntilde;alados.</p> <p> d) Ante la consulta realizada sobre el detalle de las multas, y los montos de cada una de ellas, hacia la empresa adjudicataria por el incumplimiento de los plazos o de las actividades especificadas en el contrato entre ambas partes, la Subsecretar&iacute;a de Transportes informa que est&aacute; en tramitaci&oacute;n el procedimiento administrativo de las mismas, lo cual confirma que existen causales suficientes para el establecimiento de multas, no obstante, dado el plazo transcurrido en la finalizaci&oacute;n y entrega del proyecto y la respuesta a la consulta realizada, est&aacute;s ya deber&iacute;an haberse hecho efectivas y por tanto encontrarse tramitados los actos administrativos en su totalidad.</p> <p> e) Lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a, en orden a que no ha habido reuniones sostenidas con la empresa adjudicataria del proyecto de c&aacute;maras de Alameda por parte del personal del Programa de Coordinaci&oacute;n de Transportes de Santiago (Transantiago) y/o del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, entra en contradicci&oacute;n con informaci&oacute;n de funcionarios que han declarado y manifestado las continuas reuniones donde estos temas son conversados de manera formal entre ambas partes.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3719, de 8 de octubre de 2012, a la Sra. Subsecretaria de Transportes, quien mediante el Ord. N&deg; 5242, de 23 octubre de 2012, formul&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a) de la solicitud, tal c&oacute;mo se indicara en la respuesta la Subsecretar&iacute;a no cuenta con un informe t&eacute;cnico o jur&iacute;dico que sirva de sustento a la propuesta de oferta p&uacute;blica del proyecto consultado. No obstante, s&iacute; existi&oacute; la opini&oacute;n sobre la materia de los funcionarios de la Coordinaci&oacute;n de Transportes de Santiago, dependiente de esta Subsecretar&iacute;a, opini&oacute;n que se encuentra contenida en las referidas Bases de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, aprobadas mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 333, de 16 de noviembre de 2010, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, y cuya toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es de fecha 31 de diciembre de 2010. En dicha resoluci&oacute;n, se detallan los aspectos t&eacute;cnicos y administrativos que deben cumplir los proponentes. Copia &iacute;ntegra de dicho acto administrativo fue entregado al recurrente adjunta en un CD a este oficio, para su examen. En consecuencia, a su juicio lo que espec&iacute;ficamente requiere el solicitante es informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en la letra b), el reclamante s&oacute;lo en esta etapa ha aclarado que lo que le interesa conocer, cual es el &ldquo;...responsable de la correcta Implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proyecto, en todas las etapas del mismo, con el fin de evaluar y dar curso a los pagos parciales y finales del mismo&rdquo;. En este sentido, bajo el supuesto que lo requerido fue el nombre de la contraparte t&eacute;cnica del proyecto, se debe tener presente que dicha informaci&oacute;n se encuentra contenida en la documentaci&oacute;n entregada al requirente en respuesta a lo solicitado en el punto 8 de su solicitud de acceso a informaci&oacute;n, consistente en copia de las actas de aprobaci&oacute;n de los informes respectivos, con indicaci&oacute;n de los nombres de aquellas personas que verificaron administrativa y t&eacute;cnicamente que se cumplieran a cabalidad con los requerimientos t&eacute;cnicos y administrativos de las Bases de Licitaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la letra c) de la solicitud, no ha existido tampoco vulneraci&oacute;n de las normas sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto a la &eacute;poca de la presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso como a la de su respuesta, se encontraba en tramitaci&oacute;n el procedimiento administrativo que aplicar&iacute;a multas a la empresa adjudicataria, es decir, la informaci&oacute;n requerida era inexistente, por lo que mal podr&iacute;a haberse entregado el antecedente requerido. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2052, de 20 de septiembre de 2012, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, que aplic&oacute; una multa a la empresa PROTAB S.A. en el marco de la ejecuci&oacute;n del contrato del &ldquo;Servicio de Plataforma Tecnol&oacute;gica y C&aacute;maras para la Supervisi&oacute;n del Uso de V&iacute;as Exclusivas.&rdquo; Hace presente que el acto administrativo previamente indicado no se encuentra ejecutoriado, toda vez que se interpusieron en su contra recursos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico en subsidio, de conformidad con la Ley N&deg; 19.880, encontr&aacute;ndose pendiente la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino del proceso sancionatorio.</p> <p> d) Respecto de lo requerido en la letra d), el porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica se encuentra contenido en el punto 1.3.1, letra b) de las Bases de Licitaci&oacute;n, tal como se le indic&oacute; en la respuesta a la pregunta correspondiente al punto 11 de la solicitud, trat&aacute;ndose de un aspecto t&eacute;cnico exigido en las bases, que se refiere a que la soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica implementada debe permitir detectar e identificar autom&aacute;ticamente, sin necesidad de fiscalizadores en terreno, la codificaci&oacute;n de, a lo menos, el 85% de las placas patentes (en condiciones &oacute;ptimas de visualizaci&oacute;n) en primera pista y de un 65% de las placas patentes de los veh&iacute;culos que transitan en segunda pista, por los sectores a controlar. Dicho porcentaje de veh&iacute;culos, incluye el total de veh&iacute;culos que transitan por las v&iacute;as exclusivas o pistas s&oacute;lo buses, lo que comprende tanto a los veh&iacute;culos no autorizados como a aquellos autorizados a circular por dichas v&iacute;as, tales como buses del Transantiago o taxis en todas sus modalidades, entre otros, y que se encuentren en condiciones &oacute;ptimas de visualizaci&oacute;n. Por tratarse de un aspecto t&eacute;cnico, al momento de la recepci&oacute;n del proyecto, en el mes de marzo de 2012, fue necesario realizar la verificaci&oacute;n en forma manual y en terreno de los porcentajes de captaci&oacute;n requeridos, exigidos en las Bases, cuesti&oacute;n que motiv&oacute; la recepci&oacute;n definitiva del proyecto, tal como se indic&oacute; al recurrente en la respuesta dada a su solicitud.</p> <p> e) Ahora bien, aclara la reclamada que la informaci&oacute;n entregada por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que recoge el diario &quot;El Mercurio&quot;, se refiere a la diferencia de cantidad de infractores detectados durante el per&iacute;odo de marcha blanca versus la puesta en marcha de la fiscalizaci&oacute;n mediante c&aacute;maras, detect&aacute;ndose una disminuci&oacute;n significativa en los veh&iacute;culos infractores, informaci&oacute;n esta &uacute;ltima (cantidad de infractores en el per&iacute;odo de vigencia, es decir, desde cuando se comienzan a enviar las denuncias a los Juzgados de Polic&iacute;a Local) que fue entregada al recurrente en la respuesta al punto 10 de la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el NDF 2814/12, de 23.07.2012, que se adjunt&oacute; al Ord. GS 3664, de 31 de julio de 2012, a trav&eacute;s del cual se respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Acu&ntilde;a. En consecuencia, no ha existido vulneraci&oacute;n en este punto al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que se respondi&oacute; en t&eacute;rminos claros y precisos a la pregunta formulada, no existiendo antecedentes adicionales al respecto.</p> <p> f) Al subsanar su reclamaci&oacute;n, el reclamante sostiene en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra e) de su solicitud que la respuesta entregada por esta Subsecretar&iacute;a en cuanto a que no se han efectuado tales reuniones, entra en contradicci&oacute;n con la informaci&oacute;n de funcionarios que han declarado y manifestado las continuas reuniones donde estos temas son conversados, de manera formal, entre ambas partes. Sin perjuicio que nuevamente el Sr. Acu&ntilde;a se refiere a informaci&oacute;n inexistente, su afirmaci&oacute;n resulta, adem&aacute;s de vaga, imprecisa e ineficaz para efectos de precisar qu&eacute; vulneraci&oacute;n de la normativa sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica habr&iacute;a existido de parte de esta Subsecretar&iacute;a al contestar que no se hab&iacute;an efectuado las reuniones respecto de las cuales ped&iacute;a informes y fechas, pues se refiere a funcionarios cuyo nombre no individualiza y supuestas reuniones formales que tampoco precisa. En este punto, ratifica lo se&ntilde;alado en la respuesta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En comunicaci&oacute;n con la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 28 de noviembre de 2012, el MTT, a trav&eacute;s de su enlace institucional, se&ntilde;al&oacute; con respecto a lo solicitado en la letra d) de la solicitud (porcentajes de captaci&oacute;n autom&aacute;tica) lo siguiente:</p> <p> a) El concepto &ldquo;porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica de las placas patentes de los veh&iacute;culos&rdquo; corresponde al porcentaje de veh&iacute;culos que el sistema es capaz de detectar, respecto del total de veh&iacute;culos que circulan por las v&iacute;as monitoreadas. Es decir, el sistema no puede captar el 100% de los veh&iacute;culos que circulan, no obstante se exigi&oacute; que a lo menos tuviera una efectividad del 85% y 65% en las condiciones descritas en las bases.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo anterior, s&oacute;lo se cuenta con informaci&oacute;n respecto del mes de marzo de 2012, en el cu&aacute;l se realiz&oacute; la recepci&oacute;n definitiva del proyecto c&aacute;maras, efectu&aacute;ndose en dicho mes una verificaci&oacute;n manual (en terreno) de los porcentajes de captaci&oacute;n autom&aacute;tica, cotejando la cantidad total de veh&iacute;culos que transitaban por las v&iacute;as en que encuentran ubicadas las c&aacute;maras versus la cantidad de veh&iacute;culos captados autom&aacute;ticamente por las c&aacute;maras, constat&aacute;ndose en dicha oportunidad que se cumpl&iacute;an los porcentajes exigidos por las Bases (85% y 65% respectivamente). En otras palabras, la real capacidad del sistema para detectar veh&iacute;culos, que corresponde al &ldquo;porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica&rdquo; s&oacute;lo se verific&oacute; al momento de recibir el producto. En consecuencia, respecto de los meses abril, mayo y junio de 2012, no se cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, pues no estaba considerado en la bases realizar mediciones de los porcentajes de captaci&oacute;n autom&aacute;tica una vez recepcionado definitivamente el proyecto c&aacute;maras, a lo que cabe agregar que por tratarse de un proceso que se debe realizar de manera manual (en terreno) su realizaci&oacute;n de manera peri&oacute;dica implicar&iacute;a distraer las tareas asignadas a los funcionarios del PNF.</p> <p> c) La informaci&oacute;n entregada por el Sr. Ministro a los medios de prensa, refleja la diferencia en la cantidad de infractores detectada por el sistema durante el per&iacute;odo de marcha blanca versus la puesta en marcha definitiva de la fiscalizaci&oacute;n, lo que como se indic&oacute; es una cuesti&oacute;n distinta al porcentaje de captaci&oacute;n autom&aacute;tica de veh&iacute;culos establecido en las bases, pues se comparan porcentajes de infractores respecto del total de veh&iacute;culos detectados por el sistema.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme ha resuelto este Consejo en las decisiones de amparo roles C346-11 y C475-11, atendido el tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n respecto de la cual procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es aquella que existe en alg&uacute;n soporte en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, el MTT ha se&ntilde;alado en forma expresa que la informaci&oacute;n solicitada no existe en su poder, alegaci&oacute;n que a juicio de este Consejo resulta clara y espec&iacute;fica por las razones que se indican a continuaci&oacute;n respecto de cada uno de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud:</p> <p> a) En lo que refiere a lo requerido en la letra a) de la solicitud, se ha constatado que las bases de licitaci&oacute;n referidas al &ldquo;Servicio de Plataforma Tecnol&oacute;gica y C&aacute;maras para la Supervisi&oacute;n del Uso de V&iacute;as Exclusivas&rdquo;, no contemplan ni se refieren como antecedentes fundantes del llamado a licitaci&oacute;n, a estudios de ingenier&iacute;a, t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos, judiciales y tecnol&oacute;gicos; sin perjuicio de la opini&oacute;n que sobre los aspectos t&eacute;cnicos y administrativos del proyecto (traducida en las bases t&eacute;cnicas y administrativas), manifestaron los funcionarios de la Coordinaci&oacute;n de Transportes de Santiago, seg&uacute;n lo informado por la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en la letra b) de la solicitud, se ha constatado que las bases mencionadas no contemplan el cargo de jefe del proyecto. No obstante, frente a lo se&ntilde;alado por el requirente el sentido que su inter&eacute;s es conocer el nombre de la persona &ldquo;...responsable de la correcta Implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proyecto, en todas las etapas del mismo, con el fin de evaluar y dar curso a los pagos parciales y finales del mismo&rdquo;, el MTT ha se&ntilde;alado en sus descargos que dicha funci&oacute;n corresponde a quienes integran la contraparte t&eacute;cnica del proyecto, informaci&oacute;n que seg&uacute;n ha constatado este Consejo fue entregada al requirente en la respuesta.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo solicitado en letra c) de la solicitud, el MTT inform&oacute; en su respuesta que a&uacute;n se encontraba en tramitaci&oacute;n el procedimiento administrativo para determinar la aplicaci&oacute;n de multas por el incumplimiento de las obligaciones o plazos establecidos en el proyecto, de manera que a la fecha &eacute;stas a&uacute;n no se hab&iacute;an determinado. Con todo, al formular sus descargos, e invocando expresamente el principio de facilitaci&oacute;n, el MTT ha se&ntilde;al&oacute; haber remitido a este Consejo copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2052, de 20 de septiembre de 2012, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, que aplic&oacute; multa a la empresa adjudicataria como resultado del procedimiento se&ntilde;alado, sin perjuicio de hacer presente que no se trata de una decisi&oacute;n definitiva al existir recursos pendientes; no obstante, revisada la documentaci&oacute;n adjunta a los descargos no se encuentra dicho antecedente, raz&oacute;n por la cual este Consejo recomendar&aacute; al MTT la entrega de la misma al reclamante.</p> <p> d) Tocante a lo requerido en la letra c) de la solicitud, si bien las bases en su punto 1.3.1 (Antecedentes Espec&iacute;ficos), letra b), al referirse a los alcances que deben ser resueltos por la soluci&oacute;n a implementar, exigen una &ldquo;&hellip;soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que autom&aacute;ticamente, y sin necesidad de fiscalizadores en terreno, permita identificar la codificaci&oacute;n de, a lo menos, el 85% de las placas patentes (en condiciones optimas de visualizaci&oacute;n), en primera pista, y de un 65% de las pacas patentes de los veh&iacute;culos que transitan en segunda pista, por los sectores a controlar&rdquo;, el MTT en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, ha explicado que dicha exigencia s&oacute;lo tuvo lugar para el mes en que se recepcion&oacute; el proyecto (marzo de 2012), sin que operara para los restantes meses consultados, habi&eacute;ndose entregado al requirente, seg&uacute;n constatado este Consejo, la informaci&oacute;n referida al mes de marzo.</p> <p> e) En lo que ata&ntilde;e a la letra e) de la solicitud, el MTT ha se&ntilde;alado expresamente que no se han efectuado las reuniones consultadas, sin que de lo se&ntilde;alado por el requirente se desprenda alg&uacute;n indicio que permita arribar a la conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, dando aplicaci&oacute;n al criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, entre otras, conforme al cual no es posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, y habi&eacute;ndose constatado que el MTT ha entregado la informaci&oacute;n solicitada que obra en su poder, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, con todo, y de conformidad a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se recomendar&aacute; a la Sra. Subsecretaria de Transportes entregar al reclamante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2052, de 20 de septiembre de 2012, que aplic&oacute; una multa a la empresa PROTAB S.A. en el marco de la ejecuci&oacute;n del contrato del &ldquo;Servicio de Plataforma Tecnol&oacute;gica y C&aacute;maras para la Supervisi&oacute;n del Uso de V&iacute;as Exclusivas&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Antonio Acu&ntilde;a Vera en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Transportes entregar al reclamante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2052, de 20 de septiembre de 2012, de dicha Subsecretar&iacute;a, que aplic&oacute; multa a la empresa adjudicataria del proyecto consultado, como resultado del procedimiento sancionatorio respectivo.</p> <p> III. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente acuerdo a la Sra. Subsecretaria de Transportes y a don Antonio Acu&ntilde;a Vera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>